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  • EDICIÓN DE 26/03/2010
 
 

Medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos

26/03/2010
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Orden PRE/735/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la lista de productos incluidos en el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (BOE de 26 de marzo de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006426 Vínculo a legislación)

La Orden PRE/735/2010 incluye nuevos productos en el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

El Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN PRE/735/2010, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LISTA DE PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 330/2008, DE 29 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE CONTROL A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS RESPECTO A LAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS.

El Real Decreto 330/2008 Vínculo a legislación, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, tiene por objeto establecer medidas para reforzar las previsiones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, con efectos a partir del 1 de enero de 2010.

Su ámbito de aplicación se extiende a los productos incluidos en su anexo I que comprende productos textiles, calzado, pequeño material eléctrico y juguetes.

No obstante su reciente aprobación, se ha detectado, con posterioridad, la necesidad de incluir en dicho anexo, en tanto que productos sensibles respecto al cumplimiento de la normativa de seguridad, aquellos derivados de la madera y muebles así como otros productos pertenecientes al sector textil que no figuran actualmente en el mismo.

En la ampliación a los citados productos de los mecanismos de control reforzado en frontera que arbitra el Real Decreto 330/2008 Vínculo a legislación, de 29 de febrero, para garantizar la seguridad, se ha tomado en consideración la demanda de los sectores y el análisis efectuado dentro del marco institucional de colaboración existente entre el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto Nacional del Consumo, el Ministerio de Economía y Hacienda, por mediación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el cauce de la Secretaria General de Comercio Exterior.

La disposición final tercera del Real Decreto 330/2008 Vínculo a legislación, de 29 de febrero, faculta a los citados Ministerios para, de forma conjunta, adoptar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación así como para modificar la lista de productos incluidos en el anexo I.

En la tramitación de la presente orden han participado, mediante informes y consultas, las asociaciones principales de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Sanidad y Política Social, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 330/2008 Vínculo a legislación, de 29 de febrero por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

El anexo I del Real Decreto 330/2008 Vínculo a legislación, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, que incluye los productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos Nomenclatura Combinada), queda sustituido por el que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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