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Servicios de acceso a Internet de banda ancha

26/03/2010
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Orden de 18 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de modificación de la Orden por la que se establecen medidas de apoyo para dotar de servicios de acceso a Internet de banda ancha en el marco del Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala (BOPV de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO PARA DOTAR DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA EN EL MARCO DEL PROYECTO KONEKTA ZAITEZ@BANDA ZABALA.

Por Orden de 11 de julio de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se establecen medidas de apoyo para dotar de servicios de acceso a Internet de banda ancha en el marco del Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala (BOPV n.º 147, de 1 de agosto de 2007).

En el párrafo 1 del artículo 3 “recursos económicos”, se indica que los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la citada Orden serán aportados por Itelazpi, S.A.

La Administración General a través del Departamento de Justicia y Administración Pública es quien materializa las aportaciones para dotar los recursos económicos necesarios con destino a las medidas de apoyo establecidas en la mencionada Orden, correspondiendo a Itelazpi, S.A. la realización de las tareas de gestión relacionadas con la convocatoria al ser designada como entidad colaboradora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Teniendo en consideración estas circunstancias,

RESUELVO:

Artículo 1.- Modificar el párrafo 1 del artículo 3 de la Orden de 11 de julio de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen medidas de apoyo para dotar de servicios de acceso a Internet de banda ancha en el marco del Proyecto Konekta Zaitez@Banda Zabala, que queda redactado de la siguiente forma:

“Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la Orden de 11 de julio de 2007, procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada ejercicio. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio no superará la citada consignación. El importe total será hecho público anualmente mediante resolución del Viceconsejero de Administración Pública del Departamento de Justicia y Administración Pública a través del Boletín Oficial del País Vasco. En todo caso, dicha aportación podrá ser ampliada en la forma prevista en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 11 de julio de 2007.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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