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Ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco

05/04/2010
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Decreto 83/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010 (DOE de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 83/2010, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN PLANTAS DE CURADO DE TABACO QUE UTILICEN ENERGÍAS RENOVABLES Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2010.

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que ésta establezca, le corresponde a nuestra Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución de la ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de sus competencias en el marco del Estatuto, según su artículo 8.1.

La Junta de Extremadura presentó el Plan de Apoyo al Sector Tabaquero, con el propósito de garantizar la continuidad del cultivo del tabaco en nuestra Comunidad Autónoma.

El Plan de Apoyo al Sector Tabaquero dará respuestas al sector ante el escenario creado tras el acuerdo del Chequeo Médico de la PAC de 20 de noviembre de 2008, en el que la Comisión Europea decidió mantener la entrada en vigor del desacoplamiento total de las ayudas al tabaco prevista para el año 2010.

Este Plan se concreta en diversas líneas, entre las que se encuentran las Medidas de apoyo a través del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura y entre ellas, la medida de Valorización y Mejora de la Calidad, orientada a la mejora e implantación de secaderos de tabaco.

Para el periodo 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo rural se establece en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de ayudas al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER).

En la regulación de estas ayudas se ha tenido en cuenta además lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEADER.

Por Decisión de la Comisión Europea C (2008) 3836 de 16 de julio de 2008, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013 (CCI 2007 ES06 RPO 010). En el eje prioritario 1 del citado programa se encuadra la Medida 1.2.3 denominada “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales”.

La publicación del Reglamento (CE) n.º 74/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEADER, determina que los Estados miembros deben establecer en sus programas de desarrollo rural operaciones relacionadas con los “nuevos retos”, aprobadas de conformidad con aquel Reglamento.

Las nuevas prioridades señaladas en el citado Reglamento son la mitigación del cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua, la biodiversidad y la reestructuración del sector lechero.

De entre las actuaciones enumeradas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y de acuerdo con las necesidades de la región se ha decidido, con el objetivo de avanzar hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria, apoyar a las inversiones dirigidas a la utilización de energías renovables en el sector del tabaco.

En virtud de lo establecido en el artículo 16 bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009, los porcentajes de intensidad de ayuda que se fijan en el Anexo I se aumentarán en 10 puntos porcentuales en el caso de las operaciones que se mencionan en el párrafo anterior.

La modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, incluyendo, entre otras, estas actuaciones, ha sido presentada a la Comisión Europea, y fue aprobada en el Comité de Desarrollo Rural celebrado el día 20/01/2010.

Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008 p. 3), el cual establece la exención de la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, si se cumplen determinadas condiciones.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión celebrada el 26 de marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones dirigidas a la creación de nuevas plantas colectivas de curado de tabaco, tipo Virginia, que utilicen energías renovables en el proceso de secado o modernización de las existentes, siempre que dicho proceso implique la reducción o la eliminación de la utilización de combustibles fósiles y su sustitución por energías renovables.

2. Estas ayudas se enmarcan dentro de la Medida 1.2.3 denominada “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen inversiones destinadas a los fines previstos en el artículo 3 de este Decreto, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.

2. Sólo podrán optar a estas ayudas, aquellas instalaciones colectivas que tengan una capacidad mínima de secado de 160.000 kg de tabaco curado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Objetivos de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de las plantas de curado de tabaco, que utilicen energías renovables en el proceso de secado del tabaco y se concentrará en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:

a) El ahorro energético.

b) La mejora de la calidad de las producciones.

c) La utilización de biomasa como combustible, procedente de residuos y subproductos agrícolas, forestales o de la industria agroalimentaria.

d) La reducción de la utilización de combustibles fósiles.

e) La utilización en común de las plantas de curado, mediante la agrupación de varios productores.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables, siempre que se trate de elementos nuevos y de primer uso y su adquisición o ejecución se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud, las siguientes inversiones y gastos:

a) La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones y su importe, según establece el Reglamento (CE) 1698/2005 relativo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable.

b) La construcción o adquisición de inmuebles de primer uso destinados a la actividad para la que se le concede la ayuda.

c) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones nuevos, incluidos los programas informáticos.

d) Los gastos generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, que se añadirán a los gastos a que hacen referencia los apartados a), b) y c) hasta un límite máximo del 12% de dicho gasto. Los gastos relativos a los honorarios por la elaboración de proyectos o anteproyectos técnicos podrán ser anteriores a la solicitud de la ayuda hasta un máximo de seis meses.

2. Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones en régimen de alquiler, se admitirá hasta el 20% del total de la inversión aprobada y con un máximo de 30.000 euros.

3. No obstante, no podrá ser objeto de subvención la adquisición por parte del beneficiario de terrenos o edificios a su cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, tampoco podrá ser objeto de subvención la adquisición de dichos bienes cuando exista análoga relación entre cualquiera de los comuneros, socios, representantes o administradores de la entidad beneficiaria y el transmitente o cualquiera de sus comuneros, socios, representantes o administradores, si éste fuera una persona jurídica.

Del mismo modo quedan excluidas las transmisiones entre sociedades vinculadas.

Artículo 5. Inversiones y gastos no subvencionables.

No tendrán la consideración de inversiones o gastos subvencionables:

- Las operaciones que se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, transcurrida la fecha en que el cumplimiento haya pasado a ser obligatorio.

- Las inversiones relativas al comercio al por menor.

- Las transferencias de la propiedad de una empresa.

- La compra de materiales y equipos usados.

- La compra de elementos destinados al transporte externo.

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos o maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o partes de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

- Los gastos originados por obras de mantenimiento o reparación.

- Los impuestos, tasas y contribuciones relacionados con la ejecución del proyecto de inversión.

- Los intereses deudores.

- La adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total de los gastos subvencionables.

No será subvencionable el valor del terreno en la adquisición de inmuebles ya construidos.

- Los gastos de constitución y establecimiento de una sociedad.

- Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

- La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto.

- En ningún caso se considerarán como subvencionables las inversiones realizadas mediante un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back), el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas y otros impuestos, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

- Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), salvo que antes de la finalización del plazo de ejecución establecido, se haya ejercido el derecho de opción de compra de los bienes y éstos sean ya propiedad de la empresa. En cualquier caso, esta opción es incompatible con las ayudas concedidas por la línea de Financiación de Operaciones de Leasing, establecida por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

- Los gastos financieros.

- Los gastos de garantía bancaria.

- Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

- Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

- Los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda, salvo los relativos a los honorarios por la elaboración de proyectos o anteproyectos técnicos que podrán ser anteriores a la solicitud de la ayuda hasta un máximo de seis meses.

Artículo 6. Clase y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención directa de capital, como un porcentaje de la inversión subvencionable.

2. La intensidad máxima de la ayuda pública no podrá superar en ningún caso el 60% sobre la inversión considerada subvencionable, para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. No obstante, cuando el beneficiario sea una gran empresa que cuente con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros de acuerdo a la mencionada Recomendación, la intensidad máxima se reducirá al 35%.

3. A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión de acuerdo al nivel máximo permitido por la normativa comunitaria, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública nacional o comunitaria que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).

Artículo 7. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas en el modelo oficial que se establece como Anexo I, acompañando la siguiente documentación, bien original, o copia compulsada:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, según proceda (NIF o CIF).

En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

b) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando proceda y acreditación de la representación. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.

c) Cuando se trate de entidades sin personalidad deberá aportarse el documento de constitución de la misma así como una relación nominal de las personas que la integran y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

d) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto.

e) Declaración sobre subvenciones o ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas para las mismas inversiones, así como la obligación de comunicarlas en cualquier momento posterior del procedimiento.

f) Memoria detallada del proyecto de inversión (Anexo II) incluyendo valoración económica y descripción detallada de las inversiones a realizar (edificios: características constructivas y superficies de las distintas dependencias; equipamiento y otras inversiones:

modelo, fabricante, precio unitario, etc.).

g) Estudio o informe que acredite la viabilidad económica de la empresa.

h) Facturas pro forma o presupuestos de los activos por los que se solicita subvención. En el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante, podrán admitirse inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas comerciales cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Planos de situación y emplazamiento, de planta, donde puedan apreciarse las diferencias entre la situación anterior de la posterior a la inversión y planos de distribución en planta, donde se detallen las superficies construidas y útiles, así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

j) Impuesto de Sociedades o impuesto sobre la renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos ejercicios.

k) Modelo relativo a la declaración de la condición de PYME (según Anexo V).

l) Alta de terceros, cumplimentada en original.

m) Para proyectos que incluyan obra civil, o adquisición de inmuebles se deberá acreditar la titularidad de los terrenos mediante nota simple actual del Registro de la Propiedad referente a esos inmuebles, opción de compra o compromiso de adquisición antes de la finalización del plazo de vigencia de la concesión. No obstante, en el caso de obra civil consistente en reformas sobre locales, se admitirá hasta el 20% de la inversión aprobada y con un máximo de 30.000 euros, siendo suficiente para la justificación de la disponibilidad de los terrenos la documentación relacionada en el apartado siguiente.

n) En el caso de proyectos que no incluyan obra civil ni la adquisición de inmuebles, será suficiente la aportación de contrato de arrendamiento, cesión o similar o justificante de la propiedad del lugar donde se realiza la inversión.

o) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, dicho certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. Dicha autorización podrá otorgarse en la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 254/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Instrucción.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será instruido por el Servicio de Incentivos Agroindustriales de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez recibida la solicitud por el órgano instructor, éste comprobará el no inicio de inversiones que quedará justificada en el expediente administrativo mediante acta de presencia elevada por técnico de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

No obstante, a efectos de justificar el no inicio de las inversiones, se podrá presentar acta notarial de presencia en original en el que conste ese extremo.

Este acta no será necesaria para proyectos de inversión consistentes únicamente en maquinaria sin instalación permanente, tales como equipos informáticos, equipos de transporte interior o similares.

3. Los solicitantes deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, en cualquier momento del procedimiento, las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de inversión, pudiendo, en caso de omisión, falseamiento o tergiversación, provocar la pérdida total del derecho a la subvención concedida de acuerdo con el artículo 22 del presente Decreto.

4. El promotor del proyecto facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior estará presidida por el Jefe de Servicio de Incentivos Agroindustriales, o persona en quien delegue, y cuatro funcionarios designados por el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Se valorará:

a) La forma jurídica del solicitante: las Sociedades Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación: 8 puntos.

b) La capacidad de secado de las instalaciones (kg de tabaco seco): por encima de 2.000.000 kg: 10 puntos; desde 1.000.000 kg y hasta 2.000.000 kg: 7 puntos; desde 600.000 kg y hasta 1.000.000 kg: 5 puntos; desde 300.000 kg y hasta 600.000 kg: 2 puntos; desde 160.000 kg y hasta 300.000 kg: 1 punto.

c) La creación de empleo fijo: ratio de creación de empleo fijo (coste de la inversión dividida entre el incremento neto de empleo creado con carácter indefinido). Por debajo de 50.000: 5 puntos; desde 50.000 y hasta 100.000: 3 puntos; desde 100.000 y hasta 250.000: 2 puntos; desde 250.000 y hasta 500.000: 1 punto.

d) La implantación de sistemas de calidad: tener establecidos y acreditar la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad, gestión medioambiental, sistemas de certificación de producto: 1 punto cada una de ellas.

e) Autofinanciación del proyecto: ratio de fondos propios sobre inversión subvencionable en el balance del último ejercicio económico cerrado anterior a la presentación de la solicitud.

Por encima de 0,25: 3 puntos.

Artículo 10. Resolución.

1. La concesión de las ayudas previstas en este Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica a que se refiere el artículo 22 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el artículo 9 de este Decreto. El inicio del procedimiento se realizará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se establecerán las condiciones, el importe total asignado a esa convocatoria y los demás requisitos establecidos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de resolución será seis meses, a contar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, ésta se entenderá desestimatoria.

La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural indicando las condiciones que afecten a cada proyecto, y a cuyo cumplimiento está supeditada la concesión de la subvención. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y establecerán: la inversión subvencionable, la cuantía de las ayudas concedidas expresada como porcentaje de la inversión subvencionable, las Administraciones que financian las ayudas y su porcentaje de participación y el plazo concedido al beneficiario para la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas.

2. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos previstos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

3. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

4. Será objeto de publicación la relación de las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto, con indicación de los beneficiarios, proyectos subvencionados e importe concedido.

5. Aquellas solicitudes que hubieran sido desestimadas al amparo de la convocatoria anual por falta de crédito presupuestario podrán volverse a presentar a la convocatoria del ejercicio inmediatamente siguiente, siempre y cuando hayan acreditado que no habían iniciado las inversiones antes de la primera solicitud.

