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Registro de Fundaciones

23/03/2010
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Orden de 23 de febrero de 2010, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes de certificación y de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía (BOJA de 19 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN Y DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para formular solicitudes a las Administraciones Públicas, debiendo estas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante cada vez un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé “el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”, sin otro límite que el de respetar el propio régimen sustantivo de las instituciones y las figuras del procedimiento que vayan a realizarse por estos medios.

El Registro de Fundaciones de Andalucía se crea por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, aprobándose por dicha norma su reglamento de organización y funcionamiento.

La presente Orden se dicta con la finalidad de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a los interesados en la presentación telemática de las solicitudes de certificaciones y de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, reduciendo y simplificando su tramitación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Esta nueva forma de presentar las solicitudes no obsta para que aquellos operadores que no dispongan de certificado de firma digital, necesario para acceder al procedimiento electrónico previsto en esta Orden, puedan acceder al procedimiento presentando sus solicitudes en formato papel y en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación telemática de las solicitudes de certificaciones y de inscripción de actos de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Artículo 2. Garantías del procedimiento telemático.

1. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado.

2. La utilización de la presentación telemática de solicitudes regulada en la presente Orden no supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

3. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y requisitos generales.

1. La tramitación telemática regulada en la presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas telemáticamente por las personas físicas o jurídicas en los procedimientos para la expedición de certificados así como para la inscripción de los actos regulados en el artículo 8 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.

2. Para acceder al procedimiento previsto en esta Orden el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar las solicitudes de expedición de certificados y de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud que se aprueba en Anexo a esta Orden, tanto a través del acceso en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza”, como en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado.

4. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único, las resolverá el órgano, organismo o entidad competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

5. La persona o entidad jurídica interesada, tras la presentación telemática de su solicitud, podrá realizar las actuaciones o trámites siguientes de forma no telemática, pero deberá indicar expresamente que el inicio del procedimiento se ha realizado en forma telemática.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud presentada de forma telemática deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la aprobación del acto, acuerdo o circunstancias objeto de inscripción, por el órgano colegial competente para ello.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático Único.

3. Si las solicitudes no fueran acompañadas de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Cómputo de plazos.

Las solicitudes de inscripción y de certificación que se realicen de forma telemática se regirán, en cuanto al cómputo de plazos, por lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, y en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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