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  • EDICIÓN DE 31/03/2010
 
 

Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 870/1984

31/03/2010
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Real Decreto 253/2010, de 5 de marzo, de modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 870/1984, de 8 de febrero, en materia de agricultura (Centro de Capacitación Agraria de Alcañiz) (BOE de 31 de marzo de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 253/2010, DE 5 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN POR REAL DECRETO 870/1984, DE 8 DE FEBRERO, EN MATERIA DE AGRICULTURA (CENTRO DE CAPACITACIÓN AGRARIA DE ALCAÑIZ).

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 148.1.7.ª, prevé la asunción de competencias por parte de las comunidades autónomas en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma se aprobó por la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece en su artículo 71.17.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industriales agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural.

Por los Reales Decretos 3544/1981, de 29 de diciembre, y 3136/1982, de 24 de julio, se transfirieron, en fase preautonómica, a la Diputación General de Aragón, competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de capacitación y extensión agrarias, sanidad vegetal, producción vegetal, producción y sanidad animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta e industrias agrarias. Posteriormente, por el Real Decreto 870/1984 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, se aprobó la valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó, en su reunión del día 17 de febrero de 2010, el oportuno acuerdo sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura (Centro de Capacitación Agraria de Alcañiz), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por el Pleno en su reunión de 17 de febrero de 2010, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La modificación y ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Doña Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y don Pablo Garfella Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 17 de febrero de 2010, se adoptó un Acuerdo sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 870/1984 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 148.1.7.ª, prevé la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma se aprobó por la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece en su artículo 71.17.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industriales agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural.

Por los Reales Decretos 3544/1981, de 29 de diciembre, y 3136/1982, de 24 de julio, se transfirieron, en fase preautonómica, a la Diputación General de Aragón, competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de capacitación y extensión agrarias, sanidad vegetal, producción vegetal, producción y sanidad animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta e industrias agrarias. Posteriormente, por el Real Decreto 870/1984 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, se aprobó la valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una modificación y ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 870/1984 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura (Centro de Capacitación Agraria de Alcañiz).

B) Bienes patrimoniales que se amplían.

1. Se sustituye en la relación número 1 del Real Decreto 870/1984 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, en lo relativo a bienes inmuebles del Servicio de Extensión Agraria, el Centro de Capacitación Agraria, de Alcañiz (Teruel), por el que se recoge en los términos que se especifican en la relación número 1.1 que se adjunta a este acuerdo.

2. Se amplía la relación número 1 del Real Decreto 870/1984 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, en lo relativo a bienes inmuebles ubicados en Alcañiz (Teruel), con el inmueble que se recoge en la relación adjunta número 1.2.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevará a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían.

La entrega de documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

D) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación y modificación de bienes patrimoniales objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente a la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de febrero de 2010.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y Pablo Garfella Martínez.

RELACIÓN NÚMERO 1

Omitida.

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