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Mejora de la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas

05/04/2010
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Decreto 85/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la mejora de la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura (DOE de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 85/2010, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA DE SUBVENCIÓN PARA LA MEJORA DE LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS UBICADAS EN EXTREMADURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura y la Administración General del Estado han mantenido su apoyo al sector ganadero a través de la subsidiación de los intereses de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, subvención regulada en el ámbito autonómico por el Decreto 20/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, modificado por Decreto 136/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio y Decreto 133/2009 Vínculo a legislación, de 5 de junio.

Ante la persistencia de una situación coyuntural desfavorable, resulta imprescindible seguir facilitando el acceso a la financiación externa de los ganaderos.

Con la presente norma, se pretende la consecución de dichos objetivos, permitiendo la ampliación hasta dos años, que podrán ser de carencia, del plazo de amortización de los préstamos subsidiados al amparo de este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto posibilitar la mejora de la financiación de los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura con préstamos subvencionados al amparo del Decreto 20/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, modificado por los Decretos 136/2008, de 3 de julio y por Decreto 133/2009 Vínculo a legislación, de 5 de junio.

Artículo 2. Beneficiario.

Podrán ser beneficiarios los que lo fueran en virtud del Decreto 20/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura, modificado por los Decretos 136/2008, de 3 de julio y por Decreto 133/2009 Vínculo a legislación, de 5 de junio.

Artículo 3. Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable consistirá en la modificación de los préstamos subvencionados en virtud del Decreto 20/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, en el único extremo de ampliar dos años, que podrán ser de carencia, el plazo de amortización.

Artículo 4. Solicitudes. Plazo de presentación.

1. La solicitud de la presente ayuda quedará incorporada en la propia novación del préstamo, debidamente formalizada y suscrita, a través de las siguientes cláusulas:

- El/La prestatario/a los/las prestatarios/as solicita/n la ampliación de la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente Decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).

- El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n conocer los requisitos y condiciones regulados en el Decreto referido en el párrafo anterior y especialmente que la subvención en él regulada se encuentra acogida al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35) y deben respetarse sus requisitos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 7.500 euros.

- El/La prestatario/a los/las prestatario/s declara/n, con sujeción a las responsabilidades que puedan derivarse de su inexactitud, que no está/n incursos en ninguna de las causas que determina la prohibición para ser beneficiario de subvenciones según el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- En su caso, el/la prestatario/a los/las prestarios/as autoriza/n expresamente para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura compruebe de oficio que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al objeto de poder ser reconocidos como beneficiarios y preceptores de la ayuda solicitada.

Esta autorización será potestativa; en defecto de la misma deberán adjuntarse con la solicitud certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica de Extremadura, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 124/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- El/La prestatario/a los/las prestatarios/as han suscrito/no han suscrito aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución agraria para la modificación del préstamo que da lugar a la ayuda solicitada.

2. Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto y antes del 1 de julio del año 2010.

3. Las solicitudes serán presentadas por las entidades colaboradoras, a menos que los interesados decidan presentarlas por sí o por representante, en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si así no lo hiciere.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras, las que lo fueran para la gestión de las subvenciones otorgadas al amparo del Decreto 20/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero.

2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acreditará la ausencia de prohibición para ser beneficiaria mediante la declaración responsable prevista en el apartado 7 del artículo 13 de dicha norma.

3. El convenio de colaboración tendrá un contenido uniforme, sujeto a las prescripciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y extenderá su vigencia hasta la cancelación de los préstamos modificados en las condiciones reguladas en el presente Decreto y en el convenio de colaboración.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de las modificaciones de los préstamos que podrán dar lugar a las subvenciones que regula este Decreto, serán además obligaciones de los beneficiarios no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian, sin perjuicio de su posible cancelación total o parcial anticipada que sólo podrá producirse al vencimiento de los intereses anuales. De tener lugar esta cancelación anticipada se estará a lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 20/2008, de 22 de febrero.

3. Para tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, el beneficiario deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Extremadura así como con la Seguridad Social.

4. A tal efecto, y salvo que se hubiere otorgado autorización para su comprobación de oficio, o en este último caso, cuando se hubiere comprobado que el beneficiario no cumple dicho requisito, se notificará al interesado requerimiento para que aporte certificación acreditativa del mismo en el plazo improrrogable de quince días hábiles. Desatendido el requerimiento, el beneficiario perderá el derecho al cobro de la subvención a la anualidad correspondiente, circunstancia de la que se advertirá expresamente al interesado en el requerimiento que se le notifique.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

En los términos del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de este Decreto y del convenio de colaboración que se establezca, las entidades colaboradoras quedarán obligadas a:

a) Verificar que:

- Las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.

