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  • EDICIÓN DE 08/04/2010
 
 

Subvenciones para el Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad

08/04/2010
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Orden de 29 de marzo de 2010, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM de 7 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2010, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Mediante Orden de 6 de abril de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM número 96, de 27 de abril), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las sucesivas modificaciones parciales sufridas por la citada orden aconsejan, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, su refundición en un único texto, al que se incorporarán, además, otras nuevas, con el fin de adaptar las bases hasta ahora vigentes a los cambios legislativos producidos tras su aprobación.

Por una parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, obliga a las Administraciones Públicas, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a adaptar sus procedimientos con el fin de que los ciudadanos puedan ejercer los derechos que les reconoce el artículo 6 de dicha norma. El cumplimiento de este mandato justifica la introducción de una serie de cambios en la referida Orden, que posibilitarán la tramitación de los procedimientos de concesión y de justificación de las subvenciones correspondientes de forma más efectiva y eficiente tanto para las entidades beneficiarias, como para la propia Administración concedente.

Es de reseñar, en este sentido, por su carácter inmediato en la aplicación, el relativo a la justificación del programa 2: “Formas innovadoras de integración laboral”, subprogramas 2.2. “Empleo con apoyo” y 2.3 “Empleo con apoyo-Gabinetes de orientación e inserción de personas con discapacidad”, que se tramitarán a través del aplicativo POL (Plataforma de Orientación Laboral) que permite en entorno “web” una gestión ordenada y en “tiempo real”, de la actividad subvencionada, evitando el documento en papel, sin perder por ello las garantías para todos los usuarios, incorporándose en el mismo proceso al Sistema Público de Empleo, la información actualizada de los beneficiarios últimos de estos programas: las personas discapacitadas.

Por otra, la Ley 27/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, establece en su artículo 8, apartado primero, una modificación del importe de las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 4.B) 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, subvención que pasa del 50 al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, modificación sin duda trascendente en estos momentos del ciclo económico, que debe ser incorporada a la presente norma.

La integración laboral es una pieza vital para conseguir la igualdad de oportunidades y la integración plena en la sociedad de las personas discapacitadas, afirmación que se sustenta en tres razones fundamentales: contribuye a prevenir la exclusión social, permite incrementar las tasas de empleo, y, además, proporciona sostenibilidad a los sistemas de protección social.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por el Servicio Regional de Empleo y Formación con la finalidad de fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad y estimular su contratación por empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito de la Región de Murcia, adaptando las normas estatales a las especialidades que se derivan de la organización propia de nuestra Comunidad Autónoma.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en consideración el Programa Operativo de la Región de Murcia 2007- 2013 aprobado por decisión de la Comisión Europea el día 18 de diciembre de 2008, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Título preliminar

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y modalidades de subvención.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación a entidades colaboradoras con la finalidad de:

a) Fomentar el empleo protegido de personas discapacitadas, mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados en los mismos.

b) Facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas discapacitadas mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo y los enclaves laborales.

c) Estimular la contratación de personas discapacitadas por empresas del mercado ordinario de trabajo, bien de forma directa o como colaboradoras de formas innovadoras de integración laboral contempladas en el Programa 2.

2. Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación se estructuran del siguiente modo:

- Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

* Subprograma 1.1. Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo:

a) Modalidad de asistencia técnica.

b) Modalidad de inversión en activos fijos.

c) Modalidad de subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.

* Subprograma 1.2. Mantenimiento de puestos de trabajo:

a) Modalidad de subvención de costes salariales.

b) Modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.

c) Modalidad de subvención para saneamiento financiero.

d) Modalidad de subvención al equilibrio presupuestario.

e) Modalidad de asistencia técnica al mantenimiento de empleo.

- Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad:

* Subprograma 2.1 Enclaves laborales en las empresas ordinarias.

* Subprograma 2.2 Empleo con apoyo.

* Subprograma 2.3 Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad.

- Programa 3. Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

3. El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden se circunscribe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Dichas subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en esta orden, por las previsiones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, en aquello que les sea de aplicación.

Artículo 2. Destinatarios.

Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas discapacitadas que cumplan los requisitos que para cada modalidad se establecen.

A los efectos de su inclusión como trabajador desempleado destinatario de las medidas de inserción laboral contenidas en esta Orden, se considerará discapacitado a toda persona con una minusvalía reconocida por los Servicios Sociales competentes igual o superior al 33%, o cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Asimismo, se considerarán personas discapacitadas de difícil inserción en el mercado laboral, las siguientes:

* Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

* Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Artículo 3. Financiación.

3.1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

3.2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

3.2.1.- Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013, o del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

3.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, debiéndose publicar ésta, y la distribución definitiva, en su caso, por el órgano concedente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento.

3.2.3. Asimismo, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así lo aconsejen.

Artículo 4. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán acreditarse por el beneficiario con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

Se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Artículo 5. Procedimientos de concesión y órganos competentes.

5.1. Régimen de concesión. El procedimiento general de concesión de las subvenciones aquí reguladas, con la excepción más abajo indicada, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante la oportuna resolución de convocatoria aprobada por el Director General del SEF que será publicada en el BORM, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

No obstante la regla general anterior, las subvenciones previstas en el Real Decreto 2273/1985 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, les se concederán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.

5.2. Inicio del procedimiento. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio con la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), de la Resolución del Director General del SEF por la que se apruebe la correspondiente convocatoria, y el de concesión directa con la presentación por la persona interesada de la solicitud de concesión de subvención dirigida al Director General del SEF.

5.3. Presentación de solicitudes:

5.3.1.- Las solicitudes deberán presentarse cumplimentando el modelo único de instancia que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) se apruebe por Resolución del Director General del SEF, y se dirigirán al órgano concedente de la subvención: la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El SEF facilitará de forma gratuita, a través del sitio web “http://www.sefcarm.es”, el modelo de solicitud o el acceso a la aplicación informática diseñada para obtener y/o cumplimentar los referidos modelos de solicitud.

5.3.2.- Presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en cualquiera de las unidades territoriales de atención e información al ciudadano (“Ventanilla Única”), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

5.3.3.- Presentación telemática. La Resolución por la que se apruebe la convocatoria, en el caso de las subvenciones que se gestionan en régimen de concurrencia competitiva, podrá establecer la posibilidad de presentación telemática de la solicitud, con carácter voluntario para el interesado. La elección de dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.

Del mismo modo, por Resolución del Director General del SEF, se podrá establecer la posibilidad de cursar la solicitud de subvención telemáticamente, en aquellas subvenciones cuyo régimen de gestión es el de concesión directa.

5.3.4.- Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud.

5.3.5.- Número de solicitudes. La persona interesada habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes a cada programa, según se especifica en el anexo.

5.3.6.- Documentación. La convocatoria podrá establecer la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar las circunstancias previstas en las bases reguladoras, o bien, que los mismos sean aportados con posterioridad, únicamente por aquellos solicitantes a los que les sea concedida provisionalmente la subvención solicitada.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en cada convocatoria, o en el anexo, si fuera imprescindible para la resolución de una solicitud.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifica en cada programa, subprograma y modalidad correspondiente.

5.5. El Órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del mismo la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos.

La referida unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecido, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación por el órgano instructor.

No obstante, si la suma de las subvenciones solicitadas en una determinada convocatoria fuere inferior al crédito afectado a la misma, no será preciso proceder a la baremación de cada expediente; en consecuencia el informe que deberá emitir por la unidad instructora se limitará a la comprobación de aquellos documentos que acrediten las circunstancias exigibles para proponer o denegar la concesión de la subvención solicitada.

5.6. La Comisión de Evaluación estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo del SEF.

Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o Técnico de la misma unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, se designarán los suplentes precisos.

5.7. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que para cada programa se especifican.

5.8. El Director General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá (total o parcialmente) o denegará a los interesados la subvención solicitada. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, la forma de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.

5.9. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo.

En el caso de las subvenciones que se gestionan en régimen de concurrencia competitiva, la resolución de convocatoria podrá establecer, en los términos previstos en el artículo 59.6.b), de la citada Ley 30/1992, la publicación de la resolución provisional, actos de trámite, y resolución definitiva, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones. En este caso siempre se publicarán en la página web del SEF (http://www.sefcarm.es) y la resolución definitiva se insertará, además, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5.10. Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos tramitados en régimen de concurrencia competitiva será de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el correspondiente Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Igual plazo de resolución y con los mismos efectos será el que corresponda al procedimiento de concesión directa de subvenciones, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 6. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y naturaleza del personal a contratar, la composición de los discapacitados desempleados a atender, su distribución geográfica, su calendario, y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir, un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.

En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

Artículo 7. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

Cuando en la propuesta de resolución de concesión se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:

7.1. Dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.

7.2. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su solicitud.

7.3. Cuando en la aceptación se proponga modificación del proyecto compatible con los términos expresados en la propuesta de concesión condicionada, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada en el plazo de veinte días naturales contados desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión.

7.4. Una vez recibida la notificación de aceptación, el SEF procederá a emitir la Resolución de Concesión correspondiente. En el caso de que se precisara presentar proyecto modificado y adaptado, según se prevé en el punto anterior, dicha Resolución de Concesión se emitirá una vez presentado el mismo y comprobada su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada.

7.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7.6. La modalidad de subvención de costes salariales del subprograma 1.2, queda exceptuada de este procedimiento.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo disposición en contrario de las normativas específicas y siempre dentro de los límites establecidos en las mismas.

En cualquier caso, el importe de las subvenciones que pudieran obtenerse, para cualquier tipo de gasto, no podrá superar el coste total efectivo de la actividad subvencionada, o, en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.

Artículo 9. Publicidad de las acciones.

En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la financiación y logotipo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en los programas 2 y 3, deberán incluir en la publicidad y material que sea elaborado para dar cumplimiento a la actividad subvencionada, además, el logotipo del Fondo Social Europeo, como organismo cofinanciador, en la forma expuesta en la normativa comunitaria referida en la Disposición Adicional de la presente Orden, haciendo constar el lema de la campaña de difusión publicitaria “Crecemos con Europa”. Las subvenciones de estos programas están cofinanciadas con una participación del 80% por el Fondo Social Europeo (FSE), mediante el Programa Operativo Regional de Murcia 2007ES051PO009, imputable al nuevo periodo de programación de los fondo estructurales 2007-2013 aprobado por Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007.

