Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/03/2010
 
 

Servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del área de prestación conjunta de L’Alcoià-El Comtat

25/03/2010
Compartir: 

Orden 6/2010, de 12 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del área de prestación conjunta de L’Alcoià-El Comtat (DOCV de 24 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN 6/2010, DE 12 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TARIFARIO Y SUS CONDICIONES DE APLICACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE L’ALCOIÀ-EL COMTAT.

PREÁMBULO

La creación del área de prestación conjunta de L’Alcoià-El Comtat para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo por la Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de 7 de julio de 2009 requiere la regulación de elementos propios de la ordenación de los servicios en dicho ámbito, afectando al régimen tarifario, a los requisitos técnicos y a la imagen de los vehículos que prestan los servicios.

Con respecto al régimen tarifario, la conformación del área de prestación conjunta supone un régimen tarifario único que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada disposición reglamentaria deberá ser aprobado mediante Orden de la Conselleria competente en materia de transporte, previo informe de la Comisión de Precios de la Comunitat Valenciana.

Al igual que en otras áreas de la Comunitat Valenciana, se establecen tarifas distintas en función de los horarios (diurno o nocturno) de prestación del servicio, y de su calendario (laborables o festivos).

Como en el resto de las áreas de prestación conjunta de la Comunidad, la introducción de un régimen de tarifas diferenciadas, ordinaria y especial, hace oportuna la instalación de taxímetro e indicador luminoso que permita su control exterior, medida que no sólo favorece al usuario, sino también al sector del taxi por la seguridad y confianza que los usuarios depositarán en este servicio público.

Del mismo modo, la conformación como área de prestación conjunta plantea la necesidad de una imagen común de todos los vehículos, integrados ahora en un sistema unitario en el que los taxis pueden recoger viajeros en cualquier término municipio del área, incluso aunque no sea aquel en que su autorización esté domiciliada.

Por todo ello, previa audiencia de todos los municipios afectados y asociaciones más representativas del sector, e informe favorable de la Comisión de Precios de la Generalitat, y de conformidad con lo establecido en la Orden de esta Conselleria, de 7 de julio de 2009, ORDENO

Artículo 1. Tipos de tarifas

Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del área de prestación conjunta de L’Alcoià-El Comtat se regirán en los servicios que se realicen íntegramente en la misma, por las siguientes tarifas, IVA incluido.

Tarifa 1 - ordinaria Bajada de bandera: 2,80 € Precio por km. recorrido: 0,81 € Precio por hora de espera: 18,00 € Mínimo de percepción: 3,60 € Tarifa 2 - especial Bajada de bandera: 2,90 € Precio por km. recorrido: 0,88 € Precio por hora de espera: 21,00 € Mínimo de percepción: 5,00 €

Artículo 2. Aplicación de las tarifas

1. En día laborable y horario diurno se aplicará la tarifa 1-ordinaria.

2. En día laborable y horario nocturno se aplicará la tarifa 2-especial.

3. Los sábados y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, se aplicará la tarifa 2-especial.

4. Se considera horario diurno el comprendido entre las 06.00 horas y las 22.00 horas del mismo día, considerándose nocturno el comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente.

5. La cantidad establecida como mínimo de percepción podrá cobrarse siempre que finalizado el servicio, aquella sea superior a la cuantía que marque el taxímetro y en sustitución de ésta última, nunca de forma adicional.

6. Se aplicará un mínimo de percepción especial entre las 22.00 horas y las 06.00 horas de la mañana del día siguiente en los días: 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero. El importe de este mínimo de percepción especial será de 5,80 euros.

Artículo 3. Taxímetro

1. Las tarifas establecidas en el artículo 1 vendrán medidas en el taxímetro del que dispondrán obligatoriamente todos los vehículos, el cual deberá situarse en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la clase de tarifa que se le está aplicando y el importe del servicio, debiendo estar iluminado desde la puesta del sol.

2. Los taxímetros, debidamente homologados y precintados, se adecuarán para que puedan medir en cada caso las tarifas anteriormente señaladas de forma automática y tanto en el sentido de tarifas ascendentes como descendentes, totalizando el importe a abonar por los viajeros al final del trayecto.