Artículo 11. Justificación y plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente resolución individual de concesión y éste plazo, más la posible prórroga que se pueda conceder, no podrá exceder de dos años, para proyectos de inversión subvencionable de hasta 600.000 euros, o de tres años para proyectos de inversión subvencionable superior a 600.000 euros.

3. De forma excepcional, y con el fin de alcanzar la completa ejecución de un proyecto de inversión, se podrán conceder ampliaciones de plazo no superior a doce meses, sobre los plazos establecidos en el apartado 2. En este caso, el interesado, en el momento de la solicitud de ampliación del plazo de ejecución, deberá acreditar la justificación de al menos el 50% de la inversión aprobada.

Artículo 12. Gestión financiera y compromiso de gastos.

1. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto, y en que la ejecución del crédito atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

2. Previo a la concesión de los incentivos se acreditará por parte de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada expediente de ayuda.

3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

4. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

Artículo 13. Solicitud de liquidación, declaración de cumplimiento, liquidación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación por parte de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en el modelo que se establece mediante Anexo III.

El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del periodo de ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro se procederá a requerir para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la perdida del derecho a la subvención a que hace referencia el artículo 22 del presente Decreto.

Junto con la solicitud de liquidación deberá presentar la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

- Escritura de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, inscritas en el Registro Mercantil, u otro Registro público, según proceda, en el caso de aquellas sociedades que se encuentren en fase de constitución o modificación al momento de la solicitud.

- Fotografías donde se muestre la actividad de la empresa, incluyendo las inversiones subvencionadas.

- En el caso de no aportar autorización expresa para que la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias recabe de oficio información sobre la situación de la empresa frente a la AEAT y la Seguridad Social, se deberá aportar Certificación de estar al corriente con sus obligaciones expedida por cada uno de los organismos citados.

- Licencia Municipal de Apertura del establecimiento o documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente. En el caso de actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, informe o calificación de los Servicios Municipales de los Ayuntamientos.

- Justificación de las inversiones subvencionadas conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15.

Para la declaración de cumplimiento se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio que tenga encomendada tal función.

Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Asimismo, en este momento se procederá a proponer a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, la liberación, si existiesen, de las garantías exigidas.

2. El beneficiario podrá presentar liquidaciones parciales de subvención proporcionales a la inversión efectuada hasta ese momento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el pago parcial que se solicita no sea inferior a 60.000 euros y que se haya ejecutado y justificado documentalmente al menos el 50 por ciento de la inversión aprobada.

b) Que el beneficiario presente además de la correspondiente solicitud, justificación de la inversión realmente ejecutada hasta ese momento.

c) Que se aporten por el beneficiario como garantías con carácter previo al abono del pago parcial, avales bancarios por un importe equivalente al 105% de la cantidad a liquidar.

d) Que no le haya sido concedido un anticipo de la ayuda según se establece en el artículo 16 de este Decreto.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. De forma general los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

2. Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago.

Asimismo y conforme establece el apartado 5 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

3. Las inversiones consistentes en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil de fecha posterior a la solicitud de la ayuda y sus correspondientes justificantes de pagos, así como escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida.

4. En el caso de bienes inscribibles en un Registro Público deberá hacerse constar en la escritura el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años, desde su efectiva adquisición, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro Público correspondiente.

5. Dado que por inicio de las inversiones se entiende el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, y que en todo caso se ha de producir con posterioridad a la solicitud de la ayuda, en ningún caso se admitirán entregas a cuenta anteriores a dicha fecha. No se entenderá que se han iniciado las inversiones la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos o la firma de contratos de opción a compra.

6. En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

7. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 100.000 euros, además de las facturas y justificantes de pago establecidos en los apartados anteriores, se aportará un informe de auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa de auditoría y tendrá el contenido mínimo determinado por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias en el modelo establecido al efecto como Anexo IV.

Artículo 15. Justificación del pago de las inversiones efectuadas.

Los beneficiarios deberán acreditar que el pago efectivo de las inversiones efectuadas se ha producido dentro del plazo de ejecución, y en todo caso con carácter posterior a la solicitud de la subvención. Se establecen las siguientes reglas:

a) Pagos a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.

b) Pagos aplazados (letras, pagarés o recibos).

