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Temporal de nieve

26/03/2010
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Decreto 43/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños ocasionados y reducir los riesgos en el medio natural con motivo del temporal de nieve de marzo de 2010 (DOGC de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 43/2010, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS Y REDUCIR LOS RIESGOS EN EL MEDIO NATURAL CON MOTIVO DEL TEMPORAL DE NIEVE DE MARZO DE 2010.

El temporal de nieve caído en determinadas comarcas de Cataluña el día 8 de marzo de 2010 ha dañado gravemente infraestructuras y servicios públicos, y bienes de titularidad pública y privada.

Los departamentos de la Administración de la Generalidad han iniciado inmediatamente las actuaciones urgentes e imprescindibles para hacer frente a los daños ocasionados por el temporal. Hay que destacar también, en la gestión de estas emergencias, el esfuerzo de todas las administraciones implicadas, especialmente las locales.

Por esto, con la voluntad de atender la financiación de los gastos para la recuperación de las infraestructuras y de los terrenos forestales, y reconociendo al mismo tiempo la dificultad de una valoración inmediata de los daños ocasionados, el Gobierno considera necesario adoptar urgentemente un conjunto de medidas paliativas y de ayudas específicas que sean adecuadas a la situación creada, contribuyendo al restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas y a la minimización de los riesgos de incendios y de avenidas.

Es prioritario, en primer término, la realización de intervenciones en las infraestructuras básicas para la prevención de los incendios forestales, dirigidas a limpiar, reparar y acondicionar estas infraestructuras en los perímetros de protección prioritarios, franjas, caminos, accesos a puntos de agua, cauces y torrentes. Estas actuaciones serán llevadas a cabo por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda directamente o a través de las entidades que dependen de él. Estas actuaciones deben estar terminadas antes del día 15 de junio de 2010, cuando comienza la época de alto riesgo de incendio forestal.

Las tareas de limpieza, ya sea en el bosque como en los cursos de agua, requieren una cantidad intensiva de mano de obra que, actualmente, puede ser muy superior a los recursos habituales de los que disponen las administraciones públicas. Como consecuencia de esto, es también fundamental el otorgamiento de subvenciones a los entes locales para la realización de planes de ocupación que permitan la contratación de las personas necesarias, hasta un máximo de tres meses, para la limpieza de los bosques y zonas arboladas y la recuperación de caminos y cauces, y también la retirada de árboles y madera acumulada a causa de la nevada, a fin de garantizar tener finalizadas las intervenciones previstas en el plazo oportuno. El coste estimado de esta medida se calcula en 6.000.000 de euros. Este Plan de ocupación se ha de llevar a cabo en colaboración con los entes locales y con la coordinación operativa de los departamentos de Trabajo y de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco de las políticas de fomento de la ocupación.

Además, también se considera necesario el otorgamiento de ayudas específicas a los ayuntamientos que han tenido gastos extraordinarios y urgentes derivados del hecho de la nevada y del corte de suministro eléctrico subsiguiente.

Finalmente, se establecen subvenciones extraordinarias dirigidas a las personas titulares de los terrenos forestales, a fin de proceder a la limpieza efectiva de los bosques afectados.

Por esto, considerando lo que establece la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de las personas titulares de los departamentos de la Presidencia, de Economía y Finanzas, de Gobernación y Administraciones Públicas, de Trabajo y de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de este Decreto es la adopción de medidas para paliar los daños ocasionados en los terrenos forestales de titularidad pública o privada y para reducir los riesgos en el medio natural con motivo del temporal de nieve acaecido en Cataluña en el mes de marzo de 2010.

2. Las medidas establecidas en este Decreto consisten en:

a) La determinación de intervenciones estratégicas en las infraestructuras básicas para la prevención de incendios forestales.

b) El otorgamiento de subvenciones a los entes locales para la realización de planes de ocupación para la limpieza de bosques y zonas arboladas, y también la recuperación de caminos y cauces, en las condiciones que se establecen.

c) El otorgamiento de ayudas específicas a los ayuntamientos que han tenido gastos extraordinarios y urgentes derivados del hecho de la nevada y del corte de suministro eléctrico subsiguiente.

d) El otorgamiento de subvenciones extraordinarias a las personas titulares de los terrenos forestales afectados por la nevada para llevar a cabo las intervenciones silvícolas para la recuperación de los terrenos afectados.

3. Las medidas que prevé este Decreto se coordinarán con las que puedan establecer otras administraciones públicas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas y las subvenciones previstas en este Decreto las entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas y los titulares de terrenos forestales afectados comprendidos en los términos municipales que figuran en el anexo 1, sin perjuicio de lo que establece el artículo 8.

2. El Gobierno, mediante acuerdo, podrá extender el ámbito de aplicación de las medidas en los términos establecidos en la disposición adicional primera.

Artículo 3

Intervenciones estratégicas para la prevención de incendios forestales

1. Se consideran intervenciones estratégicas para la prevención de incendios forestales los trabajos y las actuaciones de interés general encaminadas a limpiar, reparar y acondicionar las infraestructuras relacionadas con la prevención de incendios forestales. Estas actuaciones incluyen en todo caso la limpieza de caminos, franjas estratégicas de protección, puntos de agua, barrancos, cauces y torrentes y la retirada y eliminación de la biomasa correspondiente.

En el caso de limpieza de barrancos, cauces y torrentes, estas intervenciones también tienen como finalidad la eliminación de los riesgos para las personas y los bienes que su estado actual puede comportar en caso de avenidas.

2. Las intervenciones estratégicas en terrenos forestales son llevadas a cabo por las unidades correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las entidades que dependen de él en los perímetros de protección prioritaria que se señalan en el anexo 2, y previa la definición de los trabajos a realizar.

3. Las intervenciones tienen carácter gratuito para los propietarios afectados, aunque los productos forestales resultantes quedan a disposición de las administraciones que se han hecho cargo de la ejecución de los trabajos.

Artículo 4

Subvenciones a los entes locales para la realización de planes de ocupación

1. Esta línea de subvenciones extraordinaria tiene por objeto la realización de planes de ocupación para la limpieza de bosques y zonas arboladas y también la limpieza y recuperación de caminos y cauces, que no disfruten de la cualificación de intervenciones estratégicas.

2. Las actuaciones indicadas en el apartado 1 comprenden la retirada de arbolado, madera y otros elementos causados por las nevadas del mes de marzo de 2010, que supongan elementos de riesgo. En el caso de caminos y cauces también es objeto de subvención su recuperación.

3. Las subvenciones para la realización de estos planes de ocupación se deben destinar exclusivamente a la financiación de los gastos de la contratación laboral de personas desocupadas inscritas en las oficinas de trabajo del Servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de ocupación, con una antigüedad superior a 6 meses y que no hayan iniciado ningún plan de ocupación en los últimos 6 meses.

4. Los contratos de trabajo integrantes del plan de ocupación deben ser de duración determinada, a tiempo completo o parcial, con un mínimo del 70% de la jornada correspondiente en la entidad contratante y de una duración máxima de tres meses.

Artículo 5

Entidades beneficiarias de las subvenciones a los entes locales para la realización de planes de ocupación

1. Pueden solicitar las ayudas las entidades locales de Cataluña o sus entidades dependientes o vinculadas, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que se hayan visto afectadas por las nevadas del mes de marzo de 2010.

2. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir y acreditar los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de los planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo (DOGC núm. 5379, de 15.5.2009), y acreditar, mediante declaraciones responsables incluidas en la solicitud correspondiente el número de hectáreas afectadas, el nivel de daños producidos en su territorio y la adecuación de los planes de ocupación a los daños sufridos, así como los requisitos previstos en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

3. Las entidades beneficiarias también deben cumplir las obligaciones previstas en la Orden TRE/235/2009, mencionada, y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, específicamente, comunicar los contratos de trabajo efectuados al Servicio de Ocupación de Cataluña en un plazo de diez días desde la formalización.

Artículo 6

Solicitud y procedimiento de las subvenciones a los entes locales para la realización de los planes de ocupación

1. Las entidades solicitantes deben cumplimentar la solicitud mediante la página web del Servicio de Ocupación de Cataluña (www.oficinadetreball.gencat.cat), en el apartado de ayudas y subvenciones, y presentando en el registro el documento de solicitud.

2. El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto. Las entidades solicitantes sólo pueden presentar una única solicitud.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva y se resuelve de acuerdo con el orden de entrada de las solicitudes en el registro.

