El Supremo considera que las escuchas vulneraron el derecho al secreto de las comunicaciones. Establece que los indicios que se pusieron de manifiesto ante el juez instructor para autorizar las escuchas fueron insuficientes y "ni siquiera se realizó previamente una investigación patrimonial de tales sospechosos, de todo punto necesaria en las pesquisas por corrupción".
Declara la nulidad de las escuchas, al igual que la del resto de las pruebas pues las declaraciones a las que fueron sometidos están viciadas igualmente al producirse tras la audición de las conversaciones grabadas.