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Subvenciones de la Agencia de Inversiones y Servicios

25/03/2010
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Orden EYE/391/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dentro de los Programas de Creación de empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (BOCYL de 24 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/391/2010, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE ESTABLEZCA Y CONVOQUE EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN, DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE CREACIÓN DE EMPRESAS, INVERSIONES, I+D+I Y COMPETITIVIDAD, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

La Agencia de Inversiones y Servicios como ente público de derecho privado, adscrita a la Consejería de Economía y Empleo, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer la estrategia empresarial de innovación siendo un instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región.

En el actual marco de la Unión Europea, nuestra Región forma parte del grupo de regiones que se encuadran en el objetivo “Competitividad y Empleo”, como consecuencia de esta situación, y conforme el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León el Consejero de Economía y Empleo, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, con fecha 22 de marzo de 2010 se aprueba por Orden de la Consejería de Economía y Empleo un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones como instrumento de programación para el período 2010-2013 en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de competitividad e investigación, desarrollo e innovación para este, siguiendo los objetivos establecidos por las directrices básicas sobre Competitividad y Empleo definidas por la Comisión Europea para el nuevo período de programación europea.

Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la necesidad de la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones que concretarán además de lo establecido en el artículo 17 de la misma Ley, los puntos señalados en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las estrategias de futuro pasan por el incremento del valor añadido y el desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y de las nuevas tecnologías. En el panorama económico actual las empresas deben ser más competitivas, dinámicas y eficaces y sólo una región que cuente con un tejido empresarial de alta productividad podrá competir en el entorno actual. Para lograr este propósito, Castilla y León debe apostar por la innovación en su tejido empresarial.

En este ámbito adquiere un papel relevante la formación de los recursos humanos actuales y potenciales de las empresas como vía para ser más competitivas. En última instancia, las personas son las que marcan las diferencias entre unas organizaciones y otras y hacen que el mercado las identifique como distintas y mejores que las de la competencia. Las empresas más competitivas son aquéllas capaces de atraer, mejorar y retener el talento existente en su entorno por lo que se deben favorecer estos procesos, prestando especial atención a la formación práctica de los jóvenes formados en nuestra Comunidad, creando las condiciones más favorables para su inserción laboral en Castilla y León y con ello reteniendo el talento generado en nuestra Comunidad.

La Agencia de Inversiones y Servicios está plenamente comprometida con el proceso de modernización electrónica de la Administración de la Junta de Castilla y León, amparado en el Plan Estratégico de Modernización de la Junta de Castilla y León y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Por lo que la presente Orden de Bases establece todas las posibilidades para proporcionar a los beneficiarios una mayor facilidad de acceso a la administración y una mayor simplificación en los trámites administrativos, por un lado a través de la teletramitación y por otro, mediante la simplificación documental.

A medida que se vayan incorporando las nuevas tecnologías, se irá adaptando el procedimiento hasta conseguir una Administración más fácil, ágil y eficaz, a través del expediente electrónico y la interoperatividad entre las distintas administraciones, por lo que se prevé en esta Orden lo siguiente:

? Todas las solicitudes se podrán realizar de manera telemática desde el portal Web, donde dispondrá de los impresos de solicitud como de los demás anexos y modelos normalizados de memorias técnicas.

? Todas las notificaciones y comunicaciones se harán igualmente de forma telemática siempre que el beneficiario elija este medio de notificación.

? Durante el procedimiento el beneficiario, previa autorización, recibirá mensajes SMS sobre la información de su expediente.

? El beneficiario tendrá a su disposición en el portal Web la documentación administrativa que consta en la ADE, con lo que no se verá obligado a presentar aquella documentación que esté vigente.

? El beneficiario podrá aportar cualquier documentación de forma digitalizada, cuya fidelidad con el original garantizaran mediante la utilización de la firma electrónica.

El beneficiario podrá autorizar a la ADE para acceder a través de medios electrónicos a toda la documentación administrativa que le sea posible, consiguiendo a través de esta interoperatividad administrativa, que el beneficiario no se vea obligado a presentar dicha documentación.

En el caso concreto de subvenciones a la I+D+i, teniendo en cuenta que en estos casos las empresas cuentan ya con medios tecnológicos avanzados, las convocatorias específicas podrán prever, que tanto la solicitud inicial como la tramitación posterior del procedimiento pueda realizarse exclusivamente a través de medios telemáticos, en los términos que en ellas mismas se establezcan.

Con esta finalidad, la Agencia de Inversiones y Servicios ha diseñado en su plan estratégico cuatro programas fundamentales de apoyo.

1) Programa CREACIÓN DE EMPRESAS

La incorporación de empresas al entramado productivo de nuestra Comunidad es la mejor garantía de crecimiento sostenido facilitando el desarrollo de nuevas actividades, la creación de empleo y permitiendo alcanzar una estructura equilibrada de los distintos sectores de la economía regional, especialmente en aquellos sectores más innovadores.

El principal objetivo de este Programa es la creación de empresas con una estructura sólida que garantice su permanencia en el mercado a largo plazo.

Se promueve a través de este programa un apoyo integral a los proyectos, cubriendo tanto la fase de estudio, de desarrollo de la idea empresarial, y de viabilidad del negocio, como los gastos relacionados con la constitución de nuevas sociedades, así como las inversiones relacionadas con la 1.ª implantación.

Dichas medidas de apoyo tratarán de cubrir todo el rango de inversiones, desde los microproyectos, en cualquier rama de actividad económica, a los proyectos de mayor envergadura en sectores de industria, turismo y comercio, y de manera diferencial a aquellos proyectos en sectores preferentes (automoción, biotecnologías, energías renovables, TICs, seguridad, etc.), así como a los que se ubiquen en el ámbito rural.

En este Programa, se pretende incentivar a los emprendedores que tiene menos posibilidades en el acceso a la financiación estableciendo un mecanismo ágil de financiación, que permite el cobro de la ayuda a medida que se va realizando el proyecto, sin necesidad de presentar garantía alguna.

Se apoya de forma especial la creación de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como empresas basadas en el dominio intensivo de conocimiento científico y técnico, capaces de liderar el diseño, desarrollo y producción de productos, procesos o servicios innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.

Para este tipo de empresas y teniendo en cuenta las dificultadas por las que atraviesan las pequeñas empresas creadas recientemente se podrán apoyar sus inversiones y algunos de los gastos de funcionamiento contraídos durante los cinco primeros años desde la creación de la pequeña empresa.

2) Programa INVERSIONES

El objetivo de este programa es incrementar el tamaño de las empresas, dimensionándolas de modo adecuado según el sector en el que operen, para que les resulte rentable profesionalizar sus modelos de gestión, llevar a cabo reformas innovadoras e introducir nuevas tecnologías. Para ello es necesario poner en marcha programas de ayuda y servicios especializados de apoyo a los proyectos de crecimiento de nuestras empresas, con el objetivo de garantizar su competitividad y continuidad en el mercado y les permita maximizar la generación de valor añadido y creación de empleo en Castilla y León.

3) Programa I+D+i

Las actuaciones que se llevarán a cabo dentro del ámbito de la Innovación tienen como objetivo último impulsar y desarrollar las medidas previstas en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, y contribuir a la consecución de los objetivos que se establecen en la misma.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa comunitaria en materia de I+D+i, a través del nuevo Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, se ofrecen nuevos instrumentos de apoyo hacia las empresas vinculando la intensidad de la ayuda no al grado de desarrollo regional, sino a la tipología del proyecto y al tamaño de las empresas.

