Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/03/2010
 
 

Funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal

31/03/2010
Compartir: 

Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (BOCYL de 30 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN SAN/398/2010, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establece que con carácter general, la selección del personal estatuario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público.

El desarrollo de tal previsión se ha llevado a cabo a través del Decreto 5/2010 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, que regula la gestión de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Por otro lado, las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en las distintas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León contendrán además de las bases reguladoras de los correspondientes procesos selectivos, aquellas otras por las que haya de regirse la constitución de la respectiva bolsa de empleo.

Finalmente el Decreto 5/2010 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, citado, en su Disposición Final Primera faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Decreto.

En su virtud, vistos los preceptos citados y al amparo de las competencias atribuidas al Consejero de Sanidad por el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 2.- Constitución Vínculo a legislación de la bolsa de empleo.

1. Finalizado el proceso selectivo de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad, el órgano de selección del mismo, comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud la relación de aspirantes del turno libre y de discapacitados, que, habiendo participado en el proceso selectivo de la correspondiente categoría y en su caso especialidad, convocada, no hayan superado el mismo, con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios celebrados y, en su caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de constituir la bolsa de empleo que corresponda.

2. Cada aspirante, tanto para los nombramientos contemplados en el artículo 4.2 a) como en el 4.2 b) de la presente orden, podrá solicitar estar inscrito en una, en varias o en todas las Áreas de Salud, y dentro de cada Área elegida, podrá inscribirse en todas o algunas de las Gerencias de Atención Primaria o/y Especializada de las que formen parte del Área. En el caso de inscribirse en la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León el ámbito de inscripción es único. Además podrán señalarse, en los supuestos que así se establezcan, los Centros o, en su caso, las Zonas en los que desee estar inscrito para los nombramientos regulados en el artículo 4.2 b) de la presente orden, pudiendo optar por todos o por algunos de ellos.

3. Aquellos aspirantes que cuenten con experiencia laboral en los puestos de trabajo relacionados en el artículo 5 de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, deberán aportar junto con el escrito aludido de petición de Área, Gerencias, Centros o Zonas, certificado acreditativo de experiencia mínima acreditada en el desempeño de los mismos.

4. La Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes que integren la bolsa de empleo de la categoría que corresponda, será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, a excepción de los listados, que se publicarán en los lugares que en la correspondiente resolución se señale, que al menos será en las Gerencias de Salud de Área, en las Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada y Gerencia de Emergencias, cuando proceda, así como en el Servicio de Información 012 y en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León.

5. La formalización de un nombramiento temporal en cualquiera de las Gerencias implicará la no disponibilidad en el resto de las Gerencias en las que se encuentre inscrito, para la categoría a la que se refiera, salvo para lo regulado en el artículo 4.2 a) de la presente Orden.

Artículo 3.- Órgano competente para la gestión de la bolsa de empleo.

1. Una vez efectuada la publicación de la Resolución definitiva de las bolsas de empleo, a que se refiere el artículo precedente, la gestión de las mismas se efectuará por las respectivas Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, Gerencia de Emergencias Sanitarias y/o en su caso Gerencias de Salud de Área.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de licenciados especialistas, se constituirá una única bolsa de empleo por cada una de las especialidades, cuya gestión se llevará a cabo en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

3. Cuando se trate de licenciados especialistas para el desarrollo de funciones en centros e instituciones sanitarias del ámbito de atención primaria, el llamamiento se efectuará por las respectivas Gerencias de Atención Primaria.

En el caso de licenciados especialistas para el desarrollo de funciones en centros e instituciones sanitarias del ámbito de atención especializada, el llamamiento se efectuará por la Gerencia de Atención Especializada que corresponda, previa comunicación, en todo caso, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 4.- Procedimiento de funcionamiento de bolsas de empleo.

