Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/03/2010
 
 

Estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana

23/03/2010
Compartir: 

Orden Foral 19/2010, de 25 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y se establecen las funciones de los Negociados que lo integran (BON de 22 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 19/2010, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA Y SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS QUE LO INTEGRAN.

Mediante Decreto Foral 126/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

La adscripción y funciones de los Negociados del Departamento fueron aprobadas por Orden Foral 176/2005 Vínculo a legislación, de 28 de julio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. Posteriormente, esta Orden Foral fue modificada por las Órdenes Forales 263/2005, de 26 de agosto, y 423/2006, de 15 de diciembre.

Con objeto de adecuar los negociados del Departamento a la estructura orgánica aprobada por el Decreto Foral 126/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009, por el que se ordena la reducción de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, procede aprobar una nueva regulación de la adscripción y funciones de los distintos Negociados del Departamento.

En su virtud, y de conformidad con la Ley Foral 14/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 1.º El Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico, adscrito a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de proyectos y dirección de obras del patrimonio arquitectónico.

-Supervisión y control de proyectos y obras en edificios del Patrimonio Arquitectónico.

-Control y mantenimiento de los monumentos de Gobierno de Navarra.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.º El Negociado de Protección del Patrimonio, adscrito a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de expedientes de declaración de Bienes del Patrimonio Arquitectónico.

-Elaboración, conservación y difusión del Inventario Arquitectónico.

-Documentación de los bienes del Patrimonio Arquitectónico.

-Conservación y mantenimiento del Archivo de la Comisión de Monumentos y de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II

Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

Artículo 3.º El Negociado de Administración y Servicios, adscrito a la Sección de Gestión del Patrimonio Documental, ejercerá las siguientes funciones:

-Control de los expedientes y de la contabilidad de la Sección.

-Registro y tramitación de expedientes y correspondencia.

-Tramitación de peticiones de Departamentos y particulares, en relación al contenido del Archivo.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

Servicio de Museos

Artículo 4.º El Negociado de Vigilancia y Organización del Museo de Navarra, adscrito a la Sección de Museo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

-Organización de turnos de los vigilantes.

-Preparación de la infraestructura de exposiciones y actos.

-Organización del mantenimiento del Museo de Navarra.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV

Servicio de Bibliotecas

Artículo 5.º El Negociado de Atención al Usuario, adscrito a la Sección de Biblioteca General de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

-Gestionar los programas y servicios de atención e información a los usuarios del Sistema Bibliotecario de Navarra.

-Gestionar y evaluar los servicios de colaboración, intercambio y préstamo bibliotecario.

-Gestionar las actividades de referencia bibliográfica.

-Organizar, encauzar y evaluar las sugerencias, consultas y reclamaciones de los usuarios.

-Gestionar el servicio de consulta a través de las tecnologías de la información.

-Verificar las condiciones de acceso y préstamo del fondo documental de la Biblioteca General de Navarra.

-Coordinar los recursos humanos de la Biblioteca General de Navarra destinados a la atención e información a los usuarios.

-Mantener las instalaciones y equipamientos de la Biblioteca General de Navarra en orden a la adecuada atención a los usuarios.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 6.º El Negociado de Patrimonio Bibliográfico, adscrito a la Sección de Biblioteca General de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

-Ampliar, catalogar, restaurar, estudiar y difundir el Patrimonio Bibliográfico de Navarra.

-Elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Navarra en coordinación con el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

-Diseñar, realizar y evaluar programas de ayuda para la catalogación, estudio y difusión del Patrimonio Bibliográfico de Navarra.

-Establecer programas de colaboración para el estudio y difusión del Patrimonio Bibliográfico.

-Desarrollar convenios de colaboración para el estudio y consulta de bibliotecas navarras con fondo documental de carácter histórico.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 7.º El Negociado de Gestión del Fondo Documental, adscrito a la Sección de Red de Bibliotecas, ejercerá las siguientes funciones:

-Gestionar la adquisición de fondos documentales para el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

-Catalogar y clasificar el fondo documental del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

-Gestionar el expurgo del fondo documental del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

-Gestionar, revisar, actualizar y evaluar el Catálogo Colectivo del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

-Normalizar y mantener actualizado el control de autoridades.

-Informar al personal bibliotecario sobre adquisiciones y novedades editoriales.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 8.º El Negociado de Gestión y Recursos Bibliotecarios, adscrito a la Sección de Red de Bibliotecas, ejercerá las siguientes funciones:

-Gestionar los recursos bibliotecarios adscritos al Servicio de Bibliotecas.

-Gestionar los expedientes administrativos del Servicio de Bibliotecas.

-Gestionar el Presupuesto de Gastos del Servicio de Bibliotecas.

-Gestionar la dotación de equipamiento y material de oficina para el Servicio de Bibliotecas.

-Coordinar y actualizar la información del Servicio de Bibliotecas, referida a recursos bibliotecarios, así como a las actividades desarrolladas.

