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  • EDICIÓN DE 30/03/2010
 
 

Leyes y determinación; por Enrique López, Magistrado

30/03/2010
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El día 29 de marzo de 2010, se publicó, en el diario La Razón, un artículo de Enrique López en el cual el autor opina que a la hora de reformar nuestras leyes para hacerlas más eficaces no se debe tener complejo alguno, eso sí, se debe poner buena atención a lo dicho por nuestros Altos Tribunales, que con su doctrina deben orientar tal tarea. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LEYES Y DETERMINACIÓN

El Gobierno ha aprobado una propuesta de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para, según el propio Gobierno, evitar que la izquierda radical vasca pueda colar una lista en las elecciones municipales de 2011. Bienvenida sea cualquier reforma legal que tenga como fin proteger al sistema democrático de aquellos que tienen como objetivo perjudicarlo. Este tipo de reformas, por más inspiradas que estén por lo puntual, deben estar presididas por una aspiración de tratamiento general, y tener como único fin la defensa de nuestra Democracia. Es de esperar que la reforma se haga con el más amplio consenso y sobre todo estando muy pendientes de la Jurisprudencia habida como consecuencia de la aplicación de la Ley de Partidos Políticos aprobada en 2002. Pero esta reforma, lejos de cuestionar la eficacia de esta ley, pone de manifiesto el éxito de su aplicación, y cómo se ha convertido en un instrumento legal de referencia para muchos países democráticos, donde se ilegalizan partidos políticos por meras decisiones gubernativas o procedimientos sumarios. La Ley de Partidos Políticos fue un triunfo de la Democracia y se debe conseguir que esta reforma vaya en la misma línea. Para la inmensa mayoría de los españoles la Ley de Partidos era una ley necesaria para acabar con la impunidad con la que los terroristas utilizaban las instituciones democráticas para financiarse y para coaccionar a la sociedad, utilizando los instrumentos políticos que esta misma les proporcionaba; no cabía mayor paradoja. Pero para una minoría, esta ley fue cuestionada desde un principio, siendo criticada no sólo por aquellos que ya incurrían palmariamente en el ámbito de su aplicación desde un principio, dando con ello cobertura a cuestionamientos internacionales. Amnistía Internacional mostró su preocupación porque “a través de la ambigüedad y la imprecisión de algunos artículos del proyecto de ley, se pudieran emprender procesos de ilegalización de partidos políticos que propugnen el cambio de principios constitucionales o leyes de forma pacífica”. El informe del ¡siempre enterado! relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 16 diciembre del 2008, muestra preocupación al considerar “la amplitud de la formulación de las disposiciones de la Ley de partidos políticos, por ejemplo el apartado c) del párrafo 2 del artículo 9, en el que se prohíbe “complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general”“. Temores absolutamente infundados, como pronto se ha visto. Por si hubiera alguna duda, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos legitimó la Ley de Partidos y su aplicación en el caso de Batasuna y sus sucesores; en su sentencia de 30 de junio de 2009, destacaba que lo que se persigue es el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades públicas. Tal sentencia fue ratificada por otra en noviembre de 2009, confirmando que el procedimiento judicial abierto por España contra la formación política no supuso una vulneración del principio de la libertad de reunión y de asociación. El tribunal reconoció por unanimidad que eran instrumentos de la estrategia terrorista de ETA y que su ilegalización fue “proporcional al fin legítimo perseguido”, así como que el proyecto que encarna HB-EH-Batasuna “está en contradicción con la concepción de la sociedad democrática, e implica un gran peligro para la democracia española”. Batasuna también alegó que con su disolución se pretendía “la eliminación de la corriente política independentista vasca de la vida política y democrática”, pero el TEDH también rechazó este argumento. El tribunal dijo que no podía estar de acuerdo con la existencia de una intención del Gobierno español “de eliminar todo debate relativo a la izquierda independentista mediante la disolución” y recuerda que “varios partidos políticos considerados separatistas coexisten pacíficamente en varias comunidades autónomas españolas”. Añadía que cualquier partido puede proponer el cambio de la estructura constitucional de un Estado si cumple dos condiciones: que los medios utilizados sean legales y democráticos y que el cambio propuesto sea compatible con los derechos democráticos fundamentales. De todo ello se deduce que a la hora de reformar nuestras leyes para hacerlas más eficaces no se debe tener complejo alguno, eso sí, se debe poner buena atención a lo dicho por nuestros Altos Tribunales, que con su doctrina deben orientar tal tarea. Pero las leyes se elaboran para ser aplicadas, y ello requiere que la determinación en el uso de sus instrumentos ha de ser permanente en el tiempo, sin ambigüedades, sin planes políticos, sólo con la voluntad decidida de acabar con el terrorismo y sus cómplices; nunca más debilidades ni veleidades.

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