ENMIENDA A LOS ARTÍCULOS 7.2 (G) DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA, (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" 14 DE FEBRERO DE 1979 Y 29 DE MARZO DE 1979) ADOPTADAS POR RESOLUCIÓN 143/XXIX EN ROMA EL 6 DE FEBRERO DE 2006.
Enmienda al artículo 7.2 (G) del Convenio estableciendo el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, adoptada por Resolución 143/XXIX
2. Por consiguiente, se modifica la sección 2 g) del artículo 7 del Convenio Constitutivo del FIDA de manera que diga lo siguiente (las palabras que deben suprimirse están tachadas y las que deben añadirse están subrayadas):
Salvo que la Junta Ejecutiva decida otra cosa, el Fondo confiará la administración de los préstamos, a los efectos del desembolso de la suma correspondiente al préstamo y la supervisión de la ejecución del proyecto o programa de que se trate, a instituciones o entidades nacionales, regionales, internacionales o de otra índole competentes. Estas instituciones o entidades serán de carácter mundial o, regional o nacional y en cada caso su selección deberá contar con la aprobación del beneficiario. Antes de someter el préstamo a la aprobación de la Junta Ejecutiva, el Fondo se asegurará de que la institución o entidad a la que se confíe la supervisión está de acuerdo con los resultados de la evaluación del proyecto o programa de que se trate. Esto deberá concertarse entre el Fondo y la institución o el organismo encargado de la evaluación, así como la institución o entidad a la que se confiará la supervisión.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 16 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 a) ii) del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.