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Precios privados de los servicios de gestión, control y certificación de la calidad alimentaria

31/03/2010
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Orden de 23 de marzo de 2010 por la que se regulan los precios privados de los servicios de gestión, control y certificación de la calidad alimentaria del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (DOG de 30 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE REGULAN LOS PRECIOS PRIVADOS DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN, CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD ALIMENTARIA DEL INSTITUTO GALLEGO DE LA CALIDAD ALIMENTARIA.

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y el Decreto 259/2006 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, establecen que el Ingacal será el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad de los productos acogidos a las distintas denominaciones geográficas o a otras figuras de protección de la calidad diferencial. El Ingacal pretende ser una herramienta de apoyo a la actividad de los consejos reguladores, sobre todo de los que carecen de una estructura adecuada para el desarrollo de sus funciones. De esta forma el Ingacal podría asumir, en los casos en que fuese necesario, las labores de control y certificación así como otros servicios de apoyo a la gestión de los consejos.

En el artículo 15.1.º de la citada Ley 2/2005, de 18 de febrero, se establecen tres opciones para la realización del control y certificación de los productos amparados por una denominación geográfica y que son: mediante entidades independientes de control que ajusten su funcionamiento a los requisitos establecidos en la norma internacional de calidad para entidades de certificación de producto (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya), mediante un órgano integrado en el propio consejo regulador, o a través del Ingacal, mediante el departamento correspondiente integrado en su estructura.

En estrecha relación con lo anterior, será el Ingacal, además, el organismo de gestión y control de las marcas de calidad del sector agroalimentario a las que se refiere el artículo 30 Vínculo a legislación de la citada Ley de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, así como, de la artesanía alimentaria de Galicia.

El Decreto 4/2007 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, establece, en el artículo 63.2.º, que en el reglamento de cada denominación deberá optarse por alguno de los sistemas de control anteriormente mencionados.

Asimismo, el citado decreto, en el artículo 66.2.º establece que el Ingacal podrá realizar todo tipo de actividades relativas a la certificación que le sean contratadas por los consejos reguladores, tales como inspecciones, toma de muestras de productos o análisis fisicoquímicos u organolépticos.

En este sentido, el Ingacal pretende ofertar sus servicios a los distintos consejos reguladores que voluntariamente lo demanden, con el fin de optimizar los recursos y reducir los costes de funcionamiento gracias al efecto de escala, y contribuir a la profesionalización, especialización y mejora de la calidad de los servicios realizados.

En cumplimiento de la indicada función, el Ingacal pretende ofertar servicios a los usuarios que lo soliciten, para lo que aplicará precios privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley en su artículo 51, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda y publicados en el Diario Oficial de Galicia.

Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Hacienda DISPONGO

Artículo 1.º.-Objeto.

Esta orden tiene como objeto fijar los precios privados de los siguientes servicios, que el Ingacal prestará a los usuarios que lo soliciten:

a) Servicio de gestión de consejos reguladores. Consiste en las actuaciones de secretaría del consejo regulador, gestión contable-administrativa, tramitación de subvenciones y mantenimiento de los registros de los inscritos en los consejos reguladores que se establezcan en sus reglamentos.

b) Servicio de control y certificación de la calidad alimentaria. Consiste en las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos, pliegos de condiciones y normas técnicas de las diferentes figuras de calidad a las que el Ingacal preste sus servicios.

c) Servicio de control de los vinos de la tierra. Este punto afecta a las bodegas que elaboran vino acogido a las indicaciones geográficas existentes en Galicia. Consiste en las actuaciones de comprobación del cumplimiento de las normas que establecen las órdenes que reconocen y regulan dichas indicaciones geográficas.

Artículo 2.º.-Determinación de precios.

Los precios privados de los servicios del Ingacal se determinan en función del servicio de que se trate. En el caso de figuras de calidad en las que existan un consejo regulador, el pago de los servicios de gestión, control y certificación serán realizados por el propio consejo regulador previo acuerdo con el Ingacal en el que se establecerá el alcance de las actuaciones. En el caso de que para una figura de calidad no exista un consejo regulador, el pago de los servicios de control y certificación lo realizarán directamente los propios operadores.

a) Precios del servicio de gestión de consejos reguladores.

Con carácter general el precio de este servicio será de 8.720,48 euros por consejo regulador y año. Este importe se verá incrementado en un 0,5% del valor medio de la producción certificada, de acuerdo con la estadística oficial de la Consellería del Medio Rural, en los tres años anteriores al de la prestación del servicio.

b) Precios del servicio de control y certificación de la calidad alimentaria.

Con carácter general se establece un precio por cada una de las actuaciones de inspección de 700,15 euros, tanto en el caso de los productores primarios como en el de los usuarios finales de la marca de calidad.

c) Precio del servicio de control y certificación de los vinos de la tierra.

Con carácter general se establece un precio fijo de 59 euros por campaña que deberán abonar los usuarios finales de las indicaciones geográficas. Además, estos deberán abonar 0,05 euros por cada una de las contraetiquetas solicitadas para la identificación de los vinos que acoge cada una de las indicaciones geográficas.

Artículo 3.º.-Descuentos y bonificaciones.

En los precios del servicio de control y certificación de la calidad alimentaria a los que se refiere la letra b) del artículo 2.º, se aplicarán los siguientes descuentos y bonificaciones:

a) En los cinco primeros años de funcionamiento de un consejo regulador, el precio se reducirá en un 50% para los usuarios finales de la marca de calidad y en un 75% para los productores primarios.

b) En el caso de los consejos reguladores en los que el valor medio del producto certificado a los inscritos en los tres años anteriores a la prestación del servicio, de acuerdo con la estadística oficial de la Consellería del Medio Rural, sea inferior a 2.000.000 de euros, y a los que no les sea aplicable el punto a) anterior, el precio se reducirá en un 50% para los usuarios finales de la marca de calidad y un 75% para los productores primarios.

c) En el caso de los consejos reguladores en los que el valor medio del producto certificado a los inscritos en los tres años anteriores a la prestación del servicio, de acuerdo con la estadística oficial de la Consellería del Medio Rural, sea superior a 2.000.000 de euros, y a los que no les sea aplicable el punto a) anterior, el precio se reducirá en un 75% para los productores primarios.

Artículo 4.º.-IVA.

Los precios a los que se refiere esta orden se entenderán, en su caso, con IVA incluido.

Artículo 5.º.-Actualización de precios.

Estos importes se actualizarán el uno de enero de cada año en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC, base 2006) en el mes de noviembre, calculado por el INE. Los precios así actualizados se deberán hacer públicos mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

Artículo 6.º.-Exenciones.

Los organismos de la Administración pública de la Xunta de Galicia, definidos en el artículo 3 de la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, no estarán sujetos a esta orden.

Artículo 7.º.-Forma de liquidación y pago.

El pago de los precios privados se abonará:

a) En los quince primeros días del mes siguiente a la finalización del cuarto trimestre natural de cada año, en el caso de precio fijo por campaña de las indicaciones geográficas de los vinos de la tierra y con carácter previo a su entrega, en el caso del precio de las contraetiquetas.

b) En los quince primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre natural, en los demás casos.

Todos los casos se ajustarán a lo establecido en la normativa por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Dirección del Ingacal para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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