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Becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria

29/03/2010
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Orden AYG/371/2010, de 5 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria (BOCYL de 26 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/371/2010, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN AGRARIA.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre (“B.O.E.” de 5 de marzo de 1982) de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.

Los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería son centros públicos técnico-educativos cuyo objetivo es el fomento de la formación integral, empresarial y profesional de los agricultores y ganaderos, impartiendo enseñanzas distribuidas en los diferentes niveles y etapas de aprendizaje y procurando que los alumnos adquieran los conocimientos tecnológicos necesarios de acuerdo con las exigencias actuales y futuras del sector.

La figura del becario de colaboración está orientada hacia una mayor eficacia en el proceso de enseñanza-aprendizaje mejorando los valores de carácter social, cultural y recreativo de los alumnos en regímenes de internado o media pensión, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo libre desarrollando actuaciones educativas complementarias, socioculturales, deportivas, de experimentación, ensayo y de tiempo libre.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones modificó el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las ayudas las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma. Asimismo, debe tenerse presente la regulación de las ayudas que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal, contenida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Los cambios normativos acaecidos recientemente, así como la necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de la ayuda, hacen necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería (en adelante Centros de Formación Agraria).

2.- Las ayudas contempladas en esta Orden están destinadas a mejorar la eficacia en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos que desarrollen actividades formativas en los Centros de Formación Agraria, así como mejorar los valores de carácter social, cultural y recreativo, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo.

Asimismo a través del presente régimen de ayudas se pretende mejorar la formación de los becarios mediante su colaboración en los Centros de Formación Agraria.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a estas becas de colaboración las personas físicas cuya edad, a fecha de 31 de diciembre del año anterior al de la correspondiente convocatoria, esté comprendida entre 21 y 30 años, y estén en posesión del título de Grado Medio de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria o Grado Superior de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria o título universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.- No podrán concederse estas becas a los solicitantes que hayan sido beneficiarios de las mismas por dos veces, siempre y cuando existan otros solicitantes que cumplan los requisitos de la presente Orden. Tampoco podrán concederse a los alumnos que estén matriculados en un Centro de Formación Agraria durante el periodo de duración de la beca.

3.- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Artículo 3.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Son obligaciones del beneficiario, además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, las siguientes:

a. Colaborar con el equipo directivo y el profesorado del Centro de Formación Agraria en la organización y desarrollo de actividades culturales, deportivas y de experimentación o ensayo y de ocio, acorde con las directivas académicas y organizativas establecidas en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como todas aquellas actividades relacionadas con el control, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones del centro.

b. Elaborar antes del 30 de octubre del año de convocatoria, una programación de las actividades referidas en el apartado anterior para el curso académico correspondiente, que será entregada al equipo directivo del Centro de Formación Agraria para su visto bueno y envío al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas. Esta programación podrá modificarse en función de las características y necesidades académicas del Centro, debiendo comunicar los motivos del cambio al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

c. Colaborar con el equipo directivo y el jefe de internado en la organización y desarrollo de actividades complementarias de tiempo libre e internado, tales como control y vigilancia del estudio obligatorio, biblioteca y actividades deportivas, culturales, de experimentación y ensayo.

d. Permanecer en el centro a partir de las 18:00 horas, de lunes a viernes y, cuando las actividades del Centro lo requieran, de lunes a domingo. No obstante este horario podrá modificarse siempre que no perjudique al desarrollo de las actividades programadas, y de acuerdo con el equipo directivo que deberá reflejarlo en la programación de actividades complementarias, de ensayo, experimentación, etc. del Centro, y comunicarlo al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

e. Pernoctar en la residencia del Centro y colaborar en su buen funcionamiento y mantenimiento de los servicios que se presten. Asimismo, colaborar en facilitar la convivencia y el cumplimiento de las normas del régimen interno de la misma.

f. Incorporarse al Centro de Formación Agraria el día 1 de octubre del año de la correspondiente convocatoria y finalizar su actividad el 30 de junio del año siguiente, salvo que produciéndose una baja con anterioridad a esta última fecha y previo informe de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, no se pueda o no se considere oportuno cubrir vacantes.

g. Suscribir por su cuenta una póliza de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria durante el período de disfrute de la beca. No estarán obligados a cumplir este requisito los becarios que tuvieran cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de Seguridad Social, MUFACE u otros.

h. Cumplir las instrucciones dictadas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

2.- Cuando el titular de la beca sea sustituido por un suplente o suplentes, el cumplimiento de las obligaciones se acreditará por la actuación concurrente de éstos.

3.- Las funciones como becario de colaboración, podrán realizarse en otros Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, mediante Resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria y previo informe del Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

Artículo 4.- Cuantía máxima de las ayudas.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el articulo 16.3 de la Ley 3/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.- Contenido y cuantía de la beca.

