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Programa de desarrollo rural

07/04/2010
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Orden de 30 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013, y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2010 (BORM de 6 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INVERNADEROS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 2007-2013, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

El fomento de la cogeneración es una de las prioridades para la Unión Europea, habida cuenta de los beneficios potenciales de esta en lo que se refiere al ahorro de energía primaria, a la eliminación de perdidas en la red y a la reducción de las emisiones, en particular de gases de efecto invernadero.

Por ello y a fin de alcanzar el objetivo de aumentar la competitividad del sector agrícola, y mas concretamente el de la horticultura murciana, la Región de Murcia incluyó dentro de su programa de desarrollo rural FEADER, una medida encaminada a la mejora de la eficiencia energética de los invernaderos, que tiene por objeto aumentar el rendimiento económico de las explotaciones a través de la introducción de nuevas tecnologías que hacen posible una utilización mas adecuada de los factores de producción y a la vez minimizan su impacto sobre el medio ambiente.

La presente Orden abre una línea de ayudas dirigida a sufragar parte de los costes de las inversiones en equipos, instalaciones y los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración que tienen como objeto un mayor rendimiento del uso de energía, por el aprovechamiento de calores residuales y otros subproductos, tales como el CO2, en la explotación agrícola.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

1. Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de invernaderos, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia.

2. Convocar las ayudas referidas en el párrafo anterior para el año 2010.

Artículo 2.- Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán financiadas en un 90% del gasto público total por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 2,89% por el Estado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y en el 7,11% por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. Las ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.712A.770.01, proyecto 40776, de los ejercicios 2010,2011 y 2012 o sus equivalentes en ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, según las siguientes anualidades:

ANUALIDAD CUANTÍA (euros)

2010 1.000.000,00

2011 2.240.000,00

2012 4.240.000,00

TOTAL 7.480.000,00

3. La financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos 2011 y 2012 de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas en invernaderos ya existentes sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda.

2. También podrán ser beneficiarios de ésta ayuda aquellas personas jurídicas de reciente creación, titulares de explotaciones agrícolas y formadas exclusivamente por agricultores profesionales que dispongan de al menos 5.000 metros cuadrados de invernadero cada uno.

Artículo 4.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicaciones de la Comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02).

2. Los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados dentro del territorio de la Región de Murcia.

3. Mantener la actividad para la que se otorga la ayuda durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha del último pago de la subvención.

4. Acreditar, mediante informe emitido por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, un volumen de facturación por cultivos de invernadero de al menos dos veces superior a la inversión a acometer para la que solicitan ayuda. Esta condición se debe dar al menos en uno de los dos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud.

5. Los beneficiarios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden deberán acreditar, mediante informe emitido por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, un volumen de facturación por cultivos de invernadero del conjunto de agricultores que forman la persona jurídica de al menos tres veces superior a la inversión a acometer. Esta condición se debe dar en cada uno de los dos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud.

6. Cumplir con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los beneficiarios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 3 deberán acreditar que son agricultores profesionales tal y como se define en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.

8. Someterse al control del órgano que la convoca, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos. Deberá, en su caso, acreditar ante estos mismos órganos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la misma.

9. Ejecutar el plan de inversiones en el periodo que se les señale en la Orden por la que se les concede la ayuda sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas que se consideren justificadas a juicio de la Administración.

10. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada y mantenerse en la empresa, al menos, durante cinco años como mínimo desde la finalización de las inversiones, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros. Conservar, durante este mismo periodo de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos. Se entiende por finalización de las inversiones la fecha de la Orden de pago total, final o de saldo de la ayuda.

11. Adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención y para acciones que supongan una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, deberán cumplir con lo establecido en el apartado 2 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

12. Comunicar en tiempo y forma, a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad.

13. Solicitar en tiempo y forma, a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, cualquier modificación de la resolución de concesión de ayuda.

14. Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

15. Cumplir las condiciones exigidas en los permisos, licencias y autorizaciones, necesarias para el valido ejercicio de la actividad a desarrollar.

16. Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden.

17. Hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

18. Cumplir cualquier otra obligación que se establezca en esta Orden o en cualquier otro Reglamento en referencia a la inversión objeto de ayuda.

Artículo 5.- Inversiones objeto de ayuda.

1. Serán inversiones objeto de ayuda la construcción de bienes inmuebles y la compra de maquinaria, equipos e instalaciones de nueva adquisición necesarios para el funcionamiento de la cogeneración encaminada a la reducción de emisiones a la atmósfera, a la mejora del rendimiento energético de la explotación, reduciendo los costes de producción y ahorro de energía, usando como combustible el gas natural, en explotaciones agrícolas de invernadero.

2. Se incluyen las instalaciones auxiliares a la cogeneración para la distribución de energía térmica, eléctrica y de gas carbónico en el interior del invernadero y los equipos informáticos o de control directamente relacionados con el proyecto energético y que sean de nueva adquisición.

3. También son auxiliables, con un límite del 12% de la inversión total auxiliable, los gastos consecuencia de los honorarios de técnicos y consultores para la confección de estudios técnicos (viabilidad, medioambientales, seguridad y salud, etc), consultoría y proyectos.