1. Apreciada la existencia de necesidad de cobertura de puesto de trabajo de carácter temporal, con independencia del tipo de nombramiento que se formalice, el llamamiento se efectuará teniendo en cuenta el orden que ocupe el interesado en la bolsa de la correspondiente Gerencia: Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencia de Emergencias.

2. El funcionamiento de la bolsa se desarrollará de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación. A estos efectos se constituye una lista única, pero con un doble funcionamiento según el tipo de llamamiento.

a) Los llamamientos para la cobertura de interinidades por plazas vacantes, sustitución en los supuestos de excedencia por cuidado de familiar, sustitución en los supuestos de reserva por situación de servicios especiales, sustitución durante la reserva de los puestos por comisiones de servicio, sustituciones de liberados sindicales a tiempo completo, sustituciones por causa de jubilaciones parciales y sustituciones durante el desempeño de promoción interna temporal, siempre que la causa de la sustitución por promoción interna temporal sea por alguna de las causas contempladas en este apartado, se efectuarán teniendo en cuenta el orden en la bolsa de cada Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Atención Especializada o Gerencia de Emergencias. La aceptación de uno de estos nombramientos supondrá pasar a la situación de no disponible, en tanto se mantenga el mismo, en todas las bolsas de la misma categoría en las que estuviere inscrito, por lo que no se le podrá ofertar ningún otro nombramiento. Finalizado el nombramiento de carácter temporal, volverá a la situación de disponible en todas las listas en las que estuviera inscrito, en el orden que le correspondiera por la puntuación que obtuviera en la lista de la categoría de referencia.

Cuando a algún trabajador le correspondiera por el orden que ocupe en la bolsa, el nombramiento en alguna plaza de las contempladas en este apartado y se encontrase en ese momento desempeñando nombramiento de los contemplados en el apartado b) de este número, se le ofertará el mismo, cesando en el que viniera desempeñando en caso de aceptación. En el caso de renuncia al mismo, no se le ofertará ningún otro nombramiento hasta que finalice el que viniera desempeñando.

b) El orden de llamamiento para la cobertura de plazas con carácter eventual u objeto de sustitución en los supuestos no contemplados en el apartado anterior, así como para los nombramientos a tiempo parcial, a excepción de los contemplados en el apartado a), vendrá determinado por el número de orden que ocupe en la bolsa de la respectiva Gerencia o en su caso zona o centro. La aceptación de un nombramiento de los contemplados en este apartado supondrá pasar a la situación de no disponible, en tanto se mantenga el mismo, en todas las bolsas en las que estuviere inscrito, por lo que no se le podrá ofertar ningún otro nombramiento, a excepción de los contemplados en el apartado a) del presente número. Finalizado el nombramiento de carácter temporal, volverá a la situación de disponible en todas las listas en las que estuviera inscrito, en el orden que le correspondiera por la puntuación que obtuviera en la lista de la categoría de referencia.

3. Para los nombramientos regulados en el apartado b) del número anterior, se establece un período de 180 días de servicios por cada año de vigencia de las listas, a realizar por cada trabajador de la misma antes de perder su número de orden. Cumplido el período anual establecido se iniciará un nuevo cómputo. No obstante lo anterior, este período de 180 días de servicios por cada año de vigencia de las listas a realizar por cada trabajador de la misma antes de perder su número de orden, no será de aplicación a las categorías de Diplomados con título de Especialista en Ciencias de las Salud, Diplomados Sanitarios (Enfermero/a) y a los Licenciados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.

Artículo 5.- Puestos de trabajo específicos.

1. Considerando que existen puestos de trabajo que requieren una cierta experiencia y con el objeto de garantizar el máximo de calidad de la asistencia sanitaria que se tiene encomendada, se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años, para ocupar, al menos, las categorías y puestos que a continuación se indican:

a) ENFERMERAS: Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Prematuros, Urgencias hospitalarias y Emergencias, Farmacia, Oncohematología, Psiquiatría, Pediatría y Cuidados Paliativos; sin perjuicio, en todo caso, de la exigencia del título de enfermera especialista, cuando proceda.

b) AUXILIARES DE ENFERMERÍA: Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Prematuros, Urgencias hospitalarias, Pediatría, Farmacia, Oncohematología, Dietética y Cuidados Paliativos.