Dentro de este programa se apoyará con carácter general los proyectos de I+D+i y especialmente a las Empresas jóvenes e innovadoras, a proyectos tecnológicos de alto nivel, especialmente en aquellos ámbitos considerados estratégicos para nuestra región, proyectos en colaboración, apoyo a los emprendedores que se inicien en proyectos de innovación con el fin de ampliar la base de empresas de la Región capaces de utilizar el conocimiento de forma cotidiana y generar desarrollos en nuevos productos, procesos o servicios nuevos, que lideren y garanticen su competitividad futura.

Asimismo, con el fin de dar cumplimiento al programa establecido en la Estrategia Regional de I+D+i 2007-2013, denominado “Atracción, incorporación y retención de personal especializado en las empresas”, y conseguir los objetivos de estimular la permanencia de personal cualificado en las empresas de Castilla y León, facilitar el intercambio cultural que facilite la capacitación de su personal y potenciar la atracción de recursos humanos cualificados, se acometerán actuaciones para la creación y desarrollo de nuevos departamentos estables de I+D en las empresas y se podrá apoyar el préstamo de personal altamente cualificado, desde organismos de investigación, centros tecnológicos y grandes empresas a favor de las Pymes que vayan a iniciarse en actividades de I+D+i y la formación de jóvenes titulados en este ámbito.

Para facilitar y estimular la innovación en las empresas de la Comunidad, se fomentará el desarrollo de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales como elementos diferenciadores que garanticen la competitividad de las empresas que los apliquen.

Como complemento a los anteriores objetivos se apoyaran los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación prestados por intermediarios de innovación y con la finalidad de fomentar la cooperación estable público privada en investigación, desarrollo e innovación en áreas de importancia estratégica para la economía se impulsará a las empresas de Castilla y León a participar en las distintos programas de I+D+i y de fomento de la competitividad convocados por la Unión Europea.

Y con el objetivo de impulsar y reforzar el trabajo colaborativo de las empresas para obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, debemos incentivar el desarrollo de proyectos impulsados por Agrupaciones empresariales innovadoras reforzando la competitividad de todas las empresas integrantes e impulsando y extendiendo más rápidamente las prácticas de innovación a colectivos de empresas en condiciones y con voluntad de emprender proyectos avanzados de carácter colaborativo.

4) Programa de COMPETITIVIDAD

La consolidación y la mejora de la competitividad de nuestras empresas pasa inexorablemente por la implantación de activos inmateriales, como la adquisición de conocimientos o la mejora en los servicios de gestión, herramientas ambas que permiten a la empresa actual su adecuación al entorno en el que se desenvuelve. Por ello, el desarrollo de servicios empresariales de calidad en las áreas de información, gestión, formación e innovación desempeñan un papel fundamental dentro de la actividad económica de una región, aportando una serie de beneficios para el tejido empresarial que repercute directamente en el aumento de la competitividad, el desarrollo de elementos innovadores y la especialización dentro de la actividad empresarial.

Asimismo, teniendo en cuenta los objetivos planteados en el II Plan de Internacionalización de promover la participación de nuevas empresas exportadoras y consolidar las existentes, diversificar sectores y destinos, impulsar la captación de inversiones, fomentar la cooperación internacional, favorecer el incremento del tamaño de las empresas apoyando su presencia en el exterior, duplicar la cifra de exportaciones y mejorar la percepción que de Castilla y León se tiene en el exterior y la internacionalización de la I+D+i, se considera que la internacionalización es una de las piedras angulares de la consolidación y el crecimiento empresarial en Castilla y León.

Se contempla también en este Programa la posibilidad de bonificar costes financieros, comisiones e intereses devengados por préstamos avalados para inversiones y gastos de I+D+i por las empresas.

La presente Orden se estructura en dos capítulos: En el primero se establecen las disposiciones generales relativas a tipos de proyectos, características de las subvenciones, intensidades máximas y beneficiarios, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones en el que se incorporan las previsiones, garantías y controles establecidos por la normativa básica del estado en materia de subvenciones y en la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Estas subvenciones podrán ser cofinanciadas por los fondos comunitarios asignados en los Programas Operativos correspondientes a la programación 2007-2013 de los Fondos Estructurales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las bases que se aprueban por esta orden han sido previamente informadas por la Asesoría Jurídica.

El artículo 7.1 de la referida Ley de Subvenciones de Castilla y León establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios, dentro de los Programas de Creación de empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada expresamente la Orden EYE/297/2009, de 12 de febrero de 2009, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dentro de los programas Iniciativa, Impulso e Idea & Decide.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE ESTABLEZCA Y CONVOQUE EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS CREACIÓN DE EMPRESAS, INVERSIONES, I+D+i Y COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

La presente disposición tiene por objeto establecer las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a las actuaciones presentadas a la Agencia de Inversiones y Servicios, en el marco de sus competencias integradas en los Programas Creación de empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial, así como favorecer la estrategia empresarial de innovación, al amparo de cualquiera de sus convocatorias de subvenciones durante el período 2010-2013.

En cada convocatoria se concretarán las actuaciones objeto de subvención.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Las subvenciones establecidas y convocadas por la Agencia de Inversiones y Servicios están sometidas a los preceptos siguientes:

1. Normativa básica del estado en materia de subvenciones, establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. Decreto 209/2000, de 5 de octubre, por el que se determinan las ayudas o incentivos que puede gestionar y conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y se fijan normas comunes de procedimiento en la tramitación de los mismos.

4. Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

5. Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (D.O.U.E. n.º L 210 de 31 de julio de 2006).

6. Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (D.O.U.E. n.º L 210 de 31 de julio de 2006).

7. Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por las que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 (D.O.U.E. n.º L 371 de 27 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009, (D.O.U.E. n.º

L 250 de 23 de septiembre de 2009).

8. Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Minimis (D.O.U.E. n.º L 379 de 28 de diciembre de 2006).

9. Reglamento (CE) n.º 800/2008 de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (D.O.U.E. n.º L 214/3 de 9 de agosto de 2008).

10. Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C/323/01(D.O.U.E. n.º C323 de 30/12/06).

11. Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, Comunicación de la Comisión 2009/C 16/01, (D.O.U.E. n.º C 16 de 22 de enero de 2009), modificada por la Comunicación 2009/C261/02 D.O.U.E. n.º C 261 de 31 de octubre de 2009, y modificada por Comunicación 2009/C303/04 (D.O.U.E. n.º C 303/6 de 15 de diciembre de 2009. Ayuda de Estado n.º 307/2009 Régimen temporal de ayudas para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible.

12. Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y a lo establecido en la presente Orden de Bases.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo o normativa que la sustituya, por la que se desarrolla la regulación del Registro de ayudas, se hará constar en cada una de las convocatorias la relación de los códigos de identificación asignados por el Registro central de ayudas a las actuaciones correspondientes.

Todas las actuaciones susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con cargo a este fondo, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León.

Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009.

Base 3.ª- Estructura del repertorio de las distintas actuaciones de ayuda.

1.- Atendiendo a las particularidades de cada materia objeto de subvención las actuaciones se agrupan en cuatro Programas cuyo objeto y finalidad son los siguientes:

Programa Creación de empresas:

El objeto y finalidad de este Programa es fomentar la iniciativa empresarial de creación de nuevas empresas que promuevan la generación de puestos de trabajo de carácter estable tanto directos como indirectos con la finalidad de crear y consolidar un tejido empresarial en Castilla y León, teniendo especial consideración con las empresas de base tecnológica y/o innovadoras (en adelante, EIBT), contribuyendo en las inversiones y con la carga de los gastos de funcionamiento en sus primeros años de vida.

Programa Inversiones:

El objeto y finalidad de este programa es fomentar y favorecer el crecimiento y consolidación de la actividad de las pequeñas y medianas empresas de Castilla y León, a través de distintas actuaciones que persigan aumentar sus niveles de competitividad y productividad, mediante el apoyo a los procesos de inversión en crecimiento y modernización tecnológica de empresas ya radicadas en la Región, capaces de generar nuevos puestos de trabajo y el apoyo a la promoción comercial en el caso del sector artesano.

Programa I+D+i:

El objeto y finalidad de este Programa es contribuir a la construcción de la ventaja competitiva de Castilla y León impulsando y desarrollando las medidas previstas en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, para contribuir a la consecución de los objetivos que se establecen en la misma, mediante una apuesta decidida por la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, contribuyendo a la configuración de una economía basada en el conocimiento, competitiva y capaz de generar empleo y riqueza y además, impulsar y reforzar el trabajo colaborativo de las empresas para obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador.

Programa de Competitividad:

El objeto y finalidad de este programa es fomentar y favorecer el crecimiento y consolidación de la actividad de las pequeñas y medianas empresas de Castilla y León, aumentando sus niveles de competitividad y productividad, a través de actuaciones relacionadas con la expansión exterior de las empresas, o con la mejora de la organización y gestión de las mismas.

2.- Las actuaciones incluidas en cada programa, entre otras, podrían ser las siguientes:

Programa Creación empresas:

Emprendiendo.

Empresas de innovación o de base tecnológica.

Programa Inversiones:

Inversiones a Pymes.

Programa I+D+i:

Proyectos de I+D.

Empresas jóvenes innovadoras.

Protección de derechos de propiedad industrial.

Asesoramiento y apoyo a la innovación.

Asistencia técnica a PYMES para la obtención de incentivos fiscales por I+D e IT.

Elaboración de propuestas comunitarias y nacionales de I+D+i.

Participación en concursos y licitaciones internacionales.

Préstamo de personal altamente cualificado a PYMES.

Capital Humano.

Incorporación de las Pymes a la sociedad de la información.

Innovación de procesos.

Ayudas a los Centros tecnológicos.

Ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (cluster).

Programa de Competitividad:

Internacionalización.

Mejora de la competitividad.

Bonificaciones de los costes financieros sobre préstamos avalados para la realización de proyectos de inversión y gastos de I+D+i de las empresas.

3.- En cada convocatoria de estas subvenciones, para cada actuación objeto de la misma, se especificará:

a) El programa en el que se encuadra la actuación objeto de convocatoria, su finalidad, requisitos y condiciones para acogerse a la misma.

b) La norma legal que la ampara.

c) El régimen de ayudas de la Comisión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 80/2005, de 27 de octubre con relación a cada una de las actuaciones.

d) El código de identificación en el Registro Central de Ayudas de cada actuación convocada.

e) Otros datos previstos en esta orden relativos a salvedades propias de cada actuación convocada.

Base 4.ª- Definiciones.

A efectos de lo previsto en las distintas Convocatorias se entenderá por:

a) “Microempresa”, Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; “Pequeña empresa”, Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; “Mediana empresa”. Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones y cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros, Todo ello según las especificaciones incluidas en el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea de mayo de 6 de agosto de 2008.

b) “Grandes empresas”, las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

c) “Intensidad de ayuda”, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en cualquier forma distinta de la subvención, el importe de la ayuda se considerará como el equivalente de subvención de la misma. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión.

d) “Empresas de reciente creación”, la que se ajuste a la definición que establece la normativa comunitaria vigente en el momento de la solicitud de la subvención, y cuya creación date de menos de cinco años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

e) “Empresa de base tecnológica y/o innovadora”, son aquellas empresas que operan con procesos, productos y servicios donde la tecnología se considera nueva o innovadora. Son empresas que generan su propia tecnología, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadora, aplicando de manera sistemática conocimientos técnicos y científicos.

f) “Plan estratégico de crecimiento”, Documento que recoge como mínimo la descripción de un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa a medio o largo plazo (18 a 36 meses) mediante:

a) El establecimiento de un marco de referencia: objetivos corporativos, políticas estratégicas que los lleven a cabo, definición del mercado de actuación, etc.

b) El análisis interno y externo de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial. Análisis DAFO, competencias distintivas de la empresa, identificación de requerimientos competitivos, etc.

c) La realización de un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la empresa estableciendo diversos escenarios de actuación y los recursos necesarios para su ejecución.

d) Calendario de implantación (cronograma de ejecución del plan).

e) Calendario de revisión.

g) “Organismo intermedio”, Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las PYME, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las PYME, y promuevan proyectos que se ajusten a las disposiciones específicas de cada actuación sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

h) “Organismo de investigación”, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

i) “Investigación fundamental”, trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

j) “Investigación industrial”, la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra siguiente. Incluye la fase de definición o estudio de viabilidad previo a la realización de la investigación industrial.

k) “Desarrollo experimental”, la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

l) “Anticipo reembolsable”, cantidad de dinero público destinado a financiar un proyecto, abonado al beneficiario en uno o varios plazos, que deberá reembolsar en condiciones que se fijen en función de la ejecución del proyecto con carácter general y de los resultados del proyecto cuando éste sea de I+D.

m) “Innovación en materia de procesos”, (según definición del Manual de Oslo), la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

n) “Innovación en materia de organización”, la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

o) “Personal altamente cualificado”, los investigadores, ingenieros, diseñadores y gestores comerciales en posesión de un título universitario y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en el campo correspondiente. La formación doctoral se podrá considerar experiencia profesional.

p) “Comisión de servicios”, el empleo temporal de personal por parte del beneficiario durante cierto período pasado el cual el personal tiene derecho a regresar a su anterior empleador.

q) “Agrupaciones (clusters) innovadoras”, la combinación en un espacio geográfico o sector industrial concreto de empresas, centros de formación y grupos e investigación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, y cuya actividad se organiza en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia.

r) “Proyecto predominantemente de investigación industrial”, se considera que se trata de un proyecto “predominantemente” de investigación industrial cuando más de la mitad de los costes subvencionables se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o investigación fundamental.

s) “Plazo de vigencia”, plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

t) “Plazo de justificación”, plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de Bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

Base 5.ª- Beneficiarios.

1.- Podrá ser beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, así como los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas, de los sectores indicados en las disposiciones específicas de cada convocatoria.

2.- Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, las comunidades de bienes y sociedades civiles y además, cuando así se prevea en las disposiciones específicas de la convocatoria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

3.- Cada convocatoria de ayuda podrá recoger requisitos específicos o exclusiones para el acceso a la condición de beneficiario en función de las singularidades de cada régimen de ayudas, o de cada actuación concreta que se financie.