Si el pago se ha efectuado mediante efectos, se deberá aportar factura en firme junto con el justificante de pago (fotocopia compulsada de los citados efectos, mecanización bancaria, extracto bancario del mismo, etc.). En cualquier caso el aplazamiento de los pagos no puede superar el plazo de vigencia de la concesión.

c) Pagos en moneda extranjera.

En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

Artículo 16. Anticipos.

1. Los beneficiarios podrán solicitar el abono de un anticipo de la ayuda concedida en el modelo establecido en el Anexo VI, en las condiciones previstas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE L368 de 23/12/2006), modificado por el Reglamento (CE) 363/2009, de la Comisión, de 4 de mayo (DOUE L 111 de 5 de mayo de 2009).

2. Su liquidación se supeditará a la constitución de una garantía bancaria equivalente al 110% del importe anticipado.

3. La garantía se liberará cuando la Dirección General de Infraestructura e Industrias Agrarias haya procedido a la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 17. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y la Hacienda Regional.

Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida o de un anticipo, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para acreditarlo, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud de liquidación, con objeto de que la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente. En caso de no aportar autorización expresa para que la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias recabe de oficio información sobre la situación de la empresa frente a la AEAT y Seguridad Social, la solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente con sus obligaciones expedida por cada uno de los organismos citados.

Asimismo no deberán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Mantenimiento de la actividad e inversión.

El beneficiario de la subvención queda obligado a mantener en Extremadura la actividad, la inversión y demás condiciones establecidas en la resolución de concesión, durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de la solicitud de liquidación de la subvención.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el plazo expresado en el párrafo anterior se empezará a contar desde su efectiva adquisición. Asimismo, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de destino, y, en su caso, la sustitución de bienes inventariables se regirá por lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Incidencias en la ejecución del proyecto.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de oficio o previa comunicación de los interesados y, en especial los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan modificaciones sustanciales que se regirán por lo especificado en el artículo 20.

No se admitirán cambios en el beneficiario salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad y asimismo cuando el nuevo beneficiario sea una entidad en cuyo capital participa el beneficiario inicial. En cualquier caso la nueva empresa deberá cumplir los requisitos para ser beneficiaria, indicados en el presente Decreto y deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión.

Artículo 20. Modificaciones en el proyecto aprobado.

1. Durante el primer año del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de liquidación, la empresa podrá formular solicitud de modificaciones sustanciales del proyecto a ejecutar.

Cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.º del artículo 8.

La citada solicitud será estudiada por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias y, en su caso, aprobada por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Transcurrido este primer año de ejecución no se autorizarán modificaciones sustanciales al proyecto.

2. La resolución de aceptación de modificaciones no podrá dar lugar a una inversión subvencionable o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas.

3. Presentada la solicitud de liquidación de la subvención concedida, las modificaciones justificadas del proyecto inicial que supongan variación a la baja del importe de la inversión aprobada, o cualquier otro criterio tenido en cuenta para la valoración se liquidarán en función de la inversión efectivamente ejecutada o de los criterios efectivamente cumplidos siempre y cuando se cumplan los objetivos del proyecto.

4. Se podrán admitir compensaciones entre las partidas admitidas del proyecto, agrupadas en los conceptos de terrenos, obra civil, equipamiento y otras inversiones a que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto, con un límite del 25% siempre y cuando provengan de una mayor inversión y no de un mayor coste de la inversión inicial.

Artículo 21. Comprobaciones e inspecciones.

1. La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias vigilará la adecuada aplicación de los incentivos, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. Finalizada la ejecución del proyecto, la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias procederá a comprobar que el proyecto se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas.

Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias a analizar el alcance del incumplimiento, procediendo a su liquidación conforme a lo establecido en el artículo 20.3 o iniciar el expediente de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.

Artículo 22. Pérdida del derecho a la subvención: declaración de incumplimiento.

1. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente Decreto, u obstaculizase la labor inspectora, o se detecte falseamiento o tergiversación de los datos o documentos aportados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente resolución podrá declarar la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiera percibido con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.

