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Premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional

22/03/2010
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Decreto 73/2010, de 12 de marzo, por el que se regulan los premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 73/2010, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 89, que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares. Esa misma Ley ordena una nueva regulación de las enseñanzas de Bachillerato, con distintas modalidades, para el alumnado que finaliza su periodo formativo común.

Hasta el curso académico 2008-2009 el Ministerio de Educación, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que demuestra una especial preparación en los estudios de Bachillerato, venía convocando anualmente los correspondientes Premios Nacionales, según Orden de 13 de diciembre de 1999.

Por otro lado, la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional, faculta la concesión de Premios Extraordinarios de Formación Profesional en cada Comunidad Autónoma.

De conformidad con las citadas disposiciones, las Comunidades Autónomas han venido convocando los Premios Extraordinarios, cuyos ganadores son candidatos a los Premios Nacionales. En el caso de Extremadura, dichos premios se regularon según los Títulos VI y VII del Decreto 117/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios del alumnado que ha cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

En consecuencia, se hace necesaria una nueva regulación de la concesión de estos Premios Extraordinarios, de conformidad con la nueva ordenación de las enseñanzas, de manera que se introducen algunas modificaciones en la realización de las pruebas, al tiempo que se realizan otras relativas al calendario y cuantías de los premios.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de marzo de 2010, D I S P O N G O :

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior de Extremadura, con el objeto de reconocer los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que curse estos estudios con excelente rendimiento académico.

TÍTULO I PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO Artículo 2. Objeto.

Los Premios Extraordinarios de Bachillerato tienen por objeto reconocer al alumnado que curse estos estudios sus óptimos resultados académicos. La obtención de estos premios faculta para participar en el Premio Nacional de Bachillerato.

Artículo 3. Convocatoria.

1. Los premios extraordinarios de Bachillerato serán convocados por Orden de la Consejería de Educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Se podrá convocar un Premio Extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el segundo curso de Bachillerato en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial o a distancia.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrá optar al Premio Extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de los premios los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de Extremadura.

b) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8,75 puntos, computándose exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de ambos cursos de Bachillerato.

2. La nota media se establecerá con dos cifras decimales. La segunda cifra decimal se hallará, en su caso, aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Artículo 5. Cuantía.

Cada uno de los Premios extraordinarios de Bachillerato estará dotado con un importe de mil euros. Esta cantidad podrá ser objeto de actualización mediante la correspondiente Orden de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Artículo 6. Solicitud.

1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, en el plazo de 15 días desde la publicación de la convocatoria, en la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el caso del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se consignará un espacio para la autorización que permita obtener los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no prestarse, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.

3. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

4. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable dirigida a la Consejera de Educación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, comprenderá un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, de conformidad con el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

6. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente Decreto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 7. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de dos partes:

a) Un comentario de texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico, con una puntuación máxima de 10 puntos, y un análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuestas a las cuestiones de carácter cultural, lingüístico o gramatical que puedan ser planteadas sobre el mismo, sin diccionario, con una puntuación máxima de 10 puntos.

b) Dos ejercicios sobre dos materias de modalidad, cursadas por el alumno en segundo de Bachillerato y elegidas por éste en su solicitud, con una puntuación máxima de 10 puntos por cada uno.

3. Para la obtención del premio los alumnos deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos.

4. Un Tribunal de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la Consejera de Educación y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, organizará y evaluará las pruebas.

Estará constituido por funcionarios de la Consejería de Educación que ejerzan la función inspectora o Profesores de Educación Secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba.

5. La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

Artículo 8. Resolución.

1. El Tribunal de Evaluación elaborará la propuesta de adjudicación de los Premios de los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado, que será elevada por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa a la persona titular de la Consejería de Educación, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada y notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente académico.

Artículo 9. Forma de pago.

El pago del premio a cada alumno premiado se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

TÍTULO II PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR Artículo 10. Objeto.

Los Premios de Formación Profesional de Grado Superior tienen por objeto reconocer al alumnado que curse estos estudios con excelentes resultados académicos.

Artículo 11. Convocatoria.

1. Los premios de Formación Profesional de Grado Superior regulados en el presente Decreto serán convocados por Orden de la Consejería de Educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Se podrá conceder un Premio por cada familia profesional cuyas enseñanzas se impartan en la Comunidad Autónoma. Cada uno de ellos faculta además para optar al Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior.

Artículo 12. Beneficiarios.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de los premios, en centros de Extremadura, los estudios de Formación Profesional, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

b) Haber obtenido una calificación final igual o superior a 8,5 puntos.

2. La calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”. La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Artículo 13. Cuantía.

Cada uno de los Premios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Extremadura está dotado con un importe de mil euros. Esta cantidad podrá ser objeto de actualización mediante la correspondiente Orden de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Solicitud.

1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud durante el mes de junio en la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el caso del alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se consignará un espacio para la autorización que permita obtener los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no prestarse, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.

3. En el caso de que se aleguen premios, cursos de formación, actividad laboral u otros méritos cualesquiera que hubieran obtenido durante el periodo de realización de estos estudios, dicha solicitud se presentará acompañada de un breve currículum vitae y de la documentación justificativa correspondiente.

4. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable dirigida a la Consejera de Educación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Asimismo, comprenderá un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, de conformidad con el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

7. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente Decreto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 15. Procedimiento de selección.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

2. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección integrado por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, que lo presidirá, el Jefe del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, el Jefe del Servicio de Formación Profesional Reglada y dos Asesores Técnicos Docentes, que actuarán como vocales y un funcionario de la Dirección General, como Secretario.

3. El Jurado de Selección tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados por los solicitantes, y que hayan sido obtenidos durante el periodo de realización de los estudios por los que se presentan a estos premios.

4. En el supuesto de empate, se obtendrá la nota media ponderada según la carga horaria semanal de cada módulo profesional, excepto el de Formación en Centros de Trabajo.

5. Podrán concederse menciones honoríficas para aquel alumnado que habiendo concurrido a estas pruebas no haya obtenido premio y cuya calificación en su expediente académico sea igual o superior a 9,5 puntos. La obtención de uno de estas menciones no da opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.

6. Podrá declararse desierto alguno de los premios. En tal caso, y con las cantidades económicas sobrantes, podrán concederse accésits con una dotación económica del 50% del importe del premio entre el alumnado que haya sido distinguido con una mención honorífica.

Artículo 16. Resolución.

1. El Jurado de Selección elaborará la propuesta de adjudicación de los Premios que será elevada por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa a la persona titular de la Consejería de Educación, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada y notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Los alumnos premiados y los que obtengan mención honorífica recibirán un diploma acreditativo de esta distinción, que quedará reflejada en su expediente académico.

Artículo 17. Forma de pago.

El pago del premio a los premiados se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor de los premios comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Títulos VI y VII del Decreto 117/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 80/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se establecen premios a las mejores publicaciones escolares realizadas por el alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 80/2009, de 3 de abril, por el que se establecen premios a las mejores publicaciones escolares realizadas por el alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente tenor literal:

“Podrá ser beneficiario de estos premios el alumnado de la Comunidad Autónoma de Extremadura que curse enseñanzas previas a la Universidad y que participe en grupo para la elaboración de publicaciones escolares, bajo la dirección de un profesor coordinador. El alumnado de aquellos centros en los que algún grupo hubiera obtenido premio o accésit a las mejores publicaciones escolares en Extremadura, no podrá concurrir en la edición inmediatamente posterior a aquella en que se alcanzó el galardón”.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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