4.- No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y aquellos que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni aquéllas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (2004/C 244/02), con la salvedad incluida en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01).

5.- Quedan excluidas de estas subvenciones las empresas que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral.

6.- Quedan excluidas de estas subvenciones los proyectos de inversión acometidos por aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.

7.- Estas bases reguladoras no serán de aplicación a las subvenciones que se refiere el Reglamento CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

8.- En todo caso, se tendrán en cuenta las normas y criterios de la Unión Europea vigentes para los sectores de siderurgia, automoción, fibras sintéticas, textil, confección y cualquier otro que pueda ser considerado igualmente sensible.

Base 6.ª- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de subvención.

b) Justificar ante la Agencia de Inversiones y Servicios, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

c) Aportar y acreditar el nivel de autofinanciación que se exija en la resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia de Inversiones y Servicios, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León, Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Agencia de Inversiones y Servicios la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

g) Colaborar con la Agencia de Inversiones y Servicios y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.

h) Cumplir la normativa contable en lo que concierne a las inversiones, pagos y concesión/cobro de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones, en los términos establecidos en el Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, (D.O.U.E. n.º L 371 de 27 de diciembre de 2006).

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 7.ª- Subcontratación.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación salvo que en las convocatorias se indique un porcentaje diferente, no pudiendo en ningún caso alcanzar la subcontratación al 95 por ciento.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que deberá ser autorizado previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subcontrataciones no podrán ser consideradas como colaboraciones a los efectos de las intensidades de la ayuda.

Base 8.ª- Límites e Incompatibilidades.

Límites

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Las ayudas no podrán sobrepasar los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas indicados en el Anexo II o los límites máximos por cuantía y porcentajes que se establecen por tipo de beneficiario en cada actuación en las distintas convocatorias.

Los límites máximos de ayuda establecidos en los distintos regímenes de ayudas serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie en parte con fondos públicos estatales, regional, locales o comunitarios, excepto en el contexto concreto y restringido de las condiciones de financiación comunitaria en materia de I+D establecidas en los Programas Marco de Investigación Tecnología y Demostración.

Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas de I+D+i puedan optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Este límite no será aplicable a la ayuda concedida de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital de riesgo en PYME.

A los efectos de cálculo de límite de ayudas, hay que tener en cuenta que puede afectar a la acumulación de ayudas el hecho de que el beneficiario pueda obtener ayudas de forma indirecta a través de organismos de investigación con financiación pública para el mismo proyecto. Se entenderá que no existe ayuda indirecta a través de organismos de investigación en los siguientes casos:

a) En los supuesto de investigación por cuenta de empresas cuando el organismo de investigación presta sus servicios a precios de mercado, o en su defecto cuando el precio refleja los costes de ejecución más un margen razonable.

b) En los supuestos de asociación para la realización de proyectos de colaboración cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1. Que la empresa corre con todos los costes del proyecto.

2. Que el organismo de investigación pueda difundir los resultados de la investigación y/o se le ceden los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados del I+D+i que genere.

3. Que el organismo de investigación reciba de las empresas participantes en el proyecto una compensación equivalente al precio de mercado por los derechos de propiedad industrial generados por su actividad, sin perjuicio de que se pueda deducir de la misma la posible contribución de la empresa a los costes de funcionamiento del organismo de investigación.

Incompatibilidades

Todas las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas, excepto con:

? Las ayudas que puede convocar la Consejería de Agricultura y Ganadería para el mismo objeto y finalidad.

? Con las ayudas financiadas con otros fondos europeos.

? Las ayudas de minimis con otras subvenciones para el mismo objeto y finalidad.

? Las ayudas sometidas al Reglamento 800/2008 de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (D.O.U.E. n.º L 214/3 de 9 de agosto de 2008) serán incompatibles con los Incentivos Regionales regulados por el Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre desarrollado, en cuanto a la zona de promoción económica de Castilla y León, por el Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero.

? Las ayudas sometidas al marco de I+D+i, además, no se acumularan con las ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de soslayar las intensidades máximas de ayuda contempladas en el Marco Comunitario de ayudas de Estado de I+D+i.

? Son incompatibles con cualquier otra ayuda pública las ayudas a empresas jóvenes innovadoras, a excepción de las ayudas NEOTEC del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) a las cuales complementan.

Base 9.ª- Clase y Cuantía de las subvenciones.

Con carácter general, la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará calculando un porcentaje en función de los criterios de valoración que serán ponderados en cada una de las convocatorias.

Las subvenciones podrán también consistir en bonificaciones de los costes financieros: comisiones e intereses de préstamos a proyectos de inversión y gastos de I+D+i de las empresas.

A estos efectos el importe de la ayuda será igual a los intereses efectivamente devengados por el préstamo, formalizado a tipo variable o fijo, referenciado al Euribor hipotecario.

Se entenderá por Euribor la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado del penúltimo mes natural inmediatamente anterior al de la fecha en que proceda la revisión, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de deposito en euros a plazo de 1 año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar clasificación. Tendrá la consideración de eficaz medio de prueba la oportuna publicación que de este tipo de interés se efectúa mensualmente en el “B.O.E.”.

Asimismo, podrán establecerse ayudas en concepto de anticipos reembolsables consistentes en la concesión de préstamos, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas periódicamente en los plazos y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.

La intensidad de la ayuda expresada en términos de equivalente subvención bruta, no podrá superar los máximos que se fijan y las limitaciones específicas que se indican en el Anexo II en relación con la base incentivable. Se entenderá base incentivable la suma de los conceptos de inversión o gastos subvencionables.

Para calcular las subvenciones se valorará la naturaleza de las inversiones o de los gastos realizados y los objetivos que persigan, teniendo en cuenta la finalidad de la ayuda.

Según la clase de subvención se podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios cuya concreción se realizará en las correspondientes convocatorias:

- La localización, con especial consideración zonas afectadas por la despoblación y zonas de reindustrialización/reconversión industrial.

- El carácter emprendedor.

- La tasa de valor añadido o el incremento de la productividad.

- La incorporación de tecnología avanzada, energías renovables y de sistemas que garanticen la calidad y la protección del medio ambiente.

- El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona.

- El carácter innovador de los procesos o productos.

- El tamaño de la empresa y el proyecto.

- La creación de empleo y especialmente la pertenencia a colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral y trabajadores procedentes de empresas en crisis.

- Sectores preferentes y reorientación o diversificación de los sectores especialmente afectados por la crisis económica.

- Proceso de internacionalización.

- Calidad técnica y/o formativa del proyecto.

- Grado o interés tecnológico.

- Capacidad de autofinanciación y necesidad de endeudamiento.

- Posibilidad de industrialización de los resultados de los proyectos de I+D.

- Captación de recursos humanos altamente cualificados.

- Proyectos presentados por las entidades integrantes de una agrupación empresarial innovadora registrada.

Base 10.ª- Conceptos subvencionables.

Cada convocatoria especificará para cada actuación aquellas inversiones y gastos que pueden ser considerados subvencionables para la naturaleza de la actividad subvencionada y deban ser realizados en los plazos que se establezcan.

Con carácter general, se consideran inversiones subvencionables los activos fijos nuevos o de primer uso, que sean necesarios para el proyecto:

a) La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

b) Las traídas y acometidas de servicios.

c) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

d) La edificación de obra civil en: Oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

e) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.

f) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

g) Los estudios previos de viabilidad, los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

h) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc.

i) Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

- Se considerarán elementos del activo amortizable.

- Serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado.

- Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años o de tres años en el caso de Pymes.

En el caso de grandes empresas, las inversiones inmateriales no podrán superar el 50% del total de los gastos subvencionables de inversión del proyecto.

Todas las inversiones, deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y el plazo establecido para cada proyecto en la resolución de concesión.

Excepcionalmente, cuando así esté establecido en la convocatoria, en el caso de la adquisición de los activos directamente vinculados a un establecimiento que haya cerrado o habría cerrado de no procederse a su adquisición, podrán subvencionarse los gastos de adquisición de maquinaria y bienes usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y que el transmisor no hubiera recibido ayudas para su adquisición.

Con carácter general se consideran gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la Convocatoria y sean necesarios para la realización del proyecto. Entre otros:

1. Gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2. Gastos de personal propio que interviene en el proyecto.

3. Gastos de consultoría externa, de investigación contractual y conocimientos técnicos adquiridos a fuentes externas.

4. Gastos derivados de la contratación de financiación externa, para la realización de la inversión.

5. Gastos derivados de la contratación de garantías, prestadas por entidades financieras privadas, vinculadas a la financiación obtenida para la realización de la inversión.

6. Gastos financieros.

7. Gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

8. Gastos de funcionamiento: Entendiendo por éstos los gastos de tipo jurídico de asesoramiento, consultoría y administrativos, los intereses derivados de financiaciones exteriores y dividendos sobre capital propio que no superen el índice de referencia, gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción, energía, agua, calefacción, impuestos (excepto IVA e impuesto de sociedades), y gastos administrativos, depreciación, coste de arrendamiento de las instalaciones y equipos de producción, así como salarios, siempre que las medidas relativas a inversiones o a la creación de empleo no se hayan beneficiado de otra ayuda.

9. Gastos de funcionamiento para los proyectos de I+D, que incluyen costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

10. Gastos generales directamente imputables a la realización del proyecto de I+D.

11. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculado según las buenas prácticas de contabilidad.

12. Gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para el caso en que la convocatoria de subvenciones correspondiente establezca la obligación de presentación la justificación con aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones).

En todo caso, se consideran gastos realizados los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. El beneficiario presentará una declaración responsable en el caso de encontrarse en alguna de estas causas de exención.

Base 11.ª- Entidades colaboradoras.

1.- En las convocatorias podrá establecerse la existencia de entidades colaboradoras encargadas de la entrega y distribución de las subvenciones o colabore en la gestión de la subvención en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y disponga de los medios personales y materiales necesarios para realizar los trabajos, así como la solvencia económica suficiente para hacer frente a los mismos.

2.- La colaboración prevista en el apartado anterior se formalizará mediante convenio de colaboración o contrato, entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, con arreglo al artículo 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionaran previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley de Contratos del Sector Público.

4.- El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los extremos establecidos en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y los contenidos en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Cuando se haga a través de contrato éste tendrá además el contenido establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 12.ª- Convocatoria.

1.- Las convocatorias de subvenciones reguladas en esta Orden requieren su aprobación mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la misma.

2.- La convocatoria de estas subvenciones podrá ser conjunta para todas sus actuaciones o bien parcial, referida en este caso sólo a alguna o algunas de las actuaciones.

3.- Las subvenciones se tramitaran y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Base 13.ª- Solicitudes.

1.- El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, mediante presentación de instancia normalizada, señalando la actuación de subvención solicitada.

La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Inversiones y Servicios, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

El modelo de instancia, así como los Anexos y los modelos de memorias técnicas válidos para cada convocatoria se encontrarán disponibles en http://www.ade.jcyl.es.

Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, estará disponible el servicio de movilidad tecnológica de información, a través de mensajes SMS. De esta manera, la ADE, siempre que se autorice expresamente por el solicitante o beneficiario, informará sobre el estado del expediente o cualquier dato que interese sobre el mismo mediante esta vía.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, salvo que en las convocatorias se prevea otra cosa. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

En el caso concreto de subvenciones a la I+D+i, teniendo en cuenta que en estos casos las empresas cuentan ya con medios tecnológicos avanzados, las convocatorias específicas podrán prever, que tanto la solicitud inicial como la tramitación posterior del procedimiento pueda realizarse exclusivamente a través de medios telemáticos, en los términos que en ellas mismas se establezcan.

2.- Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que sea de aplicación. Asimismo, se acompañará en su caso de aquella documentación específica que se indica en las distintas actuaciones de cada convocatoria.

En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.

Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Cuando las tecnologías hagan posible la obtención de los documentos indicados será la Agencia de Inversiones y Servicios la que se encargará de su obtención con la autorización del interesado.

La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.

3.- Lugar de presentación. La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente utilizando el modelo normalizado disponible en http://www.ade.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido bien por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o a través de la entidad “Camerfirma”, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, respectivamente, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm o http://www.camerfirma.com, u otros medios acreditados que sean reconocidos por la Junta de Castilla y León.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

También se podrá presentar la solicitud en el registro de la ADE de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de subvención, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme lo que establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

4.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la correspondiente Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día señalado en la misma.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas mediante resolución expresa.

5.- Comunicación a los interesados: Cuando la solicitud se presente en los registros de la Agencia de Inversiones y Servicios, la comunicación a los interesados se dará por efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, en la cual se hará constar, completando lo establecido en la convocatoria, la fecha del inicio del plazo para resolver y notificar, así como el número del expediente junto con el resto de los datos exigidos en el artículo 42.4 párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el contenido y en los términos previstos en la Orden de 12 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

En este supuesto, se devolverá al solicitante fotocopia compulsada de la instancia de solicitud normalizada, en la cual se hará constar dicha comunicación previa.

Asimismo, en aquellos supuestos en que la solicitud presentada no lo hubiera sido en los registros de la ADE, las Direcciones Territoriales al recibirla emitirán al interesado la comunicación previa, de manera inmediata, y en los términos legales establecidos.

En el supuesto de presentación de solicitud telemática, la comunicación previa se realizará de la misma manera o bien serán las Direcciones Territoriales quien al recibirla emitirán igualmente al interesado la comunicación previa, de manera inmediata, y en los términos legales establecidos.

6.- Subsanación de defectos. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente previa resolución dictada al efecto.

7.- Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Base 14.ª- Instrucción del procedimiento.

1.- El órgano instructor del procedimiento será el Director Gerente.

2.- El órgano instructor deberá dejar reflejo en el expediente del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden de Bases y en la correspondiente convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, así como los demás informes previos necesarios cuando se disponga en las disposiciones específicas.

3.- Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base 15.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la ADE, a propuesta del Director Gerente sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de existencia de otras subvenciones complementarias el plazo computará a partir de que el órgano gestor tenga conocimiento oficial de estas resoluciones, respecto de las cuales el presente incentivo sea complementario, o desde que produzca efectos el silencio administrativo.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada a los efectos del artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las resoluciones de concesión estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en esta Orden de Bases, así como en aquellas disposiciones especificas establecidas en cada convocatoria y expresarán el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Igualmente, se comunicará al beneficiario que si es aceptada la resolución, va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.

4.- Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro o la constitución de la entidad, y para que la sociedad o entidad acepten la resolución de concesión.

Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes para presentar ante la ADE la ratificación de la aceptación de la Resolución de concesión.

Transcurrido el plazo de cuatro meses (para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad) y el plazo de un mes (para ratificar la aceptación de la concesión), sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma.

5.- Contra las resoluciones dictadas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 16.ª- Aceptación.

1.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

Esta aceptación podrá realizarse, cuando se disponga de los medios necesarios por vía telemática, o bien por telefax en los términos y condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, al número 983 411010 de la ADE. El documento de aceptación recibido por telefax deberá ser objeto de posterior perfeccionamiento por el interesado, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción del telefax, en los términos previstos en el artículo 2.3 de la citada norma.

2.- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la aceptación de la renuncia, mediante resolución expresa.

3.- La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso en plazo frente a la citada concesión. Una vez resuelto dicho recurso el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para formular su aceptación. Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

Base 17.ª- Modificaciones de la resolución.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ADE cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda.

2.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que no alteren el objeto ni la finalidad del proyecto:

a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad que afecten al proyecto.

b) Cambio de ubicación del proyecto de inversión o actividad, cuando se produzca dentro del mismo término municipal. Si se trata de proyectos de I+D los cambios de ubicación podrán ser en distintos términos municipales, siempre que sean en la Comunidad autónoma de Castilla y León.

c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.

d) Modificaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobado, con la doble condición de que la variación, en más o en menos, no rebase el 25% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el presupuesto total aprobado o implique una reducción inferior al 25% del mismo.

e) Modificaciones en el nivel de autofinanciación o en las previsiones de financiación externa siempre que no alteren la viabilidad financiera del proyecto.

f) Modificaciones relativas al número de empresas participantes en el proyecto aprobado.

g) Cambios de la (s) entidad (es) participantes como colaboradores externos.

h) Renuncia.

Estas modificaciones, que serán resueltas por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, deberán estar debidamente justificadas y en ningún caso podrán alterar el objeto del proyecto ni suponer aumento de la subvención concedida.

En el caso de que exista un anticipo reembolsable las modificaciones en los plazos establecidos, no supondrá modificación alguna en el importe del anticipo reintegrable concedido, ni alterará las condiciones y fechas de reintegro.

3.- Las modificaciones diferentes de las mencionadas o que rebasen los límites señalados en el apartado 2 se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.

4.- Todas las modificaciones a las que se refiere el apartado 2 y 3 deben ser presentadas antes de 2 meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución.

5.- Cuando se hubiera concedido al beneficiario una modificación del plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención, para su justificación o para ambos y esa modificación provoque un desajuste en las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, el órgano competente procederá al reajuste de las correspondientes anualidades.

6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la ADE.

Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base 18.ª- Anticipos y pagos a cuenta.

1.- Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones en función de los gastos justificados por el beneficiario, cuando así esté establecido en cada actuación de la correspondiente convocatoria, y sin necesidad de la prestación de garantías. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

2.- Con carácter general, sin perjuicio de las especialidades establecidas en cada convocatoria, podrán realizarse anticipos por un importe máximo del 50% de la subvención, en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

3.- Será necesario para percibir el anticipo, constituir un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

El aval se establecerá por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad anticipada, más los intereses legales que le correspondan, incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.

Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c x 1,2)/36.500 (siendo “d” el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y “c” la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).

Cuando se trate de inversiones, deberá acreditarse además el inicio de la inversión.

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

4 - El régimen de anticipos podrá ser modificado para casos concretos previa autorización de la Consejería de Hacienda conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008 de subvenciones de Castilla y León.

5.- La solicitud de anticipo y pagos a cuenta se realizará conforme al modelo normalizado, y la documentación que se especifique en la convocatoria.

Base 19.ª- Anticipos reembolsables.

Para facilitar a las empresas el acceso a la financiación, la ADE podrá utilizar como instrumento financiero los anticipos reembolsables frente a las fórmulas clásicas de subvención a fondo perdido.

Las ayudas a conceder podrán adoptar la forma de anticipos reembolsables consistentes en la concesión de préstamos, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas periódicamente, durante los plazos que se prevean en las correspondientes resoluciones.

El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará del siguiente modo: una vez finalizado el plazo establecido para la ejecución del proyecto en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del proyecto y el resto consecutivamente hasta la finalización del plazo previsto para la devolución total del anticipo reembolsable.

El anticipo será reintegrado en las condiciones que se establezcan en la resolución.

Podrán establecerse límites máximos en las diferentes convocatorias que puedan emplear esta modalidad de ayudas. Los anticipos reintegrables podrán ascender al porcentaje de la inversión realizada y a los importes máximos que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias.

Base 20.ª- Justificación.

1.- Solicitud de pago.

El beneficiario justificará el cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención mediante la acreditación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

El beneficiario podrá solicitar en modelo normalizado el pago total o parcial, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución y lo dispuesto en cada convocatoria.

2.- Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas, o en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de vigencia. En cada convocatoria éste último plazo podrá ampliarse a un máximo de 4 meses.

Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

Las solicitudes de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

El órgano competente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que esté debidamente justificado, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3.- Documentación justificativa para el pago.

El beneficiario presentará la solicitud de pago acompañada de la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:

a) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso en que no se hubiese autorizado previamente a la ADE para que obtenga dichos certificados. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las certificaciones o autorizaciones anteriores lo serán de cada uno de los comuneros o socios.

En los supuestos de no sujeción a obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social, en los términos del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente presentar la declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo I del citado Decreto.

b) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el reintegro de subvenciones.

c) Una declaración responsable del beneficiario de no haber estado incurso durante el período de vigencia en ninguna de las prohibiciones de acceso o causa legal de inhabilitación para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración censal o documento que acredite, en su caso, el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

e) Relación clasificada por capítulo de inversión y gastos y colección de justificantes de gastos, inversiones y pagos objeto de subvención (original o copia compulsada) indicando al menos los siguientes datos: proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.

Dicha relación deberá identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.

No obstante, el beneficiario podrá optar por sustituir estos documentos por el informe de auditoría a que se refiere la Resolución de la Dirección General de Economía de 10 de octubre de 1989 (“B.O.C. y L.” n.º 199, de fecha 17 de octubre de 1989), o disposición que la sustituya.

f) En el caso de que sean subvencionables las adquisiciones de activos a entidades vinculadas, la documentación justificativa del coste de producción de los mismos, así como una tasación realizada por experto independiente que acredite el precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

g) En el supuesto de que se hayan considerado subvencionables subcontrataciones con entidades vinculadas, documentación justificativa del coste realización, o en su caso acreditación de que la operación se ha realizado en condiciones normales de mercado que serían acordadas entre empresas independientes.

h) Cuando el proyecto se trate de la realización de construcciones e instalaciones, la certificación final de obra y, en su caso, declaración de obra nueva.

i) Un resumen por capítulos de inversión/gastos, comparativo de los importes aprobados y los importes justificados, con explicación en su caso, de las diferencias con respecto a la memoria del proyecto presentada en la solicitud.

j) Declaración de subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto y finalidad, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años.

k) Documentación justificativa del n.º de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

l) En el supuesto de que las acciones lleven aparejado algún tipo de estudio, publicación, catálogo o similar, deberá aportarse un ejemplar del mismo.

m) Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

n) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. El beneficiario presentará una declaración responsable en el caso de encontrarse en alguna de estas causas de exención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

o) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, incluida, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones.

p) Cuando así se establezca en la convocatoria se presentará, además, el inventario de los bienes objeto de la subvención.

q) Presentación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada, de acuerdo a la normativa de la Comunidad de Castilla y León.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

En el caso de que se trate de la justificación de un proyecto de Empresa Joven e Innovadora, no será necesaria la presentación de la documentación detallada en los puntos e), f), g), h), m), n) y p) anteriores, siendo de aplicación el resto de apartados así como lo que se establezca en las disposiciones específicas.

