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  • EDICIÓN DE 26/03/2010
 
 

Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda

26/03/2010
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Decreto 41/2010, de 23 de marzo, por el que se crea el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda (DOGC de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

El Decreto 41/2010 crea el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda como órgano consultivo de carácter técnico con funciones de asesoramiento y propuesta a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda ejerce funciones de asesoramiento y propuesta de carácter técnico en la Administración de la Generalidad en las materias de calidad del parque inmobiliario y de los requisitos exigibles a las viviendas.

DECRETO 41/2010, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE CALIDAD, SOSTENIBILIDAD E INNOVACIÓN DE LA VIVIENDA.

En uso de las competencias contenidas en el artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 18/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Esta Ley dispone que la calidad, la sostenibilidad y la innovación de la vivienda forman parte del conjunto de características y prestaciones que una vivienda debe tener para cumplir eficientemente su función social y que se deben adaptar a los estándares de seguridad y confort adecuados en cada momento. La normativa de habitabilidad es la que debe determinar los niveles de calidad exigibles al parque de viviendas y el proceso gradual que ese parque debe seguir para adaptar las condiciones de calidad originarias a las exigencias tecnológicas y de confort de la sociedad.

Con el objetivo de garantizar que dichos planteamientos establecidos en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, se desarrollan eficientemente, el artículo 24 y la disposición adicional 8.ª establecen que el Gobierno debe crear por decreto el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda como órgano consultivo de carácter técnico con funciones de asesoramiento y propuesta a la Administración de la Generalidad y con funciones eminentemente técnicas de mejoramiento de la calidad arquitectónica de la vivienda y de los varios elementos materiales que la componen.

El presente Decreto regula la organización del Consejo, que funciona en Pleno y en Comisión Permanente, la cual está asistida, en su caso, por los grupos de trabajo de Calidad, de Sostenibilidad y de Innovación. La composición del Pleno y de los grupos de trabajo representa a la Administración de la Generalidad, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y empresariales relacionadas con la construcción de viviendas, y a las asociaciones relacionadas con las entidades locales.

Cabe destacar que puede efectuar la solicitud de informe al Consejo cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como los ayuntamientos y las entidades que razonen la necesidad de la consulta sobre cuestiones relativas a la calidad, sostenibilidad, salubridad e innovación en materia de vivienda.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda

1.1 Se crea el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda como órgano consultivo de carácter técnico con funciones de asesoramiento y propuesta a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.2 El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda es un órgano adscrito al departamento competente en materia de vivienda.

Artículo 2

Funciones del Consejo

El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda ejerce funciones de asesoramiento y propuesta de carácter técnico en la Administración de la Generalidad en las materias de calidad del parque inmobiliario y de los requisitos exigibles a las viviendas, para:

a) Garantizar la calidad de las viviendas en lo referente a la seguridad y el confort exigibles en cada momento.

b) Promover y orientar el cumplimiento de las condiciones de funcionalidad, habitabilidad, sostenibilidad, salubridad y seguridad de los edificios y de su entorno.

c) Emitir informe a petición de los órganos competentes para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad en relación con las discrepancias que puedan aparecer en cuanto a la interpretación y al cumplimiento de las previsiones técnicas de habitabilidad.

d) Velar y promover la ecoeficiencia, el ahorro y la eficiencia energética de las viviendas.

e) Promover el fomento de nuevos modelos de vivienda procurando la implementación de medidas de diversificación de usos del suelo y de núcleos de convivencia de los nuevos conjuntos de viviendas, y promover la diversidad y cohesión social como garantías de una adecuada integración en el entorno urbano.

f) Promover la aplicación de medidas de ahorro económico a lo largo del ciclo de vida de las viviendas.

g) Potenciar la preindustrialización y prefabricación de productos y sistemas de la construcción.

h) Impulsar la innovación tecnológica de la vivienda.

i) Incrementar el nivel de calidad de los visados de los colegios profesionales como garantes del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas.

j) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que sirva para aumentar o consolidar la calidad, el confort, el ahorro energético y económico, la accesibilidad y la innovación de las viviendas.

Artículo 3

Organización del Consejo

El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 4

Competencias del Pleno del Consejo

Las competencias del Pleno son:

a) Orientar la actividad de los órganos del Consejo y priorizar las actuaciones.

b) Verificar el cumplimiento de las actuaciones de los diferentes órganos entre plenarios.

c) Ordenar la elaboración de propuestas de informes a la Comisión Permanente del Consejo.

d) Aprobar y modificar, en su caso, las propuestas de informes de respuesta a las consultas planteadas.

e) Proponer a la Administración de la Generalidad actuaciones de mejora en las materias de su competencia.

f) Elaborar y aprobar las normas de régimen interior necesarias para su funcionamiento, el de la Comisión Permanente y el de los grupos de trabajo.

Artículo 5

Composición del Pleno del Consejo

5.1 El Pleno del Consejo está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las personas vocales y la persona a cargo de la Secretaría.

5.2 Es presidente o presidenta del Pleno del Consejo la persona titular de la Secretaría de Vivienda.

5.3 Es vicepresidente o vicepresidenta del Pleno del Consejo la persona titular de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

5.4 Es secretario o secretaria del Pleno del Consejo una persona técnica funcionaria de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, nombrada por la persona que ejerce la Presidencia. Esta persona asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

5.5 Son vocales del Pleno del Consejo:

a) Una persona representante del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible.

b) Una persona representante del Instituto Catalán de Energía.

c) Una persona representante del departamento competente en materia de salud.

d) Dos personas representantes del mundo local.

e) Una persona representante de la Federación Catalana de Promotores Constructores de Edificios.

f) Una persona representante del Gremio de Constructores de Obras de Cataluña.

g) Una persona representante del Colegio de Arquitectos de Cataluña.

h) Una persona representante del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña.

i) Una persona representante del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña.

j) Una persona representante de los laboratorios de control de calidad de la construcción.

k) Una persona representante de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Cataluña.

l) Una persona representante del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña.

m) Una persona representante de la Asociación Catalana de Promotores Públicos del Suelo y la Vivienda.

n) Las personas expertas en cada una de las materias, nombradas por el presidente o la presidenta del Pleno del Consejo, hasta un número máximo de cinco.

5.6 Las personas vocales son designadas por el presidente o la presidenta del Pleno, a propuesta de las entidades representadas. Su mandato será por un período de dos años. Transcurrido dicho plazo, pueden ser nuevamente designadas por iguales períodos de tiempo.

5.7 Además de las personas previstas en este Decreto, pueden asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, por invitación de la Presidencia, expertos en la materia a tratar en la sesión del Pleno.

5.8 La composición de las personas integrantes del Pleno atiende a la paridad de género en el nombramiento de aquellas personas que no lo sean por razón de su cargo.

Artículo 6

Funcionamiento del Pleno del Consejo

6.1 El Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al año y es convocado por el presidente o la presidenta. La convocatoria se debe efectuar con quince días de antelación adjuntando el orden del día.

6.2 El Pleno se reúne en sesión extraordinaria cuando es convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de las personas miembros del Pleno. En este segundo supuesto, la petición de la sesión extraordinaria se debe dirigir a la Presidencia adjuntando el orden del día propuesto. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se debe efectuar con quince días de antelación y debe contener el orden del día de la sesión.

Artículo 7

La Comisión Permanente

Son competencias de la Comisión Permanente:

a) Ejecutar las órdenes del Pleno.

b) Responsabilizarse de la elaboración de las respuestas a las consultas formuladas.

c) Elevar las propuestas de los informes al Pleno para su aprobación.

d) Crear, en su caso, los grupos de trabajo para elaborar informes y coordinar sus actuaciones.

Artículo 8

Composición de la Comisión Permanente

8.1 La Comisión Permanente está integrada por el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, dos vocales y el secretario o la secretaria del Pleno del Consejo.

8.2 Son vocales las personas representantes de la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Artículo 9

Funcionamiento de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente se reúne cuando la convoca al presidente o la presidenta, con el orden del día adjunto. En todo lo que no prevé este Decreto, el funcionamiento de los órganos del Consejo se debe regir por lo que dispone la normativa administrativa en materia de órganos colegiados.

Artículo 10

Grupos de trabajo

10.1 Corresponde a los grupos de trabajo la elaboración de los informes sobre los temas específicos encargados por la Comisión Permanente.

10.2 Los grupos de trabajo están integrados por miembros de la Comisión Permanente y por las personas expertas designadas por la Presidencia de la Comisión Permanente que sean necesarias en función de la materia de que se trate, y se atienden criterios de paridad de género en su composición. La Presidencia nombra el o la jefa del grupo de trabajo de entre las personas miembros de la Comisión Permanente.

10.3 Los grupos de trabajo funcionan de acuerdo con las órdenes del jefe/de la jefa de grupo.

10.4 Cada grupo acaba sus funciones una vez redactado el informe sobre el tema específico encargado.

Artículo 11

Ejercicio de las funciones de asesoramiento y propuesta

11.1 Los informes del Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda tienen carácter potestativo y no vinculante.

11.2 Las funciones de asesoramiento y propuesta del Pleno del Consejo tienen como objetivo emitir un informe sobre la cuestión planteada por la consulta, con el anexo, en su caso, del o los informes que haya emitido la Comisión Permanente y los grupos de trabajo para resolver la consulta. Asimismo, los informes incorporan, en cualquier caso, la perspectiva de género y los derechos de las mujeres en su formulación para identificar las consecuencias y repercusiones que las medidas previstas pueden tener sobre hombres y mujeres.

Artículo 12

Procedimiento

12.1 Puede efectuar la solicitud de informe al Consejo cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como los ayuntamientos y las entidades que razonen la necesidad de la consulta sobre cuestiones relativas a la calidad, sostenibilidad, salubridad e innovación en materia de vivienda.

12.2 La petición debe ir firmada por la persona titular del órgano que la realiza o por la persona representante de la entidad consultante.

12.3 La petición se debe dirigir a la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo.

12.4 El Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente, aprueba el informe, que debe ir firmado por la persona que ejerce la Presidencia.

Disposición adicional única

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas, modificado por el artículo 1 del Decreto 171/2008, de 26 de agosto, que pasa a tener el redactado siguiente:

“El régimen de coberturas o avalloguer consiste en asegurar a los arrendadores de viviendas, con contratos formalizados al amparo del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de seis meses de alquiler en el caso de instar un proceso judicial para la obtención de sentencia de deshaucio por impago de la renta por parte del arrendatario, con las condiciones y los requisitos que establece este Decreto”.

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