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Especialidad de sociólogos y politólogos

08/04/2010
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Decreto 40/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la clase de especialidad de sociólogos y politólogos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 7 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 40/2010, DE 23 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA CLASE DE ESPECIALIDAD DE SOCIÓLOGOS Y POLITÓLOGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, previéndose en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Comunidad Autónoma de Aragón que los funcionarios de su Administración se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y especialidades y encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, estableció las Clases de Especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dando con ello desarrollo a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido, en el que se prevé la creación de Clases de Especialidad dentro de cada Escala con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, permitiendo a su vez la provisión de puestos de trabajo por el personal más idóneo.

Por Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Administradores Superiores, se suprime la distinción entre las tres modalidades de programa de materias específicas, esto es, opción de materias jurídicas, materias socio-políticas y materias económico-financieras, pasando a haber un temario único, predominantemente jurídico y con algunas materias referidas al proceso unificador europeo, a técnicas de gestión pública directiva y a la estructura social y económica de Aragón, fijando así el conjunto de conocimientos básicos mínimos interdisciplinares que ha de exigirse de entrada a los funcionarios que respondan al perfil idóneo de un Administrador Superior.

La experiencia ha demostrado la necesidad de contar con personal especializado que posea formación específica en el área de la sociología y las ciencias políticas para desarrollar adecuadamente sus funciones en campos en que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene asignadas importantes competencias, como es la inmigración, la planificación, la cooperación al desarrollo, la población o la estadística y análisis de datos, lo que exige una respuesta adecuada por parte de los poderes públicos en cuanto a la exigencia de acreditación de determinados conocimientos en su personal que garanticen la profesionalidad necesaria.

Por otra parte, dado que la creación de la nueva Clase de Especialidad conllevará la modificación de los requisitos de algunos puestos de trabajo, con el fin de no producir un efecto desfavorable a los funcionarios que actualmente vienen desempeñando dichas tareas integrados en las Clases de Especialidad de Administradores Superiores o Facultativos Superiores Especialistas y de reconocer y aprovechar sus conocimientos y experiencia, se les reconoce el derecho a movilidad a puestos adscritos a la nueva Clase de Especialidad.

El artículo 2.m) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como competencia del Gobierno la creación, modificación o supresión, mediante Decreto, de las Clases de Especialidad integrantes en cada Escala.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.-Creación de la Clase de Especialidad Sociólogos y Politólogos.

1.-Se crea, dentro de la Escala Superior de Administración del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Clase de Especialidad Sociólogos y Politólogos.

2.-Se atribuye a dicha Clase de Especialidad el siguiente código e indicativo para el número de Registro de Personal: 2001-15

Artículo 2.-Condiciones de movilidad de los funcionarios.

Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pertenecientes a la Clase de Especialidad de Administradores Superiores o de Facultativos Superiores Especialistas (sociólogos) y que estén en posesión del título de Graduado en Sociología o titulación equivalente, gozarán del derecho a acceder a puestos propios de la nueva Clase de Especialidad.

Disposición adicional primera

La Dirección General de la Función Pública procederá a tramitar la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de aquellos Departamentos y Organismos Autónomos que tengan adscritos puestos que desempeñen funciones correspondientes a la nueva Clase de Especialidad.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación de desarrollo

Se habilita al Consejero de Presidencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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