TITULO I

PROGRAMAS

Programa 1: Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Artículo 10. Objetivo y condiciones.

El objetivo del presente programa es fomentar la integración laboral estable de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, a través de la subvención a su creación, ampliación de plantilla y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1.998 (BOE 21 de noviembre).

Será requisito objetivo para acceder a las distintas modalidades de ayuda previstas en este programa que los puestos de trabajo estable cuya creación, ampliación o mantenimiento se subvencione, sean cubiertos por personas con discapacidad, en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985 Vínculo a legislación, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE del 26).

En los supuestos de puestos de trabajo de nueva creación o de sustitución, será requisito que el trabajador discapacitado se halle inscrito como desempleado en cualquiera de las Oficinas de Empleo correspondiente.

El Centro Especial de empleo deberá prever la integración en su plantilla del personal técnico y de apoyo con la titulación profesional adecuada que la actividad del centro demande, así como del personal dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendido por tales, a los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos, que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social, de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable.

Los trabajadores discapacitados que sean contratados por un Centro Especial de Empleo, y que en los veinticuatro meses anteriores hubieren tenido relación laboral indefinida con la entidad promotora o cualquiera de sus integrantes, o en los tres meses anteriores con cualquier otro empleador, no serán tenidos en consideración a los efectos de las ayudas previstas en el presente programa. Esta exclusión será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el trabajador discapacitado provenga de otro Centro Especial de Empleo.

b) Cuando el trabajador discapacitado haya tenido con anterioridad un contrato indefinido con el mismo Centro Especial de Empleo.

Artículo 11. Subprogramas y modalidades de subvención.

En este Programa existen dos Subprogramas:

Subprograma 1.1. Creación de empleo estable en centros especiales de empleo.

Su objetivo es financiar parcialmente cualquier iniciativa que suponga la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena, de carácter estable, para personas con discapacidad. Este subprograma de subvención tiene tres modalidades:

a) Asistencia Técnica.

b) Inversión en Activos Fijos.

c) Subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.

Subprograma 1.2. Mantenimiento de puestos de trabajo.

Tiene como finalidad consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo. Las modalidades de subvención en este subprograma son:

a) Subvención de Costes Salariales.

b) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.

c) Subvención para Saneamiento Financiero.

d) Subvención al Equilibrio Presupuestario.

e) Asistencia Técnica al Mantenimiento de Empleo.

Artículo 12. Financiación.

El presente programa se financiará con cargo al presupuesto de gastos del SEF, el cual determinará los créditos disponibles para este fin

Artículo 13. Beneficiarios.

13.1.- Ámbito Subjetivo.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa:

a) Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma e inscritos como tales en el correspondiente registro administrativo.

b) Las entidades promotoras que, aún pendientes de calificación definitiva (y condicionado a su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes), hayan solicitado la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre (BOE de 9 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos por el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido.

13.2.- Exclusiones.

Quedarán excluidas de la concesión de subvenciones las solicitudes de Centros Especiales de Empleo en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, despido calificado como improcedente.

b) Que no acrediten documentalmente, según lo previsto en el ANEXO de la presente Orden, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.

c) Que hubieren sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

d) Los Centros Especiales de Empleo que carezcan o no mantengan servicios de ajuste personal y social, o que no tengan en plantilla al personal técnico y de apoyo que requieran sus trabajadores discapacitados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos.

La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.

En el supuesto a) anterior, y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, la exclusión no afectará a las modalidades de: “subvención de costes salariales” de los trabajadores minusválidos de los Centros Especiales de Empleo, perteneciente al subprograma 2 de “Mantenimiento de puestos de trabajo”.

En los supuestos b) y/o d) anteriores, se establece un plazo de 6 meses desde la solicitud para que se subsanen. Durante este período, y sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, la exclusión no afectará a las modalidades de “subvención de costes salariales” de los trabajadores minusválidos de los Centros Especiales de Empleo, perteneciente al subprograma 2 de “Mantenimiento de puestos de trabajo”. En estos casos, la resolución de concesión hará constar esta circunstancia.

Artículo 14.- Plazo de presentación de solicitudes.

14.1. Regla general. Cuando se trate de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, previstas en el Real Decreto 2273/1985 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, el procedimiento de concesión directa se iniciará a instancia del interesado, pudiendo presentarse la solicitud de subvención en cualquier momento, salvo en los supuestos que a continuación se establecen.

14.2. Excepciones. No obstante la regla general anterior y atendiendo al carácter especial del procedimiento de gestión de la modalidad 1.2.a. “Subvención de Costes Salariales”, los Centros Especiales de Empleo presentarán las solicitudes de subvención de los costes salariales abonados a sus trabajadores en un determinado mes, antes del día 15 del mes siguiente, con las siguientes particularidades:

a) Los Centros Especiales de Empleo que hubieren obtenido subvención en el año anterior, presentarán en el primer mes de cada año, la solicitud de subvención correspondiente al importe total por costes salariales correspondientes a los meses de noviembre, diciembre y segunda paga extraordinaria del año anterior, si esta no hubiese sido abonada mensualmente, y la previsión del coste que se producirá en los meses de enero a octubre inclusive del año en curso, según lo previsto en el artículo 71 del Título II de esta Orden.

b) Los Centros Especiales de Empleo cuyo inicio de actividades se produzca durante el año en curso, presentarán la previsión, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior referida a los meses que resten hasta alcanzar el mes de octubre.

1.1. SUBPROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Artículo 15. Cuantía de las subvenciones y obligaciones.

15.1. El Centro Especial de Empleo podrá solicitar una o varias subvenciones de las previstas en el Subprograma 1. “Creación de empleo estable en centros especiales de empleo”, pero en ningún caso, la suma de estas podrá superar, por cada puesto de trabajo creado la cantidad de:

a) Doce mil euros (12.000,00 €), si la plantilla del Centro Especial de Empleo está compuesta en más de un 90% por trabajadores discapacitados.

Dicha cantidad se aumentará a dieciocho mil euros (18.000,00 €) cuando la entidad promotora sea una entidad sin ánimo de lucro y las personas discapacitadas contratadas presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

b) Nueve mil euros (9.000,00 €), si el número de personas discapacitadas contratadas por el Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.

15.2. A efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por puesto de trabajo estable aquél que suponga un contrato indefinido, así como los contratos por obra o servicio motivados por convenios o contrataciones celebrados exclusivamente con las Administraciones Públicas.

15.3. Si la contratación se realizara a tiempo parcial, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.

15.4. Los Centros Especiales de Empleo deberán acreditar un incremento neto en su plantilla del número de personas discapacitadas contratadas con carácter estable, sobre la “plantilla de referencia”, equivalente al número de puestos de trabajo de nueva creación por los que se solicita subvención.

A estos efectos, por plantilla de referencia se entenderá la formada por las personas discapacitadas contratadas con carácter estable y se calculará en términos de promedio anual en el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o a la fecha del contrato de trabajo por el que se solicita subvención, si ésta fuese posterior. Si el número resultante fuere decimal, se redondeará al entero superior más próximo.

Para el cálculo de la referida plantilla únicamente se tendrá en consideración el número de contratos, sin atender a la jornada establecida en los mismos.

Las personas discapacitadas por cuya contratación se solicite subvención deberán ser desempleadas inscritas en cualquier Oficina de Empleo del SEF hasta la fecha del alta en la Seguridad Social.

La solicitud de subvención deberá presentarse por el Centro Especial de Empleo antes de transcurridos cuarenta y cinco días naturales desde que el contrato laboral cuya subvención se interesa entrara en vigor, decayendo su expectativa de derecho a la misma si la solicitud se realiza en fecha posterior.

15.5. A los efectos de determinar el porcentaje de personas discapacitadas que forman la plantilla del CEE, no se computará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas discapacitadas. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren a las personas discapacitadas contratadas por el Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

15.6. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios vendrán obligados a mantener en su plantilla de referencia el número de personas discapacitadas contratadas con carácter estable, calculada según se detalla en el apartado 4 de este mismo artículo, incrementada en el número de puestos de trabajo de nueva creación subvencionados, durante los tres años siguientes a la fecha de los nuevos contratos.

15.7. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla de carácter estable incrementada a que hace referencia el apartado anterior de este mismo artículo, si se produjera la extinción, por cualquier causa, de alguno de los contratos estables, el Centro Especial de Empleo deberá:

a) Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 3 meses, a contar desde su baja.

Si el trabajador sustituido presentaba especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario a que hace referencia el apartado a) del punto 1 de este mismo artículo, el sustituto deberá cumplir este mismo requisito.

El contrato del nuevo trabajador será de la misma modalidad, jornada y naturaleza que el del trabajador sustituido.

En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, los CEE se verán obligados al reintegro parcial o total en los términos que se establece en artículo 78 de esta Orden.

b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse según lo previsto en este mismo punto, deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.

15.8. En los supuestos de extinción de un contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución a efectos de mantenimiento de plantilla, debiendo procederse al reintegro de la subvención percibida por un puesto de trabajo estable creado, incrementada con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.

15.9. No se tendrá la obligación de sustituir a un trabajador, ni de proceder al reintegro de la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

15.10. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma expuesta anteriormente, el período que medie hasta la incorporación del sustituto se entenderá que cuenta a efectos de cumplir la obligación de mantener la plantilla de trabajadores discapacitados de carácter estable incrementada durante tres años.

15.11. Si cualquiera de las personas discapacitadas de carácter estable del CEE que habiendo permanecido en el mismo, como mínimo, en los doce meses anteriores, causase baja como consecuencia de ser contratado con carácter indefinido por una empresa ordinaria, el tiempo que permanezca en la misma será computable a los efectos de cumplir la obligación de mantener la plantilla incrementada durante tres años.

MODALIDADES

1.1. a. Asistencia Técnica.

Artículo 16. Objetivo y condiciones

16.1. La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en:

a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.

b) Auditorias e informes económicos.

c) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

16.2. La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse a partir del día 1 de enero del presente año.

16.3. La cuantía máxima subvencionable para esta modalidad no podrá exceder de seis mil euros (6.000,00.- €) IVA excluido, cuando sea recuperable, por centro especial de empleo.

Artículo 17. Personas que pueden realizar la asistencia.

