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Cursos de formación en bienestar animal

31/03/2010
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Decreto 51/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal (DOCV de 30 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 51/2010, DE 26 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL.

PREÁMBULO

Nuestro marco normativo, tanto europeo como nacional, incorpora la exigencia del cumplimiento de garantías relativas a las condiciones higiénicas, sanitarias y de bienestar animal en todas las fases de producción animal, desde las condiciones de manejo en instalaciones y explotaciones ganaderas, hasta el transporte, el sacrificio o la matanza.

Dicha exigencia es fundamental para garantizar los cuidados necesarios y evitar sufrimientos innecesarios a los animales, en coherencia con la sensibilidad de la sociedad en este tema. El respeto y la defensa del bienestar de los animales, que no se limita a los animales de compañía sino que se extiende también a los animales de producción, exige una adecuada formación por parte del personal en materia de bienestar animal.

La normativa comunitaria prevé que el personal que cuida de los animales debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional necesarias. Además, se concibe la formación en bienestar animal en un sentido amplio, que incluye al personal de los mataderos o los propietarios y trabajadores de las explotaciones, en definitiva, a todo el personal que interviene en la cadena productiva.

En este contexto se han dictado diversas disposiciones comunitarias, entre otras, la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre, sobre la protección de los animales durante el transporte;

la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 23 de diciembre, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, así como otras disposiciones comunitarias por las que se establecen normas mínimas de protección en diferentes sectores productivos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento n.º 1255/97 del Consejo, establece que las condiciones de bienestar de los animales durante el transporte dependen, esencialmente, del comportamiento diario de los transportistas y, en consecuencia, toda persona que manipule los animales durante el transporte debe haber seguido previamente una formación, impartida únicamente por organismos autorizados por las autoridades competentes.

Todas estas disposiciones obligan a establecer reglamentariamente las actividades o pautas de cuidado y manejo de animales, sujetas a la exigencia de formación específica por parte del personal dedicado al manejo de los animales o responsable de los mismos en alguna de las fases productivas, así como las normas de organización y homologación de los cursos de formación en bienestar animal en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Con ello se pretende asegurar que todas aquellas personas que realizan actividades de manejo y sacrificio de animales, cuenten con la necesaria formación que les permita abordar dichas actividades con el debido respeto al bienestar animal.

En el artículo 49.3.3.ª del vigente Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana se atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ganadería, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

De acuerdo con el Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, dicha conselleria es la competente en las materias de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, teniendo a su cargo la dirección y ejecución de la política del Consell en dichas materias.

En consecuencia, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de marzo de 2010, DECRETO Artículo 1. Objeto El objeto del presente decreto es garantizar que el personal de las explotaciones ganaderas, los transportistas de animales y responsables de su transporte y personal de mataderos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana tengan una formación mínima en bienestar animal, requerida por la normativa vigente, a cuyo fin se establece dicha formación y el procedimiento para homologar los cursos para su obtención.

Artículo 2. Tipología de los cursos 1. Respecto a las actividades de manejo o sacrificio de los animales cuya realización exija disponer de una formación mínima de acuerdo con la normativa aplicable, se establecen los siguientes tipos de cursos:

a) Curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones ganaderas, en relación con las tareas de cría y manejo de animales, cuidado y actividades relacionadas.

b) Curso de bienestar animal para personas transportistas de animales y personas responsables de animales durante el transporte, en relación con las actividades de carga y descarga de los animales desarrollados durante el mismo, y adecuado cuidado de dichos animales durante el transporte.

c) Curso de bienestar animal para personal de mataderos, en relación con las técnicas de aturdimiento y sacrificio, y todas las actividades que conllevan.

2. Por orden de la conselleria competente en materia de ganadería se podrá ampliar o modificar la tipología de los cursos y su contenido cuando las normas de ámbito comunitario lo hagan necesario.

Artículo 3. Duración La duración mínima de los cursos es de 20 horas. Por orden de la conselleria competente en materia de ganadería se podrá modificar la duración mínima para dar cumplimiento a la normativa comunitaria.

Artículo 4. Contenido de los cursos El contenido de los cursos de formación se aprobará por resolución de la dirección general competente en materia de ganadería, teniendo en cuenta que dispondrán de un módulo general sobre normativa aplicable, conocimientos generales en bienestar animal y comportamiento animal, y un módulo específico en función del tipo de animal y de las actividades que realizan las personas destinatarias de cada uno de los cursos de formación.

