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  • EDICIÓN DE 05/04/2010
 
 

Ficheros automatizados de datos de carácter personal

05/04/2010
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Orden de 17 de marzo de 2010 por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 2008, por la que se crean, suprimen y regulan ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura (DOE de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE CREAN, SUPRIMEN Y REGULAN FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El portal educativo Educar.ex es una plataforma formada por distintas aplicaciones web que tienen como finalidad favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la comunicación entre los distintos miembros de la comunidad educativa extremeña. Entre dichas aplicaciones se encuentran: Mercurio (portal web multimedia educativo), Aldaba (gestión unificada de usuarios), Laboratorios Virtuales para favorecer el aprendizaje y Aulas Virtuales colaborativas con espacios web individuales.

La Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20, apartado 1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El apartado segundo del citado artículo determina que ésta deberá indicar: la finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de datos; la estructura básica del fichero; las cesiones de datos previstas; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas, serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Mediante la Orden de 4 de abril de 2008, de la Consejería de Educación, se crean, suprimen y regulan ficheros automatizados de datos de carácter personal, gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Por todo cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de abril de 2008, por la que se crean, suprimen y regulan ficheros automatizados de datos de carácter personal, gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Se modifica el Anexo I de la Orden de 4 de abril de 2008, por la que se crean, suprimen y regulan ficheros automatizados de datos de carácter personal, gestionados por la Consejería de Educación, y se crea un nuevo fichero denominado “Portal Educativo Extremeño”, que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

FICHERO DENOMINADO “PORTAL EDUCATIVO EXTREMEÑO”

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: gestión de entornos virtuales colaborativos para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de los centros educativos y la comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa extremeña, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal:

miembros de la comunidad educativa extremeña (profesorado, familias, alumnado y personal de administración y servicios) y ciudadanos que participen o colaboren en actividades de carácter educativo.

c) Procedimiento de recogida de datos:

- Formularios.

- Dispositivos de grabación de vídeo y/o audio.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

- Datos identificativos: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, imagen y voz.

- Datos académicos: centro educativo, grupo, asignaturas, calificaciones, trabajos y tareas didácticas, tutorías y sesiones.

- Datos de comunicación: mensajes y comentarios.

e) Cesiones de datos: no hay cesiones de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Consejería de Educación.

g) Servicios y unidades ante los que puede ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación, sito en la calle Delgado Valencia, n.º 6, 06800 Mérida (Badajoz).

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel medio.

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