17.1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del I.A.E.

17.2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

1.1. b. Inversión en Activos Fijos.

Artículo 18. Objetivo y Condiciones.

18.1. Mediante esta modalidad se podrán conceder ayudas para financiar actividades realizadas durante el presente año y consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos.

Se admitirá la inversión en activos fijos usados, tanto en el supuesto de adquisición de inmuebles como en el de maquinaria, siempre que esta última fuere adquirida a empresas que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del I.A.E., y su valor unitario no fuere inferior a seis mil euros excluido el IVA, cuando fuere recuperable.

18.2. Las ayudas estarán destinadas a financiar directamente, con los límites máximos expuestos en el artículo 15, hasta los siguientes porcentajes de la inversión realizada:

a) El 100 por ciento en el caso de Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro.

b) El 70 por ciento para el resto de los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 19. Requisitos de las inversiones subvencionables.

19.1. Los activos fijos materiales deberán incorporarse al activo de la entidad beneficiaria, debiendo permanecer en ella durante al menos 3 años o durante su vida útil, si fuera inferior; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.

19.2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud. Cuando se trate de construcción o reforma de bienes inmuebles, o de instalaciones afectas a los mismos, se admitirán las inversiones realizadas en los doce meses anteriores a la solicitud. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la inversión efectuada, excluido el IVA recuperable, y únicamente por los siguientes conceptos:

- Locales comerciales e industriales.

- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.

- Equipos para procesos de información.

- Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.

19.3. Los activos fijos se valoraran según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE número 278, de 20 de noviembre).

19.4. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones subvencionables y no subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada.

19.5. La cuantía máxima subvencionable de las inversiones en activos fijos será de trescientos mil euros (300.000,00 €) IVA excluido, cuando fuere recuperable, por Centro Especial de Empleo.

1.1. c. Subvención parcial de intereses de préstamos.

Artículo 20. Objetivo y condiciones.

20.1. Mediante esta modalidad se podrá subsidiar hasta el 70 por ciento de los intereses de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados al pago de la inversión subvencionable. La subvención en ningún caso podrá superar el límite de 3 puntos porcentuales del interés del crédito contratado, expresado éste en términos de tasa anual equivalente.

20.2. La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de ochocientos mil euros (800.000,00 €)

20.3. El importe de la subvención financiera no podrá superar la cuantía tres mil euros (3.000,00 €), por puesto de trabajo estable creado en el presente año para trabajadores discapacitados.

20.4. Los préstamos para inversión en activos fijos materiales podrán haberse concedido y formalizado durante el año anterior al actual, aunque es preciso que el aumento de plantilla se produzca en el presente año.

20.5. El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 12 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

20.6. La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluyendo el posible periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.

Artículo 21. Amortización anticipada y su justificación.

En el caso de amortización anticipada de los préstamos, los beneficiarios de subvención vendrán obligados a reintegrar al Servicio Regional de Empleo y Formación la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.

1.2. SUBPROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO. MODALIDADES

1.2. a. Subvención de Costes Salariales.

Artículo 22. Objetivo, condiciones y procedimiento

Con la finalidad de ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas discapacitadas en los C.E.E., se podrán conceder ayudas destinadas a subvencionar los costes salariales correspondientes a dichos puestos.

Para obtener estas ayudas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

22.1. Las personas discapacitadas deberán estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y estar vinculadas con el Centro Especial de Empleo mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, en los términos establecidos en el Real Decreto 1368/1985 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo, modificado por el Real Decreto 427/1999.

22.2. El C.E.E. deberá haber abonado el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nóminas, adjuntándose el correspondiente justificante de pago expedido por una entidad financiera.

Además, se tendrá en cuenta que:

a) Se podrá solicitar un anticipo a cuenta de los costes salariales correspondientes al período comprendido entre los meses de noviembre del año anterior y de octubre del año en curso, ambos inclusive, más las pagas extraordinarias de diciembre y junio en dicho período. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de esta Orden.

b) Los documentos acreditativos del pago de los salarios y cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes a un mes determinado, se presentarán antes del día 15 del mes siguiente al de su devengo, acompañados de la correspondiente solicitud, para la que se utilizará el modelo establecido.

Artículo 23. Cuantía de la subvención

23.1. La cuantía de la subvención, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, será la correspondiente al cincuenta por ciento del importe del salario mínimo interprofesional, vigente en cada mensualidad. Dicha subvención se concederá, por cada contrato de trabajo que mantenga el CEE efectuado a personas discapacitadas, cuando el trabajador haya permanecido el mes completo de alta en el mismo, o bien, solo de la parte proporcional a los días que efectivamente se encuentre dado de alta. En el caso de los contratos pactados en jornada a tiempo parcial, la subvención se reducirá, siendo proporcional a la jornada efectivamente realizada.

23.2. Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) el importe de la subvención salarial indicada en el apartado anterior, se referirá exclusivamente a los días cuyo pago corresponda obligatoriamente al Centro Especial de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la normativa de la Seguridad Social.

1.2. b. Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo

Artículo 24. Objeto y condiciones

Al objeto de consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para discapacitados en los Centros Especiales de Empleo se podrán conceder subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Será requisito para obtener esta subvención que el Centro Especial de Empleo justifique la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo y/o la eliminación de barreras arquitectónicas mediante la presentación de un estudio-memoria realizada y firmada por técnico competente.

Este estudio-memoria no podrá ser realizado por socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

Artículo 25. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será como máximo de mil ochocientos euros (1.800 €) por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal discapacitado en plantilla, sin que en ningún caso rebase el coste real que al efecto se justifique por la referida adaptación o eliminación.

1.2. c. Subvención para saneamiento financiero.

Artículo 26. Objetivo y condiciones

26.1. Los Centros Especiales de Empleo que pretendan acceder a esta subvención deberán carecer de ánimo de lucro y tener declarada la condición de utilidad pública e “imprescindibilidad” en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

26.2. Con la finalidad de consolidar los puestos de trabajo ocupados por personas discapacitadas se podrán conceder subvenciones con carácter excepcional y extraordinario, por una sola vez en la vida del Centro, destinadas a equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el fin de que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

26.3. Para optar a esta subvención, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de su viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Justificación de que, en el momento de presentar la solicitud, la situación financiera del Centro pone en grave peligro su subsistencia y, por tanto, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

c) Se deberá presentar informe económico preciso (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias) y Plan de Viabilidad que permita determinar la necesidad de la ayuda, su finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención. Se indicará qué proporción del coste total del Plan de Viabilidad será sufragado mediante recursos propios del Centro.

En todo caso, y como conclusión, circunscribiéndose al Centro Especial de Empleo, en epígrafe separado y diferenciado el informe deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

Si queda plenamente justificada la necesidad de la obtención de la subvención solicitada o existen otras formas de resolver el problema financiero.

Sí una vez obtenida la misma y aplicadas las medidas que en su caso se propongan en el Plan de Viabilidad, se considera que el Centro especial de Empleo es económicamente viable.

26.4. La acreditación de las circunstancias expresadas en el párrafo precedente deberá realizarse mediante informe de auditoría, realizado por persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Este informe analizará la viabilidad técnica, económica y financiera del Centro Especial de Empleo y el impacto de la reestructuración derivada de la aplicación de la subvención solicitada.

El informe no podrá ser realizado por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante.

26.5. El informe de auditoría podrá ser subvencionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de esta Orden y por el importe que en el mismo se establece.

26.6. En su caso, las solicitudes de subvención de los dos subprogramas deberán presentarse conjuntamente. En el caso de que solicite subvención para saneamiento financiero, se admitirán los estudios o informes que con tal finalidad se hubieran realizado con anterioridad y siempre que no hubiese transcurridos tres meses desde su finalización.

Artículo 27. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención para Saneamiento Financiero será de tres mil euros (3.000,00 €) por trabajador discapacitado y como máximo, de sesenta mil euros (60.000 €), por Centro Especial de Empleo

1.2. d. Subvención al equilibrio presupuestario.

Artículo 28. Objetivo y condiciones

Para ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por discapacitados, se podrán conceder subvenciones dirigidas a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que lo soliciten.

Con esta ayuda se pretende paliar situaciones coyunturales o deficiencias económico-financieras a corto plazo y limitadas al año de vigencia del presupuesto.

Para obtener esta subvención, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro, condición que vendrá recogida en sus estatutos.

b) Ser de utilidad pública e “imprescindibilidad” declarada por la autoridad administrativa competente.

c) Los resultados adversos que se pretenden equilibrar no pueden derivarse de una gestión deficiente a juicio de la Administración Regional.

Artículo 29. Criterios para la concesión

Para la concesión de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La actividad, dimensión estructura y gerencia del Centro.

b) La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el Centro, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñan.

c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del Centro, discapacitados o no.

d) Las variables económicas que concurran en el Centro en relación con su objetivo y función social.

e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el Centro a sus trabajadores minusválidos, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren a los trabajadores discapacitados del Centro una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

Una vez presentada la solicitud, el órgano gestor, contando con la asistencia técnica especializada que, en su caso, pudiera precisarse, emitirá informe en el que se proponga la desestimación, o aprobación total o parcial

Artículo 30. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención al Equilibrio Presupuestario será como máximo de treinta mil euros (30.000 €), IVA excluido, cuando sea recuperable, por Centro Especial de Empleo.

1.2. e. Asistencia Técnica al Mantenimiento de Empleo.

Artículo 31. Objetivo y condiciones

31.1. La asistencia técnica tendrá como finalidad subvencionar estudios de viabilidad, auditorías, informes económicos, estudios para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, y asesoramiento destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

31.2. La solicitud de subvención deberá presentarse antes de transcurridos tres meses desde la realización y pago efectivo de la actividad subvencionada. Cuando la concesión de la subvención se efectúe de acuerdo con el proyecto presentado por el interesado, éste deberá llevar a cabo y justificar la realización de la actividad subvencionada antes de que transcurran seis meses desde la notificación de la referida resolución de concesión

31.3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la asistencia técnica tenga como finalidad justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención para saneamiento financiero, la solicitud para la subvención de la asistencia técnica deberá presentarse conjuntamente con la solicitud para saneamiento financiero.

Artículo 32. Personas que pueden realizar la asistencia.

