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  • EDICIÓN DE 26/03/2010
 
 

Medidas para la copia electrónica de documentos

26/03/2010
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Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 75/2010, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA CORPORATIVA, SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA COPIA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La administración electrónica es un modelo de Administración Pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones intra e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y las organizaciones.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, siendo contrapartida de ese derecho la obligación de aquéllas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Dicha Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

Su implementación exige la puesta a disposición de la sociedad de un lugar de referencia en Internet en el que se singularice electrónicamente el conjunto de servicios y prestaciones que el interés general de los extremeños exige. Con la publicación de la citada Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, la sede electrónica se convierte en un elemento fundamental que las Administraciones Públicas deben regular exigiendo una dirección electrónica donde se han de poner a disposición de los ciudadanos tanto la información como el registro electrónicos y los diferentes trámites reglados que se ofrecen por medios electrónicos.

El modelo que se implementa de Sede electrónica parte de la consideración de una Sede corporativa que aglutina toda la información, servicios y prestaciones derivadas de la Ley de Administración Electrónica configurándose como conjunto de webs que aseguran la calidad de la información, la coherencia en la navegación, la búsqueda integrada y la accesibilidad.

Igualmente debe asegurar la identificación y comunicación segura, el acceso al Registro electrónico, las comunicaciones y notificaciones y a los formularios de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos o solicitar la prestación de servicios.

Este régimen de la sede, que debe resultar compatible con la descentralización necesaria derivada de la actual complejidad de fines y actividades asumidas por la Administración, resulta, sin embargo, compatible con la creación de un punto de acceso común a toda la Administración autonómica, puerta de entrada general del ciudadano a la Administración, en la que éste podrá presentar sus comunicaciones electrónicas generales o encontrar la información necesaria para iniciar o participar en los procedimientos que por ser tramitados en soporte electrónico, requiere el acceso a aplicaciones o formularios concretos. La sede electrónica se erige así en un centro de referencia tecnológico al que se imputan una serie de condicionamientos jurídicos establecidos en la Ley.

Por su parte, y con el objetivo de lograr una mayor eficacia y prestar un mejor servicio a los ciudadanos, la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Administración la obligación de organizar un sistema de información sobre sus competencias, funciones y organización que garantice el conocimiento efectivo de los procedimientos administrativos, de los servicios y de las prestaciones en el ámbito de la misma, así se desprende de su artículo 81.5.

El “Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica” de la Junta de Extremadura, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2008, establece como línea estratégica dirigida a dar respuestas eficaces a las necesidades y expectativas de la ciudadanía, distintas actuaciones. Entre ellas, la implantación de una plataforma de administración electrónica que permita a la Junta de Extremadura gestionar sus relaciones con los ciudadanos, empresas y otras administraciones en un entorno multicanal y mejorar la calidad de los servicios prestados a la sociedad, generando información accesible y manejable que repercuta en un aumento de la eficacia y la eficiencia de la gestión interna, persigue alcanzar el ciclo completo de tramitación electrónica. Igualmente, se contemplan otras actuaciones que se integran con el presente Decreto dentro del alcance de la propia sede electrónica: extensión de la firma electrónica reconocida, la tramitación automatizada de procedimientos, la implantación de un sistema de registro de documentos único para la Junta de Extremadura, la implantación de un archivo documental electrónico para la Junta de Extremadura, el “Back on-line/off-line de la información”.

El Decreto especifica igualmente las previsiones contenidas en la Ley, en cuanto a la posibilidad de que los empleados públicos habilitados al efecto puedan realizar determinadas operaciones por medios electrónicos usando sus propios sistemas de identificación y autenticación en aquellos casos en que los ciudadanos no dispongan de medios propios. Se regula la institución de un Registro de empleados públicos habilitados para que, dichos empleados puedan realizar válidamente mediante el uso del sistema de firma electrónica del que hayan sido dotados la identificación y autenticación de los ciudadanos que no dispongan de sistemas de firma electrónica de los previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, para la realización de cualquier operación por medios electrónicos. Cabe destacar que, con esta posibilidad, el ciudadano no designa al empleado público como representante, sino que delega en él el uso del sistema de firma electrónica para identificarse a la hora de realizar un trámite administrativo.

Se persigue con dicha medida contribuir a evitar la brecha digital derivada del uso de las tecnologías de comunicación y de la información, removiendo los obstáculos para que aquellos ciudadanos extremeños que no dispongan de firma electrónica puedan interactuar con la Administración extremeña.

Finalmente, el Capítulo V regula los diferentes supuestos en que es necesario que documentos administrativos o privados desplieguen sus efectos en los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente por la Administración, abarcando el servicio de compulsa electrónica de documentos de necesaria aportación con las solicitudes de inicio o durante la tramitación de aquéllos. Asimismo abarca los regulación de las copias realizadas, bien de documentos originariamente electrónicos, bien de documentos originariamente en soporte papel, a las que se atribuyen la condición de “copias auténticas”, siempre que exista constancia de su autenticidad, de acuerdo con la legislación básica en la materia. La compulsa electrónica de documentos, permitirá la creación de expedientes electrónicos y la tramitación telemática integral de los procedimientos, ya que muchos expedientes incluyen entre la documentación documentos de los que difícilmente el ciudadano dispone en formato electrónico garantizado.

Corresponden a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, de acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2008 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, las competencias inherentes al impulso e implantación de la administración electrónica al objeto de incrementar la eficacia y transparencia en la gestión, y favorecer la evaluación de las políticas públicas. Según el Decreto 213/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, bajo la superior dirección del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, se configura como el órgano de impulso a la modernización de la Administración autonómica, cuyo objetivo es optimizar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Junta de Extremadura para garantizar que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, eficacia y eficiencia.

En definitiva, con este Decreto se avanza en la definición del régimen jurídico de la Administración Electrónica, que contribuirá a mayores cotas de eficacia en los servicios públicos encomendados y en garantizar más seguridad jurídica. Además, se contribuye a sentar las bases de las relaciones electrónicas entre los ciudadanos de Extremadura y la Administración autonómica. Modelo que ya se comenzó a forjar con el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se creó el Registro Telemático.

Finalmente, en los casos en que en el texto del Decreto se utilizan sustantivos de género gramatical masculino aplicado para referirse a diversos posibles sujetos, personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se emplea para designar a individuos de ambos sexos y que se refiere de forma genérica a las dos opciones, englobando los supuestos en los que sus ocupantes sean hombres o mujeres, con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación, apartado h), y el 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de marzo de 2010, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen jurídico de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de su creación y del ámbito de sus contenidos.

2. Constituye también objeto del presente Decreto la implementación de los siguientes instrumentos, derivados de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que facilitan las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus ciudadanos:

a) La identificación de los ciudadanos y autenticación de su voluntad por empleado público en los supuestos de carencia de sistemas de firma electrónica.

b) La representación electrónica de los ciudadanos.

c) Las copias de documentos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto son de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, cuando ejerzan potestades públicas.

CAPÍTULO II

SEDE ELECTRÓNICA Y PUNTO DE ACCESO GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Artículo 3. La sede electrónica.

1. La sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura es la dirección electrónica disponible a través de la cual los ciudadanos acceden a la información y a los servicios y trámites electrónicos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias.

2. La sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura se encuentra ubicada en el portal http://sede.juntaex.es 3. La sede electrónica de la Junta de Extremadura dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

4. La publicación en la sede electrónica de información, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. En todo caso se garantiza la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Artículo 4. Alcance de la sede electrónica.

1. La sede electrónica corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura abarca a la totalidad de las Consejerías y Organismos Públicos, que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el titular de la sede electrónica es el titular del órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tiene atribuidas las competencias de implantación e impulso de la Administración Electrónica en dicho ámbito.

3. El órgano directivo responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica es aquél que, conforme a los Decretos de estructuras orgánicas, le corresponda la superior dirección, control y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implantación y desarrollo de la Administración Electrónica en el ámbito de la Junta de Extremadura.

Artículo 5. Características de la sede electrónica.

Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos.

Artículo 6. Condiciones de identificación de la sede electrónica y seguridad de sus comunicaciones.

1. La sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La sede electrónica corporativa se identificará con la aplicación conjunta de los sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, entre los que se encuentra el certificado de sede, y la información general obligatoria que debe constar en la misma de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

3. Los sistemas de información que soporten la sede electrónica deberán garantizar la seguridad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan, de acuerdo con las previsiones del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 7. Contenido y servicios de la sede electrónica.

1. La sede electrónica dispone del siguiente contenido:

a) El órgano responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de la navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

e) Registro telemático y aplicaciones gestoras o tramitadoras correspondientes, así como sus normas de creación.

f) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La sede electrónica dispone de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:

a) Relación de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la sede electrónica y, en su caso, la carta de servicios.

b) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.

c) La publicación de los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente en los términos establecidos en el presente Decreto.

f) Acceso al Diario Oficial de Extremadura.

g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación física.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarquen la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarcan la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.

k) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad.

3. La sede identificará los canales de acceso a los servicios disponibles, con expresión, en su caso, de los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.

4. El órgano titular responsable de la sede podrá además incluir en la misma otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto la Ley 11/2007 y en este Decreto.

Artículo 8. Reglas especiales de responsabilidad.

1. Los entes previstos en el artículo 2 son responsables, en el ámbito de sus competencias, de la integridad, veracidad y actualización de la información, trámites y servicios que se encuentran en la sede electrónica corporativa.

2. El titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de esta última. Se exceptúa el supuesto de que entre el titular de la sede y el titular del enlace exista una relación de jerarquía.

En este caso, la sede establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero.

Artículo 9. Punto de acceso general de la Junta de Extremadura.

1. El Punto de acceso general de la Junta de Extremadura es la sede electrónica que, en este ámbito, facilita el acceso a la totalidad de los servicios, procedimientos e informaciones accesibles. También podrá proporcionar acceso a servicios o informaciones correspondientes a otras Administraciones Públicas.

2. El acceso se organizará atendiendo a criterios que permitan a los ciudadanos identificar de forma fácil e intuitiva los servicios a los que deseen acceder. Para ello la información y el acceso se clasificará, al menos, en base a los colectivos destinatarios de los servicios, a los ámbitos materiales de la actividad administrativa o a las circunstancias personales o eventos vitales relacionados con los servicios.

3. El Punto de acceso general será gestionado por la Vicepresidencia Primera y Portavocía u órgano superior competente, con la participación de todas las Consejerías para garantizar la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste.

4. El Punto de acceso general podrá incluir servicios adicionales, así como distribuir la información sobre el acceso electrónico a los servicios públicos de manera que pueda ser utilizada por otras Consejerías, Organismos o por el sector privado. Dichos servicios adicionales se establecerán con los mismos requisitos, condiciones y garantías que se establecen en los apartados anteriores para los servicios generales que ofrece el Punto de acceso.

Artículo 10. Acceso al estado de tramitación del expediente.

1. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, la sede electrónica incluye un servicio electrónico de acceso restringido donde el interesado pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. Dicha información comprende la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

2. En el resto de los procedimientos se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.

CAPÍTULO III

IDENTIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y AUTENTICACIÓN DE SU ACTUACIÓN

Artículo 11. Identificación y autenticación de los ciudadanos por empleado público.

1. En los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos ante la Junta de Extremadura se requiera la identificación del ciudadano o la autenticación de su voluntad mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de los que aquél no disponga, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por empleado público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.

2. Para la eficacia de lo dispuesto en el apartado anterior, se requiere:

- Que el empleado público habilitado esté dotado de un sistema de firma electrónica admitido por el destinatario de la actuación para la que se ha de realizar la identificación o autenticación.

- Que el ciudadano se identifique y preste su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

3. La Vicepresidencia Primera y Portavocía u órgano superior competente procederá mediante Orden a la creación y garantías de mantenimiento de actualización de un registro de los empleados habilitados para la identificación o autenticación regulada en este artículo, respetándose las prescripciones exigidas por la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. El órgano directivo competente de la Vicepresidencia Primera y Portavocía u órgano superior competente mantendrá actualizado un registro de los empleados habilitados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos para la identificación y autenticación regulada en este artículo.

Artículo 12. Identificación y autenticación del ciudadano por parte de empleados públicos de otras Administraciones Públicas.

Mediante convenio de colaboración podrá admitirse la identificación y autenticación de la ciudadanía por parte de personal, empleado público, de otras Administraciones Públicas, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

REPRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 13. Representación de terceros.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la Vicepresidencia Primera y Portavocía u órgano superior competente en materia de Administración Electrónica podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.

2. La habilitación se formalizará mediante la firma de un convenio entre la Vicepresidencia Primera y Portavocía u órgano superior competente y la persona jurídica o entidad que se vaya a habilitar. El convenio deberá especificar, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, las condiciones y obligaciones aplicables.

3. Los acuerdos de habilitación firmados con corporaciones, asociaciones e instituciones podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquéllas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro.

4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas, corporaciones, asociaciones o instituciones firmantes del acuerdo supondrá su exclusión del acuerdo con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior.

En ambos casos, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Artículo 14. Régimen de representación habilitada ante la Administración.

1. Las personas o entidades habilitadas para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Administración podrá requerir en cualquier momento a las personas habilitadas la acreditación de la representación que ostenten, siendo válida la otorgada a través de los documentos normalizados que apruebe la Administración para cada procedimiento. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

3. La habilitación sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados. No autoriza a recibir ninguna comunicación de la Administración en nombre del interesado, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.

Artículo 15. Registro electrónico de apoderamientos para actuar electrónicamente ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos dependientes o vinculados.

1. A los efectos exclusivos de la actuación electrónica ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes se crea, en su ámbito, el registro electrónico de apoderamientos. En él, se podrán inscribir los poderes que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o sus Organismos Públicos vinculados o dependientes.

2. La Vicepresidencia Primera y Portavocía u órgano superior competente gestionará dicho registro, que deberá coordinarse con cualquier otro similar existente de ámbito más limitado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El registro de apoderamientos permitirá a las Consejerías y a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se suscriban al mismo, comprobar la representación que ostentan quienes actúen electrónicamente ante ellos en nombre de terceros.