4.- Aplazamientos de pago.

Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de inversión o gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario dentro del plazo de vigencia.

No obstante, podrán admitirse en las liquidaciones parciales o pagos a cuenta, aplazamientos de pagos cuando así lo establezca la convocatoria. Se podrán considerar pagados las letras avaladas y los pagarés aceptados y entregados al proveedor, siempre que el vencimiento de estos efectos sea anterior al final del plazo de vigencia.

Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing) serán subvencionables, siempre que se justifique que se ha ejercitado la opción de compra dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso, serán subvencionables los gastos financieros derivados de la operación de leasing.

5.- Comprobación de requisitos y condiciones.

La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la ADE, o por una entidad auditora contratada por la misma. En ambos casos, para la comprobación de las inversiones, gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Si se paga al contado, se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma, acompañando carta de crédito en el caso de importaciones. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la de la factura definitiva.

No obstante, si el pago es en metálico se acreditará mediante factura definitiva y recibo del proveedor. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” con firma e indicando la persona que firma, y sello del proveedor. No serán admisibles los pagos en metálico cuando su importe individual o en conjunto por proveedor sea superior a 3.000 euros.

Si el pago se realiza mediante cheque, y su importe por proveedor es superior a 3.000 euros, deberá acompañarse la factura y justificante de su cargo en cuenta bancaria.

b) Si se paga mediante pagarés o letra de cambio deberá presentarse el justificante de su cargo en cuenta bancaria con fecha anterior al fin de vigencia.

c) Si el aplazamiento se ha documentado en letras de cambio avaladas por una entidad financiera o aceptadas, se aportará factura definitiva junto con copia de las letras de cambio avaladas o aceptadas para hacer efectivo el pago de dicha factura. En el caso de las letras aceptadas deberán presentar el justificante de pago correspondiente.

d) En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportará el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago, la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados. En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará previamente al final del plazo de vigencia la cancelación de la misma.

e) En el caso de pagos en moneda extranjera, se exige documento bancario o aduanero.

f) Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de los documentos que acrediten el gasto y su pago (nóminas, seguros sociales, etc.). Para las entidades públicas bastará la certificación de quien tenga facultades para acreditarlo.

g) El cumplimiento de las condiciones de creación y mantenimiento de empleo se acreditará mediante el certificado de vida laboral.

h) La compra de terrenos se justificará mediante el justificante de pago y la escritura pública de compraventa o adquisición, debidamente liquidada del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados o del IVA según proceda.

i) En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportar el Certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

j) Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, presentará en su caso los tres presupuestos que debe de haber solicitado el beneficiario.

k) En la justificación de obras de construcción de edificios, deberán aportarse las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas pertinentes para la puesta en uso y ocupación de las obras.

l) Los trabajos realizados por el beneficiario para su inmovilizado se justificarán mediante certificación contable acreditada por un auditor de cuentas.

m) Si se adquiere mediante contrato de leasing, se deberá presentar dicho contrato, junto con las facturas correspondientes a los productos adquiridos, para que pueda verificarse que la financiación corresponde precisamente a dichos productos.

Se considerará fecha de realización de la inversión la fecha de la opción de compra, que en todo caso deberá producirse antes de la finalización del período de vigencia de la subvención.

n) Las demás inversiones o gastos se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso, y con la justificación contable de los pagos realizados, con arreglo a la práctica mercantil.

o) No obstante los puntos anteriores, a efectos de inicio de las inversiones podrá considerarse como fecha de realización de inversión o gasto la del documento (albarán o similar) acreditativo de la entrega de la mercancía o prestación del servicio, sin perjuicio de la obligación de aportar la factura correspondiente en el plazo establecido legalmente.

p) Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades, entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.

q) Cualquier otro caso será analizado singularmente, teniendo en cuenta que no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino el destinatario del mismo, que deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.

6.- Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un certificado en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

En dicha certificación se pondrá de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación parcial o total presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordado por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario referidos a la misma subvención.

Si la verificación fuera realizada por una entidad auditora contratada por la ADE, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas.

7.- Liquidación y pago.

Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.

En el momento de la liquidación podrán aceptarse modificaciones y compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados y una reducción del presupuesto total aprobado con la condición de que la variación o reducción que se admita no rebase el porcentaje que se establezca en cada convocatoria, ni suponga desviación de la finalidad en que se sustentó su concesión.

Asimismo, en aquellas actuaciones donde la no ejecución de determinadas partidas del presupuesto subvencionable no suponga alteración del objeto o la finalidad por la que se concedió la ayuda podrá preverse la liquidación directa sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados.

Base 21.ª- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en todo caso los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, justificación insuficiente, o justificación fuera del plazo establecido.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

f) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.

g) Incumplimiento de devolución del anticipo reembolsable o la no devolución en los plazos establecidos.

h) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los siguientes criterios:

a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.

b) Tratándose de condiciones referentes a la creación de empleo, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, relacionando los puestos no creados con los que el beneficiario hubiera quedado obligado en la resolución correspondiente.

c) Tratándose de cuestiones referidas al mantenimiento de puestos de trabajo, el incumplimiento será total en los supuestos de destrucción de empleo, entendiéndose por tal, cuando la media de la plantilla de la empresa en el centro de trabajo objeto de subvención, durante el período de exigencia de esta condición, resulte inferior al nivel establecido en la concesión y, además, el empleo al final del período considerado sea inferior al exigido.

d) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Sin perjuicio de lo anterior, se analizarán de manera particular las disminuciones puntuales de empleo que se produzcan durante el período de mantenimiento exigido, pudiéndose admitir situaciones coyunturales de descenso del nivel de empleo, siempre que estén debidamente justificadas y no sean imputables a la empresa.

No obstante lo anterior, cuando por situaciones coyunturales de mercado, sobrevenga un expediente temporal de regulación de empleo (ERE), que esté acordado por la Autoridad Laboral competente y no dé lugar a la extinción de puestos de trabajo, podrá considerarse que no ha habido disminución de empleo en lo que afecta a las bajas temporales consecuencia de la aplicación del citado ERE.

4.- En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Cuando no se acredite el nivel de autofinanciación mínimo exigido en la resolución.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Cuando, en cualquier momento de la vigencia, el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.

f) Si como consecuencia del incumplimiento la inversión subvencionable quedara por debajo del mínimo fijado en la convocatoria.

5.- En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se minorará el importe de los subvenciones en el exceso obtenido, debiéndose proceder, en su caso, a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, más los intereses de demora, sí el exceso obtenido fuese imputable al propio interesado.

6.- Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7.- La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

8.- Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

9.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Presidente sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

10.- Contra las resoluciones del Presidente podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 22.ª- Medidas de información y publicidad destinadas al público.

Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán de cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.

