El condenado no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 10 años y deberá indemnizar con 10.000 euros a su hija.
La Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas subraya que el hombre procedió de ese modo "pese a su condición de padre biológico de la menor y valiéndose de esta cualidad", ya que actuó "abusando de la diferencia de edad, del ascendente que ejercía sobre ella por ser su padre y de la situación personal de la menor". Ya que , la chica "presenta una inteligencia media-baja, con altísima deprivación cultural, que le afecta tanto a nivel cognitivo como volitivo y conductual".