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Plan territorial de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos

06/04/2010
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Decreto 45/2010, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan territorial de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña para el periodo 2010-2014 (DOGC de 1 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 45/2010, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL DE NUEVAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE CATALUÑA PARA EL PERIODO 2010-2014.

La Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial (DOGC núm. 5191, de 8.8.2008), establece en el ámbito de la inspección técnica de vehículos un modelo que se basa en la externalización de los servicios de inspección sometidos a un régimen de autorización administrativa previa y bajo el control de la Administración que corresponde a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y persigue, con respecto a la prestación de los servicios de inspección, tres objetivos esenciales: garantizar una cobertura territorial adecuada, asegurar su calidad y establecer una competencia efectiva y leal entre los operadores.

En este sentido, se hace necesario adecuar la oferta del servicio de inspección técnica de vehículos a las necesidades existentes, tanto en relación con la cobertura de ámbitos territoriales actualmente deficitarios, para conseguir una aproximación del servicio a las personas usuarias, como para reducir el déficit de servicio existente en áreas cubiertas por estaciones de inspección técnica de vehículos más saturadas y con tiempos de espera más altos.

En el servicio de inspección técnica de vehículos, por sus características territoriales, conviene evitar que por razones puramente de rentabilidad del servicio la oferta se concentre excesivamente en una determinada zona, en detrimento de otras áreas del territorio que por tener un parque móvil más reducido queden sin cobertura con el consecuente perjuicio para las personas usuarias. Por otra parte, en las zonas donde la demanda es mayor por la densidad de vehículos, una elevada concentración de estaciones podría comportar una tendencia de los operadores a competir reduciendo su nivel de exigencias y, en consecuencia, a la disminución de la calidad del servicio. Este último aspecto, la calidad del servicio, es necesario que la Administración lo tutele especialmente, teniendo en cuenta las características de este mercado, donde, en general, la calidad no siempre es exigida por las personas usuarias.

Por todo ello, la ampliación de la red actual del servicio no se puede dejar sólo a la iniciativa individual de los operadores, lo cual podría llevar, muy probablemente, a situaciones no idóneas de desatención de áreas con un parque móvil reducido y a un exceso de oferta en los municipios con más concentración de vehículos, sino que se tiene que hacer mediante un Plan territorial que determine la futura ubicación de las nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos a construir de acuerdo con las necesidades existentes.

Este Plan territorial tiene que ser, sin embargo, bastante flexible para recoger adecuadamente el comportamiento y la nueva distribución de las personas usuarias de la red a medida que se vayan cumpliendo las previsiones de mejora del servicio con la construcción de nuevas estaciones, especialmente con respecto a la reducción de los grados de saturación y de los tiempos de espera. Por eso también se ha previsto un mecanismo de actualización del Plan.

La disposición final tercera de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para su desarrollo y, en concreto, en lo relativo al Plan territorial de estaciones de inspección técnica de vehículos.

La disposición final prevé la entrada en vigor de esta norma el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, vista la necesidad de reducir al máximo el plazo para iniciar el proceso de ampliación de la red actual de estaciones de inspección técnica de vehículos con nuevas estaciones.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, una vez dictaminado el proyecto por el Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña, a propuesta del consejero de Innovación, Universidad y Empresa, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto del presente Decreto es el establecimiento de un Plan territorial de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos en Cataluña.

1.2 La vigencia de este Plan territorial corresponde al periodo 2010-2014.

Artículo 2

Alcance

De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley de seguridad industrial, este Plan territorial es el instrumento de planificación que ha de determinar el número necesario de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos y el de líneas de inspección que ha de tener cada estación y establecer su ubicación.

Artículo 3

Red de estaciones de inspección técnica de vehículos

3.1 La red de estaciones de inspección técnica de vehículos de Cataluña está formada por:

a) El conjunto de estaciones fijas y móviles ya existentes en la fecha de entrada en vigor de este Plan territorial que son propiedad de la Generalidad o que ésta es la titular del derecho de ocupación correspondiente.

b) Las nuevas estaciones fijas que se prevén en el presente Decreto para alcanzar las finalidades de este Plan territorial establecidas en el artículo 4.

c) Las nuevas estaciones móviles que se autoricen por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, con el fin de cubrir determinados tipos de vehículos, como los vehículos agrícolas, ciclomotores, u otros con condiciones análogas, que dificultan su traslado a una estación fija.