32.1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, y siempre que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del I.A.E.

32.2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

32.3. Cuando el informe sea para solicitar subvención para saneamiento financiero este deberá realizarse por persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)

Artículo 33. Cuantía de la subvención.

Mediante este Subprograma podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de los honorarios de la asistencia técnica realizada, excluido el IVA, cuando sea recuperable.

La subvención para esta modalidad no podrá exceder de dos mil quinientos euros (2.500 €) por Centro Especial de Empleo.

En el caso de que el informe tenga por finalidad justificar la solicitud de la subvención para saneamiento financiero, la cuantía de la subvención de asistencia técnica se calculará mediante la siguiente regla: mil euros (1.000,00 €) por persona discapacitada que forme parte de la plantilla del centro especial de empleo, contratada a tiempo completo, o parte proporcional si estuviere contratada a tiempo parcial, con el límite del cien por cien del coste o seis mil euros (6.000,00 €), sin que pueda computarse el impuesto sobre el valor añadido, cuando sea recuperable, para el cálculo del coste subvencionable ni para su justificación

Programa 2. FORMAS INNOVADORAS DE

INTEGRACIÓN LABORAL.

Subprograma 2.1. ENCLAVES LABORALES EN LAS EMPRESAS ORDINARIAS.

Artículo 34. Objetivo.

Este Programa tiene como objetivo promover el empleo y lograr la mayor integración de las personas con discapacidad, sobre todo aquéllas que presentan mayores dificultades de inserción laboral, actuando como pasarela y facilitando la transición desde el empleo protegido, en los Centros Especiales de Empleo, al empleo ordinario en empresas colaboradoras. Este tipo de experiencias persiguen, mediante acciones que completen la experiencia laboral obtenida en el empleo protegido, difundir las aptitudes laborales de las personas con este tipo de discapacidades.

Artículo 35. Régimen jurídico de los Enclaves Laborales.

En cuanto a la naturaleza, composición y normas de funcionamiento de los Enclaves Laborales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, “por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad”.

Artículo 36. Actividades subvencionadas.

Con objeto de favorecer, a través de la técnica de los enclaves laborales, la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad, integradas en Centros Especiales de Empleo, con lo que se cumpliría el fin último de los mismos, se establecen ayudas a los Centros especiales de Empleo promotores que a través de preparador laboral acompañen el proceso de inserción de personas con discapacidad pertenecientes al mismo e integradas en el enclave laboral

Artículo 37. Financiación.

37.1. La resolución de convocatoria establecerá los créditos que se afectan al presente programa.

37.2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a los créditos expresados en el párrafo precedente, existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas con cargo al programa 2.2. “empleo con apoyo”.

Artículo 38. Beneficiarios.

38.1. Los beneficiarios de las ayudas a entidades promotoras de este programa serán exclusivamente los Centros Especiales de Empleo generados, bajo cualquier forma jurídica, exclusivamente por entidades sin fines de lucro, que constituyan un “enclave laboral” y cumplan las siguientes condiciones:

a) Hallarse inscritos como tales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y el Real Decreto 2273/1985 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, al menos seis meses.

b) Haber desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores a la formalización del contrato de arrendamiento de servicios a que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, antes citado.

c) No tener como única actividad la realización de enclaves.

38.2. Las beneficiarias de las “ayudas a empresas contratantes” serán aquellas Empresas privadas de la Región de Murcia receptoras de enclaves laborales que durante la vigencia del enclave o al concluir éste, contraten a personas con discapacidad integrantes del mismo, de conformidad con la legislación laboral vigente y con lo regulado por el Programa 3 de esta Orden.

Artículo 39. Plazos de presentación de solicitudes y de inicio de actividades.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será el que establezca la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las acciones subvencionadas deberán haberse iniciado a partir del cierre de la convocatoria del ejercicio anterior.

Artículo 40. Cuantía de las subvenciones.

40.1. Los beneficiarios de este programa recibirán una ayuda pagadera de una sola vez, de hasta el 100 por cien de los costes salariales brutos del preparador laboral, incluidos los de Seguridad Social, a cargo de la empresa, durante el tiempo que dure el enclave, con el límite de los 9 primeros meses de su existencia.

No obstante el límite expuesto, si en el primer año de vigencia del enclave se produjere la inserción laboral en el mercado ordinario de al menos el 40 por ciento de los trabajadores discapacitados que participaron en el enclave y tras su sustitución el enclave continuara, la entidad beneficiaria podrá solicitar, para el segundo año de duración de aquel, una subvención equivalente al 50 por cien de los costes salariales brutos del preparador laboral, incluidos los de Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes a los 9 primeros meses de dicho segundo año. Si la inserción conseguida lo fuere del 60 por ciento o superior, la subvención será del 100 por cien de los costes descritos durante el mismo período de 9 meses.

40.2. Los costes salariales subvencionables del preparador laboral no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación, con un máximo de veinte mil euros, en cómputo anual (20.000,00.- €).

40.3. Los promotores podrán imputar los gastos derivados de la realización de las actividades que estén debidamente justificadas y sean estrictamente necesarias para llevar a cabo la experiencia, incluidas las actividades divulgativas realizadas para dar a conocer esta fórmula de inserción, cuya cuantía subvencionable no podrá exceder del 20% del total de los gastos del proyecto.

40.4. Las empresas receptoras de enclave laboral que contraten a integrantes del mismo, percibirán las ayudas contempladas en el Programa 3 de esta Orden, con las especialidades que se establecen en el mismo.

Artículo 41. Condiciones del preparador laboral.

A los efectos de lo establecido en este programa, el preparador laboral deberá contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas y/o experiencia profesional acreditable en las mismas.

Se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios relacionados con las actividades productivas propias del enclave, o con aspectos psicosociales, psicología, sociología, educación, etc.

No será imprescindible la titulación anteriormente mencionada cuando el preparador contratado, además de estar en posesión de cualquier titulación de grado medio o equiparable, pueda demostrar, por cualquier medio, una experiencia de, al menos, seis meses en este tipo de tareas.

Artículo 42. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establece el siguiente baremo:

a) Tantos puntos como resulten de multiplicar por 10 la fracción resultante de dividir el número de trabajadores discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral (según la redacción dada en el artículo 2 de esta Orden) en el enclave por el total de trabajadores discapacitados en el mismo.

b) Por la función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de los discapacitados en el enclave, libremente apreciada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, hasta 10 puntos.

c) Por ser el primer enclave promovido por el Centro Especial de Empleo, 6 puntos.

d) Por el grado de cumplimiento de los objetivos de otros enclaves subvencionados y promovidos por el mismo Centro Especial de Empleo, si los hubiere, libremente apreciado por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, hasta 6 puntos.

Subprograma 2.2. EMPLEO CON APOYO.

Artículo 43. Objetivo.

La finalidad del presente subprograma es favorecer la inserción laboral en empresas normalizadas de las personas con discapacidad psíquica o sensorial que se encuentran desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.

Para ello, se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, englobadas en el llamado “empleo con apoyo”.

El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en este Subprograma a los desempleados inscritos en sus Oficinas de empleo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos

Artículo 44. Actividades subvencionadas.

Con objeto de favorecer la inserción laboral de personas cuya discapacidad se deba a causa psíquica, sensorial o enfermedad mental, mediante acciones basadas en las técnicas de empleo con apoyo, se destinarán ayudas a aquellas Entidades sin fines de lucro, que promuevan la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario, logrando su contratación en empresas, tanto públicas como privadas, y utilizando para ello los servicios tanto del personal directamente ligado a la inserción, como del personal de apoyo necesarios.

Por ello, será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con al menos un orientador laboral en el equipo de profesionales directamente ligado a la inserción contratados para este programa.

Artículo 45. Financiación.

45.1. La resolución de convocatoria establecerá los créditos que se afectan al presente programa.

45.2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a los créditos expresados en el párrafo precedente, existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas con cargo al programa 2.1. “enclaves laborales en las empresas ordinarias.

Artículo 46. Beneficiarios.

46.1. Entidades sin fines de lucro, con sede o actividad en la Región de Murcia, cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar.

46.2. Incompatibilidad. Las Entidades que obtuvieren subvención para este subprograma, no podrán obtener las subvenciones previstas para el subprograma 2.3 “Gabinetes de Orientación e Inserción de personas con discapacidad”.

Asimismo la concesión de subvenciones para este programa será incompatible con la prevista para el programa de “Orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo”, que anualmente convoca el SEF.

46.3. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa de inserción laboral, no se admitirá la inclusión de una misma persona discapacitada destinataria de las acciones de inserción simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La Plataforma de Orientación Laboral, a la que en lo sucesivo nos referiremos como “POL”, a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas discapacitadas al programa de empleo con apoyo, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en aquella.

46.4. Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Artículo 47. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será el establecido en la resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Artículo 48. Subvención a los promotores.

Las entidades sin fines de lucro promotoras del proyecto, podrán recibir ayudas para subvencionar los siguientes tipos de gastos:

48.1 Personal directamente ligado a la inserción:

Se incluyen los profesionales que realicen las siguientes actividades:

* Orientación laboral: Mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo que finalicen con la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes del trabajador con discapacidad.

* Preparación Laboral: El cometido del preparador laboral será tutelar e instruir al discapacitado, incluso mediante acciones de formación-adaptación que, aunque se desarrollen en la empresa ordinaria no tengan aún naturaleza laboral, para lograr su plena adecuación al puesto de trabajo, y hacer posible su contratación por la empresa.

* Interpretación de lengua de signos: La figura del intérprete de signos, para ser considerada como personal ligado directamente a la inserción deberá formar grupos de trabajo con un preparador laboral y/o con un orientador laboral. La figura del intérprete de lengua de signos, como profesional que actúa como puente de comunicación entre la lengua oral y la lengua de signos, apoyando la inserción laboral del discapacitado auditivo en todo el proceso, y realizando tareas de acompañamiento en situaciones tales como

- Entrevista de trabajo y en cualquier situación que forme parte del proceso de selección.

- En la formación en el puesto de trabajo, previa a la incorporación definitiva, acompañado también por el preparador laboral.

- En la formación continua relacionada con el puesto de trabajo.

- En cualquier otra situación derivada de la relación laboral.

