El fallo determina que los trabajos que implican el ejercicio de la autoridad pública sólo pueden ser desarrollados por funcionarios y no por personal de una empresa mercantil.
Esta sentencia, que anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestima el recurso planteado por la Confederación de Sindicatos Independientes de Funcionarios respecto a sus pretensiones de declarar también nulos los actos de la administración andaluza o la propia empresa Egmasa en desarrollo del Decreto 117/1998, desde su aprobación y hasta la fecha de la sentencia.