El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:

1.- El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación, cuando ésta cumpla las condiciones siguientes:

a) La contribución pública total a la operación supere los 500.000 EUR.;

b) La operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además del emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea y al fondo en cuestión ocupando, al menos, el 25% de la placa.

Cuando no sea posible colocar una placa explicativa permanente sobre un objeto físico, se tomaran otras medidas oportunas para dar publicidad a la contribución comunitaria.

2.- Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando éstas cumplan las condiciones siguientes:

a) La contribución pública total a la operación supere los 500.000 EUR.;

b) La operación consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea y al Fondo en cuestión ocupará, como mínimo, el 25% del cartel.

Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el apartado 1.

3.- Cuando una operación se financie en el marco de un Programa Operativo cofinanciado por el FSE y, en su caso, cuando una operación se financie en el marco del FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.

El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE o el FEDER.

Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el Programa Operativo ha sido cofinanciado por el FSE o, en su caso, el FEDER.

Base 23.ª- Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

Todas las incidencias en la titularidad del beneficiario, en las condiciones de mantenimiento de puestos de trabajo y de inversiones que afecten al proyecto y producidas durante los cinco años siguientes a la fecha del fin de vigencia deberán comunicarse a la ADE.

El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación que la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable, pueda realizar para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

En cualquier acto de promoción, deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Castilla y León.

El beneficiario está obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorias correspondientes, durante un período de 3 años posteriores al cierre del programa operativo 2007-2013.

En cada convocatoria se podrán establecer, además, obligaciones de mantenimiento de inversiones y de empleo.

ANEXO II

Intensidades máximas contempladas en los distintos regímenes de ayudas.

1.- Las subvenciones acogidas al “régimen de minimis” se regirán por lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (“D.O.C.E.” Serie L 379, 28-12-2006) el importe de las subvenciones no pueden exceder el límite máximo de 200.000 € durante un período de 3 años. Las subvenciones a las empresa que operan en el sector del transporte por carretera este límite se fija en 100.000 €.

Asimismo, será de aplicación la Comunicación de la Comisión de 22 de enero de 2009 sobre el Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C/16/01), ampliando hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite máximo de ayuda a 500.000 € por empresa, siempre que ésta no se encontrase en crisis a fecha 1 de julio de 2008. Ayuda de Estado n.º 307/2009 Régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible.

2.- Porcentaje máximo sobre la inversión subvencionable en términos de subvención bruta en las ayudas regionales a la inversión es el siguiente:

1/1/2007-31/12/2010 1/1/2011-31/12/2013

Mapa Regional de Ayudas 2007/2013.

Ávila

León

Salamanca

Soria

Zamora 30% 20%

15%

20%

15%

15% Palencia

Segovia 27% 15%

15% Burgos

Valladolid 25% 10%

15%

Por lo que se refiere a los proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a los 50 millones de euros, se incrementa un 10% el límite máximo en el caso de las empresas medianas y un 20% en el de las pequeñas. En cuanto a los grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a los 50 millones de euros, el límite máximo está sujeto al ajuste al que se refiere el punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

3.- La intensidad de ayuda de los proyectos de I+D+i, no superaran los siguientes valores indicados en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C 323/01 y los indicados en el Régimen de ayudas aprobado N312/2007 sobre ayudas de investigación y desarrollo e innovación:

a) Proyectos de I+D:

Intensidades máximas de ayuda

Categoría de Investigación Microempresa y Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa-

Investigación Industrial 70% 60% 50%

Investigación Industrial, que cumple alguna de las siguientes condiciones:

- Colaboración efectiva entre empresas

- Colaboración efectiva entre una empresa y un Organismo de Investigación.

- Difusión de los resultados (*) 80% 75% 65%

Desarrollo experimental 45% 35% 25%

Desarrollo experimental que cumple alguna de las siguientes condiciones

- Colaboración efectiva entre empresas

- Colaboración efectiva entre una empresa y un Organismo de Investigación 60% 50% 40%

Estudios de viabilidad previos a actividades de investigación industrial 75% 75% 65%

Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo experimental 50% 50% 40%

(*) los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) Estudios de viabilidad: la intensidad de la ayuda para cada categoría de investigación no podrá superar las intensidades máximas siguientes:

Tipo de proyecto Tipo de empresa Intensidades máximas de ayuda

Estudios previos a actividades de investigación industrial PYME 75% Gran empresa 65%

Estudios previos a actividades de desarrollo experimental PYME 50% Gran empresa 40%

c) Protección de derechos de propiedad industrial para las pymes: la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el mismo nivel que las correspondientes a las actividades de investigación que permitieron generar los derechos de propiedad industrial de que se trata, detalladas en el punto a) anterior.

d) Empresas jóvenes e innovadoras: la intensidad de la ayuda se calculará en función de los costes subvencionables del proyecto. En ningún caso su cuantía máxima podrá superar el 1,25 millón de euros. El beneficiario sólo podrá percibir las ayudas una vez a lo largo del período en el que cumpla los requisitos para considerarse empresa joven e innovadora.

Esas ayudas podrán acumularse con otras ayudas al I+D+i y con ayudas de capital de riesgo, sin que puedan sumarse cualquier otra ayuda hasta transcurridos 3 años desde la concesión de la ayuda a empresas jóvenes e innovadoras.

e) Innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios: la intensidad de la ayuda para cada tamaño de empresa no podrá superar las intensidades máximas siguientes:

Tipo de empresa Intensidad máxima de ayuda

Pequeña Empresa 35%

Mediana Empresa 25%

Gran empresa 15%

f) Servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación: la intensidad máxima de ayuda no podrá superar los 200.000 € en un período de 3 años, y con los topes siguientes:

Si el proveedor de servicios posee certificación nacional o europea Hasta 100% de los costes subvencionables

Si el proveedor no posee certificación nacional o europea Hasta 75% de los costes subvencionables

g) Préstamo de personal altamente cualificado: para los costes ligados a la cesión y empleo de personal altamente cualificado la intensidad máxima de ayuda será el 50% de los costes subvencionables durante un máximo de tres años por empresa y persona prestada. Para los gastos de consultoría la intensidad máxima será del 50%.

h) Ayudas a las agrupaciones (clusters) innovadoras:

- Ayudas a proyectos de inversión:

Intensidad máxima de la ayuda Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa

35%

25%

15 %

- Para proyectos de funcionamiento a la animación de agrupaciones: la ayuda será por un período restringido a cinco años, y podrá concederse de las siguientes maneras:

- De forma decreciente, en este caso su intensidad podrá ser del 100 % el primer año, pero se reducirá de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año.

- De forma constante, siendo la intensidad máxima del 50% de los costes subvencionables cada año.

En casos debidamente justificados, previa presentación de pruebas convincentes que demuestren su necesidad, se podrán conceder ayudas de funcionamiento a la animación de agrupaciones por un período de tiempo superior, que no deberá sobrepasar los 10 años.

i) Ayudas a pequeñas empresas creadas recientemente: La cantidad de subvención no será superior a 1 millón de euros no pudiendo superar el 33% cada año y correspondiendo el 25% de los costes subvencionables durante los tres primeros años tras la creación de la empresa y el 15% en los dos posteriores.

j) Ayudas a las Pymes para servicios de consultoría: La intensidad de la ayuda no excederá del 50% de los costes subvencionables.

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