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  • EDICIÓN DE 05/04/2010
 
 

Plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil

05/04/2010
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Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2010 (BOE de 1 de abril de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 409/2010, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL AÑO 2010.

El artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, establece los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2010, determinando que para las Fuerzas Armadas se aplicará un límite de la tasa de reposición de efectivos a la cobertura de plazas de oficiales y suboficiales, y que el número de plazas de militares profesionales de tropa y marinería será el necesario para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima de dicha ley. El citado artículo 23 fija también el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en lo que se refiere a la cobertura de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.

En la mencionada disposición adicional décima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, se dispone que las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería que se pueden alcanzar el 31 de diciembre del año 2010, no podrán superar los 86.000 efectivos.

No obstante lo anterior, el acuerdo de Consejo de Ministros, de 29 de enero de 2010, por el que se aprueba el Plan de Acción Inmediata 2010 y el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013, establece, con carácter general, el límite del 10 por ciento en la tasa de reposición de efectivos.

El artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley dispone que las plazas para acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública.

La disposición transitoria quinta.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, autoriza a los militares de complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el articulo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la Ley 39/2007. El apartado 7 de esta misma disposición transitoria establece para los militares de complemento, que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el ingreso en los centros de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso a centro de formación militar para acceso a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha Escala y Cuerpo.

Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y especifica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha ley.

Por último, el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo. Contempla la reserva de plazas para ingreso por promoción a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, para suboficiales y militares de tropa y marinería, tanto en la modalidad de ingreso con exigencia de titulación universitaria previa como sin ella.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2010.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, del artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y del acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2010 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y con lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso y Promoción y de Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

2. En los anexos a este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.

Artículo 2. Ingreso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso directo en los centros docentes militares de formación para el acceso a militar de carrera y militar de complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Acceso a militares de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería, recogidas en el anexo I, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2010, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de forma que el acceso a las escalas de tropa y de marinería derivadas de esta oferta no supere hasta el 31 de diciembre de 2010 los 325 efectivos, siempre que el coste derivado de su incorporación pueda ser asumido con los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad.

Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.

Artículo 4. Promoción.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recogen en el anexo II.

Artículo 5. Plazas de acceso a cuerpo y escala.

Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo III.

Artículo 6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

1. Se autoriza la convocatoria de 30 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de complemento (anexo IV).

2. Se autoriza la convocatoria de 163 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de tropa y marinería (anexo IV).

Artículo 7. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de 110 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario para alcanzar los 5.100 efectivos el 31 de diciembre de 2010 (anexo V).

Artículo 8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha Escala y Cuerpo, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el citado anexo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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