4. Las subvenciones se otorgan mediante resolución de la persona titular del Departamento de Trabajo, o mediante convenio, si se considera este medio como más eficiente para alcanzar los objetivos fijados. El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento de la subvención es de 10 días.

5. En todo lo que no prevé este Decreto se aplica la Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de los planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo, y el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 7

Importe máximo, cálculo, cantidad máxima y pago de las subvenciones a los entes locales para la realización de los planes de ocupación

1. El importe máximo destinado a atender las subvenciones para la realización de los planes de ocupación para la limpieza de zonas forestales es de 6.000.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 62.04.D/460.001404/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2010.

2. Se autoriza al consejero o a la consejera de Trabajo para modificar el importe máximo indicado en este Decreto.

3. El cálculo de la subvención se efectuará en función del número de hectáreas afectadas declaradas por la entidad solicitante, el nivel de daños producidos en los diferentes territorios y los recursos humanos por hectárea necesarios.

4. Se priorizarán las solicitudes presentadas por agrupaciones de municipios o por entidades locales de carácter supramunicipal que cubran un número mayor de hectáreas afectadas.

5. El importe total de la subvención no puede superar la cantidad resultante de multiplicar 5.000 euros por el número de contrataciones a realizar por la entidad beneficiaria a tiempo completo y tres meses de duración, o la parte proporcional en caso de duración o jornada diferentes.

6. El pago del 100% del importe de la subvención otorgada se realiza a partir de la comunicación del primer contrato de trabajo al Servicio de Ocupación de Cataluña, sin necesidad de aportar ningún aval, debido a la naturaleza de los beneficiarios.

Artículo 8

Ayudas a los ayuntamientos por el pago de gastos extraordinarios ocasionados con motivo de las nevadas

1. Los beneficiarios de esta línea de ayudas son los ayuntamientos que consten en el anexo 3, por el hecho de haber resultado afectados por un corte de suministro eléctrico de más de 24 horas que ha perjudicado un mínimo del 25% de la población del municipio y a raíz del cual ha resultado imposible la prestación de los servicios básicos y obligatorios que les corresponden.

2. La finalidad de esta línea específica de ayudas es el resarcimiento de los gastos sobrevenidos a cargo del presupuesto ordinario de los ayuntamientos para atender les actuaciones urgentes e inmediatas derivadas de la situación de siniestro y de la falta de suministro eléctrico. En concreto, se pueden subvencionar:

El alquiler de generadores de electricidad para la prestación de servicios municipales.

La compra de suministros diversos (alimentos, productos para la higiene, etc.)

La limpieza de nieve de las vías urbanas.

Los gastos extraordinarios de personal dedicado a paliar los primeros efectos de la fase de emergencia.

Los contratos de servicios diversos para prestar servicios municipales y asistenciales durante la fase de emergencia.

3. Para el cálculo y reparto del importe de la ayuda a otorgar a cada ayuntamiento se ha tomado como referencia objetiva de distribución el importe equivalente a un 10% del Fondo de Cooperación Local de Cataluña para la anualidad 2010 que atañe a cada ayuntamiento afectado.

4. Las solicitudes se tendrán que presentar en los Servicios Territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.

5. Esta línea de ayudas se abonará a cada ayuntamiento, mediante un pago único a cargo de la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, "A corporaciones locales", del presupuesto vigente, y por un importe máximo conjunto de 1.500.000 euros.

6. Con el fin de justificar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales durante la falta de suministro de electricidad para la prestación de servicios básicos, será necesario que los entes locales envíen a los Servicios Territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas un certificado del interventor municipal detallando los conceptos con los que se han imputado los gastos y el importe detallado.

7. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas podrá solicitar a los ayuntamientos beneficiarios de la línea de ayudas toda la información y documentación complementaria que considere necesaria para la evaluación correcta de los justificantes de gasto presentados. Igualmente, los ayuntamientos beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalidad.

Artículo 9

Subvenciones extraordinarias para realizar intervenciones silvícolas para la recuperación de los terrenos afectados

1. El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través del Centro de la Propiedad Forestal, tiene que abrir una línea extraordinaria de subvenciones a las personas titulares de terrenos forestales afectados, con una dotación de 8.000.000 de euros.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones han de tener el contenido que establece el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y se han de tener en cuenta las siguientes especificaciones:

a) Los requisitos exigibles para acceder a las subvenciones se tienen que poder acreditar a través de una declaración responsable, en los términos que prevean las bases.

b) Se ha de prever la concesión de anticipos sin necesidad de garantía.