Artículo 6.- Inversiones excluidas.

1. Inversiones para traída y acometida de servicios.

2. Los gastos destinados a sufragar el IVA así como los intereses deudores y los del personal propio.

3. La compra de terrenos, y los gastos relacionados con la misma.

4. Bienes de segunda mano.

5. La construcción de invernaderos o parte de estos.

6. Aquellas que no justifiquen su viabilidad económica.

7. Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

8. Elementos de transporte externo e interno (camiones, carretillas y similares) y equipamiento de recreo y jardinería.

9. Cualquier otro gasto enumerado en el artículo 3 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 7. Requisitos de las inversiones.

1. Tengan viabilidad económica. Para ello será necesario la presentación, junto con la solicitud de ayuda de una Memoria técnico-económica elaborada por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que se verifique que las inversiones previstas tienen viabilidad económica y mejoran el rendimiento global de la empresa. La mencionada memoria técnico-económica se presentará tanto en papel como en soporte informático (archivo PDF).

2. Las instalaciones se realizaran cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables.

3. Las inversiones que hayan recibido ayuda en el marco de esta orden deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años.

4. Las inversiones objeto de ayuda no deben estar iniciadas antes de la fecha de solicitud de concesión de ayuda. El inicio de las obras deberá ser comunicado con antelación suficiente al Órgano Instructor para la comprobación del no inicio de las inversiones. Las unidades de obra iniciadas con anterioridad al acta de no inicio se descontarán de la inversión elegible.

5. Los gastos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 5 pueden haberse iniciado como máximo 6 meses antes de la fecha de solicitud de ayuda.

6. No serán auxiliables las inversiones a realizar en espacios protegidos ni pertenecientes a la Red Natura 2000.

Artículo 8. Tipo e intensidad de la ayuda.

1. La ayuda se concederá exclusivamente en forma de subvención directa de capital.

2. La intensidad de la ayuda será del 30% de la inversión subvencionable.

3. El importe máximo de la ayuda concedida a un beneficiario no superará los 1.500.000 euros durante el periodo 2007-2013.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra, salvo las ayudas con los fondos estatales a los intereses de préstamos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial, siempre que la acumulación de las ayudas no supere el límite fijado por la Comisión Europea para el período 2007-2013.

2. Se deberá comunicar al órgano concedente en cualquier momento del procedimiento, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La concesión de ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación a los que hace referencia el anexo 13 de la presente Orden.

3. Las ayudas se concederán, hasta agotar el crédito total autorizado en las bases reguladoras, a aquellas solicitudes que, atendiendo a la ayuda total solicitada, obtengan una mayor valoración.

4. En el caso de solicitudes que tengan la misma valoración, se ordenarán por fecha y hora de entrada.

Artículo 11. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura en el anexo 1, e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, debiendo presentarse en el Registro General de esta Consejería (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008-Murcia) o bien en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente. Para el ejercicio 2010, el plazo será de 1 mes desde la entrada en vigor de la presente Orden. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de la misma que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

3. Las solicitudes de ayuda, una vez presentadas, solamente podrán modificarse si existen errores obvios reconocidos por la Comisión de Estudio y Valoración de solicitudes.

4. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la documentación detallada en el anexo 2. Dicha documentación es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarias para el valido ejercicio de la actividad a desarrollar.

5. El peticionario indicará en su solicitud las inversiones a efectuar desglosadas por anualidades, de tal forma que para cada año en cuestión indique las inversiones ejecutadas y efectivamente pagadas con anterioridad al 15 de septiembre de cada año.

6. El Órgano instructor podrá recabar a los solicitantes la aportación de otros datos o documentos, no incluidos en el anexo 2, y que considere necesarios para la correcta instrucción del procedimiento.

7. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden.

8. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane los defectos y/o presente la documentación requerida, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, en los términos previstos en artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

9. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, siendo competente en su instrucción el Servicio de Modernización de Explotaciones, que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben pronunciarse.

2. La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria solicitará de oficio a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad pronunciamiento que incluirá la Declaración como autoridad responsable sobre afecciones sobre Red Natura, así como valores naturales, patrimoniales y/o demaniales previstos en la Ley 43/2003 de Montes, la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad emitirá el pronunciamiento en el plazo de 2 meses a contar desde la recepción de los ficheros con la documentación detallada, todo ello, con anterioridad a la concesión de la ayuda.

En los casos de modificaciones, la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria solicitará de oficio a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad pronunciamiento sobre dicha modificación, aportando para ello la documentación necesaria al efecto.

3. Por parte de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria se realizará una visita al emplazamiento donde se ejecutarán las inversiones, de acuerdo con la Memoria Técnico-Económica, para comprobar que éstas no se han iniciado. Del resultado de esta visita se levantará la correspondiente acta.

4. La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua realizará una preevaluación de las solicitudes en las que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las bases; aquellas que no reúnan tal condición serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

5. Para el estudio y valoración de las solicitudes se creará una Comisión compuesta por tres técnicos del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias designados por el Director General. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

6. No obstante lo anterior, cuando, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para conceder la ayuda a todas ellas, no será necesario realizar la evaluación prevista en éste artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución remitida al efecto por el Órgano instructor.

Artículo 13. Propuestas de resolución.

1. El Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la relación de aquellos solicitantes respectos a los que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma.

2. En aquellas solicitudes para las que se propone la concesión por reunir los requisitos y existir un crédito presupuestario total para atender las mismas, dado al carácter plurianual de esta ayuda, las concesión se distribuirá, por el Órgano Instructor, entre las distintas anualidades adaptando el presupuesto de inversión de las diferentes solicitudes seleccionadas al crédito presupuestario existente en la convocatoria, que deberá ser aceptado por el beneficiario.

3. Con anterioridad a formular la propuesta de resolución provisional, se comprobará, de oficio, que los solicitantes están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante la obtención de certificados por vía telemática. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquel podrá denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo en tal caso aportar el mismo los certificados correspondientes en el plazo previsto en el punto 4 de este artículo.

4. La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

5. De no recibirse comunicación en sentido contrario, en el plazo indicado en el punto 4 de este artículo, se entenderá producida la aceptación del calendario de inversiones propuesto.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales, contados desde la notificación, comuniquen su aceptación.

8. Asimismo, con el fin de obtener la concesión de ayuda, en la propuesta de resolución definitiva se fijará el plazo dentro del cual el solicitante deberá presentar modificación de la Memoria Técnico-Económica, redactada por técnico competente y visada por su Colegio profesional correspondiente adecuada al calendario propuesto.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. Un vez aprobada la propuesta de resolución definitiva y finalizado el plazo de presentación de la documentación exigida en el artículo 13.8, el Consejero de Agricultura y Agua dictará Orden de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes de ayudas. Estas fijarán cuantía, condiciones y obligaciones.

2. La resolución de concesión deberá ser notificada al interesado en el plazo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y deberá notificarse a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, aprobada mediante Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

5. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Artículo 15. Modificaciones.

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra I) del artículo 17 de la Ley General de subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario presentada como máximo tres meses antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de las inversiones, deberá ser aprobada por el Consejero de Agricultura y Agua.

2. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo no deben alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni modificar los criterios de prioridad, ni los de elegibilidad, ni dañar derechos de terceros.

3. En cualquier momento del procedimiento, el beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

Artículo 16. Ejecución de la inversión.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la inversión subvencionada, en los términos de la Orden de concesión salvo modificación de ésta aceptada por la Consejería de Agricultura y Agua.

2. El plazo de ejecución y pago de las inversiones se fijará, por anualidades, en la Orden de Concesión de ayudas.

3. El incumplimiento del plazo anterior, dará lugar a la pérdida de las ayudas, previa resolución de incumplimiento que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Solicitud de pago y justificación de la inversión.

1. Para el cobro de las ayudas concedidas, el beneficiario deberá presentar, hasta el 1 de octubre del año correspondiente, solicitud de pago, que se ajustará al modelo normalizado (anexo 3) que se facilitará en las dependencias del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua, así como a través de Internet en la dirección: www.carm.es. La solicitud deberá encontrarse firmada por el beneficiario o representante legal, en su caso.

2. Los beneficiarios deberán dirigir su solicitud de pago al Consejero de Agricultura y Agua, presentándola en el Registro General de esta Consejería, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud de pago parcial o final, deberá ir acompañada de la documentación que corresponda, detallada en el anexo 4. Dicha documentación es necesaria para el pago parcial o final de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el valido ejercicio de la actividad a desarrollar.

4. Se deberán justificar las actuaciones realizadas, conforme a la orden de concesión y de acuerdo con los plazos establecidos. Solamente se tendrán en cuenta los justificantes de gasto y pago de fecha posterior al registro de entrada de la solicitud de concesión de ayuda y anterior a la fecha de solicitud de pago del periodo correspondiente, a excepción de los gastos a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 5.

5. El beneficiario ejecutará y justificará, en cada anualidad, la inversión comprometida y aceptada que dio lugar a la orden de concesión de ayudas correspondiente.

6. Antes de proceder al pago de la ayuda, por parte del personal técnico de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, se realizará una visita al emplazamiento de la inversión para comprobar la realización de la misma y que esta se ajusta a la documentación presentada junto a la solicitud de pago. Se registrarán los controles efectuados y los resultados de las comprobaciones.

7. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará junto con la solicitud de pago utilizando los anexos 9, 10, 11 y 12 de esta Orden.

8. No se admitirá la acreditación de ningún pago en efectivo o metálico.

9. La Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria podrá exigir al beneficiario la presentación de un informe de auditoria elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

10. No se realizarán pagos anticipados.

11. Se presentará una única solicitud de pago por ejercicio presupuestario.

Artículo 18. Reducciones y Exclusiones.

Las reducciones y exclusiones se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1.698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 19. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar a la otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el titulo II de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Artículo 20. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el capítulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera

Se faculta al Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición y, en concreto, para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden.

Disposición adicional segunda

Se delega en el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, la concesión, denegación, autorización, disposición o compromisos de gasto, reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, para resolver las solicitudes presentadas, así como la resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden. Las anteriores delegaciones incluyen en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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