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Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Fomento

22/03/2010
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Decreto 61/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y se modifica el Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y los estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio (DOE de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 61/2010, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 186/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y SE MODIFICA EL DECRETO 39/2006, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO.

El Decreto 186/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y modifica el Decreto 39/2006 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y los estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Mediante Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda y se modifica el Decreto 186/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

De acuerdo con dicha estructura orgánica la Dirección General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda asumen el ejercicio de funciones en materia de vivienda aunque en diferentes ámbitos de actuación.

Dado el grado de desarrollo que han alcanzado las políticas de vivienda llevadas a cabo por la Consejería de Fomento dentro del marco de los nuevos Planes de Vivienda, Decreto 14/2009 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012, y el Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-1012, concurren las circunstancias para que no se haga necesario el mantenimiento de la Dirección General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda como centros directivos independientes, siendo más conveniente la creación de una única Dirección General desde la que se coordinen las políticas de vivienda que se vienen desarrollando por la Consejería de Fomento, contribuyendo al mismo tiempo al esfuerzo simplificador de estructuras administrativas que se viene realizando por la Junta de Extremadura.

En este sentido, el 8 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, por el que se suprimen y reestructuran órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y siguiendo criterios de homogeneización se suprimen el Servicio de Planes y Programas Especiales de Vivienda y el Servicio de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario cuyas competencias son asumidas por los servicios existentes en la nueva Dirección General que se crea. Por lo que se hace necesario modificar la estructura orgánica de la Consejería de Fomento que permita adaptarse a las nuevas necesidades organizativas y funcionales.

Por ello, a iniciativa del Consejero de Fomento y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de marzo de 2010, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 186/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y modifica el Decreto 39/2006 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y los estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y modifica el Decreto 39/2006 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y los estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio queda redactado como sigue:

Uno. El apartado Primero, punto 1, queda redactado en los siguiente términos:

“Primero: Órganos directivos y de deliberación y coordinación.

1. La Consejería de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Infraestructuras y Aguas.

- Dirección General de Transportes.

- Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

- Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio”.

Dos. El apartado Segundo, punto 2, queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y Estadística.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Expropiaciones.

- Servicio de Recursos Humanos, Asuntos Generales e Informática.

- Servicio de Asuntos Jurídicos y Auditorías.

- Servicio Territorial de Badajoz.

- Servicio Territorial de Cáceres”.

Tres. El apartado Quinto queda redactado en los siguientes términos:

“Quinto: Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Las competencias en materia de vivienda de promoción pública o de protección oficial, incluida la urbanización de los suelos y los accesos en su caso, en los que se ubiquen las viviendas de promoción pública y viviendas de promoción privada de viviendas de protección oficial, y las demás atribuciones que le asignen otras disposiciones o le sean desconcentradas o delegadas.

b. Asegurar el funcionamiento de los siguientes órganos colegiados que quedan adscritos a la misma:

- El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura.

- La Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.

- El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.

c. Proponer, elaborar y ejecutar los programas especiales de vivienda.

d. El ejercicio de las competencias en materia de edificación.

e. El ejercicio de las competencias en materia de planes especiales regionales o locales, incluida la compra de suelo, urbanización de los mismos y los accesos en su caso en los que se ubiquen las viviendas de los citados planes.

f. La información, estadística y el análisis del mercado inmobiliario, ejerciendo las competencias que le correspondan en materia de conocimiento del mercado inmobiliario:

precios de vivienda, suelo, materiales, tipología de vivienda, censos de demandantes para conocimiento de sus características y ordenar la demanda, seguimiento estadístico de la producción de viviendas libres y protegidas y sus tipologías, precios de la construcción y todas aquellas materias relacionadas con el sector y análisis de los datos para una correcta toma de decisiones y la comunicación directa con los distintos agentes que intervienen en el sector, así como las atribuciones que le asignen otras disposiciones o le sean desconcentradas o delegadas.

2. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

a. Servicio de Viviendas de Promoción Pública.

b. Servicio de Planificación y Gestión de Ayudas de Vivienda.

c. Servicio de Proyectos y Obras.

d. Servicio de Coordinación del Plan y Estudios Estadísticos de Vivienda.

e. Servicio de Arquitectura y Control de Calidad”.

Cuatro. El apartado Sexto queda redactado en los siguientes términos:

“Sexto: Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, que queda adscrita a la misma.

b) Ejercer las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, y de regulación del mercado del suelo, así como las atribuciones que le asignen otras disposiciones o le sean desconcentradas o delegadas.

2. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a nivel de servicio estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

a) Servicio de Urbanismo.

b) Servicio de Ordenación del Territorio”.

Cinco. Queda suprimido el apartado Séptimo.

Disposición adicional primera. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Como consecuencia de los cambios operados en el presente Decreto se producen las siguientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo:

1. Supresión de puestos de trabajo:

- Se suprime la “Jefatura de Servicio de Planes y Programas Especiales de Vivienda”, con número de control 38638810.

- Se suprime la “Jefatura de Servicio de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario”, con número de control 38284810.

2. Modificaciones de denominación de puestos de trabajo:

- Se modifica el puesto con número de control 18507 denominado “Jefe/a de Servicio de Gestión Económica”, pasando a denominarse “Jefe/a de Servicio de Gestión Económica, Presupuestaria y Estadística”.

- Se modifica el puesto con número de control 1382 denominado “Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos y Asuntos Generales”, pasando a denominarse “Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos, Asuntos Generales e Informática”.

- Se modifica el puesto con número de control 1489 denominado “Jefe/a de Servicio de Administración y Contabilidad”, pasando a denominarse “Jefe/a de Servicio de Planificación y Gestión de Ayudas de Vivienda”.

- Se modifica el puesto con número de control 1505 denominado “Jefe/a de Servicio de Obras”, pasando a denominarse “Jefe/a de Servicio de Proyectos y Obras”.

- Se modifica el puesto con número de control 17526 denominado “Jefe/a de Servicio de Coordinación del Plan de Vivienda”, pasando a denominarse “Jefe/a de Servicio de Coordinación del Plan y Estudios Estadísticos de Vivienda”.

- Se modifica el puesto con número de control 38638910 denominado “Jefe/a de Servicio de Ordenación Cartográfica y Territorial”, pasando a denominarse “Jefe/a de Servicio de Ordenación del Territorio”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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