1.- A los becarios se les proporcionará alojamiento y manutención gratuitos en el Centro correspondiente, debiendo cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2.- Las becas se concederán para el período comprendido entre el 1 de octubre del año de la convocatoria y el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria y estarán dotadas con un total de 7.200 € por beca.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en la presente Orden, con el limite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2.- No obstante lo anterior, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 7.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las ayudas.

1.- Los criterios a aplicar para priorizar las solicitudes de ayuda serán los siguientes, por orden decreciente de importancia:

• Por haber sido becario en la convocatoria anterior con informe favorable del Centro de Formación Agraria correspondiente o del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas: 5 puntos.

• En función del expediente académico de la titulación: hasta un máximo de 4 puntos, valorándose proporcionalmente a la calificación final obtenida.

• Por estar en posesión de un Título de Grado Superior de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria: 3 puntos.

• Por estar en posesión de un Título Universitario: 2 puntos.

• Por estar en posesión de un Título de Grado Medio de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria: 1 punto.

2.- No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo, existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán a favor del aspirante de mayor edad.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9.- Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija.

2.- Las solicitudes se presentarán en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.

4.- Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará mediante declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

7.- Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago, en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

Artículo 10.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas.

1.- La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario y la aportación de la documentación exigida.

2.- Efectuada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y la documentación se trasladarán a una comisión de valoración a fin de que ésta emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la presente Orden.

Dicha comisión de valoración estará adscrita a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, y tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

3.- El Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, a la vista del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las becas de colaboración.

4.- Dicha propuesta recogerá un beneficiario por cada beca convocada, así como una relación de suplentes en la que figurarán todos los solicitantes admitidos de mayor a menor puntuación para cubrir las vacantes que puedan producirse.

5.- Cuando un suplente pase a ser de beneficiario de una beca, perderá la condición de suplente para otros Centros de Formación Agraria.

6.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Artículo 11.- Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

1.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de las ayudas.

2.- Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Industrialización y Modernización Agraria la competencia para resolver las solicitudes de ayuda presentadas.

3.- El plazo máximo para resolver la solicitud de la ayuda será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4.- La obtención concurrente de otras aportaciones para el mismo fin dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, declarándose la pérdida total del derecho a la subvención concedida y, en su caso, al correspondiente reintegro.

Artículo 12.- Publicidad de las ayudas concedidas.

1.- Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa aplicable.

2.- Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.- En los documentos que se deriven de la actividad subvencionable constará el carácter público de la financiación obtenida.

Artículo 13.- Justificación.

La realización de la actividad subvencionable se justificará mediante los certificados trimestrales expedidos por Jefe de la Sección de Formación Agraria de la provincia correspondiente (Director o Responsable del Centro de Formación Agraria) acreditando el cumplimiento de la actividad por parte del becario.

Artículo 14.- Pago de las ayudas.

1.- Una vez justificada la realización de la actividad subvencionable por el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá al pago de la ayuda.

2.- El pago de la ayuda se efectuará de forma fraccionada, al final de cada uno de los trimestres del curso escolar, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

3.- Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

4.- No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

5.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa aplicable.

Artículo 15.- Naturaleza jurídica de la relación.

La concesión y disfrute de una beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Consejería de Agricultura y Ganadería, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 16.- Incumplimiento y reintegros.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en el caso de que no se justifique la realización total o parcial de las actividades subvencionables, o cuando concurra cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o en las presentes bases reguladoras.

2.- Cualquier incumplimiento total o parcial relativo a las obligaciones del beneficiario y a las actividades subvencionables dará lugar, respectivamente, a la pérdida total del derecho a la ayuda o a la reducción proporcional de las ayudas concedidas. En ambos supuestos se procederá al reintegro de las cantidades que se hubieren pagado.

En concreto y a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la no incorporación en el Centro de Formación Agraria el 1 de octubre del año de la correspondiente convocatoria o en la fecha que se indique para cada suplente, implicará un incumplimiento total. Por su parte, cuando un becario finalice su actividad con anterioridad al 30 de junio del año siguiente al de la correspondiente convocatoria se entenderá que estamos ante un incumplimiento parcial.

3.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

4.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de incumplimiento será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 17.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, realizará los controles administrativos y financieros, así como las inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la beca. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos.

Artículo 19.- Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las ayudas, de los procedimientos de gestión y justificación de las ayudas y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, ponen fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos, desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 20.- Régimen sancionador.

1.- En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe de Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 780.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Mediante la presente Orden se deroga la Orden AYG/1004/2009, de 6 de abril, (“B.O.C. y L.” n.º 88, de 13 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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