3. El valor monetario de cada salto del taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05 €).

Artículo 4. Importe máximo de recogida

Cuando un servicio se solicite vía telefónica a cualquiera de las asociaciones que dispongan de emisora, el taxista que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida del pasajero sin que el taxímetro exceda de la cantidad máxima de 4,00 €.

Artículo 5. Módulo luminoso

Los vehículos dispondrán en la parte delantera del techo, de un módulo luminoso debidamente homologado y precintado, destinado a indicar en el exterior del vehículo la tarifa que mide el taxímetro o en su caso, su situación de libre. Dicho módulo deberá estar siempre en funcionamiento durante la jornada laboral del vehículo, debiendo coincidir en todo momento la señal luminosa, con la tarifa que mida el taxímetro.

Artículo 6. Imagen corporativa de los taxis del área

Los vehículos y automóviles adscritos a las autorizaciones del área de L’Alcoià-El Comtat, serán de color blanco y llevarán en la mitad superior de ambas puertas traseras pintado o mediante etiquetas autoadhesivas la expresión “Área de L’Alcoià-El Comtat”, el escudo de la Generalitat y el número de la autorización, debiendo figurar este último también en la parte trasera, todo ello de conformidad con las prescripciones establecidas en el anexo I a esta orden.

Artículo 7. Cobro de los servicios

1. Los servicios se contratarán por coche completo, aunque no se utilice el total de plazas del vehículo, quedando prohibido el cobro individual.

2. Queda prohibida la percepción de retornos en los servicios del área.

3. Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio hasta 20 euros.

4. Al contratar el servicio el usuario podrá indicar el recorrido y puntos de paso aproximados.

5. El usuario realizará el pago en el momento en que finalice el servicio.

6. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de aquellos, a título de garantía y contra recibo, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado.

Agotados dichos plazos podrán considerarse desvinculados del servicio.

7. Cuando el conductor sea requerido para esperar a los viajeros en sitios en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo.

8. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que se le proporcione el importe del servicio o billete de 20 euros.

9. En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir su comprobación a los agentes de la autoridad, deberá satisfacer la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento de la avería o accidente, descontando el importe de la bajada de bandera.

Artículo 8. Justificante del servicio

El conductor estará obligado a facilitar al usuario un justificante del servicio prestado si se le solicitase. En dicho justificante figurarán, como mínimo, la fecha y hora de realización del servicio, origen y final del trayecto, número de autorización e importe percibido. A tal efecto los titulares y conductores asalariados estarán obligados a tener a bordo del vehículo un talonario de los referidos justificantes.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

1. De las irregularidades observadas por los usuarios podrá formularse reclamación en el Libro de Reclamaciones que al efecto llevarán todos los vehículos, o bien presentar la correspondiente denuncia ante la dirección general competente en materia de transporte terrestre, ante el órgano gestor del área o ante cualquier de los ayuntamientos de los municipios integrados.

2. Las denuncias se remitirán a la dirección general competente en materia de transporte terrestre, a quien le corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

3. En materia de infracciones y sanción de las mismas, se estará a lo dispuesto en el capítulo XI de la Ley 10/ 2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los titulares a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se crea el área de prestación conjunta de L’Alcoià-El Comtat, solicitarán antes del 30 de abril de 2010 al órgano gestor del área las correspondientes “autorizaciones del área”, previa incorporación del taxímetro con las dos tarifas establecidas, del módulo luminoso y la imagen corporativa del vehículo establecida en el artículo 6 de esta orden.

Segunda

Los taxímetros que por sus condiciones técnicas no puedan introducir las cuantías establecidas por hora de espera para las dos tarifas aplicarán, hasta el cambio del taxímetro, la cuantía por hora de espera de la tarifa ordinaria para todos los servicios que presten.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Corresponde a la dirección general competente en materia de transporte dictar las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución de la presente orden.

Segunda

El órgano gestor del área podrá dictar cuantas órdenes e instrucciones estime oportunas en relación con el funcionamiento ordinario de los servicios, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de transporte.

Tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana