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  • EDICIÓN DE 22/03/2010
 
 

Porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo

22/03/2010
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Orden de 10 de marzo de 2010 por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo (DOE de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIÓN APLICABLES A LAS MODALIDADES DEL JUEGO DEL BINGO.

El sector del juego del bingo está experimentando durante los últimos años una profunda transformación debido a la creciente diversificación de los juegos de azar y a la constante necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos. Todo ello, implica, sin duda, un esfuerzo económico por parte de los empresarios de este subsector del juego que precisa, por tanto, de mayores inversiones precisamente en un momento de crisis económica. Por todo ello, se estima necesario realizar una reorganización en la distribución de los porcentajes de los premios para lograr, de este modo, ampliar el margen de beneficio del empresario y estimular la inversión en nuevos equipamientos e infraestructuras.

Simultáneamente, la Junta de Extremadura está acometiendo una profunda modificación del Reglamento del bingo para articular una respuesta ágil a los nuevos retos tecnológicos, sin perder de vista el interés público y vigilando que el juego se desarrolle dentro de unos cauces de orden y seguridad. Se pretende, entre otras modificaciones, la introducción de un premio adicional en el juego de bingo ordinario llamado “prima”, la supresión del bingo acumulativo, la introducción de las nuevas tecnologías en los elementos del juego del bingo, la desaparición de las plantillas mínimas, mediante su remisión a la definición del contenido de los puestos de trabajo de los profesionales del juego a su convenio colectivo, la flexibilización de las sustituciones del personal de juego de la sala, la actualización del régimen de fianzas o la simplificación de las actas de las jornadas de juego.

Esta modificación reglamentaria debe ajustarse al procedimiento establecido en los artículos 65 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, precisando, en este caso, el dictamen del Consejo Consultivo.

Sin embargo, la reorganización en la distribución de los porcentajes de los premios puede llevarse a cabo mediante Orden puesto que la disposición final primera del Decreto 131/2007 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juegos de suerte envite o azar para dictar “la posible modificación de los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios y de sus cuantías”.

La presente disposición normativa tiene por objeto, atender la petición del subsector de bingos y resulta ciertamente inaplazable acometer esta regulación, dando una rápida respuesta a la crisis global a la que se enfrentan los gestores de este juego, tan popular como económicamente trascendente, puesto que de su subsistencia dependen numerosos puestos de trabajo. Además con esta medida la Comunidad Autónoma de Extremadura adopta una posición acorde y similar con el resto de Comunidades Autónomas por lo que se refiere al margen de beneficio empresarial.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, D I S P O N G O :

Artículo 1. Detracciones del valor facial de los cartones de bingo.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las salas de bingo detraerán y destinarán para abono de los diferentes premios el 65 por 100 del importe de los cartones vendidos en cada partida según su valor facial.

2. El porcentaje establecido en el apartado anterior se distribuirá y aplicará, a su vez, en función de las modalidades de bingo que se opte practicar por las empresas de bingo en sus salas, conforme se determina en los artículos siguientes.

Artículo 2. Bingo ordinario y línea.

En las salas en las que solamente se practiquen las modalidades de bingo ordinario y línea el reparto de premios será el siguiente:

a) Premio de bingo ordinario: 58 por 100 del valor facial de los cartones vendidos.

b) Premio de línea: 7 por 100 del valor facial de los cartones vendidos.

Artículo 3. Bingo ordinario, línea y bingo acumulativo.

En las salas en las que además de las modalidades previstas en el artículo anterior se practique la modalidad de bingo acumulativo, el reparto de premios será el siguiente:

a) Premio de bingo ordinario: 54 por 100 del valor facial de los cartones vendidos.

b) Premio de línea: 7 por 100 del valor facial de los cartones vendidos.

c) Premio de bingo acumulativo: 4 por 100 del valor facial de los cartones vendidos.

Artículo 4. Revocación o renuncia de las salas de bingo.

La revocación o la renuncia de la autorización para otorgar el premio de bingo acumulativo implicará la reversión de los porcentajes de detracción en los premios de bingo ordinario o de línea respectivamente.

Disposición transitoria única. Suministro y comercialización de las existencias de cartones de juego.

1. Los cartones de juego del bingo que contengan en su reverso los textos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se podrán suministrar y comercializar hasta que se agoten las existencias fabricadas, sin perjuicio de que la cuantía de los premios en cada juego sea la establecida en esta Orden.

2. Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los nuevos porcentajes de premios deberán informar de lo dispuesto en la presente Orden, al menos, en lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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