Para establecer el objetivo del número mínimo de personas discapacitadas insertadas en el mercado laboral ordinario, mediante contrato o contratos laborales, por un tiempo no inferior a tres meses en un periodo de diez meses, que los promotores podrán imputar por cada profesional (bien sea orientador o preparador), se establecen cuatro grupos:

A. Discapacitados psíquicos y mentales con un grado de discapacidad igual o mayor al sesenta y cinco por ciento: uno por profesional.

B. Discapacitados psíquicos y mentales con un grado de discapacidad entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento: dos.

C. Discapacitados sensoriales con un grado de discapacidad igual o mayor al sesenta y cinco por ciento: dos.

D. Discapacitados sensoriales con un grado de discapacidad entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento: cuatro.

Cuando se forme grupo de inserción integrado por un intérprete de signos y un orientador y/o preparador laboral, se establecen dos tipos:

E. Discapacitados auditivos con grado entre 33 y 65%: seis por equipo.

F. Discapacitados auditivos con grado superior al 65%: tres por equipo.

Cuando una misma entidad actúe sobre dos o más de estos grupos, el número máximo de salarios de profesionales a imputar, será el resultado de sumar las fracciones correspondientes al número de discapacitados insertados de una determinada categoría, dividido por el número mínimo de inserciones a imputar según le corresponda en función de los seis grupos anteriormente relacionados.

Si realizada la justificación de personas insertadas, y computado el número de profesionales a imputar por las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, resultase un número decimal, se utilizará el número entero inmediatamente inferior.

Únicamente en el caso que se pueda justificar una sola inserción en los supuestos en que se exijan dos inserciones para poder imputar un profesional (supuestos B y C), se admitirá como justificable la mitad de los costes salariales imputables a un profesional.

48.2. Gastos de funcionamiento. Su objeto es subvencionar los gastos derivados de la realización de las actividades complementarias y accesorias, estrictamente necesarias y debidamente justificadas para llevar a cabo la inserción laboral de las personas discapacitadas mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de empleo, tales como: coordinación, gestión, difusión, desplazamientos dentro de la Región, atención a usuarios, asesoramiento e intermediación, etc.

Los gastos de funcionamiento subvencionables tendrán un límite del veinte por ciento del importe total de los costes salariales subvencionados.

Artículo 49. Condiciones del personal directamente ligado a la inserción (orientador, preparador e intérprete de lengua de signos).

A los efectos de lo establecido en este programa, el orientador laboral, el preparador laboral y el intérprete de lengua de signos deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.

Para el orientador laboral y el preparador laboral, se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, relacionados con aspectos psicosociales, psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.

No será imprescindible la titulación anteriormente mencionada cuando el orientador o preparador contratado, además de estar en posesión de cualquier titulación de grado medio o equiparable, pueda demostrar, por cualquier medio, una experiencia de, al menos, seis meses en este tipo de tareas.

Para el intérprete de lengua de signos, y hasta tanto se establezca titulación académica, deberá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho, el dominio de dicha técnica por la persona contratada.

Artículo 50. Subvención a las empresas privadas.

Las empresas de la Región de Murcia participantes en este programa, podrán recibir por cada persona contratada con discapacidad, las ayudas contempladas en el subprograma de Contratación Temporal Cualificada regulado en esta misma Orden.

Artículo 51. Criterios de baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas y la proporción en que lo serán con respecto a la cantidad inicialmente solicitada, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de baremación, que para los apartados b) y c), serán libremente apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden:

a) Primando la relación coste/eficiencia de las acciones, tantos puntos positivos o negativos como puntos porcentuales de mejora o empeoramiento que el coste de cada proyecto represente sobre el coste medio del total de los proyectos presentados, considerando además el número de usuarios atendidos y la tipología de su discapacidad.

b) Por la naturaleza; idoneidad; oportunidad; ámbito territorial y sectorial; grado de complementariedad; y función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de los discapacitados: Hasta 10 puntos.

c) Experiencia de la entidad solicitante en razón de la materia, teniéndose en cuenta los últimos 5 años, y valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente: Desde +20 hasta -20 puntos.

Subprograma 2.3. EMPLEO CON APOYO-GABINETES DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 52. Objetivo.

La finalidad del presente subprograma es favorecer la inserción laboral en empresas normalizadas de las personas con discapacidad física que se encuentran desempleadas.

Para ello, se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral y de prospección en el mercado de trabajo.

El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en este Subprograma a los desempleados inscritos en sus Oficinas de empleo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos.

Artículo 53. Actividades subvencionadas.

Con objeto de favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad física y/u orgánica, mediante acciones basadas en los gabinetes de orientación e Inserción laboral, se destinarán ayudas a aquellas Entidades sin fines de lucro, que promuevan la inserción laboral de estos discapacitados en el mercado de trabajo ordinario, logrando su contratación en empresas, tanto públicas como privadas y utilizando para ello los servicios tanto del personal de orientación y de prospección laboral (técnicos de empleo), como del personal de apoyo necesarios.

Por ello, será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con al menos un orientador laboral en el equipo de profesionales directamente ligado a la inserción contratados para este programa.

Artículo 54. Financiación.

La resolución de convocatoria establecerá los créditos que se afectan al presente programa.

Artículo 55. Beneficiarios.

55.1. Las solicitantes de subvenciones destinadas a entidades promotoras de este subprograma y las beneficiarias del mismo serán las Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar, sin que puedan ser titulares de Centro Especial de Empleo.

55.2. Incompatibilidad. La concesión de subvención para este subprograma será incompatible con la del subprograma 2.2 “Empleo con apoyo”.

Asimismo, la concesión de subvención para este subprograma, será incompatible con la prevista para el programa de “Orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo” que anualmente convoca el Servicio Regional de Empleo y Formación.

55.3. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa de inserción laboral, no se admitirá la inclusión de una misma persona discapacitada destinataria de las acciones de inserción simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La Plataforma de Orientación Laboral, a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas discapacitadas al programa de gabinetes de orientación, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en aquella.

Artículo 56. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será el establecido en la correspondiente resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 57. Subvención a los promotores.

Las entidades sin fines de lucro promotoras del proyecto, podrán recibir ayudas para subvencionar los siguientes tipos de gastos:

57.1. Gastos de personal. Su objeto es subvencionar hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, de la contratación o renovación de contrato del personal con la titulación e idoneidad suficiente, de acuerdo con la siguiente clasificación:

57.1.1. Personal directamente ligado a la inserción: Se incluyen los profesionales que realicen las siguientes actividades:

• Orientación laboral: Mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo que finalicen con la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes del trabajador con discapacidad ofreciendo herramientas útiles para la búsqueda de empleo, reorientación profesional, etc.

• Inserción laboral: Mediante la figura del técnico de empleo, cuyo cometido será la difusión, asesoramiento, búsqueda activa, selección, entrevista e información a los potenciales empleadores de las personas con discapacidad física y/u orgánica cuya inserción laboral se pretende.

Para establecer el número mínimo de personas insertadas en el mercado laboral ordinario, mediante contrato por un tiempo no inferior a tres meses, que los promotores podrán imputar por cada profesional (bien sea orientador o técnico de empleo) contratado, se establecen dos grupos:

A. Discapacitados físicos y/u orgánicos con un grado de discapacidad igual o mayor al sesenta y cinco por ciento: dos por profesional.

B. Discapacitados físicos y/u orgánicos con un grado de discapacidad entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento: siete.

Cuando una misma entidad actúe sobre dos o más de estos grupos, el número máximo de salarios de profesionales a imputar, será el resultado de sumar las fracciones correspondientes al número de discapacitados insertados de una determinada categoría, dividido por el número mínimo de inserciones a imputar según le corresponda en función de los dos grupos anteriormente relacionados.

Si realizada la justificación de personas insertadas, y computado el número de profesionales a imputar por las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, resultase un número decimal, se utilizará el número entero inmediatamente inferior.

Únicamente en el caso que se pueda justificar una sola inserción en el supuesto A, en el que se exige dos inserciones para poder imputar un profesional, se admitirá como justificable la mitad de los costes salariales imputables a un profesional.

57.1.2. Personal de apoyo: Administrativos y/o auxiliares administrativos, que realicen las tareas de administración y soporte administrativo necesarias.

Por cada persona de apoyo cuya contratación se subvencione, será requisito imprescindible la contratación de, al menos, cuatro profesionales directamente ligados a la inserción descritos en el apartado 1.1 anterior. A efectos de determinar el cumplimiento de este requisito, cuando las contrataciones se realicen a jornada parcial, y/o con duración inferior a doce meses, se aplicaran las correspondientes proporcionalidades.

57.1.3. Como personal complementario para la inserción, en los proyectos de inserción laboral de discapacitados físicos y/u orgánicos que por su complejidad y número de discapacitados a atender así lo requieran, se podrá incluir, debidamente justificada y libremente apreciada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta misma Orden, la figura del coordinador de proyecto, cuyo cometido será la coordinación del equipo de profesionales y la planificación y seguimiento de las tareas a realizar. Como máximo será subvencionable la contratación de un coordinador de proyecto por entidad solicitante.

Los costes salariales subvencionables, tanto del orientador, del técnico de empleo y del coordinador, como del personal de apoyo, no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo de “Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad”.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las disponibilidades presupuestarias no resultasen suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas, se partirá de los límites inferiores que a continuación se indican, que se irán incrementando simultánea y progresivamente hasta que se alcance el crédito disponible:

- Orientadores y coordinadores de proyecto: 22.000,00 €

- Técnico de empleo: 18.000,00 €

- Personal de apoyo: 14.000,00 €

Cuando a pesar de aplicar estas cantidades no fuese posible atender todas las solicitudes presentadas, éstos serán los límites que se apliquen, procediéndose a la baremación según los criterios que se establecen en el artículo 60 de esta Orden.

57.2. Gastos de funcionamiento. Su objeto es subvencionar los gastos derivados de la realización de las actividades complementarias y accesorias, estrictamente necesarias y debidamente justificadas para llevar a cabo la inserción laboral de las personas discapacitadas mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de empleo, tales como: coordinación, gestión, difusión, desplazamientos dentro de la Región, atención a usuarios, asesoramiento e intermediación, etc.

Los gastos de funcionamiento subvencionables tendrán un límite del veinte por ciento del importe total de los costes salariales subvencionados.