4. Cada Consejería y Organismo Público determinará los trámites y actuaciones de su competencia para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos.

Además, caso de entender que hay falta o insuficiencia de la representación formalmente incorporada al registro de apoderamientos podrá requerir al interesado la correspondiente subsanación en los términos del artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los términos que resulten de la normativa específica de aplicación.

5. A efectos de su incorporación al registro electrónico de apoderamientos y demás aspectos relativos a su funcionamiento, mediante Orden de la Vicepresidencia Primera y Portavocía u órgano superior competente se concretará el régimen de otorgamiento de los apoderamientos, sus formas de acreditación, ámbito de aplicación y revocación de los poderes, así como la forma y lugar de presentación de los documentos acreditativos del poder.

6. Asimismo, la orden reguladora creará el fichero de datos de carácter personal. Cuando el apoderado sea una persona física deberá constar su consentimiento al tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos.

CAPÍTULO V

COPIAS ELECTRÓNICAS

Artículo 16. Compulsa electrónica de documentos originales en papel.

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Los documentos obtenidos deberán firmarse electrónicamente por el empleado público o autoridad que realice la compulsa, mediante los sistemas de firma electrónica previstos en este Decreto para la actuación administrativa.

2. La copia electrónica generada incluirá entre los metadatos asociados su carácter de copia.

Se entiende como metadato, a los efectos de este Decreto, cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento.

3. La compulsa electrónica puede ser válida en el concreto procedimiento que se inicia o en cualquier procedimiento de la misma Administración que se tramite por medios electrónicos.

4. Los documentos originales, una vez compulsados electrónicamente, se devolverán a las personas interesadas o a quienes los presentaron.

5. A los efectos de este Decreto, se define como “imagen electrónica” el resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento en soporte papel o en otro soporte que permita la obtención fiel de dicha imagen.

6. Se entiende por “digitalización” el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra, del documento.

7. Corresponde a las Secretarías Generales u órganos equivalentes de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma determinar los empleados públicos que tengan atribuida esta función.

8. En los supuestos de documentos emitidos originariamente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que se dicten en desarrollo del artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como del Real Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 17. Copia electrónica de documentos originales en papel.

Las copias realizadas por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por dichas entidades en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que se haya comprobado su autenticidad, se añada la firma electrónica del órgano que hubiera emitido el documento original y estén codificadas las imágenes electrónicas resultantes conforme a alguno de los formatos y con los niveles de calidad y condiciones técnicas que determina el Real Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Asimismo, la copia electrónica generada incluirá su carácter de copia entre los metadatos asociados.

Artículo 18. Copias electrónicas de documentos electrónicos.

Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

Artículo 19. Copias en papel de documentos electrónicos.

Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad, mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Artículo 20. Aportación de copias digitalizadas de documentos por los ciudadanos.

1. Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos en soporte papel, en los términos establecidos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el presente artículo, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

2. Las imágenes electrónicas presentadas por los ciudadanos deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados para tales procesos en el Real Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado para la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera.

Todas las Consejerías, Organismos y Entidades, vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán regularizar su situación frente a los requerimientos de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, en cuanto a todos los aspectos sobre la eventual consideración de sede electrónica de las páginas web actualmente existentes, en el plazo máximo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda.

Para garantizar el acceso a la información y a la calidad de los contenidos, el órgano directivo competente de la Vicepresidencia Primera y Portavocía aprobará los estándares, normas y especificaciones técnicas aplicables y establecerá las guías de estilo correspondientes en que se base el contenido de las web que se integran en la sede corporativa de la Junta de Extremadura y asegurará, en el marco de la multicanalidad, el acceso a los servicios genéricos de atención a la ciudadanía y a las empresas.

Disposición adicional tercera.

Como criterio general en todas las Unidades Departamentales de Información Administrativa existentes de las Consejerías, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas Comarcales Agrarias, así como en las Oficinas de Respuesta Personalizada, existirá personal habilitado para la realización de las funciones establecidas en el artículo 11 de este Decreto.

Disposición adicional cuarta.

A los efectos previstos en el artículo 7.1.d) del presente Decreto, y sin perjuicio de la utilización de los sistemas de firma electrónica establecidos en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán utilizarse los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 13.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La admisión de dichos sistemas requerirá aprobación de la correspondiente Consejería u Organismo Público, mediante Orden o Resolución, respectivamente, y previo informe del órgano directivo competente en materia de Administración Electrónica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía u órgano superior competente.

Disposición adicional quinta.

A los efectos previstos en el artículo 7.2.c del presente Decreto, se tendrán por normalizados para su presentación telemática a través de la sede electrónica los modelos de formularios electrónicos en ella publicados que puedan ser dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria primera.

Queda derogado el artículo 5.6 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango normativo se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se autoriza a la Vicepresidencia Primera y Portavocía u órgano superior competente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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