Artículo 5. Formación del profesorado El profesorado debe tener la titulación universitaria de licenciado en Veterinaria, u otra titulación del mismo nivel en cuyo contenido curricular se garantice una formación equivalente en bienestar animal, y haber realizado el curso de formación impartido por la Conselleria competente en materia de ganadería.

Artículo 6. Organización de los cursos 1. Los cursos de formación que regula este decreto pueden ser organizados e impartidos por la dirección general competente en materia de ganadería, y también por las universidades, las entidades de derecho público, las cooperativas, las organizaciones de productores, organizaciones profesionales agrarias, los centros docentes públicos y privados y las empresas o entidades privadas.

2. Los cursos que no organice ni imparta directamente la dirección general competente en materia de ganadería deben ser homologados por dicha dirección general.

Artículo 7. Procedimiento de homologación de los cursos 1. Los promotores de los cursos de formación en bienestar animal que deseen obtener su homologación deben presentar su solicitud, preferentemente, en el Registro General de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una antelación mínima de seis meses al comienzo del curso. No obstante, también podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán figurar los siguientes datos:

a) Nombre del responsable del órgano promotor; e identificación del centro o entidad y del responsable del curso.

b) Denominación del curso.

3. Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de la representación con la que actúa el solicitante.

b) Memoria del curso comprensiva de contenidos y objetivos del curso.

c) Programa del curso.

d) Descripción del lugar de realización, debiendo constar que cuentan con las instalaciones adecuadas y medios apropiados.

e) Descripción de calendario y horario.

f) Profesorado, con indicación de su calificación profesional y titulación académica.

g) Indicación de los destinatarios del curso y del número de plazas ofrecidas.

h) Descripción del sistema o método que se seguirá para la evaluación de los alumnos.

4. La dirección general competente en materia de ganadería debe supervisar e inspeccionar el desarrollo de las actividades de cada uno de los cursos respecto a los que se haya solicitado la homologación.

5. La conselleria competente en materia de ganadería deberá resolver la homologación del curso o la actividad en un plazo máximo de tres meses, y con anterioridad a su celebración, de acuerdo con el programa presentado, y proceder a la inscripción del curso en el Registro de Cursos y Actividades de Formación en Materia de Bienestar Animal.

En el caso de que no se dictase resolución expresa en el referido plazo, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Contra la resolución que deniegue la homologación del curso o actividad se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Certificados y acreditación de la realización del curso 1. Las entidades promotoras de los cursos que hayan sido homologados deben expedir el certificado correspondiente a los alumnos que hayan asistido, al menos, al 80% de las horas lectivas y hayan superado con éxito las evaluaciones correspondientes. Posteriormente los promotores del curso deben comunicar los certificados expedidos a la dirección general competente en materia de ganadería.

2. El mencionado certificado debe hacer referencia a la homologación de la conselleria competente en materia de ganadería, y debe incluir el código del curso que le haya sido asignado, el programa y el número de horas lectivas.

Artículo 9. Acreditación personal de la competencia 1. Cuando, en razón del cumplimiento de la normativa específica, sea necesaria la posesión de una acreditación personal, las personas interesadas deben solicitarla a la dirección general competente en materia de ganadería. A la solicitud debe adjuntarse la certificación que acredite la realización del curso con aprovechamiento y cumplimiento de la asistencia, al menos, el 80% de las horas lectivas, y la superación de las evaluaciones de los módulos correspondientes, expedida de acuerdo con lo que establece el apartado 1 del artículo 8 de este decreto.

2. La dirección general competente en materia de ganadería debe resolver motivadamente sobre la procedencia de expedir la acreditación personal en materia de bienestar animal en el plazo máximo de tres meses. En el caso de que no se dictase resolución expresa en el referido plazo, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la resolución que deniegue la solicitud de acreditación en materia de bienestar animal podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de ganadería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Creación del Registro de Cursos y Actividades de Formación en Materia de Bienestar Animal 1. Se crea el Registro de Cursos y Actividades de Formación en Materia de Bienestar Animal, que se adscribe a la Dirección General competente en materia de ganadería, y en el que se inscribirán los cursos de formación en materia de bienestar animal.

2. Los datos que figurarán en el referido registro son:

a) Denominación del curso.

b) Código del curso.

c) Nombre del órgano promotor.

d) Contenido del curso.

e) Lugar de realización.

f) Número de plazas ofertadas.

g) Perfil profesional de los destinatarios del curso.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de ganadería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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