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Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

23/03/2010
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Decreto Foral 14/2010, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior (BON de 19 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO FORAL 14/2010, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 116/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

Por Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 se ordena la reducción del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, señalándose en el mismo que cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral debe proponer al Gobierno de Navarra la modificación de sus estructuras orgánicas respectivas. En concreto, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior le corresponde reducir en 25 el número de unidades orgánicas.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, a la vista del citado Acuerdo, la fijación de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de marzo de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Se modifican los artículos 11, 22, 52, 60, 61 y 100 del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 11. Estructura del Servicio de Asesoría Jurídica.

El Servicio de Asesoría Jurídica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de lo Contencioso-Administrativo.

b) Sección de Asuntos Tributarios.

c) Sección de Asuntos Civiles.

d) Sección de Asuntos Penales.

e) Sección de Asuntos Laborales.

f) Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 22. Ámbito material y funcional del Servicio de Secretariado del Gobierno.

El Servicio de Secretariado del Gobierno ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la letra b) del artículo 8 del presente Decreto Foral y, además, las siguientes:

a) Preparación del orden del día de las sesiones del Gobierno y gestión de cuantas actuaciones se siguen de la celebración de dichas sesiones.

b) Servicios centralizados de cartería.

c) Registro General del Gobierno de Navarra y coordinación funcional de las oficinas de registro y registros auxiliares.

Artículo 52. Estructura del Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra.

El Servicio del Sistema de Seguridad Pública de Navarra se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Coordinación de Policías Locales y Sistemas de seguridad.

b) Sección de Sistemas, Dotaciones e Infraestructuras.

Artículo 60. Estructura del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal.

El Servicio de Régimen Jurídico y de Personal se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Recursos Humanos.

Artículo 61. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la emisión de estudios, informes y propuestas de carácter jurídico, la elaboración de propuestas normativas y el apoyo jurídico en la tramitación de cualesquiera expedientes administrativos a los servicios de la Dirección General de Interior, así como al Cuerpo de la Policía Foral y al organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Artículo 100. Estructura del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte.

El Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Infraestructuras Tecnológicas.

b) Sección de Sistemas de Telecomunicaciones.

c) Sección de Producción."

Disposición Adicional Única.-Modificación del Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra.

Se modifica el artículo 9 del Reglamento orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9.

El Tribunal se organizará en tres Secciones, integradas cada una por tres Vocales. La Sección 1.ª estará presidida por el Presidente del Tribunal, y las otras dos por Vocales nombrados por el Gobierno, que tendrán la categoría de Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La adscripción de los Vocales a cada una de las Secciones se efectuará por el Presidente del Tribunal."

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogados los artículos 17, 53, 62 y 104 del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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