Artículo 58. Condiciones del personal directamente ligado a la inserción (orientador laboral, técnico de empleo y coordinador de proyecto).

A los efectos de lo establecido en este programa, el orientador laboral, el técnico de empleo y el coordinador de proyecto deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.

Para el orientador laboral, se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, relacionados con aspectos psicosociales, psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.

Para el técnico de empleo, se considerará titulación habilitante la que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, relacionados con las tareas a realizar, como ciencias económicas, empresariales, relaciones laborales, etc.

No será imprescindible la titulación anteriormente mencionada cuando el orientador laboral o técnico de empleo contratado, además de estar en posesión de cualquier titulación de grado medio o equiparable, pueda demostrar, por cualquier medio, una experiencia de, al menos, seis meses en este tipo de tareas.

Para el coordinador de proyecto, se considerará titulación habilitante la que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, relacionados con las tareas a realizar. Además será exigible la acreditación de más de seis meses de experiencia en este tipo de actividades.

Artículo 59. Subvención a las empresas privadas.

Las empresas de la Región de Murcia participantes en este programa, podrán recibir por cada persona contratada con discapacidad, las ayudas contempladas en el subprograma de Contratación Temporal Ordinaria regulado en esta misma Orden.

Artículo 60. Criterios de baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas y la proporción en que lo serán con respecto a la cantidad inicialmente solicitada, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de baremación, que para los apartados b) y c), serán libremente apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden:

a) Primando la relación coste/eficiencia de las acciones, tantos puntos positivos o negativos como puntos porcentuales de mejora o empeoramiento que el coste de cada proyecto represente sobre el coste medio del total de los proyectos presentados, considerando además el número de usuarios atendidos y la tipología de su discapacidad.

b) Por la naturaleza; idoneidad; oportunidad; ámbito territorial y sectorial; grado de complementariedad; y función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de los discapacitados: Hasta 10 puntos.

c) Experiencia de la entidad solicitante en razón de la materia, teniéndose en cuenta los últimos 5 años, y valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente: Desde +20 hasta -20 puntos.

Programa 3. INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

Artículo 61. Objeto.

Este programa tiene por objeto subvencionar la contratación temporal de las personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en una Oficina de Empleo, como complemento de los incentivos a la contratación indefinida de los trabajadores discapacitados, regulados mediante el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio).

Artículo 62. Modalidades.

Dentro de estas medidas de fomento de la contratación de discapacitados por empresas ordinarias se contemplan las siguientes modalidades de subvención:

- Modalidad 3.1. Contratación Temporal Ordinaria.

- Modalidad 3.2. Contratación Temporal Cualificada: Contratación de discapacitados provenientes de Enclaves Laborales o de Empleo con Apoyo.

En todo caso, la duración de los contratos temporales no podrá ser inferior a 12 meses, mientras que su jornada podrá ser completa o parcial.

Artículo 63. Financiación.

La resolución de convocatoria especificará los créditos que se destinan a este programa.

Artículo 64. Beneficiarios.

64.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que establece el presente programa aquellas empresas que contraten trabajadores discapacitados para realizar su actividad en centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia.

64.2. Para poder obtener las subvenciones establecidas en este programa de Contratación Temporal, será requisito adicional que los solicitantes ostenten la consideración de pequeñas y medianas empresas definidas como tales en el Anexo del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

Artículo 65. Plazos de presentación de solicitudes y condiciones.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será el que establezca la resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 66. Límite a la concesión de subvenciones.

Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad superar el límite establecido de coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos, estableció por el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 67. Cuantía de las ayudas

Sin perjuicio de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran obtener a tenor de la normativa que le sea de aplicación, y teniendo en consideración el límite de intensidad de las ayudas establecido en el artículo anterior, las empresas que contraten trabajadores discapacitados mediante contratos temporales, con una duración mínima de 12 meses, podrán obtener subvenciones de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Con carácter general, hasta dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 €).

b) Si el trabajador contratado proviene de los subprogramas 2.1. “Enclaves Laborales”, 2.2. “Empleo con Apoyo” o 2.3 “Gabinetes de Orientación Laboral”, regulados en esta Orden, hasta tres mil cuatrocientos euros (3.400,00 €).

c) En los casos de jornada parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la jornada.

Artículo 68. Exclusiones

Quedarán excluidas las solicitudes en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados siguientes:

a) Que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas.

b) La contratación de trabajadores discapacitados para ocupar puestos de trabajo subvencionados con anterioridad por este u otros programas de fomento de empleo.

c) Que el trabajador contratado haya finalizado una relación laboral de carácter indefinido en el plazo de los tres meses previos a la formalización del contrato cuya subvención se solicita, excepto cuando proceda de enclave laboral en la empresa.

d) Los contratos efectuados al cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o, en las sociedades, de los socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella; y los que se celebren con éstos mismos. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del familiar supongan, al menos, la mitad del capital social.

e) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Las empresas que no acrediten documentalmente, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.

g) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/ 1994 Vínculo a legislación, de 1 de junio (BOE n.º 131, de 02.06.1994) y su normativa de desarrollo.

h) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

i) Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, despido calificado como improcedente sin que hubiesen procedido a la readmisión del trabajador.

j) Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de cuatro de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

k) Para el caso de los enclaves laborales. Cuando la contratación de los trabajadores no se realice sin solución de continuidad, y/o sin que haya transcurrido al menos un plazo de tres meses, desde el inicio el Enclave Laboral, o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del Enclave.

Artículo 69. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios:

69.1. PRELACIÓN.

a) La contratación de discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral, según lo establecido en el artículo 2 de esta Orden tendrá prioridad, en todo caso, sobre el resto.

b) A continuación se priorizarán las contrataciones realizadas a discapacitados que provengan de un programa de Empleo con Apoyo o Gabinete de Orientación Labora.

c) Resueltos los expedientes según los criterios anteriores, tendrán prioridad aquellos en los que el discapacitado contratado por una empresa provenga de un Enclave Laboral constituido en la misma.

Resto de expedientes. Se clasificarán según el resultado de aplicar el baremo.

El orden de preferencia en cada subgrupo vendrá determinado por la aplicación del baremo.

69.2. BAREMO. Si aplicados los criterios de prelación expuestos en el apartado anterior, no se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias, serán subvencionados los expedientes que mayor puntuación obtengan según los siguientes criterios de baremación, que contemplan circunstancias, tanto de la empresa contratante, como del trabajador contratado.

a) Un punto por cada punto porcentual del grado de minusvalía que supere el 33 por ciento.

b) Diez puntos si el discapacitado contratado es mujer.

c) Diez puntos si el trabajador es menor de 25 años o de 45 o más años.

d) Cinco puntos, si la empresa contratante tiene su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios comprendidos en “Planes integrales de actuaciones en Comarcas aprobados por la CARM.

La puntuación total de cada expediente se obtendrá sumando las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que concurrieren en la empresa y en el trabajador contratado.

En el supuesto de que dos o más expedientes obtuvieren igual puntuación total, se considerará la fecha y hora de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 70. Obligaciones de las empresas

Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a:

70.1. Mantener los contratos de trabajo temporales subvencionados durante al menos doce meses, duración mínima por la que se subvenciona.

70.2. Si durante la vigencia de los contratos temporales subvencionados, se produjera su extinción, por cualquier causa, la empresa beneficiaria deberá:

a) Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 2 meses, a contar desde su baja o desde la fecha del despido, cumpliendo el sustituto los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención por el sustituido.

El contrato del nuevo trabajador será de la misma naturaleza que aquél cuya cobertura se subvencionó, y de una duración no inferior al período que restara para cumplir la duración del contrato subvencionado.

La obligación de sustitución también existirá cuando el contrato fuere suspendido por cualquier causa y por un tiempo superior a 3 meses. En el caso de extinción la duración de este nuevo contrato no podrá ser inferior a tres meses.

En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, se procederá a la devolución de la subvención íntegra obtenida, incrementada con el interés de demora devengado desde su pago.

b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse según lo previsto en este mismo apartado 2) de este artículo, deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto y la documentación referida a las sustituciones descritas en el Anexo de la presente Orden, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.

70.3. En los supuestos de extinción del contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución del trabajador, debiendo procederse al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, incrementadas con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.

70.4. No se tendrá la obligación de sustituir al trabajador subvencionado ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

70.5. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma expuesta anteriormente, solo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato durante el tiempo que se establece en cada caso, cuando el cómputo de los días cotizados por los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura fue objeto de subvención ascienda, como mínimo, a 365 días.

TÍTULO II

ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 71. Pago de las subvenciones.

71.1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas fijadas, en su caso, para los distintos programas, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez por transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad beneficiaria, previa realización de la actividad, justificación de la misma y cumplimiento de los requisitos exigidos.

71.2. Se efectuarán mediante pago anticipado el correspondiente a las modalidades de subvención siguientes:

a) Programa 1: “Inversión en activos fijos”, “Subvención parcial de intereses de préstamos”, “Costes salariales”, “Saneamiento financiero” y “Equilibrio presupuestario”.

b) Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad:

71.3. Se efectuarán los pagos previa justificación de su realización en el resto de las modalidades, es decir:

a) Programa 1: “Asistencia técnica a la generación de empleo”, “Asistencia técnica al mantenimiento del empleo”, la regularización de los “Costes salariales”, “Eliminación de barreras y adaptación de puestos de trabajo”.

b) Programa 3: “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”

71.4. En los programas regulados en esta Orden, debido al carácter social de los mismos, no será necesaria la previa constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

71.5. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán haber realizado, pagado las inversiones subvencionadas antes de trascurrido el plazo de justificación correspondiente.

71.6. En las modalidades “Asistencia Técnica a la creación de Empleo Estable”, “Asistencia Técnica al mantenimiento de Empleo Estable”, “Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo”, “Inversiones en Activos Fijos”, “Subvención parcial de intereses de préstamos”, “Subvenciones para Saneamiento Financiero” y “Subvenciones al Equilibrio Presupuestario”, las entidades beneficiarias deberán haber realizado, pagado y justificado las inversiones subvencionadas antes de transcurridos seis meses desde la fecha de concesión de la correspondiente ayuda.