2. Los aspirantes que cuenten con la experiencia mínima acreditada en los puestos indicados anteriormente, deberán aportar junto con el escrito en el que hagan constar el Área, Gerencia, Centro o Zona elegidos, certificado de servicios acreditativos de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

3. Una vez constatado el cumplimiento de los periodos de experiencia mínima acreditada en los puestos indicados, los aspirantes serán llamados para el nombramiento de éstos de acuerdo con el orden de prelación que le correspondiera conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

La preferencia de llamamiento solamente se tendrá en cuenta para los puestos regulados en este artículo, y solo para los nombramientos contemplados en el artículo 4.2 b).

Artículo 6.- Listas cero.

1. Se confeccionarán para todas las categorías y para cada una de las Gerencia de Atención Primaria, Atención Especializada o Gerencia de Emergencias “Listas cero”, y estarán constituidas por aquellas personas que, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Aspirantes que habiendo participado en el proceso selectivo, no hubieran manifestado expresamente su deseo de formar parte de las bolsas de empleo, o que no hubieran presentado, en el plazo establecido al efecto, escrito de elección del Área, Gerencia, Zona o centro que estimen convenientes.

b) Personas que no hubiesen presentado solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo de la categoría o especialidad de que se trate o fueran excluidos del mismo.

2. Sólo se acudirá a dichas listas cuando se agoten todas las posibilidades anteriormente expuestas para la lista ordinaria.

3. El llamamiento se efectuará según el orden que ocupen en las mismas, en función de la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes que se presenten en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos objeto de baremación y de adscripción al Área, Gerencia, Zona o centro.

Artículo 7.- Sistema de aviso.

1. El aviso a la persona que por el orden establecido en la bolsa le corresponda ser nombrada se efectuará por cada Gerencia de Atención Primaria, Especializada, Emergencias o en su caso Gerencia de Salud de Área.

2. Teniendo en cuenta la necesidad de conciliar los principios de mérito y capacidad con la necesaria eficacia y urgencia con la que es preciso disponer del personal temporal que ha de prestar servicios en centros e instituciones sanitarias, el llamamiento de los aspirantes se realizará de la siguiente forma:

a) Para los nombramientos que puedan ser conocidos con suficiente antelación, que con carácter general serán los establecidos en el artículo 4.2 a), por cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. En primer lugar, se utilizará la llamada telefónica. Si no se localiza al aspirante, se le enviará correo certificado, burofax o cualquier otro medio que permita, conforme a derecho, tener constancia de la recepción de la notificación. El aspirante deberá dar contestación a la oferta de trabajo en el plazo máximo de 2 días hábiles desde la recepción de la comunicación.

b) Para el resto de nombramientos, se utilizará la llamada telefónica, debiendo quedar constancia de la utilización de este medio.

3. Intentada sin efecto la notificación del llamamiento, rechazada o no contestada la misma, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la relación de la bolsa correspondiente.

4. Cuando un candidato no acepte el nombramiento temporal ofertado o incumpla el requisito de la toma de posesión del puesto en el plazo establecido, éste pasará a ocupar el último lugar en el orden la prelación de la bolsa de empleo, durante un año natural, contado desde la fecha de la renuncia, salvo que concurra causa justificada que será apreciada por la Administración.

5. Los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar por escrito, al menos a una de las Gerencias en las que esté inscrito, cualquier variación en el domicilio y teléfono/s señalados/s en la solicitud o instancia.

Artículo 8.- Suspensión de la permanencia en la bolsa.

1. Conllevará la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa de empleo correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, debidamente alegada y acreditada:

a) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo, mientras dure la misma, entre la que se incluye la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.

b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

c) Razones de fuerza mayor, apreciadas, en su caso, por la Administración.

