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Ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus

06/04/2010
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Orden EDU/401/2010, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León (BOCYL de 5 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/401/2010, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/662/2009, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LAS BECAS DEL PROGRAMA EUROPEO ERASMUS DE MOVILIDAD CON FINES DE ESTUDIO DESTINADAS A LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo (“B.O.C. y L.” n.º 57, de 25 de marzo) se establecieron las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León.

La necesidad de adecuar esta Orden al cómputo del plazo de resolución y al régimen de pagos anticipados dispuestos en el artículos 12.1 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, aconsejan modificar la citada Orden en varios de sus preceptos. Con ello, también se introducen mejoras en la gestión incluyendo la posibilidad de que aquellos que sean nombrados suplentes de las becas Erasmus por su universidad, puedan resultar beneficiarios de estas ayudas en caso de renuncia del titular. Asimismo, con dicha modificación, se clarifica la redacción del apartado segundo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“2. No podrán tener tal condición quienes hayan resultado beneficiarios en el curso anterior al de su estancia en el extranjero de una beca general del Ministerio competente en materia de educación, ni quienes hayan sido beneficiarios de una ayuda de esta misma línea de subvención durante convocatorias anteriores”.

Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4 La dirección general competente en materia de universidades será el órgano encargado de instruir el expediente de concesión de estas ayudas y de elevar la propuesta, para su resolución, al Consejero de Educación. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía. Igualmente expresará la relación de los suplentes propuestos, así como la de los solicitantes para los se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.

5. La Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http: //www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

6. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

7. En el supuesto de que, tras la resolución de la convocatoria, las entidades colaboradoras comunicasen a la Dirección General de Universidades e Investigación que se han producido renuncias por parte de los beneficiarios a participar en el programa Erasmus, a propuesta motivada de dicha Dirección General, el Consejero de Educación acordará la concesión de la ayuda a los solicitantes designados como suplentes mediante Orden que se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad) por fecha no inferior a un mes desde su publicación.”

Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, abonándose las cantidades correspondientes a las entidades colaboradoras, que serán las encargadas de realizar el ingreso a cada beneficiario. Estos pagos anticipados, tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3.

El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través de la correspondiente solicitud.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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