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Estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación

22/03/2010
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Decreto 59/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación (DOE de 18 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 59/2010, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN.

La aplicación del Decreto 28/2010 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige la adaptación de la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, como estaba previsto con carácter general en la disposición transitoria primera del mencionado Decreto, tarea que se acomete mediante la presente norma orgánica.

Así mismo, se aprovecha este texto para introducir algunas otras modificaciones que se considera que mejorarán la calidad con la que se ha venido desempeñando las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y con la que se ha venido prestando el servicio público a los ciudadanos.

Paralelamente, se contienen las previsiones oportunas respecto a los puestos de trabajo que se ven afectados por la reforma orgánica.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 12 de marzo de 2010, D I S P O N G O :

Artículo 1. Vicepresidencia Segunda.

1. La Vicepresidencia Segunda, creada en el artículo primero del Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, tiene como competencia la coordinación de la política económica de la Junta de Extremadura. Para ello contará con la siguiente estructura:

- Dirección General de Coordinación Económica.

2. Asimismo, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación prestará el apoyo funcional necesario a través de su Secretaría General para el ejercicio de las competencias de la Vicepresidencia Segunda.

Artículo 2. Dirección General de Coordinación Económica.

1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Económica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

- El análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos económicos interiores y exteriores a la misma.

- El estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socioeconómico a desarrollar por el Gobierno Regional.

- La coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica.

- La coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales.

La Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será desempeñada por la Vicepresidencia Segunda, a través de la Dirección General de Coordinación Económica.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Coordinación Económica se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Coordinación Económica.

- Servicio de Estudios Avanzados.

Artículo 3. Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

1. La Consejería de Economía, Comercio e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Competitividad Empresarial.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Ciencia y Tecnología.

- Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

2. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991 Vínculo a legislación, de 25 de abril, queda adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

3. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, creado por la Ley 2/2005 Vínculo a legislación, de 24 de junio, queda adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

4. El Instituto de Estadística de Extremadura, creado por Ley 3/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio, queda adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

5. El sector público empresarial regulado por la Ley 4/1987 Vínculo a legislación, de 8 de abril, y por la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 8 de julio, así como las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las sociedades mercantiles autonómicas de promoción o desarrollo empresarial, estarán adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, sin perjuicio de las competencias que la legislación de hacienda pública y de patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

6. La Vicepresidenta Segunda y Consejera estará asistida por un gabinete compuesto por su titular y los Asesores del mismo. Todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

7. Presidido por el titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el/la Jefe/a de Gabinete.

Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 4. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Vicepresidenta Segunda y Consejera, y bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:

- La jefatura y administración de personal.

- La preparación e informe de las disposiciones de carácter general.

- El asesoramiento jurídico interno.

- La elaboración de estudios, planes y programas.

- La asistencia técnica y administrativa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

- El régimen interior, archivo y registro general de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

- La gestión de su presupuesto.

- El control de su patrimonio.

- La tramitación de la contratación.

- La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

- La competencia específica en materia de relación con el sector público empresarial y con el Consejo Económico y Social de Extremadura.

- Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Presupuestaria.

- Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

Artículo 5. Dirección General de Competitividad Empresarial.

1. Corresponde a la Dirección General de Competitividad Empresarial, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

- La concesión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.

- La gestión de los incentivos regionales.

- Los programas de financiación empresarial mediante subsidiación de intereses y operaciones de aval.

- La construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial.

- El fomento de la cooperación empresarial.

- El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.

- El desarrollo y ejecución de programas de ayudas a la competitividad empresarial e innovación.

- El desarrollo de servicios de apoyo a la creación de empresas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Competitividad Empresarial, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Promoción Empresarial.

- Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

Artículo 6. Dirección General de Comercio.

1. Corresponde a la Dirección General de Comercio, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

- Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio, que ostente la Junta de Extremadura.

- Desarrollo y control del comercio interior, promoción comercial de los productos extremeños mediante la participación en certámenes dentro y fuera de la región.

- Reforma de las estructuras comerciales en general y el estudio del mercado y de la oferta y demanda comerciales.

- Ferias interiores, celebración de exposiciones y ferias de muestras, sus normas complementarias, su promoción, autorización, gestión y coordinación así como la inspección, examen de resultados y rendición de cuentas, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre ferias internacionales en su territorio.

- Ordenación y promoción de la Artesanía.

- Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma.

2. La Dirección General de Comercio, a nivel de servicios, estará integrada por el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Comercio.

Artículo 7. Dirección General de Ciencia y Tecnología.

1. Corresponde a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

- Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones y de ciencia y tecnología.

- La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y redes.

- El análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Junta de Extremadura.

- El ejercicio de todas las competencias de impulso, normalización, coordinación, seguimiento y evaluación de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información, tanto de proyectos propios como aquellos que se realicen en colaboración con otras instituciones y entidades.

- La dirección, impulso y ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo de la Sociedad de la Información en Extremadura.

- El establecimiento del marco tecnológico para las actuaciones técnicas conducentes al desarrollo de aplicaciones en software libre, así como fomentar el apoyo a la formación a través de la propuesta de organización de seminarios y jornadas técnicas.

