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Subvenciones para actividades de voluntariado cultural

23/03/2010
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Orden de 8 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de voluntariado cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2010 (BOJA de 22 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO CULTURAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

De conformidad con los principios establecidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, por los que se facilita la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y conforme a la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, se dictó la Orden de 21 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y se efectuó su convocatoria para el año 2005.

La aplicación de la mencionada Orden, supuso la introducción de los preceptos de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, en la regulación que sobre la concesión de subvenciones en dicha materia había desarrollado la Consejería de Cultura. En la mencionada norma se establece el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada y desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, su colaboración con las Administraciones Públicas en la conformación de políticas públicas, así como señalar que entre las áreas de actuación en que pueden realizarse actividades de esta naturaleza se encuentra la cultura.

En la actualidad, la entrada en vigor de normativa que afectan a la legislación sobre subvenciones, así como la incorporación al marco legal de regulación sobre la utilización de medios electrónicos por parte de las Administraciones Públicas, obliga a introducir novedades en el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de voluntariado cultural.

En ese sentido, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluye preceptos que constituyen legislación básica del Estado. Por otro lado, la Orden de 8 de enero de 2008 de la Consejería de Cultura regula la tramitación electrónica procedimientos de subvenciones de su competencia, ajustándose a los requisitos y garantías que se establecen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y a las normas básicas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En ese mismo sentido, la Orden 11 de octubre de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, posibilita la tramitación electrónica integral de expedientes administrativos, incorporando a los sistemas informáticos de tramitación, imágenes electrónicas de los documentos en soporte papel, con plenas garantías jurídicas.

Por lo expuesto, vistos los informes preceptivos, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, en virtud del artículo 68 Estatuto de Autonomía para Andalucía, y conforme a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado en virtud del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 107 de La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las normas básicas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la Disposición adicional tercera de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, así como a lo establecido en el artículo 1.2.f) del Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y Régimen Jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y su convocatoria para el año 2010.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Cultura y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con cargo al crédito del programa 4.5.E del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y estarán limitadas por la disponibilidad presupuestaria existente para el ejercicio en que se efectúe la convocatoria.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Las subvenciones aquí reguladas se dirigen a entidades que desarrollen programas de acción voluntaria organizada en el sentido en que la define el artículo 3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, las cuales, en el momento de la solicitud, han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica privada.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Contar con participación de personas voluntarias. A tal efecto, se entenderá por personas voluntarias las que quedan definidas en el artículo 10 de la Ley del Voluntariado.

e) Actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Que entre sus objetivos figure cumplir una finalidad de carácter cultural mediante la ejecución de actividades de interés público orientadas al acercamiento del Patrimonio Histórico de Andalucía a la ciudadanía, a la difusión de las actividades relacionadas con él y al fomento de las actividades culturales y artísticas en general.

2. Además de estos requisitos, las entidades que soliciten la concesión de subvención para un proyecto de voluntariado cultural deberán estar inscritas, o haber solicitado su inscripción antes de formalizar la solicitud de subvención, en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, establecido en el artículo 17 de la Ley del Voluntariado, y conforme se desarrolla en el Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias. Si bien, como se indica en el artículo 8, apartado 1, del mencionado Decreto, no podrá dictarse la resolución de concesión hasta quedar acreditada la inscripción en el Registro.

Las entidades de voluntariado deberán mantener los requisitos exigidos en este apartado durante todo el período de realización del programa subvencionado.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades, a que se refiere el apartado anterior, en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en los términos establecidos en la misma o en la autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, o ser deudora en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la aportación, junto con la solicitud, debidamente confeccionadas, de las declaraciones responsables recogidas en los Anexos que acompañan a la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar, si así fueran requeridas por el órgano instructor del procedimiento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución definitiva, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. A efecto de la presente Orden, son actividades subvencionables todas aquéllas que se refieran a actividades de voluntariado cultural propias del ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, establecido en el Decreto 175/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica, y que puedan ser atendidas con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura del Programa 4.5.E de Cooperación Cultural.

2. En todo caso, para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, las actividades de voluntariado cultural deberán iniciarse o haberse iniciado en el ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria. Si tuvieran carácter plurianual, en cada convocatoria anual se solicitará únicamente subvención para la actividad que haya sido realizada o se vaya a realizar durante el año de la convocatoria.

3. Podrán concederse subvenciones para las actividades de voluntariado cultural a que se refiere este artículo, con las siguientes excepciones:

a) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

b) Las que puedan concederse al amparo de otra normativa específica por la Consejería de Cultura o por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

c) Las que, con carácter excepcional, por razones de interés público, social, cultural, u otros debidamente justificados y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública.

Artículo 4. Acciones y conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán para la realización de acciones de voluntariado cultural en el ámbito territorial de Andalucía y de acuerdo con los sectores considerados prioritarios en cada convocatoria anual, los cuales serán determinados por ella.

2. Con cargo a la subvención se podrán sufragar cuantos gastos sean originados por la actividad efectuada, incluidos, en su caso, los derivados de la formación del voluntariado cultural, así como los correspondientes a los seguros exigidos por la legislación vigente, y quedando expresamente excluidos los siguientes gastos:

a) Los de mantenimiento y funcionamiento ordinario del solicitante.

b) Los de alquiler de locales para actividades de administración

c) Los de licencias, asesoría legal, teléfono e Internet.

d) Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros gastos del personal del solicitante y los de sus entes dependientes.

e) Ejecución de obras, suministros de bienes de equipo y cualquier otro gasto de inversión.

f) Los proyectos de intervención directa o actividades en los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriban sectorialmente a otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Cualesquiera otros de los enunciados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se considerarán actividades subvencionables las acciones que se realicen de forma aislada o esporádica por razones familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad; las que se realicen como consecuencia de una relación civil, laboral, funcionarial o mercantil, y cualquier otra actuación que se derive de una obligación personal o deber jurídico ni las realizadas como práctica profesional, laboral o cualquier otra fórmula orientada a la acumulación de méritos.

Artículo 5. Convocatorias anuales.

1. Las ayudas reguladas por esta Orden se convocarán con carácter anual por resolución del titular de la Viceconsejería de Cultura, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrá los sectores estimados prioritarios y los plazos de presentación de solicitudes, dentro del plazo general que se establece en el artículo 9.1.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y a cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de aplicación.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La tramitación del procedimiento de concesión, que se iniciará siempre de oficio, corresponde a la Viceconsejería de Cultura, cuyo titular lo resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería.

Artículo 7. Solicitudes y presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se ajustarán al modelo normalizado que figura en el Anexo I. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estará a disposición de las entidades a que se refiere el artículo 2, en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Sólo podrá presentarse una única solicitud comprensiva de todas las líneas de actuación o conceptos para los que se demande la ayuda.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En los Registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) En el supuesto de solicitud telemática, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano andaluciajunta.es, o en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

En este supuesto y, en general, para que las personas interesadas puedan cumplimentar trámites o actuaciones por medios electrónicos, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regulan la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

Cuando la solicitud se presente en Oficina de Correos, deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales.

4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en el artículo siguiente, que podrá ser presentada en soporte electrónico o en suporte papel.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. La documentación que se presente en soporte papel deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Cuando se optase por la presentación de copias autenticadas electrónicamente de documentos originales en soporte papel, las mismas serán expedidas y validadas conforme se establece en los artículos 4 y 5 de la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias auténticas.

La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

5. La presentación de solicitud conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como la circunstancia de no ser deudor en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de derecho público.

Los solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento o autorización debiendo aportar, en su caso, las certificaciones acreditativas a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 y 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si así fueran requeridos por el órgano instructor del procedimiento con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 8. Documentación.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) Escritura de constitución y/o Estatutos de la entidad solicitante.

b) Documentación acreditativa de haber solicitado la inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, para el caso de entidades que se encuentren en trámite de ser inscritas. Como se establece en el artículo 2.2 de esta Orden no podrá dictarse resolución de concesión en caso de no estar acreditada la inscripción.

c) CIF de la entidad solicitante.

d) DNI de la persona representante de la entidad solicitante, que firma la solicitud de subvención.

e) Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud conforme el Anexo II.

f) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitando la subvención conforme el Anexo III.

g) Certificación bancaria en la que se acredite la titularidad de la cuenta indicada en la solicitud de subvención.

La citada documentación deberá presentarse antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la represente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), c), d), e) y g) no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siempre que no se haya producido variación alguna de los datos consignados en el documento presentado. A tal efecto, la persona solicitante presentará una declaración responsable en la que se indique expresamente el centro directivo, el procedimiento y fecha en que fueron presentados. Además, el documento de la letra d), DNI de la persona representante de la entidad solicitante, que firma la solicitud de subvención, podrá no aportarse siempre que dicha persona autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Declaración responsable del solicitante de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 2.3 de la presente Orden, conforme se recoge en el Anexo I.

3. Declaración responsable del solicitante, conforme se recoge en el Anexo I, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

4. Declaración responsable, conforme se recoge en el Anexo I, que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso.

5. Además de la documentación a la que se hace referencia en el apartado anterior, se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto y memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención, conforme al Anexo III, con expresión de los siguientes extremos: objetivos que se persiguen, destinatarios de la actividad, recursos materiales y humanos de los que la entidad dispone, actividades de índole cultural realizadas con anterioridad por ella, ámbito geográfico que la actividad abarca y su calendario de ejecución.

b) Cuantificación económica del Proyecto, conforme al Anexo III, con el presupuesto equilibrado de ingresos y gastos.

c) En el caso de actividades culturales desarrolladas de común acuerdo por entidades de dos o más provincias andaluzas, documento firmado por los representantes legales de todas las entidades participantes, en que las partes expresan qué actividades llevarán o se ha llevado a cabo en el proyecto cuya subvención se solicita.

d) Datos bancarios conforme al Anexo I.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de que el solicitante se encuentra al corriente en los pagos de sus obligaciones, en los casos de que el solicitante deniegue de forma expresa el consentimiento o autorización que se indica en el artículo 7.5 de esta Orden.

6. Los documentos contenidos en las letras e) y f) del apartado primero del presente artículo, las declaraciones responsables a las que hacen referencia los apartados 2, 3 y 4, así como los documentos a los que hacen referencia en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, podrán presentarse telemáticamente, conforme a los Anexos que acompañan a la solicitud, y firmados electrónicamente.

Por su parte los documentos contenidos en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1 del presente artículo y el documento al que se refiere la letra e) del apartado 5 podrán presentarse siguiendo alguna de las siguientes opciones:

Opción 1: Mediante consentimiento expreso que autorice el acceso a dichos documentos, en el caso de que de los mismos existiesen copias compulsadas digitalmente en el Sistema de Trayectoria Digital de la Ciudadanía Andaluza. En dicho consentimiento deben aparecer indicados cada uno de los documentos a los que se autoriza el acceso.

Opción 2: De forma telemática, unida a la solicitud y sus anexos, cuando la entidad solicitante poseyera copias de los mismos debidamente autenticadas por medios electrónicos.

Opción 3: En soporte papel, mediante copias cotejadas con sus originales, conforme se indica en el apartado 4 del artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria anual, con un plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido. La inadmisión será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán, sin dilación, las solicitudes recibidas a la Viceconsejería de Cultura.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en materia de Voluntariado Cultural de la Viceconsejería de Cultura.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades solicitantes se hará conforme a lo indicado en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 11. Comisión de Evaluación.

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por un mínimo de seis funcionarios designados por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los cuales un tercio pertenecerán al Servicio de Cooperación y Programas Especiales y el resto a representantes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, de entre todos los componentes de la Comisión se nombrará un Presidente y un Secretario.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y la valoración de las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente, debiendo quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la valoración.

Para el correcto cumplimiento de su objetivo, los miembros de la Comisión contarán con una antelación de 10 días a la celebración de su primera reunión, de información detallada sobre cada uno de los proyectos, memorias explicativas, calendarios y cuantificación económica de las actividades para las que se solicita subvención.

3. La Comisión valorará las solicitudes admitidas teniendo en cuenta los criterios objetivos y los porcentajes, sobre un total de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes:

a) La adecuación de la actividad objeto de la solicitud a los sectores que, con carácter prioritario, se fijen en cada convocatoria anual (40%).

b) Las actividades por realizar, el número de beneficiarios a quienes se dirigen y su ámbito territorial (20%).

c) La adecuación de los recursos a los objetivos propuestos (10%).

d) La experiencia en el desarrollo de actuaciones similares (10%).

e) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (10%).

f) La repercusión de las mismas en el medio social en el que tendrá lugar su desarrollo (10%).

4. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

5. La Comisión emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas y lo elevará al órgano instructor del procedimiento.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que contendrá:

a) La relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarios suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarios definitivos.

7. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3. A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias se les notificará para que en el plazo máximo de 10 días reformulen su solicitud. En caso de no recibirse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. Si la solicitud reformulada obtuviera la conformidad de la Comisión de evaluación, se elevará por el órgano instructor todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 13. Notificación y comunicaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, los de requerimiento de subsanación y audiencia, y de resolución, se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de las Delegaciones Provinciales de Cultura, en virtud del artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sustituyendo dichas publicaciones a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. Simultáneamente, en el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentran expuesto su contenido integro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 14. Resolución.

1. Las valoraciones de la Comisión de Evaluación, a través del órgano instructor, se elevarán a la Viceconsejería de Cultura, cuyo titular resolverá el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consejería.

2. La resolución de concesión contendrán, como mínimo, los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para la resolución y publicación de la resolución será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme al artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La resolución será notificada en la forma establecida en el artículo 13 de la presente Orden.

