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  • EDICIÓN DE 31/03/2010
 
 

Competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tasa láctea

31/03/2010
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Decreto 54/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tasa láctea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 30 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 54/2010, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TASA LÁCTEA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El régimen de la tasa láctea está establecido en el sector lácteo mediante el Reglamento (CEE) n 856/1984, del Consejo, de 31 de marzo, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 804/1968, por el que se constituye la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos. Este régimen fue prorrogado en varias ocasiones y más recientemente ha sido prorrogado por el Reglamento (CEE) 1788/2003, del Consejo de 29 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2015.

Mediante el Real Decreto 754/2005 Vínculo a legislación, de 24 de junio (BOE n.º 162, de 8 de julio de 2005) se establece la regulación básica estatal del régimen de la tasa láctea, regulando en su Capítulo X el régimen sancionador.

En dicho capítulo se prevé que la autoridad competente de la comunidad autónoma, será el órgano competente para la imposición de sanciones, disponiendo que las infracciones en esta materia se sancionarán de conformidad con lo previsto en el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la Ley 8/2003 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de sanidad animal, en la legislación de las comunidades autónomas y en la normativa comunitaria de aplicación.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta el artículo 38 del Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, en el que se establece que al Servicio de Producción Animal, de la Dirección General de Ganadería y Pesca le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con la ordenación de la producción láctea, gestión de la cuota y tasa suplementaria de la cuota láctea.

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere atribución expresa a los órganos administrativos por disposición de rango legal o reglamentario, de conformidad con el artículo 127 Vínculo a legislación,2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera necesaria la promulgación de un Decreto, que aborde una regulación normativa en la que se tenga en cuenta el contenido en materia de infracciones y sanciones anteriormente indicadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de marzo de 2010.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tasa suplementaria de cuota láctea en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Potestad sancionadora en materia de tasa suplementaria de cuota láctea

1.- El ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de tasa láctea, queda atribuido a los siguientes órganos:

a) Corresponde al Director General competente en materia de ganadería y pesca, la imposición de sanciones, por infracciones calificadas como leves y graves.

b) Corresponde al Consejero competente en materia de agricultura y agua la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves hasta una cuantía que no exceda de 45.000 euros.

c) Corresponde al Consejo de Gobierno, la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves que excedan de 45.000 euros.

2.- El acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores en materia de tasa suplementaria de cuota láctea corresponde al Director General competente en materia de ganadería y pesca.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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