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Prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

29/03/2010
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Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010 (BOE de 27 de marzo de 2010). Texto completo.

El Real Decreto 374/2010 establece la cuantía, para el año 2010, de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para los grados y niveles con derecho a prestaciones.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 374/2010, DE 26 DE MARZO, SOBRE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO 2010.

La Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley 39/2006 Vínculo a legislación ) en su artículo 14 cita las prestaciones de atención a la dependencia, entre las cuales se encuentran en sus apartados 3, 4 y 5, las distintas prestaciones económicas que se pueden derivar de la aplicación de la ley.

Estas prestaciones económicas posteriormente vienen reguladas en los artículos siguientes: en el artículo 17, la prestación económica vinculada al servicio, en el artículo 18, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y en el artículo 19, la prestación económica de asistencia personal.

El artículo 20 del citado texto legal señala que la cuantía de las mencionadas prestaciones económicas se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante real decreto.

El Real Decreto 727/2007 Vínculo a legislación, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Real Decreto 727/2007 Vínculo a legislación ), establece en el artículo 13.1 que la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC).

El Real Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, fijó en su anexo las cuantías máximas de las prestaciones económicas por situación de dependencia en grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, para el año 2009.

Por tanto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) adoptado en reunión celebrada el día 25 de enero de 2010, corresponde al Gobierno establecer la cuantía, para el año 2010, de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose, cuando proceda, en función del incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC).

En consecuencia, este real decreto, de acuerdo con las previsiones legales citadas, desarrolla lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, en la que se establece el calendario de aplicación progresiva de la ley respecto de la efectividad de los derechos a las prestaciones de dependencia.

Se procede, por lo tanto, a la revalorización de la cuantía máxima de las prestaciones económicas previstas en la cartera de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se aplicará, en el ejercicio 2010, para aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, permitiendo el mantenimiento del poder adquisitivo de los beneficiarios de acuerdo al aumento del coste de la vida.

En su proceso de elaboración, este real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Esta norma se dicta al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima y en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006 y en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 727/2007.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel previstas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2010.

Artículo 2. Importe máximo de las prestaciones económicas del grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2.

Se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el Real Decreto 727/2007 Vínculo a legislación, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A tales efectos se revisan los importes fijados en el anexo del Real Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 30 de enero sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, en función de un incremento del IPC anual de 0,3 por ciento.

En consecuencia, para el año 2010 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, serán las que se determinan en el anexo de este real decreto.

Disposición adicional única. Cuotas a la Seguridad Social derivadas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La cuota por Seguridad Social, incluida la correspondiente a Formación Profesional, que consta en el anexo de este real decreto en relación con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, será abonada directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Situaciones jurídicas preexistentes.

Asimismo, las prestaciones económicas reconocidas con anterioridad al ejercicio 2010, incrementarán la cuantía que vinieran percibiendo durante el ejercicio 2009 mediante la aplicación del incremento del IPC anual de 0,3 por ciento, con efectos desde el 1 de enero de 2010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al titular del Ministerio de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con efectos del día 1 de enero de 2010.

Anexo

Omitido.

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