Artículo 10

Contratación

1. A los efectos previstos en el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, pueden tener la consideración de obras, suministros o servicios de emergencia, previo acuerdo correspondiente del órgano de contratación, los contratos correspondientes para reparar o mantener las infraestructuras, los equipamientos o los servicios afectados, y para reponer los bienes perjudicados por la nevada, y también para la ejecución de los trabajos de limpieza de los bosques y caminos y de transporte del material resultante.

2. Para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el artículo 110.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, se dispensa del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que la ocupación efectiva tenga que ir precedida de la formalización del acta de ocupación.

3. La aprobación de las contrataciones y actuaciones a las que se refiere este artículo lleva implícita la declaración de utilidad pública, y también la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados o de los que resulte necesario ocupar para llevar a cabo los trabajos correspondientes, a los efectos de expropiación forzosa.

Artículo 11

Compatibilidad de las ayudas y subvenciones

1. Las ayudas y subvenciones que se otorguen en aplicación de este Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o indemnización que por los mismos conceptos puedan otorgar otras administraciones públicas, siempre que, conjuntamente, no superen el valor de los daños o gastos subvencionables. Con la misma limitación, también son compatibles con la percepción de las compensaciones que puedan corresponder en virtud de pólizas de seguro.

2. Las personas solicitantes tienen que presentar una declaración responsable en la cual hagan constar si han presentado cualquier otra solicitud de ayuda o indemnización o bien si tienen contratada una póliza de seguro que cubra el daño o el gasto producido, y tienen que comunicar la percepción efectiva de la ayuda, la subvención o la compensación y los importes correspondientes. Si la percepción de estos importes es posterior al otorgamiento de alguna de las ayudas previstas en este Decreto, y la cuantía globalmente percibida supera el valor de los daños o gastos subvencionables, se tiene que devolver el exceso.

Artículo 12

Comisión interdepartamental de seguimiento

1. Se crea una Comisión interdepartamental de seguimiento de la aplicación de las medidas establecidas en este Decreto, la cual estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia y en la cual serán vocales las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de Economía y Finanzas, de Gobernación y Administraciones Públicas, de Trabajo y de Medio Ambiente y Vivienda.

2. La Comisión efectúa el seguimiento de las medidas previstas en este Decreto en coordinación con los entes locales.

3. Antes del 30 de junio de 2010 la Comisión debe elaborar un informe sobre las actuaciones que se hayan llevado a cabo en ejecución de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Los municipios que no figuren en los anexos 1 o 3 y que consideren que se encuentran incluidos en una zona afectada por la nevada del día 8 de marzo de 2010 pueden solicitar al Gobierno dicha inclusión, mediante un escrito que se tiene que dirigir al Departamento de la Presidencia en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, y deben presentar una justificación suficiente.

Dicha solicitud también la puede presentar cualquier persona titular de terrenos forestales afectada dentro del plazo antes mencionado.

En ambos casos, el Gobierno resuelve en el plazo máximo de 15 días. La falta de resolución y notificación del acuerdo en el plazo mencionado legitima a la persona interesada para entender estimada la solicitud.

Si el Gobierno acuerda la inclusión de nuevos municipios en los anexos 1 o 3, tiene que disponer la publicación de la actualización de dichos anexos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En este caso, los plazos establecidos en los artículos 6.2 y 8.4, por lo que se refiere a los municipios que se hayan añadido a los anexos 1 y 3, se tienen que contar a partir del día siguiente a la publicación de la actualización de los anexos.

Segunda

Créditos presupuestarios

Las actuaciones y las subvenciones que se prevean en este Decreto se deben financiar con cargo a los presupuestos de los departamentos respectivos y, con esta finalidad, se tienen que efectuar las transferencias de crédito que sean necesarias

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo

El Gobierno y sus consejeros o consejeras titulares de los departamentos, en el ámbito de sus competencias, deben dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.

Segunda

Título competencial

Este Decreto se aprueba en ejercicio de las competencias en materia de prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente y de políticas activas de ocupación reconocidas, respectivamente, en los artículos 114.1.k) y 170.1.b) del Estatuto de autonomía.

Tercera

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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