71.7. En el caso de la subvención de los costes salariales de los Centros Especiales de Empleo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la presente Orden respecto de los plazos de presentación de los documentos acreditativos del pago de los salarios, se prevén dos sistemas de pago:

A) Modalidad de abono mensual para aquellos para aquellos Centros que les sea de aplicación lo establecido en los apartados b) y c) del artículo 14.

B) Modalidad de pago anticipado para el resto de los Centros:

B.1.- Un abono a cuenta por importe igual al ochenta por ciento de la subvención por costes salariales que se soliciten, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre y segunda paga extraordinaria del año anterior, si esta no hubiese sido prorrateada mes a mes, y la estimación de los costes salariales que se producirán desde el mes de enero a octubre del año en curso (calculados sobre costes efectivos de meses vencidos y las correspondientes previsiones de los restantes), con el límite del ochenta por ciento del importe percibido por el centro en el ejercicio anterior.

B.2.- Para el caso de que algún centro no hubiese completado el año anterior, el cálculo del ochenta por ciento se realizará extrapolando los costes reales de los meses que tuvieron actividad hasta completar los costes que se habrían producido si dicha actividad se hubiera efectuado durante los doce meses, sirviendo dicho resultado de base, de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente, para el pago del abono a cuenta.

71.8. Una vez que las cantidades justificadas superen a las anticipadas, se procederá a una regularización, a partir de la cual se abonarán mes a mes las nóminas restantes hasta la correspondiente al mes de octubre.

71.9. En ambas modalidades, si en un determinado momento un Centro justificase costes salariales para el período establecido que, acumulados a los anteriores, excediesen de la subvención concedida inicialmente como previsión anual, y quedando remanente en la aplicación presupuestaria correspondiente, podrá procederse a su regularización con cargo a dicha aplicación. En este supuesto, las regularizaciones se atenderán por riguroso orden de presentación y hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 72. Justificación.

72.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

72.2. Con carácter general, para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa que facilita el SEF y puede ser descargado de su página web (http://www.sefcarm.es), área de empleo.

72.3. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

72.4. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, la documentación que a continuación se expresa por programas, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público.

Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.

72.5. Las entidades beneficiarias, a través de sus orientadores, deberán incorporar a la plataforma “POL”, según se vayan produciendo, los datos correspondientes, tanto de las incorporaciones, como de las distintas actuaciones que se desarrollen en los procesos de empleo con apoyo y gabinetes de orientación. El incumplimiento de esta obligación hará inválida la contabilización de las inserciones logradas, en su caso, y conllevará el reintegro de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida de derecho al cobro.

Artículo 73. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 1. Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Dentro de los primeros 30 días del año, los Centros Especiales de Empleo deberán presentar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2.273/1985 de 4 de diciembre, la memoria anual, así como la documentación económica que la acompaña.

La justificación por modalidades de subvención consistirá en:

73.A) Modalidades de “Asistencia técnica a la creación de empleo estable”, “Inversión en activos fijos”, “Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo” y “Subvención a la asistencia técnica para el mantenimiento del empleo”:

73.A.1. Factura de los gastos ocasionados que sean imputables a la actividad subvencionada, con acreditación de su pago definitivo.

73.A.2. En las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor, y certificación acreditativa del movimiento contable de caja.

73.A.3. En el caso de que se trate de bienes usados, deberá acreditarse que el proveedor figura de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que le permita realizar la venta.

73.B) Modalidad de “Subvención parcial de intereses de préstamos”:

Certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa del nuevo cuadro de amortizaciones producido una vez aplicado al principal la reducción de la subvención concedida. Anualmente se aportará cuadro de amortización pendiente certificado por la entidad crediticia.

73.C) Modalidad de “Subvención de costes salariales”:

Mensualmente, con independencia de la modalidad de pago prevista en el artículo 73, y dentro de los plazos establecidos en el artículo 23 de esta Orden, deberá acreditarse el pago de las nóminas a los trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo, así como las incidencias de altas y bajas de éstos, mediante la siguiente documentación:

73.C.1. Relación alfabética de los trabajadores por los que se solicita subvención con los siguientes datos: apellidos, nombre, días sin incidencias, días con incidencias, causa de la incidencia, porcentaje de jornada trabajada y cuantía de la subvención solicitada, según modelo facilitado por el SEF.

73.C.2. Relación, firmada por el representante legal del Centro, de altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención a la que se acompañará los contratos de trabajo y la calificación de minusvalía, o certificación en su defecto, cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

73.C.3. Nóminas y justificante bancario de abono del salario.

73.C.4. Cuando el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal (IT) se presentará el parte de baja. El de alta se adjuntará en el mes que se produzca.

73.C.5. Último Boletín de Cotización abonado por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).

Además, siempre que se vaya a generar un pago, se aportará:

73.D) Modalidades de “Subvención para saneamiento financiero” y “Subvención al equilibrio presupuestario”:

Se demostrará, por los medios de prueba que correspondan, que se destinó la subvención a los fines establecidos en el estudio de viabilidad económica que sirvió de base a la resolución de concesión.

Artículo 74. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 2. Formas innovadoras de integración laboral.

74.1. Subprograma 2.1. Enclaves laborales en las empresas ordinarias.

Para acreditar el empleo de la subvención deberán presentarse:

a) Copia del contrato del preparador laboral.

b) Copia de la titulación y acreditación de experiencia profesional del preparador laboral.

c) Recibos de salarios del preparador laboral, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este programa, debidamente firmado su recibí, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

d) Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

e) Memoria específica de la acción llevada a cabo por el preparador laboral, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en las empresas receptoras, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.

f) Certificado del representante legal de la Entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas con discapacidad que han participado en el enclave (indicando apellidos, nombre y número del D. N. I., fecha de incorporación al enclave y, en su caso, fecha de cese) indicando a cargo de qué orientador y preparador laboral han estado.

g) Del preparador laboral: número de horas que dedica cada día y en cada empresa a cada trabajador, así como los kilómetros realizados y el tiempo diario empleado en desplazamientos.

h) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. En las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor así como certificación acreditativa del movimiento contable de caja. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

i) Facturas y documentos justificativos de las acciones divulgativas llevadas a cabo. De las actividades de difusión y publicidad del “enclave”, se acompañará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Servicio Regional de Empleo y Formación y Fondo Social Europeo, así como de la campaña “Crecemos con Europa”.

j) Copia del contrato para la realización del enclave laboral suscrito entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora, regulado en el artículo 5 del R.D. 290/2004.

74.2. Subprograma 2.2. Empleo con Apoyo.

Para acreditar el empleo de la subvención deberán presentarse:

a) Copia de los contratos del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo a que se refiere el Artículo 48 de esta Orden.

b) Copia de la titulación y, en su caso, acreditación de experiencia profesional del personal contratado.

c) Recibos de salarios del personal directamente ligado a la inserción, y del personal de apoyo contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este programa, debidamente firmado su recibí así como certificación acreditativa del movimiento contable de caja, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

d) Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

e) Memoria específica de la acción llevada a cabo por cada preparador, cada orientador y, en su caso, cada intérprete de signos, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en orientación y en las empresas receptoras, respectivamente, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.

f) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada, según se establece en el Artículo 48.2 de esta Orden. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

g) De las actividades de difusión y publicidad del programa de empleo con apoyo; se acompañaran un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Servicio Regional de Empleo y Formación y Fondo Social Europeo así como de la campaña “Crecemos con Europa”. En la memoria se consignará en un apartado específico las actuaciones realizadas en materia de publicidad.

h) Copia del contrato de trabajo de los trabajadores discapacitados participantes en el programa de empleo con apoyo contratados como consecuencia de labor desempeñada por la entidad, y la calificación de minusvalía, o certificación en su defecto, cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

i) Convenios de Colaboración o de Prácticas Prelaborales firmados con las empresas colaboradoras donde se realicen las inserciones previstas en el Subprograma.

74.3. Subprograma 2.3. Gabinetes de Orientación e Inserción laboral de discapacitados.

Para acreditar el empleo de la subvención deberán presentarse:

a) Copia de los contratos del personal técnico y de apoyo a que se refiere el Artículo 57 de esta Orden.

b) Copia de la titulación y, en su caso, acreditación de experiencia profesional del personal contratado.

c) Recibos de salarios del personal técnico, y del personal de apoyo contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables según este programa, debidamente firmado su recibí así como certificación acreditativa del movimiento contable de caja, o en caso contrario, documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

d) Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado.

e) Memoria específica de la acción llevada a cabo por cada orientador y cada técnico de empleo, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en orientación y en las empresas receptoras, respectivamente, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.

f) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada, según se establece en el Artículo 57.2 de esta Orden. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor. Los gastos generales de la Entidad sólo serán subvencionables a condición de que se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

g) De las actividades de difusión y publicidad del programa de empleo con apoyo; se acompañaran un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado los logotipos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Servicio Regional de Empleo y Formación y Fondo Social Europeo y de la campaña “Crecemos con Europa”. La memoria deberá contemplar en un apartado específico las actuaciones realizadas en materia de publicidad.

h) Copia del contrato de trabajo de los trabajadores discapacitados participantes en el programa de empleo con apoyo contratados como consecuencia de labor desempeñada por la entidad, y la calificación de minusvalía, o certificación en su defecto, cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 75. Obligaciones de uso de la Plataforma de Orientación Laboral por las entidades beneficiarias.

El SEF pondrá a disposición de las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas Empleo con Apoyo y Gabinetes de Orientación Profesional, los aplicativos informáticos Plataforma de Orientación Laboral (POL), y el Sistema de Información de los Servicios Público de Empleo (SISPE) con el perfil de usuario correspondiente a las entidades colaboradoras. Los Orientadores contratados por dichas entidades deberán recibir la autorización para el acceso tanto a POL como a SISPE.

Para que dicho acceso pueda realizarse las entidades beneficiarias deberán disponer, como mínimo, y para su utilización por los orientadores, de los siguientes medios informáticos:

• Ordenador con Windows XP Service Pack 3 o superior sin especiales requisitos de memoria o disco adicionales a los que ya de por sí exige el propio sistema operativo.

• Conexión de banda ancha a Internet con una velocidad dedicada para el ordenador que realiza la conexión al sistema de, al menos, 256Kbits por segundo.

• Navegador de Internet:

- Internet Explorer versión 7 o superior.