- Impulsar, promover y coordinar medidas que garanticen la alfabetización tecnológica diferencial de la ciudadanía, instituciones y organizaciones.

- Determinar las líneas generales de actuación en materia de políticas de apoyo y promoción a emprendedores en Extremadura en materia de Sociedad de la Información y aplicaciones en software libre.

- Propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.

- Dirección y gestión de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.

- Coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.

- Desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial.

- Planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura.

- Elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura. Coordinación con otros sistemas I+D+i.

- Gestión de redes científicas y tecnológicas.

- Fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.

- Fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

- Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

- Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Ciencia y Tecnología, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

- Servicio de Gestión Operativa TIC.

- Servicio de Tramitación y Normativa TIC.

- Servicio de Coordinación y Administración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).

3. Estarán adscritos a la Dirección General de Ciencia y Tecnología los siguientes centros:

- Centro de Investigación de la Finca “La Orden-Valdesequera”.

- Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).

- Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).

- Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).

- Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI).

- Instituto Arqueológico de Mérida.

- Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura (FUNDECYT).

- Fundación Parque Científico y Tecnológico.

- Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).

Así mismo estarán adscritos aquellos otros que puedan crearse y entre cuyos fines se encuentre el fomento, control o servicio público relativos a las competencias que, atribuidas a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, correspondan a la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 8. Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

1. Corresponde a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

- Ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.

- Elaborar las propuestas de creación, supresión o adscripción e integración de Facultades, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, Residencias Universitarias y otros Centros Universitarios, así como las propuestas de autorización de nuevas titulaciones universitarias.

- Elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

- Gestión de la formación directiva empresarial.

- Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, a nivel de Servicios, estará integrada por el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Educación Superior.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 222/2009 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estadística de Extremadura.

1. Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 222/2009, de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estadística de Extremadura, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 2. Estructura orgánica del Instituto de Estadística de Extremadura.

1. El/La Director/a del Instituto, con rango de Director/a General, tendrá reconocida capacidad y competencia relacionada con la actividad estadística y será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno a propuesta del/de la Consejero/a competente en materia de economía.

2. A la Dirección del Instituto, en su condición de superior órgano del mismo, queda adscrita orgánica y funcionalmente la siguiente Unidad administrativa:

a) El Servicio de Análisis Estadístico.

3. Este Servicio ejercerá todas las competencias previstas en el artículo 4 de los mencionados Estatutos, tanto las de carácter general como las específicas”.

2. Como consecuencia de esta modificación, quedan suprimidas las siguientes Unidades Administrativas del Instituto de Estadísticas de Extremadura: “Servicio de Estadísticas Económicas y Sociales”; “Servicio de Estadísticas Demográficas y Asistencia Técnica” y “Servicio de Coordinación”.

Disposición adicional segunda. Modificaciones en la relación de puestos de trabajo.

Como consecuencia de la reorganización realizada, en la relación de puestos de trabajo de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se producen las siguientes modificaciones:

1. Se suprimen en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación los siguientes puestos:

- El puesto con n.º de control 38903110 denominado “Jefe/a de Servicio de Competitividad Empresarial”.

- El puesto con n.º de control 39335410 denominado “Jefe/a de Servicio de Administración del SECTI”.

2. Se cambia la adscripción y la denominación de los siguientes puestos:

- El puesto con n.º de control 2146 denominado “Jefe/a de Servicio de Comercio Exterior”, de la Dirección General de Comercio, se adscribe a la Dirección General de Coordinación Económica y pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Estudios Avanzados”.

- El puesto con n.º de control 432 denominado “Jefe/a de Servicio de Análisis y Evaluación”, de la Dirección General de Coordinación Económica, se adscribe al Instituto de Estadística de Extremadura y pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Análisis Estadístico”.

3. La denominación de los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación se modifica en los siguientes términos:

- El puesto con n.º de control 18511 denominado “Jefe/a de Servicio de Coordinación del SECTI” pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Coordinación y Administración del SECTI”.

- El puesto con n.º de control 2169 denominado “Jefe/a de Servicio de Comercio Interior” pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Comercio”.

Disposición adicional tercera. Referencias competenciales y nominativas.

1. Los órganos colegiados cuyas competencias y funciones correspondan a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, estarán integrados orgánicamente en la misma.

2. Las referencias competenciales que en materia de planificación, comercio, sociedad de la información, política tecnológica, investigación y telecomunicaciones y redes, y de universidades se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

3. Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Universidad y Tecnología, así como el nombramiento de su titular, se entenderán referidas a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

4. Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Empresa, así como el nombramiento de su titular, se entenderán referidas a la Dirección General de Competitividad Empresarial.

5. Asimismo, todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a las Direcciones Generales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de Innovación y Competitividad Empresarial, se entenderán referidas a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, excepto en los programas de ayudas a la competitividad empresarial e innovación que corresponderán a la Dirección General de Competitividad Empresarial en los términos previstos en el artículo 5.1 del presente Decreto.

6. Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a los servicios que se modifican en el presente Decreto se entenderán realizadas a los servicios resultantes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Decretos 196/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y 241/2009, de 20 de noviembre, por el que se modifican la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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