5. En el plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención mediante escrito dirigido al órgano concedente. En caso contrario, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la entidad beneficiaria. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además del cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 15 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del voluntariado, y de las restantes disposiciones establecidas en la presente Orden, las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria y que resulten beneficiarias de subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad de voluntariado cultural para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Consejería de Cultura esta realización, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se determinen en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Haberse acreditado con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos previstos en el artículo 2 de la presente Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en el artículo 19 de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio de la entidad beneficiaria durante el periodo en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros se hará en firme con justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención. El abono de las subvenciones de importe superior a 6.050 euros se hará efectivo mediante el abono de hasta el 75% de su importe, una vez notificada la resolución de concesión, librándose lo restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. En el supuesto que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas hayan sido debidamente justificadas, se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario de la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea competente para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar esta limitación, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la aplicación de los fondos públicos deberá efectuarse en el plazo establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no podrá ser superior a sesenta días naturales desde la terminación de la actividad subvencionada.

2. En los casos en que la actividad subvencionada haya sido realizada con anterioridad al cobro de su dotación económica, y la entidad beneficiaria solicitase el cobro integro de la subvención concedida, deberá presentar la correspondiente justificación ante el órgano instructor antes de tramitarse su pago.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

4. La cuenta justificativa constará de una certificación firmada por el Secretario y por el representante legal de la entidad, en la que se declararán que son ciertos cuantos datos figuran en la documentación justificativa.

Además contendrá como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.

2.º Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de servicios, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este supuesto, como técnica de muestreo se establece la presentación únicamente de los justificantes que cubran el importe concedido, a efecto de que por el órgano concedente pueda tenerse una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención concedida. No obstante, si de los documentos presentados no se evidenciara la adecuada aplicación de la subvención concedida, el órgano concedente podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria de la establecida en este artículo en su número 3, letra b), párrafo 2.º

6. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando se pretendiere la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, por el órgano instructor del procedimiento se cotejarán las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por dicho órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que, en cada caso corresponda, en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado en el año que, en cada caso corresponda, al amparo de la presente Orden.

7. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado a aquél que hubiera sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, valoradas para la concesión de la subvención:

a) La alteración de alguno de los objetivos del Proyecto a que se refiere el articulo 8.5.a) de la presente Orden.

b) La alteración de los recursos económicos, materiales o humanos mencionados en el Proyecto a que se refieren las letras a) y b) del artículo 8.5 de la presente Orden.

c) La alteración del número de personas beneficiarias o cualidad de las personas destinatarias de la actividad mencionada en el Proyecto y memoria al que se refiere el artículo 8.5.a) de la presente Orden.

d) La alteración del ámbito territorial de la actividad subvencionada.

e) La alteración del calendario de ejecución.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Artículo 19. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar podrá ser parcial, y se determinará conforme a los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del 75% inicial del importe de la subvención dentro del plazo establecido o prórroga autorizada determinará la pérdida del 25% restante.

b) Sólo será admisible la justificación parcial de la actividad cuando la ejecución haya alcanzado al menos el 75% de la misma, procediendo el reintegro del porcentaje no justificado.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, según lo establecido en el artículo 33.a) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se delega la competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2010.

1. Se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones para actividades en materia de voluntariado cultural.

2. En esta convocatoria los sectores prioritarios son los siguientes:

a) Actividades que difundan el patrimonio histórico, con especial atención al patrimonio etnológico y a las particularidades lingüística, la música, el teatro, el cine, la danza y cuantas otras actividades culturales se entiendan dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Cultura.

b) Actividades culturales, de las señaladas en el apartado anterior, dirigidas a personas o grupos con dificultades de acceso a la cultura.

c) Actividades de voluntariado cultural, de las comprendidas en el apartado b), que tengan un ámbito de aplicación internacional.

d) Actividades culturales relacionadas con la integración de inmigrantes.

e) Actividades de fomento de la lectura.

f) Actividades de voluntariado cultural que aproximen a la infancia y a la juventud a las distintas manifestaciones culturales.

g) Actividades culturales, de las señaladas en cualquiera de los apartados anteriores, que sean desarrolladas de común acuerdo por entidades de dos o más provincias andaluzas.

3. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I, acompañándolas de la documentación que se indica en el artículo 8 de la presente Orden reguladora.

4. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Financiación. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario Programa 4.5.E de Cooperación Cultural: transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro (artículo 48) del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma. Y en particular queda derogada la Orden de la Consejería de Cultura de 21 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Disposición final primera. Ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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