2. Asimismo conllevará la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa de empleo correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, debidamente alegada y acreditada, siempre y cuando el interesado opte por la no aceptación del nombramiento ofertado:

a) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, salvo durante el periodo de descanso obligatorio en el que, en todo caso, se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa de empleo.

b) Cuidado de un familiar hasta el 2.º grado, cuando éste por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, hasta el plazo máximo establecido para la excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

3. La suspensión que proceda se llevará a cabo en todas las bolsas de empleo en que el interesado figure inscrito.

4. Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión de la permanencia en la bolsa de empleo, el interesado deberá comunicar, al menos, en una de las Gerencias en las que figure inscrito, en el plazo de 10 días naturales, tal circunstancia, a efectos de tramitar el alta en la bolsa de que se trate en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a la suspensión. El incumplimiento de tal obligación implicará la pérdida del orden en la bolsa de empleo y, por lo tanto, supondrá la reincorporación a la bolsa de empleo en el último lugar de prelación, durante un año natural.

Preferentemente dicha comunicación deberá llevarse a cabo en la Gerencia en la que presentó la justificación de la suspensión.

Artículo 9.- Orden de prelación de los aspirantes en las correspondientes bolsas.

1. Teniendo en cuenta que los procesos selectivos del personal estatutario se rigen por el sistema de concurso oposición y que conforme a las bases reguladoras del mismo, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, el orden de prelación de los aspirantes en las bolsas de empleo de cada una de las categorías o, especialidades, en su caso, vendrá determinado de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Aspirantes que superen la fase de oposición, pero no el proceso selectivo. Los aspirantes se ordenarán por la puntuación final derivada de la suma de la puntuación de todos los ejercicios de que conste la fase de oposición más la puntuación obtenida en fase de concurso.

b) Aspirantes que no superen la fase de oposición, pero que hayan superado alguno de los ejercicios de que conste la misma. En aquellos procesos en que la fase de oposición conste de más de un ejercicio, los aspirantes se ordenarán, en primer lugar, en función del número de ejercicios superados en la fase de oposición; entre aquellos aspirantes que hayan superado igual número de ejercicios, el orden vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

c) Aspirantes que, habiendo participado en el proceso selectivo, no hubieran superado ninguno de los ejercicios de la fase de oposición. El orden de estos aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en el primer o único de los ejercicios de la fase de oposición más la puntuación que corresponda a la fase de concurso.

2. Las puntuaciones que se obtengan como consecuencia de la fase de oposición del proceso selectivo y de la aplicación del baremo de méritos establecido en la fase concurso de la convocatoria de la respectiva categoría, serán objeto de una ponderación del 55% y 45% respectivamente, sobre el total de la puntuación máxima que pueda obtener el aspirante de la bolsa.

3. En caso de empate en la puntuación total obtenida por varios candidatos, el orden de prelación vendrá dado por la puntuación obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo. De persistir el empate, se tendrán en cuenta los criterios de desempate establecidos en los procesos selectivos.

4. Los aspirantes que participen en los procesos selectivos por el turno de discapacidad, serán ordenados en los mismos listados y con aplicación de los mismos criterios que los que participen por el turno libre.

Artículo 10.- Renuncias justificadas.

1. Se considerarán justificadas, tanto para los nombramientos regulados en el artículo 4.2 a) como en el 4.2 b), las renuncias que se produzcan como consecuencia de la formalización de un contrato de trabajo o nombramiento con cualquier Administración Pública. En estos casos no se le ofertará ningún otro nombramiento hasta que finalice el que viniera desempeñando y así se acredite como a continuación se indica.

2. La presentación de la documentación acreditativa se efectuará en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento que en este sentido efectúe la Administración. Asimismo, deberá acreditar la finalización del citado nombramiento o contrato en el plazo de 10 días naturales a contar del siguiente a ésta mediante la presentación de la correspondiente documentación acreditativa. Transcurrido el plazo sin que se hubiere presentado la documentación requerida, se considerará que la renuncia resulta injustificada a efectos de su penalización.