2. En el supuesto de que en la resolución de incumplimiento se considere que la empresa ha obrado fraudulentamente, ello podrá llevar consigo la imposibilidad de que la citada empresa, acceda a otras subvenciones públicas de cualquier índole durante un plazo de hasta cinco años, en todo caso, el régimen sancionador será el establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incurrir en cualquier momento antes de la finalización del periodo de compromiso de los incentivos de algunas de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles de otras administraciones públicas, entes públicos o privados sobrepase el 60% en términos de ESB en el caso de pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión o el 35% en caso de empresas que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 del presente Decreto.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

En el supuesto de que la inversión total justificada no alcanzase el 50% de la inversión aprobada se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

2. En todo caso, el incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

c) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

d) Cuando se hayan percibido subvenciones para el mismo proyecto sin que se hubiera informado a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias sobre la concesión y/o pago de la citada ayuda.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 del presente Decreto.

3. En el supuesto de obtener incentivos para el proyecto de inversión por una cuantía que en su conjunto sobrepase los topes máximos del 60% en términos de ESB el caso de pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y 35% en caso de empresas que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros, se minorará el importe de los incentivos en el exceso obtenido sobre los topes máximos fijados anteriormente, siempre que la obtención o pago de las citadas ayudas haya sido comunicada a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias previo a la liquidación y pago de la ayuda regulada por el presente Decreto.

4. En el supuesto de incumplimiento de otras condiciones que afecten a cada proyecto de inversión, a cuyo cumplimiento esté supeditado la concesión de la subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida en relación con lo que el beneficiario hubiera quedado obligado en la resolución de concesión.

Artículo 24. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:

a) La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de incumplimiento y las causas que los fundamenten. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

b) Instruido el procedimiento se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

c) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas. De esta Resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de su normativa específica.

e) El plazo máximo para resolver los procedimientos por incumplimiento será el de seis meses, computado desde el acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de seis meses sin resolver el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Artículo 25. Normativa y políticas comunitarias.

Al tratarse de una medida cofinanciada por el FEADER se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las Políticas Comunitarias, y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 26. Financiación de las ayudas.

Estas ayudas están cofinanciadas por el FEADER, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura, de acuerdo a la financiación prevista en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura para el periodo 2007-2013 (CCI 2007 ES06 RPO 010), dentro del eje 1, Medida 1.2.3 “Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales”. La contribución del FEADER será de un 90% sobre el gasto público total de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009.

Artículo 27. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente Decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca y que será comunicada como documentación anexa a la resolución individual de concesión, acorde a lo establecido en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación y en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEADER.

3. Este cartel anunciador deberá colocarse en lugar visible y permanecer instalado desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad, inversión y demás condiciones a que hace referencia el artículo 18.

No obstante lo anterior, cuando el coste total subvencionable de la inversión supere los 500.000 euros, una vez hayan concluido la ejecución de las inversiones, este cartel anunciador se sustituirá por una placa explicativa, visible y de tamaño apreciable que se mantendrá como mínimo hasta la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad, inversión y demás condiciones a que hace referencia el artículo 18.

Artículo 28. Régimen de compatibilidades.

Los gastos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural en virtud del presente Decreto, no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

Se convoca la concesión de ayudas correspondiente al ejercicio 2010, con las siguientes condiciones:

1. Plazo para la presentación de solicitudes y documentación:

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

A la solicitud se le acompañará la documentación que se señala en el artículo 7 de este Decreto.

2. Importe de la convocatoria.

Para atender a los fines previstos, se establece como importe de la convocatoria la cantidad de 20.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.323C A.770.00, en el proyecto de gasto 2010.12.005.0003.00, de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:

- Anualidad 2010: 10.000.000 €.

- Anualidad 2011: 10.000.000 €.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto quedan condicionadas a la Decisión de aprobación por la Comisión Europea de la modificación del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para Extremadura.

Disposición transitoria única. Solicitudes al amparo del Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero.

Todos aquellos expedientes administrativos que contengan operaciones financiables conforme a los artículos 3 y 4 de este Decreto, solicitados al amparo de las normas contenidas en el Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, y sobre los que no haya recaído resolución expresa, se podrán tramitar de acuerdo a las normas contenidas en el presente Decreto.

La Resolución de estas solicitudes se efectuará en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010, previa solicitud del interesado, y exclusivamente para las operaciones financiables a través del presente Decreto. En este caso, no será necesaria la acreditación del no inicio, según lo establecido en el artículo 8.2 de este Decreto, y se entenderá cumplido el requisito si se ha realizado según lo establecido en el Decreto 21/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero.

Disposición final primera. Supletoriedad.

En todo lo no regulado en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de ayudas al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de aquél, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013 y en el Real Decreto 1852/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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