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Movilidad internacional no Erasmus

07/04/2010
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Orden EDU/406/2010, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos estudiantes de las universidades de Castilla y León que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus (BOCYL de 6 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/406/2010, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE LA MOVILIDAD DE AQUELLOS ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES DE CASTILLA Y LEÓN QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL NO ERASMUS.

La Consejería de Educación, en cumplimiento de los principios y objetivos previstos en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, considera oportuno apoyar la movilidad internacional no Erasmus concediendo una ayuda económica a los estudiantes de las universidades de Castilla y León que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus, fruto de convenios suscritos entre las universidades de la Comunidad con universidades extranjeras.

Por ello, mediante Orden EDU/660/2009, de 23 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas, destinadas a las universidades de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos de sus estudiantes que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus.

La Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras ha modificado la redacción del artículo 46. bis) de la Ley 13/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de modo que, en lugar de fomentar la movilidad de los estudiantes de educación superior de Castilla y León en el espacio europeo, se amplía dicha movilidad al ámbito internacional. Así, dicho precepto establece que, con esta finalidad, la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a los estudiantes de educación superior de Castilla y León que podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.

La nueva redacción del artículo 46.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, implica la necesidad de derogar la Orden EDU/660/2009, de 23 de marzo, de modo que los beneficiarios de las ayudas convocadas por la Consejería de Educación no sean las universidades sino los estudiantes de las universidades de Castilla y León que hayan sido seleccionados por éstas para participar en programas de movilidad internacional no Erasmus.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas establecidas por ley al amparo del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos estudiantes de las universidades de Castilla y León que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus.

2. Las ayudas irán destinadas a complementar la financiación de los gastos de estancia en el país de destino, derivados de la participación de los estudiantes de las universidades de Castilla y León en los programas de movilidad internacional no Erasmus, fruto de los convenios establecidos entre las universidades de Castilla y León y otras universidades extranjeras.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de las universidades de Castilla y León que, cursando estudios oficiales de educación superior, resulten seleccionados, por su universidad, para participar en un programa de movilidad internacional no Erasmus.

2. No podrán tener tal condición quienes hayan resultado beneficiarios en las anteriores convocatorias realizadas, con la misma finalidad, por la Consejería de Educación.

Artículo 3.- Entidades colaboradoras.

1. Las universidades de Castilla y León asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios de las mismas.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. En los convenios de colaboración que se formalicen, se recogerán los extremos señalados en el artículo 5.2. de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, respecto a las entidades colaboradoras, además de las obligaciones establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones mínimas:

a) Asumir la condición de entidad colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios de las ayudas que hayan resultado seleccionados por ella para participar en programas de movilidad internacional no Erasmus.

b) Aportar, a la dirección general competente en materia de universidades, la documentación exigida en la correspondiente Orden de convocatoria.

c) Certificar, en fase de justificación, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como que, con la concesión de esta beca, o con su obtención concurrente con otras ayudas, subvenciones, recursos o ingresos, no se ha superado el coste total de la actividad subvencionada.

4. Por su parte, los convenios recogerán, como mínimo, las siguientes obligaciones de la Consejería de Educación:

a) Determinar los beneficiarios de las ayudas concedidas.

b) Comunicar a las entidades colaboradoras la relación de los beneficiarios de las ayudas.

c) Abonar a las entidades colaboradoras la ayuda concedida a los beneficiarios de conformidad con lo previsto en las respectivas convocatorias.

5. Previamente a la formalización del convenio de colaboración, las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.

6. De conformidad con el artículo 16.3.m) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas, podrán percibir una compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las ayudas.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas.

1. El importe mensual de las ayudas será el resultado de dividir el crédito total asignado en cada convocatoria entre el número total de meses de estancia de los beneficiarios.

2. La cantidad que se conceda a cada beneficiario será la resultante de multiplicar el importe mensual de la ayuda, obtenido con arreglo al apartado anterior, por el número de meses, o fracción, de su estancia.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. La dirección general competente en materia de universidades será el órgano encargado de instruir el expediente de concesión de estas ayudas y de elevar la propuesta, para su resolución, al Consejero de Educación. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía. Igualmente expresará la relación de los suplentes propuestos, así como la de los solicitantes para los se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.

5. La Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http: //www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

7. En el supuesto de que, tras la resolución de la convocatoria, las entidades colaboradoras comunicasen a la dirección general competente en materia de universidades que se han producido renuncias por parte de los beneficiarios a participar en el programa de movilidad internacional no Erasmus, a propuesta motivada de dicha dirección general, el Consejero de Educación acordará la concesión de la ayuda a los solicitantes designados como suplentes mediante Orden que se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad) por fecha no inferior a un mes desde su publicación.

Artículo 6.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, abonándose las cantidades correspondientes a las entidades colaboradoras, quienes realizarán el ingreso a cada beneficiario. Estos pagos anticipados, tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3.

El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través de la correspondiente solicitud.

3. Una vez finalizados los estudios en la universidad de destino, se deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, mediante certificado de la duración real de la estancia de sus alumnos expedido por las entidades colaboradoras. Asimismo estas entidades acreditarán que los beneficiarios, con la concesión de esta beca, o con su obtención concurrente con otras ayudas, subvenciones, recursos o ingresos, no han superado el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7.- Compatibilidad con otras ayudas.

Exceptuando lo dispuesto en el artículo 2, las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta Orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 2.2, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso se pueda incrementar la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

Artículo 9.- Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. Tras la comparación entre la movilidad real y la movilidad prevista en el momento de la adjudicación, deberá reintegrarse la parte de la ayuda percibida que no fuera efectivamente disfrutada por los solicitantes de dicha universidad teniendo en cuenta que, a dichos efectos, las fracciones de estancia inferiores a un mes se equipararán a un mes completo cuando su duración sea igual o superior a 15 días o, si el último periodo previsto de estancia fuera quincenal, se equiparará a la quincena el período igual o superior a 8 días. En estos casos no procederá el reintegro por los días que resten para completar el mes o quincena.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/660/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, destinadas a las universidades de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la financiación de la movilidad de aquellos de sus estudiantes que participen en programas de movilidad internacional no Erasmus.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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