-Editar la Memoria Anual de Actividades del Servicio de Bibliotecas.

-Coordinar y gestionar los cursos de formación del Servicio de Bibliotecas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO V

Servicio de Acción Cultural

Artículo 9.º El Negociado de Infraestructuras Culturales, adscrito a la Sección de Convocatorias y Ayudas, ejercerá las siguientes funciones:

-Asesorar a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra en la redacción del programa de necesidades y en la elaboración del diseño para la construcción y equipamiento de sus infraestructuras culturales.

-Colaborar en la resolución de las convocatorias de ayudas para la construcción y equipamiento de las Casas de Cultura y otros espacios culturales de titularidad municipal.

-Apoyar técnicamente a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra en el proceso de construcción y equipamiento de los espacios culturales.

-Asistir a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra en el mantenimiento de los equipamientos en orden a su mejor adecuación a las necesidades de las actividades artísticas y culturales.

-Elaborar el mapa de equipamientos culturales de Navarra, censando y analizando las distintas infraestructuras existentes.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO VI

Sección de Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías

Artículo 10.º El Negociado de Publicaciones, adscrito a la Sección del Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaborar el plan de edición de publicaciones monográficas y periódicas, así como de materiales sonoros, audiovisuales y multimedia referidos a la investigación y difusión de la cultura Navarra.

-Gestionar el proceso de edición de las publicaciones contempladas en el referido plan, en las fases que correspondan al Departamento.

-Gestionar las convocatorias de ayudas a las iniciativas editoriales.

-Asesorar y apoyar técnicamente a la Comisión de Publicaciones del Consejo Navarro de Cultura.

-Conservar y clasificar el archivo gráfico de la Sección de Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías.

-Gestionar las solicitudes de préstamo del material depositado en el archivo gráfico de la Sección de Promoción, Edición y Nuevas Tecnologías.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO VII

Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos

Artículo 11.º El Negociado de Iniciativas y Fomento, adscrito a la Sección de Desarrollo de Productos Turísticos y Calidad, ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitación de expedientes de ayudas a la inversión del sector turístico.

-Tramitación de expedientes de ayudas de promoción a asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos.

-Tramitación de expedientes de ayudas para la creación de productos turísticos por las Entidades Locales y Consorcios Turísticos.

-Tramitación del plan plurianual de actuación y de los Planes de Dinamización Turística.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 12.º El Negociado de Inspección, adscrito a la Sección de Ordenación, ejercerá las siguientes funciones:

-Inspección y vigilancia de la actividad turística y tramitación de los expedientes correspondiente.

-Tramitación de las reclamaciones y denuncias realizadas frente a los establecimientos turísticos.

-Control y seguimiento de las infraestructuras propias del Departamento.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO VIII

Servicio de Marketing Turístico

Artículo 13.º El Negociado de Soportes para la Promoción Turística, adscrito a la Sección de Medios Promocionales ejercerá las siguientes funciones:

-Implantar y supervisar los desarrollos de la marca turística de Navarra.

-Diseñar, ejecutar y evaluar el Plan de Publicaciones Turísticas y otros materiales promocionales.

-Diseñar, ejecutar, mantener y evaluar la Web de promoción turística.

-Organizar, mantener y actualizar el archivo de imágenes.

-Diseñar, ejecutar y evaluar el programa de clubes de oferta.

-Diseñar, ejecutar y evaluar el Plan de Formación en Turismo y programas de sensibilización.

-Incorporar y desarrollar el uso de las nuevas tecnologías.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IX

Secretaría General Técnica

Artículo 14.º El Negociado de Asuntos Administrativos, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:

-Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

-Coordinación y seguimiento de la tramitación de los expedientes administrativos propuestos por los Servicios del Departamento.

-Realizar los estudios organizativos del Departamento y controlar el funcionamiento de su estructura orgánica.

-Prestación de asistencia administrativa a las unidades orgánicas del Departamento que lo requieran.

-Gestión y control del personal adscrito al Departamento, vacaciones, bajas por enfermedad, así como tramitación de dietas, locomoción, horas extraordinarias y remuneración por trabajos en días festivos.

-Proponer las reformas precisas para la mejora y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y proponer las medidas para la racionalización de los circuitos administrativos.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15.º El Negociado de Gestión Económica, adscrito a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, ejercerá las siguientes funciones:

-Gestión del Centro contable, tramitación y contabilización de los documentos de ingresos y pagos.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Disposición Adicional Única.-Nombramientos.

1. El nombramiento efectuado a favor de la titular de la Jefatura del Negociado de Sistemas de la Información se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, con la denominación de Jefa del Negociado de Gestión y Recursos Bibliotecarios.

2. El nombramiento efectuado a favor del titular de la Jefatura del Negociado de Gestión de Monumentos y Taller de Cantería se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, con la denominación de Jefe del Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones.

Queda derogada la Orden Foral 176/2005 Vínculo a legislación, de 28 de julio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana