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Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación

22/03/2010
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Decreto 65/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 190/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación (DOE de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 65/2010, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 190/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Mediante el Decreto 190/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en virtud del cual se determinan los órganos y unidades administrativas que se integran en el departamento de conformidad con los principios de austeridad y contención del gasto público.

La Junta de Extremadura ha efectuado un esfuerzo adicional en la dirección de los citados principios a tenor del Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para completar este proceso procede revisar la estructura de la Consejería de Educación con la finalidad de simplificarla, sin disminución de la eficacia en la gestión de los servicios, y reforzar la coordinación de sus órganos.

En consecuencia, a iniciativa de la Consejera de Educación y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 marzo de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 190/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Uno. Se modifica el artículo 1.3 con la siguiente redacción:

“El Consejo de Dirección, presidido por la titular de la Consejería, estará formado por los altos cargos de la misma y por la persona titular de la Jefatura de Gabinete. Corresponde la Vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, los asesores y los titulares de unidades administrativas, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarlos”.

Dos. Se modifica el artículo 7.1, en el sentido de suprimir las siguientes unidades: “Servicio de Personal Docente” de la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, “Servicio de Personal Docente” de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz y "Servicio Provincial de Obras y Proyectos” de la Delegación Provincial de Cáceres.

Disposición adicional única. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

Se suprimen los puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio con números de control: 14112, 14111 y 14101.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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