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Ayudas a las entidades deportivas extremeñas

05/04/2010
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Decreto 86/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan programas de ayudas a las entidades deportivas extremeñas y se establece la primera convocatoria para el año 2010 (DOE de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 86/2010, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN PROGRAMAS DE AYUDAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS Y SE ESTABLECE LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Para dar cumplimiento a estos principios se publicó el Decreto 260/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las entidades deportivas extremeñas, que reguló el régimen de concesión de ayudas a federaciones deportivas extremeñas, a entidades deportivas extremeñas y para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional, con el fin de adecuarlas a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dado que tanto las federaciones deportivas extremeñas como las entidades que participan en competiciones de categoría nacional han quedado fuera del ámbito de actuación del citado Decreto, en ambos casos porque la fórmula de concesión de subvenciones ha sido modificada, se hace necesario el presente Decreto con el fin de regular exclusivamente la concesión de subvenciones a entidades deportivas extremeñas para las actividades que no excedan del ámbito autonómico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la concesión de ayudas para las actividades deportivas, que no excedan del ámbito autonómico, que lleven a cabo las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura en las secciones de Clubes Deportivos, Entidades de Actividad Físico-Deportiva o Agrupaciones Deportivas Escolares, con la finalidad de fomentar el asociacionismo deportivo, la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades, así como promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

2. Los costes previsibles del presente Decreto se harán efectivos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Convocatoria anual.

Durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura una convocatoria de ayudas a entidades deportivas extremeñas.

Artículo 3. Programas subvencionables.

1. Se subvencionará la participación de la entidad en las competiciones oficiales organizadas por las respectivas federaciones deportivas extremeñas o, en su caso, españolas, para las actividades que no excedan del ámbito autonómico.

2. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Adquisición de material deportivo.

- Desplazamientos, siempre que se trate de actividades no incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños y que se presenten facturas emitidas por empresas de transporte legalmente constituidas.

- Licencias de deportistas o de entrenadores titulados incluidos en la baremación de las presentes subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las modalidades deportivas para las que soliciten las ayudas y en alguna de las Secciones indicadas en el artículo 1 del presente Decreto.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas objeto de estas convocatorias, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. En la respectiva Orden anual de convocatoria se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6. Solicitudes y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

a) Impreso: las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren como Anexos a este Decreto.

b) Lugar: las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Plazo de presentación: será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

d) Cada entidad deportiva no podrá presentar más de una solicitud de ayuda, aún cuando tuviera creadas varias secciones deportivas.

2. Subsanación de errores: se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes se formalizarán según el Anexo I del presente Decreto y a ellas deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del presidente de la entidad, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, indicándolo en el Anexo I del presente Decreto.

b) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

c) Certificado expedido por la Federación Extremeña correspondiente, según modelo indicado en el Anexo II.

d) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que el interesado autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, y en concordancia con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, indicándolo en el Anexo I.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. Esta declaración podrá realizarse cumplimentando el Anexo III de este Decreto.

f) En el caso de las licencias de los entrenadores exclusivamente, deberá presentarse, junto con el certificado correspondiente de la federación extremeña indicado en el apartado c) de este artículo, fotocopia compulsada de la licencia en vigor.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Deportes.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del presente Decreto.

- Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

- Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar su cuantía.

3. La Comisión estará compuesta por:

- Presidente: Sr. Director General de Deportes.

- Vocales: tres funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

- Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

4. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas emitirá un Informe dirigido al Director General de Deportes, quien elevará la propuesta de resolución a la vista del Expediente y del Informe emitido por la Comisión, al Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, en la que se indicará la cuantía de la ayuda propuesta o especificando las causas de denegación, en su caso.

5. El Consejero de los Jóvenes y del Deporte dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

6. Las ayudas concedidas y denegadas se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos procedentes.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta el número de licencias federativas tanto de deportistas como de entrenadores. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de licencias federativas de deportistas (hasta 80 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias federativas de deportistas con que cuente la entidad).

b) Número de licencias federativas de entrenadores titulados (hasta 20 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias federativas de entrenadores titulados con que cuente la entidad).

2. Se faculta a la Comisión de Selección y Seguimiento para que, de forma motivada, establezca índices correctores negativos en las modalidades o especialidades deportivas que considere conveniente.

3. En aquellas modalidades o, en su caso, especialidades de categoría femenina, se aplicará un índice corrector favorable, resultante de multiplicar el número de puntos obtenidos por el número que se indique en cada convocatoria anual.

4. Para considerar aprobada una solicitud se deberán obtener un mínimo de veinte (20) puntos.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

Se establece una cuantía mínima de 100 euros y una cuantía máxima de 5.000 euros.

Artículo 11. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

Las ayudas reguladas por el presente Decreto son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de la Junta de Extremadura para la misma finalidad.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución:

a) Declaración de aceptación de la ayuda, según modelo establecido en el Anexo IV.

b) Documento de Alta de Terceros en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

c) Las entidades beneficiarias de las ayudas habrán de acreditar que su proyecto deportivo está informado por los principios básicos de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura; y que, a tal efecto, con la aceptación de la ayuda, la entidad se compromete al cumplimiento de las obligaciones que se exijan en la Orden anual de convocatoria. El incumplimiento de este requisito se entenderá como renuncia a la ayuda, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

4. Los beneficiarios deberán cumplir asimismo todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Justificación de las ayudas 1. La justificación del gasto derivado de las adquisiciones o de las actividades subvencionadas deberá realizarse con carácter previo al cobro de la ayuda y, en todo caso, antes del 15 de octubre del año al que corresponda la respectiva convocatoria.

2. Se presentarán facturas originales con los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes.

Deberán presentarse copias de dichas facturas para su compulsa junto con la documentación justificativa, en caso de que se desee la devolución de los originales. En este caso, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

3. Las acciones subvencionables deberán ser ejecutadas desde el 1 de enero del año al que corresponde la convocatoria hasta el día en que finalice el plazo de justificación.

Artículo 14. Pagos.

El abono de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y hecho efectivo por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, a través de la modalidad de pago único, tras la presentación de la documentación justificativa referida en el artículo anterior.

Artículo 15. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas en el artículo duodécimo.

e) En los demás establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el incumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad.

3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2010.

1. Se convocan las ayudas para las actividades deportivas, que no excedan del ámbito autonómico, que durante el año 2010 lleven a cabo las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura en las secciones de Clubes Deportivos, Entidades de Actividad Físico-Deportiva o Agrupaciones Deportivas Escolares, con la finalidad de fomentar el asociacionismo deportivo, la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades, así como promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2010.11.02.274A.489.00, superproyecto: 2005.17.04.9002-proyecto:

2005.17.04.0009 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010, por importe de 300.000 euros.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto y convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas deberán ser justificadas antes del 15 de octubre de 2010 en cualquiera de los siguientes conceptos:

a) Adquisición de material deportivo.

b) Desplazamientos, siempre que se trate de actividades no incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños y que se presenten facturas emitidas por empresas de transporte legalmente constituidas.

c) Licencias de deportistas o de entrenadores titulados incluidos en la baremación de las presentes subvenciones.

5. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de licencias federativas de deportistas (hasta 80 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias federativas de deportistas con que cuente la entidad).

b) Número de licencias federativas de entrenadores titulados (hasta 20 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mayor sea el número de licencias federativas de entrenadores titulados con que cuente la entidad).

6. En aquellas modalidades o, en su caso, especialidades de categoría femenina, se aplicará un índice corrector favorable, resultante de multiplicar por 1,5 el número de puntos obtenidos.

7. Para considerar aprobada una solicitud se deberán obtener un mínimo de veinte (20) puntos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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