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  • EDICIÓN DE 08/04/2010
 
 

Catálogo de Expertos Docentes

08/04/2010
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Orden EYE/410/2010, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional (BOCYL de 7 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/410/2010, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/604/2005, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL CATÁLOGO DE EXPERTOS DOCENTES Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE EXPERTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En desarrollo de la citada Ley Orgánica, se aprobó el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo.

En ejercicio de las competencias transferidas mediante el Real Decreto 148/1999 Vínculo a legislación, de 29 de enero, se dicta la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional. La Orden EYE/1298/2007, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, estableció las retribuciones de los expertos docentes por referencia al módulo económico fijado en la parte A de los Anexos I y II de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993 Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre, o norma que la sustituyera. La Orden de 13 de abril de 1994 quedó derogada como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, habiendo desaparecido toda referencia a la parte A de los módulos económicos.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificar la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional, (“B.O.C. y L.” n.º 90 de 12 de mayo).

Se modifica el artículo 13 de la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13.- Régimen retributivo.

El coste derivado de la retribución de los expertos docentes para las distintas acciones formativas será el siguiente:

a) En las acciones formativas clasificadas de nivel básico por el Servicio Público de Empleo Estatal en el Fichero de especialidades formativas: 36,00 euros por hora.

b) En las acciones formativas clasificadas de nivel superior por el Servicio Público de Empleo Estatal en el Fichero de especialidades formativas: 43,00 euros por hora.

Estas cuantías comprenden el importe bruto salarial, con inclusión del importe correspondiente a la prorrata de pagas extraordinarias, el importe correspondiente a la prorrata de vacaciones, así como el coste correspondiente a la cuota empresarial de seguridad social.

La impartición de acciones formativas en localidad distinta a la del domicilio del experto docente no conllevará retribución adicional alguna.”

Disposición transitoria.- Acciones formativas programadas.

Las retribuciones de los expertos docentes que impartan acciones formativas programadas al amparo de la Resolución de 29 de abril de 2009, del Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se regirán por la normativa vigente en el momento de dictarse la citada resolución.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EYE/1298/2007, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional, (“B.O.C. y L.” n.º 153, de 7 de agosto).

Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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