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Gastos derivados de accidentes de tráfico

29/03/2010
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Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 26 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/366/2010, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA COMPENSAR LOS GASTOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO ACAECIDOS EN DESPLAZAMIENTOS, EFECTUADOS POR RAZÓN DE SERVICIO, POR EL PERSONAL DOCENTE DESTINADO EN CENTROS PÚBLICOS Y SERVICIOS DE APOYO DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, se encuentran aquéllos que obligan al desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

En este sentido, desde la asunción de competencias en materia de enseñanzas no universitarias por esta Administración, se han venido convocando ayudas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en dichos desplazamientos, ayudas que tenían como base los diferentes Acuerdos alcanzados entre la Consejería competente en materia de Educación y diversas organizaciones sindicales más representativas del sector de las enseñanzas no universitarias, relativos al profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante, actuaciones ya consolidadas dentro de las mejoras laborales del personal docente.

El régimen de este tipo de ayudas se encontraba determinado en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en el que se indicaba que a falta de norma específica dichas ayudas se regirán por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario.

El Decreto Legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, ha establecido en su artículo 8 una nueva regulación de estas ayudas, siendo necesario, a falta de norma específica, establecer unas bases reguladoras de las mismas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar, en cada curso escolar, los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

Estas ayudas podrán compensar asimismo los gastos derivados de los daños causados al vehículo estacionado.

2.- Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:

a) Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.

b) Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.

3.- No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:

a) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.

b) Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.

c) Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, que se encuentren en alguno de los dos siguientes supuestos:

a) Pertenecer a alguno de los colectivos relacionados a continuación y sufrir un accidente de circulación en su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:

1. Titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.

2. Personal laboral docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.

3. Personal que forme parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados.

4. Personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

5. Inspectores de Educación.

b) No estar incluido en los colectivos antes señalados y sufrir un accidente de circulación como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

En ambos supuestos el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1.- El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 €).

En los casos de no reparación, el valor venal del vehículo será el de la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehículos a efectos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, establecidas en la Orden anual del Ministerio de Hacienda. En estos supuestos se procederá a descontar de dicho valor, en su caso, cualquier indemnización o ayuda concedida por la baja del vehículo.

En los supuestos en que la póliza del seguro del vehículo fuese de modalidad “con franquicia”, la cuantía de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de ésta.

2.- Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender al número de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en el artículo 1.2, con los límites determinados en el anterior apartado.

3.- Excepcionalmente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados en el artículo 6 y dentro de los límites indicados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4.- Procedimiento.

1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual realizada mediante Orden de la Consejería de Educación que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y a efectos informativos en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.- Cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes, de conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.

4.- Si de las solicitudes y documentación aportada el interesado no reuniera los requisitos exigidos, la Dirección General de Recursos Humanos le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

5.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, utilizando en su caso los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de valoración, constituida conforme al artículo siguiente, que elaborará el correspondiente informe.

6.- La instrucción de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos, quien a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, ordenados, en su caso, en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

7.- La resolución de la convocatoria corresponderá al Consejero de Educación y será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Asimismo será objeto de publicidad a través de la siguiente página web del Portal de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación: www.educa.jcyl.es.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

8.- El plazo para resolver la oportuna convocatoria y publicar su resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Comisión de valoración.

1.- Las solicitudes serán examinadas y, en su caso, valoradas conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros designados por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos:

a) Cuatro representantes de la Dirección General de Recursos Humanos.

b) Un representante de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

c) Un representante de la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios.

d) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.

e) Un representante de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

f) Tres representantes designados al efecto de entre las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación.

De entre sus miembros el titular de la Dirección General de Recursos Humanos nombrará al Presidente y al Secretario de la misma.

2.- Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración podrán solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

1.- Cuando el importe total de los gastos subvencionables a conceder resulte inferior al crédito consignado en la correspondiente convocatoria, la comisión de valoración elaborará el informe de concesión de las ayudas determinando la cuantía individual, en los términos del artículo 3.2.

2.- De producirse el supuesto previsto en el artículo 3.3, los criterios que tendrá en cuenta la comisión de valoración para elaborar el informe de concesión de las ayudas y la determinación individual de las cuantías, dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán los siguientes:

a) Daños sufridos en el vehículo que son reparados:

a.1. Vehículos de antigüedad inferior a dos años: 5 puntos.

a.2. Vehículos de antigüedad igual o superior a dos años e inferior a cuatro: 4 puntos.

a.3. Vehículos de antigüedad igual o superior a cuatro años e inferior a seis: 3 puntos.

a.4. Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.

a.5. Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.

b) Daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo:

b.1. Vehículos de antigüedad inferior a un año: 5 puntos.

b.2. Vehículos de antigüedad igual o superior a un año e inferior a tres: 4 puntos.

b.3. Vehículos de antigüedad igual o superior a tres años e inferior a seis: 3 puntos.

b.4. Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.

b.5. Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.

Artículo 7. - Pago de la ayuda.

Una vez resuelta la oportuna convocatoria, el importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios, en un único pago, mediante transferencia a la cuenta corriente señalada en la solicitud, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Artículo 8.- Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas que se concedan en virtud de la correspondiente convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas, o por cualquier entidad de naturaleza pública o privada.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario y régimen sancionador.

1.- En caso de incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos determinados en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública señalada en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El régimen de infracciones y sanciones en estas ayudas será el establecido en el Título V de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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