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Portfolio Europeo de Lenguas

26/03/2010
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Orden de 11 de marzo de 2010 por la que se regula la convocatoria para la implementación, con carácter experimental, del Portfolio Europeo de Lenguas en los Centros Educativos Públicos de Extremadura (DOE de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, DEL PORTFOLIO EUROPEO DE LENGUAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA.

El Portfolio Europeo de las Lenguas es un documento personal en el que las personas pueden registrar sus experiencias de aprendizaje de lenguas y culturas y reflexionar sobre ellas. El Portfolio Europeo de las Lenguas. está estrechamente relacionado con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación. Este último, a su vez, forma parte esencial del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, en tanto que ha desarrollado unas directrices unificadas sobre el aprendizaje y la enseñanza de lenguas para todos los estados europeos para que sirvan de orientación tanto a docentes como al alumnado. Se tenderá a que todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción tengan como referencia, progresivamente, los distintos niveles del marco común europeo de las lenguas.

Estas orientaciones, recogidas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y los Reales Decretos que la desarrollan, se encuentran plasmadas en los Decretos de todos los currículos extremeños: de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Las funciones primordiales del Portfolio son de dos tipos: pedagógicas (ayudar a potenciar y mejorar los procesos de aprendizaje de lenguas) e informativas (constituir una herramienta de información).

La utilización del Portfolio como herramienta en el proceso de enseñanza y aprendizaje de lenguas ayuda a la coordinación de las diferentes áreas y materias, estableciendo desde unos criterios comunicativos cuáles son los objetivos que todos los maestros, y maestras y departamentos con contribución a la competencia lingüística han de conseguir.

Estos objetivos ambiciosos son los que se marca el PLAN LINGUAEX (2009-2015), que se presenta como un proyecto coherente de acciones coordinadas destinadas a valorar y desarrollar los repertorios lingüísticos de la ciudadanía extremeña. Se basa en cuatro aspectos fundamentales: formación del profesorado; formación del alumnado; mejora de las habilidades lingüísticas del conjunto de la sociedad extremeña; y la creación de una serie de centros bilingües, en los que se atienda de manera especial el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado.

Para fomentar el desarrollo del Portfolio se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de selección de los centros que quieran implementarlo.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, Artículo 5. Documentación.

1. Los centros docentes que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo I, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Este Anexo irá acompañado, entre otros documentos que en él figuran, de un programa de formación. Se valorará positivamente la implicación del profesorado tanto de materias lingüísticas como no lingüísticas.

3. Se adjuntará también el compromiso del centro para elaborar su Proyecto Lingüístico de Centro en un plazo no superior a cuatro años, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Educación, y las orientaciones del Servicio de Inspección de Educación y de la Unidad de Programas Educativos.

Artículo 6. Procedimiento de autorización.

1. La Dirección General de Calidad y Equidad enviará a las Delegaciones Provinciales de Educación las solicitudes recibidas, junto a la documentación referida en el artículo anterior, que será analizada por el Servicio de Inspección, valorando el cumplimiento de los requisitos para el profesorado y el centro a los que se refiere la presente Orden, con objeto de emitir un informe.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán el informe de la Inspección educativa a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 31 de mayo.

3. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa resolverá esta convocatoria antes del 20 de junio, haciendo pública la relación de centros autorizados y no autorizados, con mención expresa de la causa de denegación, en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Una vez aprobado el proyecto a un centro, se entenderá renovado para el curso siguiente, siempre que se mantengan los requisitos de participación que determinaron su concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 7. Evaluación de la experiencia.

Antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, el centro autorizado remitirá a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, que la transmitirá a la Delegación Provincial de Educación, una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:

a) Alumnado participante y previsión para el curso siguiente.

b) Profesorado participante, con especificación de sus datos (NIF).

c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, haciendo especial mención de las propuestas de mejora.

Artículo 8. Finalización de la experiencia.

1. La Dirección del centro podrá interrumpir el desarrollo de la experiencia cuando dicha decisión cuente con el acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar, comunicando la decisión al Delegado Provincial de Educación correspondiente y al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

2. La Delegación Provincial de Educación podrá dar por finalizada la experiencia en el centro educativo cuando se detecten anomalías que aconsejen su suspensión o cualquier otra circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguna de las condiciones de participación establecidas por la presente Orden, previo informe razonado de la inspección educativa, oída la Dirección del centro.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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