3.2 No se pueden instalar nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos fuera de las previsiones contenidas en este Plan territorial.

Artículo 4

Finalidades

4.1 Para asegurar una buena prestación del servicio en relación con el parque móvil existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, el Plan territorial de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos objeto del presente Decreto tiene las siguientes finalidades:

a) Que ningún núcleo de población en Cataluña con más de 2.500 habitantes se encuentre a más de 20 km de una estación de inspección técnica de vehículos.

b) Que en el 80% de las inspecciones que se realicen cada mes el tiempo de espera entre la fecha solicitada para hacer la inspección y la de su realización efectiva no sea superior a 4 días.

4.2 Para evaluar el cumplimiento de la finalidad del apartado b) no se tienen que computar aquellos retrasos en el tiempo de espera no imputables al operador de la estación.

Artículo 5

Zonas de planificación de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos

A los efectos del presente Decreto, se definen dos zonas de planificación para las nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos en Cataluña:

a) Zona I, la formada por los territorios correspondientes a las comarcas que, a la entrada en vigor de este Plan territorial, no disponen de ninguna línea de inspección y que se relacionan en el apartado a) del anexo.

b) Zona II, la formada por los territorios correspondientes a las comarcas que, a la entrada en vigor de este Plan territorial, tienen simultáneamente la relación más alta de vehículos por línea de inspección y las estaciones más saturadas y que se relacionan en el apartado b) del anexo.

Artículo 6

Objetivos operativos

Con el fin de alcanzar las finalidades establecidas en el artículo 4, este Plan tiene como instrumento los siguientes objetivos operativos:

a) Que en las comarcas de la zona I, al final del periodo de vigencia de este Plan territorial haya, al menos, una estación de inspección técnica de vehículos, o bien que se cumplan las finalidades previstas en el artículo 4.1a).

b) Que en las comarcas de la zona II, al final del periodo de vigencia de este Plan territorial, estén las líneas de inspección técnica de vehículos que se relacionan en el apartado b) del anexo, o bien que se cumplan las finalidades previstas en el artículo 4.1.b).

Artículo 7

Nuevas estaciones y líneas de inspección técnica de vehículos

7.1 El número de estaciones en cada comarca se adecua al número de líneas mencionadas en el anexo, teniendo en cuenta que las estaciones pueden ser, como máximo, de tres líneas según las necesidades del servicio.

7.2 Para alcanzar las finalidades establecidas en el artículo 4, las nuevas líneas de inspección a adjudicar en Cataluña durante la vigencia del presente Plan territorial se determinan entre las que se relacionan en el anexo de este Decreto de acuerdo con los objetivos operativos mencionados en el artículo 6.

Artículo 8

Actualización del Plan territorial

8.1 La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tendrá que revisar el Plan territorial para tener en cuenta la evolución de los datos reales del parque móvil existente, del grado de saturación y del tiempo de espera en las diferentes estaciones de inspección técnica de vehículos. Esta revisión se tiene que hacer, en cualquier caso, antes de las convocatorias temporales de los concursos a que hace referencia el artículo 37.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio.

8.2 Para disponer de forma actualizada de los datos del parque móvil existente, del grado de saturación y del tiempo de espera, la Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene que utilizar las herramientas informáticas necesarias de seguimiento del funcionamiento de la red de estaciones de inspección técnica de vehículos.

8.3 En caso de que en la revisión del Plan se detecte un cambio sustancial en los datos a que se hace referencia en el apartado anterior, el/la consejero/a titular del departamento competente en materia de seguridad industrial, con el fin de asegurar la buena prestación del servicio, tiene que proponer al Gobierno su modificación antes de la finalización de su periodo.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Anexos

Omitidos.

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