- FireFox versión 2 o superior.

• Certificado digital de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico (eDNI).

• Impresora compatible.

Con carácter previo a dicha autorización, los orientadores deberán suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad y uso del acceso a POL y a SISPE exclusivamente para la finalidad que lo justifica, comprometiéndose a reservar sus claves de acceso personales, en los términos exigidos por la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, y dado que la plataforma POL permitirá, una vez dada de alta la persona que participa en el programa, conocer los datos de la misma incorporados a SISPE así como a la base de datos de comunicaciones de contratación del Sistema Público de Empleo, relativos a la misma, se requerirá, con carácter previo al alta en el programa, la autorización de la persona interesada o, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, de cualquiera de sus padres, tutor o representante legal, sobre los siguientes dos aspectos:

a) El acceso a sus datos de carácter personal incorporados a SISPE, autorización que deberá reservar la entidad beneficiaria de la subvención a disposición del SEF, hasta tanto prescriban las responsabilidades que el acceso indebido a datos de carácter personal pudiera generar.

b) Su adscripción de forma exclusiva al programa subvencionado que gestiona esa entidad, con independencia de que la persona discapacitada pueda ser atendida, además, por otras instituciones o entidades. De esta forma, de producirse su inserción laboral, sólo podrá imputarse por la entidad que dispusiere de dicha autorización y que hubiere realizado la correspondiente alta en POL en los términos establecidos en los términos que más adelante se establecen.

La referida autorización tendrá una vigencia de doce meses a partir de la fecha de su firma. Transcurrido dicho plazo, deberá renovarse de manera expresa. En caso de no producirse dicha renovación, la entidad beneficiaria lo comunicará a la mayor brevedad posible al Servicio Regional de Empleo y Formación, a los efectos de proceder a su baja en el programa y en el fichero asociado, para dar cumplimiento a lo dispuesto a la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La introducción de la información que requieren POL y SISPE será responsabilidad de las entidades beneficiarias de la subvención, cuyos orientadores deberán ir incorporando a la misma las citas, entrevistas, itinerarios de inserción propuestos a cada usuario, acompañamiento en el puesto de trabajo y, en general, cualquier actuación que realicen con cada persona incorporada al programa.

No se considerarán las contrataciones de las personas participantes en el programa si no hubieren sido dadas de alta en POL y asimismo, tampoco se consideraran las contrataciones en tanto no haya transcurrido al menos un mes desde dicha alta.

El alta de una persona se producirá cuando, una vez citada, se presente a la primera cita. En todo el proceso de orientación y hasta su inserción laboral, la persona que participa deberá hallarse no ocupada e inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo.

Artículo 76. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 77. Reintegro de las cantidades percibidas.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 78. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

78.1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

78.2 El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se conceda la ayuda o subvención o la intensidad máxima prevista en la normativa comunitaria.

78.3. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto. El beneficiario estará obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

78.4. En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los cuales se remite el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Adicional. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y normativa de aplicación.

Las ayudas de las modalidades del Programa 2 “Formas innovadoras de integración laboral” y del Programa 3 “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo” podrán ser cofinanciadas hasta el 80% por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 2007ES051P009 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007.

La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:

- El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999,

- El Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999

- El Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

- Y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Estas ayudas están incluidas en las categorías de ayudas compatibles con el mercado común europeo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías)

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en caso de ser beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá la declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Manual práctico sobre información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013

En las actividades de difusión e información de las acciones, publicaciones y en los productos finales además de los logotipos del SEF y del FSE, debe figurar el lema Crecemos con Europa

De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente hasta el año 2020.

Disposición transitoria. Centros Especiales de Empleo: subvención de costes salariales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, la cuantía de la subvención de costes salariales establecida en el artículo 23 será, la correspondiente al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

En el supuesto de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral (artículo 2 de esta Orden), el período de vigencia se extenderá desde el 10 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden, y en particular, las siguientes:

- La Orden de 6 de abril de 2006, de la Presidenta del SEF, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM de 27 de abril).

- La Orden de 15 de marzo de 2007, de la Presidenta del SEF, por la que se modifica parcialmente la Orden de 6 de abril de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el Fomento de la Integración laboral de personas con discapacidad (BORM de 29 de marzo).

- La Orden de 17 de enero de 2008, del Presidente del SEF, por la que se modifica parcialmente la Orden de 6 de abril de 2006, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM de 4 de febrero).

- El artículo primero de la Orden de 5 de agosto de 2009, del Presidente del SEF, por la que se modifican parcialmente las Órdenes reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones de los Programas de Desarrollo Local, Fomento de la Integración Laboral de Personas con Discapacidad, Iniciativas de Desarrollo Rural y Empleo Local e Institucional y se deroga la Orden de 13 de mayo de 2009 (BORM de 18 de agosto).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden deberán ir acompañadas, de acuerdo con las condiciones que concurran en cada caso, de la documentación (original o fotocopia debidamente compulsada) que se reseña a continuación:

1. PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

1.1. SUBPROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Modalidad de “Asistencia técnica”.

1) Memoria detallada de la actividad realizada.

2) En el caso de que cuando se solicite la concesión no se hubiera realizado la inversión, presupuesto descriptivo de la asistencia técnica a realizar.

3) En el caso de que cuando se solicite la concesión ya se hubiera realizado la inversión:

a) Una copia del proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, firmado por técnico competente.

b) Facturas acreditativas del pago de los honorarios de la asistencia técnica realizada.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o alta para el caso de nueva creación.

4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

5) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

6) De los trabajadores discapacitados incorporados desde el día 1 de enero del presente año:

- Documento Nacional de Identidad

- Informe de Vida Laboral en el que conste la nueva alta

- Contratos de trabajo de los trabajadores discapacitados, debidamente diligenciados en la Oficina de Colocación.

- Calificación de minusvalía, o certificación, en su defecto.

- Certificado de la Oficina de Empleo que acredite la inscripción del trabajador como demandante de empleo, expresando la fecha de alta en la citada Oficina

7) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

8) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modalidades de “Inversión en activos fijos” y “Subvención parcial de intereses de préstamos”:

1) Memoria justificativa, detallada y firmada por el representante legal del centro, de la inversión que motiva la solicitud.

2) Listado detallado y firmado por el representante legal del centro, de todas aquellas facturas que integran la inversión proyectada.

3) Facturas proforma o presupuestos de la inversión a realizar durante el presente año en activos fijos materiales nuevos o usados y por los que se soliciten subvención.

4) En caso de solicitar subvención financiera, se presentará contrato de formalización del préstamo que acredite su concesión y las características del mismo (cuantía, plazo, carencia, tipo de interés y amortización) y cuadro de amortización con detalle de los pagos parciales del principal y de los intereses.

5) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

6) De los trabajadores discapacitados incorporados desde el día 1 de enero del presente año:

- Documento Nacional de Identidad

- Informe de Vida Laboral en el que conste la nueva alta

- Contratos de trabajo de los trabajadores discapacitados, debidamente diligenciados en la Oficina de Colocación.

- Calificación de minusvalía, o certificación, en su defecto.

- Certificado de la Oficina de Empleo que acredite la inscripción del trabajador como demandante de empleo, expresando la fecha de alta en la citada Oficina

7) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

8) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

9) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

1.2. SUBPROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO.

Modalidad de “Subvención de costes salariales”.

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta y de baja en Seguridad Social, tipo de contrato con indicación del porcentaje de jornada trabajada, grado de minusvalía, fecha de caducidad de la misma y clase: física, psíquica o sensorial); y de la relación nominal de trabajadores no minusválidos señalando los que sean personal de apoyo (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

2) Relación alfabética firmada por el representante legal del centro, de los trabajadores por los que se solicita subvención con los siguientes datos: apellidos, nombre, días sin incidencias, días con incidencias, causa de la incidencia, porcentaje de jornada trabajada y cuantía de la subvención solicitada, según modelo aprobado por el SEF.

3) Relación firmada por el representante legal del centro de altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención a la que se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de los hechos (contratos, altas en Seguridad Social, calificación de minusvalía o certificación en su defecto, certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo).

4) Nóminas y justificante bancario de abono del salario.

5) Cuando el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal (IT) se presentará el parte de baja y alta.

6) Último Boletín de Cotización abonado por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).

7) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

8) En caso de que se desee percibir la ayuda en un código cuenta cliente distinto al indicado el la solicitud referida en el artículo 14 de esta Orden, certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante desee domiciliar el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modalidad de “Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo”.

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y sí es a jornada completa o parcial).

2) Estudio-memoria que justifique la necesidad de adaptación de puestos de trabajo y/ o la eliminación de barreras arquitectónicas, realizado y firmado por técnico competente.

3) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión realizada en activos fijos materiales. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

5) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

6) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modalidad de “Subvención para saneamiento financiero”.

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y si es a jornada completa o parcial).

2) Memoria explicativa del desequilibrio financiero, su origen y plan estratégico que asegure la vida futura de la empresa, con actuaciones a medio y largo plazo.

3) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios de actividad, cuando se hayan realizado actividades en dichos años.

4) Estudio de viabilidad económica y financiera del Centro Especial de Empleo firmado por técnico competente externo al centro.

5) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

6) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

7) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modalidad de “Subvención al equilibrio presupuestario”.

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores minusválidos (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y si es a jornada completa o parcial).

2) Solicitud de declaración de utilidad pública e imprescindibilidad del centro especial de empleo.

3) Memoria explicativa del desequilibrio presupuestario y su origen.

4) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios de actividad, cuando se hayan realizado actividades en dichos años.

5) Estudio de viabilidad económica y financiera del Centro Especial de Empleo firmado por técnico competente externo al centro.

6) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

7) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

8) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modalidad de “Asistencia técnica al mantenimiento de centros especiales de empleo”

1) Memoria detallada de la actividad realizada.

2) En el caso de que cuando se solicite la concesión no se hubiera realizado la inversión, presupuesto descriptivo de la asistencia técnica a realizar.

3) En el caso de que cuando se solicite la concesión ya se hubiera realizado la inversión:

a) Una copia del proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, firmado por técnico competente.

b) Facturas acreditativas del pago de los honorarios de la asistencia técnica realizada.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o alta para el caso de nueva creación.

4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

5) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

6) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

Anexos

Omitidos.

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