- Las modificaciones de los préstamos se adecuan a lo establecido en el presente Decreto.

b) No novar las pólizas de préstamos acogidas a este Decreto de no concurrir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

c) Presentar las solicitudes recibidas en el plazo, salvo el derecho del interesado a presentarlas por sí o a través de representación, según lo establecido en el artículo 4 de este Decreto, y de acuerdo, en su caso, con las especificaciones del convenio de colaboración que se suscriba. Deberá remitirse en igual plazo por las entidades colaboradoras los datos de las solicitudes recibidas en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

d) Entregar a los beneficiarios los fondos en cuanto se reciban y justificar dicha entrega en los términos detallados en el convenio de colaboración, dentro de los límites legalmente establecidos.

e) Comunicar, en cuanto se conozcan, cualesquiera alteraciones en los sujetos o condiciones de los préstamos subvencionados.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 8. Procedimiento de otorgamiento de la subvención.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Dada la finalidad de atender por igual a todos los beneficiarios en los que concurran los requisitos establecidos en esta norma en caso de insuficiencia presupuestaria, se prorrateará entre todos los beneficiarios el importe global máximo destinado a las subvenciones, en proporción inversa a las UGM asignadas en el reconocimiento del derecho a solicitar la condición de beneficiario regulado en el Decreto 20/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

1. La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de dos puntos porcentuales del tipo de interés del préstamo subvencionable.

2. La presente subvención se encuentra acogida al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Conmisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21 de diciembre de 2007), por lo que la cuantía total de las ayudas de mínimis a una empresa no podrá exceder de 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en dicha norma comunitaria.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe del Servicio de Producción Agraria y dos funcionarios de dicho Servicio, uno de los cuales, asesor jurídico, que actuará como Secretario.

Artículo 12. Órgano competente para resolver. Resolución. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y recursos.

1. Será competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. La resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En caso contrario, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio de la solicitud cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, quien será el competente para resolverlo.

4. La resolución que se dicte tendrá carácter complementario respecto de la que, en su caso, hubiera recaído en el procedimiento seguido al amparo de lo dispuesto en el Decreto 20/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, y, en consecuencia, permitirá su aplicación conjunta a través de pagos y de las liquidaciones que corresponda efectuar para su ejecución.

Artículo 13. Aceptación de la subvención.

Se entenderá que el beneficiario acepta las condiciones de la subvención concedida si no manifiesta expresamente su disconformidad en el plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción, de lo que se informará expresamente al interesado tanto en la resolución como en el acto de notificación.

Artículo 14. Modificación de la resolución por cambio de circunstancias.

De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de las condiciones del préstamo, salvo la cancelación anticipada, total o parcial será causa de reintegro. La cancelación anticipada, total o parcial del préstamo, determinará la modificación correspondiente de los importes subvencionados. La subrogación de un tercero con la condición de prestatario significará la pérdida de la condición de beneficiario y será causa de reintegro de la subvención percibida junto con los intereses de demora, salvo que se produzca por fallecimiento o por transmisión de todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el prestatario debida a jubilación, cese anticipado de la actividad, incapacidad permanente o causa de fuerza mayor; en estos casos, la novación subjetiva del préstamo solo determinará la pérdida del derecho a percibir las subvenciones concedidas que aún no se hubieran abonado.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará a través de las entidades colaboradoras, pudiendo efectuarse con anterioridad al vencimiento de las liquidaciones anuales de los intereses subsidiados, sin necesidad de que los beneficiarios aporten garantía.

2. Se fija un plazo de antelación de cuatro meses para la liquidación anual de intereses, quedando establecido el procedimiento de pago con la remisión a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por parte de las entidades financieras que suscribieron el convenio de colaboración de toda la información relativa a las solicitudes, junto con el resto de los datos en formato telemático. Una vez computado el volumen de préstamo formalizado y la fecha de formalización para realizar el cálculo de la liquidación de intereses, se procede al anticipo de pago, todo lo cual se hará constar en el documento que se suscriba a tales efectos.

Artículo 16. Financiación.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1202.312B.470.00, código de proyecto 200912002000900, por una cuantía máxima de ocho millones cien mil ochocientos noventa y nueve euros con ochenta y tres céntimos (8.100.899,83 €), distribuidos en los siguientes importes:

- Anualidad 2012: dos millones trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta euros con cuatro céntimos (2.309.450,04 €).

- Anualidad 2013: dos millones trescientos trece mil novecientos ochenta y un euros con treinta y un céntimos (2.313.981,31 €).

- Anualidad 2014: dos millones trescientos dieciocho mil quinientos trece euros con setenta y cuatro céntimos (2.318.513,74 €).

- Anualidad 2015: un millón ciento cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (1.158.954,74 €).

2. No obstante, la cuantía global de los créditos presupuestarios, podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 17. Compatibilidad con otras ayudas.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.

Artículo 18. Publicidad.

El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura, las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros con expresión de la presente norma, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, dentro del mes siguiente a que hubiera resultado firme en vía administrativa la última resolución estimatoria de solicitud acogida a este Decreto. Podrá accederse a las restantes subvenciones concedidas en la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dentro del mismo plazo.

Artículo 19. Causas de reintegro.

En las circunstancias establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las contempladas en los artículos 5 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación del Decreto 20/2008, de 22 de febrero, y en los supuestos de exceso de los límites del artículo 17 del presente Decreto, concurrirá obligación de reintegro en unión de los intereses de demora del artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

A tal efecto se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Subsidiación estatal complementaria.

En los términos establecidos en la Orden ORM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación (BOE n.º 61 de 11 de marzo de 2010), los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto tendrán derecho a la subsidiación estatal complementaria de los intereses de los préstamos, una vez se haga efectivo lo dispuesto en la disposición adicional única de aquella Orden, dentro de los límites de la transferencia financiera y previas las disposiciones normativas y resoluciones que fuere preciso dictar.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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