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Subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas

30/03/2010
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Orden MAH/173/2010, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas (DOGC de 29 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN MAH/173/2010, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES CONCERTADAS.

El Decreto 13/2010 Vínculo a legislación, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, prevé al artículo 46 una subvención con el fin de ayudar a pagar los gastos de formalización de la compraventa de viviendas existentes concertadas.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/215/2009, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas

--1 Objeto

El objeto de estas bases reguladoras es establecer el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas previstas en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, para hacer frente a los gastos que genera la formalización de la compraventa.

-2 Beneficiarios/as

Son beneficiarios/as de la subvención los/las adquirientes de las viviendas existentes concertadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 46.3 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012.

-3 Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será equivalente al dos por ciento (2%) del precio de venta de la vivienda.

-4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes de subvención se deben presentar en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que indica la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que indica la convocatoria.

4.2 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 5, en una de las dependencias que indica la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

4.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días para que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se debe notificar a la persona solicitante. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante el director general de Promoción de la Vivienda.

4.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento emitirá la resolución correspondiente, que se puede recurrir en alzada ante el director general de Promoción de la Vivienda.

-5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documentación relativa al solicitante y a la persona que lo representa: fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE del solicitante y, si procede, del DNI/NIF/NIE de la persona que firma la solicitud y acreditación de la representación con que actúa.

b) Copia compulsada del contrato de compraventa, donde conste el precio de la vivienda.

c) Copia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo inmediatamente anterior a la solicitud, una vez vencido el plazo de presentación, de la o las personas beneficiarias. En caso de que estas personas o alguna de ellas no estuviera obligada a declarar, deberá presentar una declaración responsable de los ingresos obtenidos en el periodo correspondiente.

d) Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Hoja de domiciliación bancaria del solicitante, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet y en las dependencias y direcciones previstas en la base 4.

g) Declaración responsable sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al cual se acoge y la entidad concedente. En caso de no haber solicitado otras, declaración responsable en éste sentido.

-6 Criterios de concesión

6.1 Las subvenciones se otorgarán, dentro de la dotación máxima que prevé la convocatoria, con la aplicación del siguiente criterio y en el orden de prioridad siguiente:

Ingresos de la unidad familiar de los solicitantes:

a. Unidades familiares con ingresos inferiores a 1,4 veces el IRSC.

b. Unidades familiares con ingresos inferiores a 1,87 veces el IRSC.

c. Unidades familiares con ingresos inferiores a 2,34 veces el IRSC.

d. Unidades familiares con ingresos inferiores a 2,81 veces el IRSC.

e. Unidades familiares con ingresos inferiores a 3,27 veces el IRSC.

f. Unidades familiares con ingresos inferiores a 3,74 veces el IRSC.

g. Unidades familiares con ingresos inferiores a 4,21 veces el IRSC.

6.2 Dentro de cada apartado del orden de prioridad, se aplicará en su caso el siguiente orden de preferencia:

a. Mujeres víctimas de la violencia de género.

b. Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.

c. Familias monoparentales con hijos.

d. Familias numerosas.

e. Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de las pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.

f. Jóvenes menores de 35 años.

g. Personas mayores de 65 años.

-7 Tramitación, resolución y notificación

7.1 La tramitación y la propuesta de resolución de la subvención se formula por el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida, en el ámbito territorial de Barcelona, y por los servicios territoriales de vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre en los respectivos ámbitos territoriales.

7.2 El órgano competente para la concesión o denegación de la subvención es el director o directora general de Promoción de la Vivienda. La eficacia de la concesión de esta subvención queda sujeta a la condición suspensiva de la presentación de la documentación que se indica en la base 8.

7.3 Se entiende aceptada la concesión de la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

7.4 En la notificación de la resolución debe constar que se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Una vez sea firme la resolución, se entenderá que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.5 Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

-8 Pago

El pago de la subvención se tramitará a partir del momento de la resolución de concesión de la subvención, una vez se haya comprobado que el beneficiario/a se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y siempre y cuando el solicitante presente la siguiente documentación, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la subvención:

Copia compulsada de la escritura de compraventa donde conste el reconocimiento de la obligación prevista en el artículo 46.5 Vínculo a legislación del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012.

Certificación registral o nota simple informativa de haberse practicado la nota marginal prevista en el artículo 46.5 Vínculo a legislación del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012.

-9 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas exponiendo anualmente una relación en el tablón de anuncios del Departamento, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, y en las sedes de la calle Aragó, 244-248, Barcelona, y de los Servicios Territoriales en Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre. Las subvenciones con un importe igual o superior a los 3.000 euros también se publicarán en el DOGC.

-10 Obligaciones del/de los beneficiarios/as

Los beneficiarios/as tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada.

b) El cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 46.5 Vínculo a legislación del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012.

Esta obligación se debe hacer constar expresamente en la escritura de compraventa, a efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se debe hacer constar mediante nota marginal.

-11 Control

11.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/las beneficiarios/as quedan obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.

11.2 Los/Las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

-12 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y reintegro de las ayudas el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 46.5 Vínculo a legislación del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; y las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-13 Normativa aplicable

En todo aquello que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), y lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y también el resto de normativa aplicable.

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