3. Del mismo modo se considerarán justificadas, tanto para los nombramientos regulados en el artículo 4.2 a) como en el 4.2 b), conllevando la suspensión de la permanencia en la bolsa en las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta orden, previa acreditación de tal situación, y con la obligación de comunicar su finalización por parte del interesado, en los plazos y formas establecidos anteriormente, las renuncias en los supuestos de:

a) Incapacidad temporal. En este supuesto el parte de baja o certificado médico deberá ser de fecha anterior a la del día del llamamiento.

b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, salvo durante el periodo de descanso obligatorio en el que, en todo caso, se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa de empleo.

c) Cuidado de un familiar hasta el 2.º grado, cuando éste por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, hasta el plazo máximo establecido para la excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

d) Cumplimiento de un deber público inexcusable o razones de fuerza mayor, apreciadas, en su caso, por la Administración.

Artículo 11.- Procedimiento de Penalización.

1. Previa a la formulación de propuesta de penalización, se dará un plazo de 10 días de alegaciones al interesado. La propuesta de penalización se efectuará por la Dirección de las correspondientes Gerencias de Atención Primaria o Especializada que hubieran realizado el llamamiento, quien la elevará a la Gerencia de Salud de Área correspondiente. La penalización se resolverá por el Gerente de Salud de Área correspondiente mediante resolución motivada. En el caso de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la propuesta de penalización se efectuará por el Gerente de dicha Gerencia. La resolución de penalización, en este caso, corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

2.Tanto la propuesta de penalización como la resolución que se dicte, será comunicada a la Junta de Personal del Área de Salud, así como a las Gerencias de Atención Primaria y Especializada del Área de Salud, o en su caso, a la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

3. Las convocatorias de sucesivas listas conforme a esta orden no supondrá en ningún caso la anulación de las penalizaciones que pudieran afectar a determinados aspirantes y, por tanto, el cómputo de las mismas continuará hasta su terminación.

4. Una vez finalizado el plazo de penalización de un año, el interesado volverá a ocupar en la bolsa de empleo de la Gerencia de Salud de Área, Gerencias, Centros o Zonas el orden que le correspondiera conforme a los criterios de prelación recogidos en esta orden.

Artículo 12.- Cese del personal temporal.

1. De conformidad con los criterios de cese contenidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 5/2010, de 4 de febrero, si estuvieren afectados por el cese personas incluidas en la bolsa de empleo y personas no incluidas en bolsa de empleo, cesará aquella que no esté incluida en bolsa de empleo.

2. Si hubiera varias personas no incluidas en la bolsa de empleo, procederá el cese del personal estatutario temporal que acredite menor antigüedad en la categoría estatutaria de que se trate. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los periodos de trabajo correspondiente al desempeño de funciones en la misma categoría estatutario en institución sanitaria dependiente de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea. En el caso de que varios trabajadores tuvieran la misma antigüedad en la categoría estatutaria de que se trate, se procederá al cese de aquél que acredite menos antigüedad en el centro en el que en ese momento estuviera desempeñando funciones y en la misma categoría. A estos efectos por antigüedad en el centro habrá que entender la suma total de todos los periodos trabajados, en su caso, en dicho centro y en la misma categoría estatutaria. En caso de igualdad en la antigüedad, los ceses se ordenarán conforme a la letra que conste en las bases de la convocatoria para determinar el orden de actuación de aspirantes.

Disposición Transitoria Única.- Aplicación a integraciones futuras.

La presente Orden podrá ser de aplicación igualmente a cualquier centro o institución sanitaria que en el futuro pudiese integrarse en el ámbito organizativo de la Gerencia Regional de Castilla y León.

Disposición Derogatoria Única.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a ella.

Disposición Final Primera.- Desarrollo.

Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana