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  • EDICIÓN DE 18/03/2010
 
 

Auto de la Audiencia Nacional en el que se acuerda la prisión de varios miembros de la organización criminal georgiana Kutaísi

18/03/2010
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En el marco de la instrucción llevada a cabo entorno a la organización criminal georgiana Kutaísi, cuya principal característica es la “transnacionalidad”, pues sus ilícitas actividades, tendentes a la obtención de beneficios económicos, son llevadas a cabo en diferentes ciudades repartidas por el continente europeo, como Francia, Italia, Suiza, Austria, Holanda y Alemania, el Juez Central encargado de la misma, dicta auto en el que se acuerda la prisión provisional de varios de sus miembros, entre los que se encuentran líderes o “capos” del grupo de origen georgiano asentados en España. A juicio del Juzgado, concurren los requisitos exigidos en el art. 503 LECrim para la adopción de esta medida, así como la necesidad y proporcionalidad postuladas por el art. 502 LECrim respecto de los fines que justifican su adopción; ello, a la vista de la gravedad de los hechos objeto de imputación -que son constitutivos de un delito de asociación ilícita, delito de blanqueo de capitales, delito continuado de falsificación de documentos públicos, delito de tenencia ilícita de armas, robo con fuerza en las cosas, entre otros-, los cuales son imputables a todos ellos, conforme a las observaciones telefónicas practicadas y los seguimientos policiales efectuados, a lo que se une su falta de arraigo serio en España y el pronóstico razonable de reiteración delictiva.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN

NUMERO TRES

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS 224/2009

AUTO

En Madrid, a dieciséis de marzo dos mil diez

HECHOS

PRIMERO.- En el día de hoy han sido puestos a disposición judicial en calidad de detenidos KS, GG, GG, AG, KM, JMT, MS, LK, GM, KA, MG, GN, KM Y KP, a quienes se ha recibido declaración judicial y celebrada comparecencia al amparo del art. 505 LECRIM., el M.F. ha interesado la prisión provisional comunicada y sin fianza de KS, GG, GG, AG, KM, JMT, MSH, LK, GM, KA, MG, GN, la prisión provisional comunicada y eludible previa prestación de una fianza de veinte mil euros (20.000 euros) de KAM y la libertad provisional de KP, y las defensas la libertad provisional en los términos que obran a las distintas comparecencias.

SEGUNDO.- De la instrucción concluida al momento histórico procesal, y en grado de seria probabilidad, se infiere como la organización criminal georgiana Kutaísi, de ámbito de actuación en varios países de Europa, se habría establecido en el año 2005 en nuestro país. El líder del grupo sería KPS, siendo su lugarteniente ZD.

En orden de jerarquía por encima de ellos se encontraría KS y como Jefe principal a nivel internacional LS.

En España tienen como colaboradores en diferentes facetas de la actividad criminal a AG, GG, JMT, AA, SDA (G), IGM, GN, TM, KM, VG, MS, LK, GS, EL, SR, ZS, AM, KP, JC, AV y VSB.

Debe hacerse referencia asimismo a los también miembros de la organización, pertenecientes a la rama austriaca de la misma: KM, GA (A), GM, KA y MG. El grupo estaría compuesto por muchos más individuos en más baja categoría jerárquica que desarrollarían diferentes actividades según las directrices puntuales de su líder. Los anteriores han mantenido continuas reuniones a los fines ilícitos con los principales dirigentes del entramado criminal, así KS, ZD y otros. KM, como colaborador de K, y a instancia de este último, con el fin de aflorar al tráfico mercantil el dinero de ilícita procedencia, se interesa en la compra de un restaurante en la calle Arivao de Barcelona (Vino Tinto), obteniendo del mismo K un préstamo de 15.000 euros, manteniendo un nivel de vida, (inmuebles, vehículos), no compatible con unos ingresos nunca acreditados. GM, deviene principalmente en enlace de la organización criminal dedicado de forma habitual a trasladar dinero desde la “caja común” a Viena. KA, en distintas conversaciones telefónicas mantenidas con KS se observa la dependencia jerárquica y como se reparten el dinero con origen en delitos cometidos principalmente en Suiza, conociendo asimismo todo lo verificado en Austria en base a sus relaciones con GA. MG, realiza las mismas labores de blanqueo bajo la dirección directa de GA y mediata de KS, habiendo realizado incluso inversiones de diferente índole, tales como jugar importantes cantidades de dinero en casinos, principalmente en Barcelona, habiendo detectado el SEPBLAC en esos términos cambios de dinero por importe de 35.000 euros.

El ámbito territorial en España, abarcaría la zona de Barcelona (CCAA CATALUÑA), Gandia (CCAA VALENCIA) y Guecho (CCAA PAIS VASCO).

Actualmente estarían intentando implantarse en Madrid (CCAA MADRID). La actividad delictiva consiste principalmente en amenazas, extorsiones, blanqueo de capitales, delitos contra el patrimonio y falsificaciones de moneda y documentales entre otros.

TERCERO.- KS, quien ha utilizado hasta fechas recientes el nombre de NR, utilizando documentación falsa, filiación con la que recientemente fue detenido en Lérida en posesión ilegal de armas de fuego, y que es la persona que guarda y gestiona la caja común de la organización donde se deposita el dinero. En su domicilio, entre otros efectos, se ha incautado la suma de 25.000 euros en metálico con origen en la actividad ilícita objeto de imputación.

Su ámbito de actuación y la zona de influencia se ha podido constatar, mediante la intervención telefónica, que éste mantiene un estrecho contacto con el mundo criminal tanto en el país de origen, Georgia, como en otros países cercanos como, Rusia, Ucrania o Armenia. Si bien su principal zona de actuación se encuentra en Europa Occidental donde llevan a cabo las diferentes actividades delictivas, España, Suiza, Alemania, Austria, Italia y Francia.

KS ha contactado con diversas personas, fundamentalmente integrantes de la organización criminal que lidera a los que explica, detalla, instruye y ordena sobre las diversas actuaciones que deben llevar a cabo. Igualmente, en otras ocasiones, son éstos los que contactan con él para informarle y darle novedades acerca de sus prácticas para con la organización, e incluso, en otras le llaman para poner en su conocimiento los problemas y disputas que les surgen, con el fin de que así KS pueda darles una solución o imponga su arbitrio. En fecha 19/10/2009 KS contrajo matrimonio civil en el Registro Civil de Barcelona con la nacional MJCA, matrimonio contraído por motivos legales, aunque de conveniencia, de forma que KS pudiera legalizar la situación administrativa, obtener su permiso de residencia español y de esta forma tener libertad de movimientos por Europa. Así mismo, durante las intervenciones telefónicas realizadas a KS, éste la llamo antes de la boda para acordar 5.000 euros en concepto de pago por casarse con KS, posteriormente a la boda, “K”, no la ha llamado nunca.

-KM, es la pareja sentimental de KS. Tienen dos hijos gemelos de corta edad. Con conocimiento de la actividad ilícita de este último ha recibido, mediante distintos giros, dinero con origen en aquélla.

CUARTO.- El primer tema a tratar, sería el concerniente a la economía de la organización criminal investigada y dentro de éste se encontraría el relativo a la recaudación y almacenamiento de dinero en metálico. Como ya se ha expuesto, la organización investigada ostenta su poder y lleva a cabo sus actividades, tendentes a la obtención de beneficios económicos, en diferentes ciudades repartidas por el continente europeo; en cada una de estas ciudades existe un responsable encargado de recaudar una parte de los bienes obtenidos, guardándola en la “Caja Común” de dicha ciudad, la cual a su vez revierte en la “Caja Común” de ese país y ésta finalmente aporta capital a la “Caja Común Grande” que es regentada por KS y ZD. Si bien esta última tendría un ámbito europeo, existiría una superior que abarcaría una extensión mayor que se podría definir como Mundial, cuya custodia estaría en manos de LS y KS.

Es significativo y a modo de ejemplo la utilización de la “Caja Común”, de las últimas conversaciones intervenidas, los “Capos” (dirigentes) toman la decisión de entregar una atribución económica, que asciende a dos mil euros, a cada uno de los diversos “Capos” de la organización criminal que se encuentran internos cumpliendo condena en centros penitenciarios de Georgia, Rusia y Europa, con motivo de las fiestas navideñas. El dinero necesario para la realización de dicha dádiva es extraído de las diversas “Cajas Comunes”. Así, KS, como “Capo” responsable de la organización en el continente europeo, da instrucciones a diversos interlocutores con el fin de hacer llegar el regalo estipulado a tres presos que hay en Bélgica: J, P y B. Por un lado, contacta con los responsables de Francia, que son J que se encuentra en Cannes y Gque se encuentra en París, a éstos les consulta sobre el dinero que tienen recaudado de las diversas ciudades que controlan y les indica lo que tienen que mandar a un tercero llamado E (EA), que se encuentra en Bélgica y que es el encargado final de que el dinero les llegue a los reclusos.

Conforme a lo anterior y al contenido de las conversaciones, quedarían reflejados, como es la forma de administración de la organización investigada, mediante recaudaciones de dinero en “Cajas Comunes” repartidas en las ciudades donde ejercen sus acciones, también las anotaciones que realizan en los diversos “Libros” que acompañan a cada “Caja” y que por duplicado elabora KS a modo de control; además se constatarían otras circunstancias de la trama como el ámbito transnacional de la misma y la hegemonía que KS ostenta dentro de su seno en Europa.

QUINTO.- Una de las principales características de este grupo criminal organizado es su “transnacionalidad”, la forma de organización económica de estos grupos es mantener una caja común llevada por los capos en la que se tiene que ingresar parte de las ganancias obtenidas por los miembros del grupo criminal, esto conlleva que se realicen de manera continuada envíos de dinero procedentes de distintos países. Para ello se viene utilizando las empresas de envío de dinero como MoneyGram, Manitransfer, etc. Estos grupos prefieren utilizar estas empresas a tener que realizar transferencias bancarias. Este método de envío de dinero no les convence porque les cobran intereses por cada envío, por eso de vez en cuando el dinero lo mueven personas que se trasladan en avión con una cantidad de dinero determinada, si es necesario viajan varias personas en distintos días, si la cantidad de dinero es alta, estos envíos proceden de países como Georgia, Italia, Alemania y Suiza. Como se viene explicando anteriormente este grupo criminal organizado utiliza las empresas de envío de dinero. Para no levantar sospechas, estos envíos los realizan a nombre de personas que tienen documentación legal, hay llamadas en las que el envío se realiza a la mujer de ZD de nombre IJ, y el envío es realizado por un tal “G”, el cual presentaría una documentación falsa a nombre de BL, desde Hannover (Alemania).

SEXTO.- Cabe apuntar que en una organización como la que es motivo de la presente investigación, hay determinadas cuestiones que son fundamentales para la consecución de sus fines criminales y una de las más relevantes es el que exista un estricto orden jerárquico que todos sus miembros respeten; esto también constituiría una de las características fundamentales de toda trama que se precie de tener una cierta relevancia, también sería su ámbito de actuación, el cual si es como el de la que nos ocupa, abarca un espacio transnacional, lo que le da una calificación o relevancia más elevada.

La imposición del orden jerárquico no sólo vendría determinada por elegir los cargos dentro de la organización, ni por ordenar las actuaciones que tienen que llevar a cabo sus miembros, sino que dentro de la misma existe una graduación jerárquica en la que los “Capos” ostentan el rango máximo, que exige un profundo respeto y obediencia por parte del resto de integrantes de la trama, el no respeto a esta exigencia podría conllevar diversas represalias que en la gran mayoría de ocasiones derivarían en el uso de la violencia.

Al igual que el rango de “Capo” sería motivo de obediencia y respeto, el apelativo contrario o antónimo sería el de “Puto”, que constituiría uno de los máximos deshonores que se le podrían atribuir a una persona.

Dentro de la diversidad de actividades delictivas a las que se dedican las personas que controlan el grupo investigado y de las que de las ganancias ilícitas obtenidas que nutren en un tanto por ciento la “caja común”, se tiene conocimiento que ZD en conversaciones anteriores estaba interesado en facilitar a un tal “R” la documentación necesaria para poder traerlo de Georgia a Italia, ZD sabe que este “Rezo” sería un especialista en desactivar sistemas de alarmas. ZD habló con “V”, miembro de la organización establecido en Italia, de que les interesaba tener a una persona así para trabajar en Italia, incluso traerlo a España. “V” le comento que en Italia tenían “trabajos” muy interesantes para realizar pero que necesitaban profesionales para poder realizarlos. Por eso, ZD facilitó dinero para que le hicieran la documentación y visado necesario para que “Rezo” pudiera viajar por el espacio Schengen sin problemas. En esta conversación se tiene conocimiento de que “Rezo” es posible que para el día 25 de Enero se encuentre en Italia.

ZD puede estar organizando un grupo especializado en “robos con fuerza en Italia”. Para ello, según conversaciones, ZD le pide a V, que reciba a la gente y que los atienda, para evitar que pudieran trabajar para otros grupos criminales. ZD comenta que además están esperando a otra persona que no tiene documentación legal, pero que “A” de Grecia le va a ayudar a cruzar la frontera por Turquía, “V” le dice que ya han llegado y que los tiene alojados en un piso alquilado.

Además de realizar hechos que podrían constituir delitos contra el patrimonio, tanto KS como su entorno pueden razonablemente ser autores de otros contra las personas, entre los que se encontrarían las lesiones, amenazas, etc.; que podrían ser calificados como extorsiones; principalmente con el fin de cobrar deudas o pagos establecidos por la organización, los cuales si no son satisfechos pudieran ser sancionados con la ocupación de algún bien material de importe ampliamente superior, como pudiera ser un coche, o incluso con la imposición de un castigo físico. Pero no únicamente tendrían este fin sino que también se dan casos, como en el que comentan, que hay que advertir a unas mujeres de que si retiran una denuncia serán recompensadas económicamente, pero si no es así, KS las encontrará y nadie podrá salvarlas.

SEPTIMO.- Otra de las actividades ilícitas de las que KS tiene un control directo, tanto de personas como de los beneficios obtenidos, y de las que obtiene ingresos para la caja común, es la relacionada con los fraudes de tarjetas, de esta manera y por las conversaciones telefónicas intervenidas, KS controlaría directamente a este grupo a través de ZJ sin más datos, y que, por orden de KS, intentaron realizar varias compras en diferentes establecimientos comerciales de la localidad de Barcelona, estas compras las intentaban realizar con tarjetas fraudulentas. Este grupo estaría formado por SR, que también acompañó a KS al aeropuerto cuando se fue a París, LK, GS, EL y MS (en una de las entradas y registros en concreto en la de A. y R. V se han aprehendido distintas tarjetas de crédito fraudulentas que avalan lo previamente expuesto). Actualmente EL se encuentra en prisión por la orden de detención e ingreso requerido por el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona.

OCTAVO.-Otra de las tantas posibles actividades ilícitas que los miembros de la organización están razonablemente realizando sería loa que se podría calificar como falsificación documental, materializada con el fin de poder transitar por sus respectivos países de residencia, e incluso para viajar entre las distintas naciones donde la organización mantiene sus intereses. Los actos observados al respecto son múltiples y van desde la obtención de un carné de conducir ruso falsificado por simplemente doscientos cincuenta euros, hasta concertar matrimonios de conveniencia o la obtención de pasaportes falsificados o fuera de los cauces establecidos por importes muy superiores.

NOVENO.- Unido a estos ilícitos se produce otro que también resulta relevante como sería la relativa a la tenencia ilícita de armas, con las que pretenden protegerse del ataque del que sospechan van a ser víctimas.

Destacar que KS es detenido en Lérida junto con dos personas mas, con dos armas de fuego. Así, KS es informado por un tercero de que VJ le ha solicitado un arma (“hierro”) y KS, le prohíbe que se la entregue ordenándole que le comunique que la tiene él. También se refieren en otras conversaciones a un arma que denominan “la grande”, de la cual según manifiesta KS tiene una en España, y ordena que la otra la manden de Italia a Francia, quedando en que él se encargará de mandar allí el cargador, así KS pretende tener un arma en cada país y con ello no correr riesgos en sus desplazamientos de que le detengan portándolas.

DECIMO.- En otro orden de cosas y en relación a lo anterior, nos encontraríamos con otro asunto que también tiene una gran relevancia, como es el enfrentamiento que la organización criminal liderada por KS mantiene con los miembros de otras organizaciones que se encuentran fundamentalmente en Francia, Italia y Holanda. A sus rivales les consideran como gente cercana o afín a TO, al que ya no consideran como “C” y estarían liderados por VJ “L” y MD, otros miembros de esta organización que por parte de la de KS, son considerados también como “putos” o adversarios, son los llamados B, V, G y P. A esta trama rival recientemente se les habrían unido GG, Dato “P” y P, los cuales fueron víctimas recientemente de un fuerte castigo físico impuesto por KS y KS en Holanda.

Actualmente, KS tenía planificado y ya había dado instrucciones, para que se localizara donde se encuentran residiendo J y su gente en Francia, con el fin de encontrarles desprevenidos y así reunirse con ellos en unión de más “Capos”, que se encargarían de quitarles el rango y después actuarían de forma violenta contra ellos, tal y como hicieron contra los otros en Holanda.

DM y LA, habían venido a la ciudad de Barcelona enviados por LS, con la intención de reunirse con KS, para recibir las instrucciones necesarias para desplazarse hasta el sur de Francia, en concreto a la ciudad de NIZA, para asesinar a VDJ. Del resultado de la intervención telefónica y las vigilancias y seguimientos se detuvo en Francia a los investigados: GG, (en la detención de Francia el 15 de enero de 2010 se identificó como SDA) y persona de confianza de KS, AA (persona de contacto en Francia), DM y LA (las dos personas enviadas por LS). Durante su estancia en Barcelona, y con la colaboración de KS, GG y su entorno, adquirieron prendas especiales para su misión (chaquetas con capucha, botas especiales, cinturones…) y hablaron con KS, sobre las municiones de las que se podía disponer (conversación de un teléfono intervenido entre KS y GN en la que éste le da cuenta de que conserva la munición que portaba el día que fue detenido, en concreto habla de una “caja”. KS se lo hace saber a los dos individuos). En poder de G (G) N, entre otros efectos, se ha aprehendido un revolver 38 mm., así como munición, confirmando los anteriores extremos determinados por las observaciones telefónicas, sin perjuicio de su intervención en la afloración al mercado económico normalizado de dinero con origen en la actividad criminal, tal y como se expondrá, por su intervención en sociedades, así como continuas remisiones de dinero ilícito a otros miembros de la organización criminal, a través de MoneyGram y Western Union.

En las vigilancias y seguimientos se ha constatado que tanto KS, como GG (hombre de confianza de K) han estado contactando continuamente con dos individuos georgianos en Francia, “L” y “M”, con la finalidad de encomendarles la gestión de la logística necesaria para la perpetración del hecho delictivo, es decir, localizar un hotel donde pernoctar y adquirir un vehículo con matrícula francesa con el que desplazarse.

Un día antes de que KS, DM y LA marcharan de viaje hacia Niza en el vehículo marca Volvo modelo 460 con placas de matrícula XXXXXX, acompañados por TM que conducía. GG adelantó su viaje a Francia para encontrase con L y M y colaborar con ellos en la realización de las actividades descritas en el párrafo anterior.

Todo lo acontecido se puso en conocimiento de las autoridades francesas.

UNDÉCIMO.- En el marco de la investigación en curso, tal y como hemos expuesto, uno de los objetivos principales es ZD, esta persona asentada por la zona de Gandia (Valencia) es junto con KS líderes del grupo organizado de origen georgiano asentados en España y con ramas en diferentes países de la Unión Europea como Francia, Italia, Suiza, Austria, Holanda y Alemania.

Una de las funciones del investigado ZD como “capo” es solucionar los problemas que pudieran mantener diferentes individuos del entorno criminal que no llegan a un acuerdo y como parte interesada en los cobros de dinero, para ello ZD interviene como mediador y cuando una de las partes interpela a que intervenga, ZD le pide que le facilite su teléfono a la otra parte para que hable con él. En estas intervenciones se pone de manifiesto la posición de poder que ejerce ZD en el mundo criminal, siendo su decisión definitiva en las que ambas partes deben de obedecer.

También en la observación de los teléfonos intervenidos, se demuestra la relación de este grupo con otras organizaciones delictivas, en este caso con los armenios, y como ZD pide dinero a los armenios, AA y su hermano G, quienes parece ser que gestionan cuentas de los georgianos o sus propias cajas. ZD anteriormente les pidió dinero de la cuenta para que éstos se lo enviasen a su mujer en Georgia. En un principio, parece ser que ZD necesitaba urgentemente 20.000 euros, debido a esto se produjeron varias llamadas entre ZD y A, donde también interviene G para esclarecer la cantidad de dinero que ZD debe a la cuenta o caja gestionada por los armenios. Durante la intervención telefónica se ha ido observando una evolución en la confianza que ZD deposita sobre AM, y que se desarrolla en diferentes asuntos, en los que participan los investigados AM y ZD, como es la joyería que el primero de ellos ha abierto en la localidad de Gandía (Valencia).

En una conversación de la intervención telefónica, AM habla del negocio de joyería que está apunto de abrir en Gandía, AM, hace referencia a que él es la cabeza del negocio pero que también está quien puso el dinero, considerando este grupo de investigación que dicha persona sería ZD, tal y como se desprendería de las numerosas llamadas en las que AM, informa a ZD de sus progresos con los trámites administrativos para la apertura de la joyería.

También ZD está interesado en abrir otra joyería en Italia donde los precios de venta del oro están muy altos, esto le supondría no tener que desplazarse con la mercancía desde España para poder venderla en Italia y así tener menos riesgo, su objetivo es abrir una joyería en Italia y vender todo el oro que se recaude en dicho país. Para ello, ZD le pide a su hermano M que lo gestione todo, M le dice que hablará con los armenios y que a cambio les ofrecerá quedarse con un (1) euro por gramo.

Esto viene dado porque el grupo criminal que está establecido en Italia, según se tiene conocimiento, es muy activo en la realización de continuos robos con fuerza. Es por ello que MD le comenta a su hermano ZD que tiene en casa oro y diamantes procedentes de distintos robos, y su intención es llevarlos a Bari para venderlo. La cantidad de dinero resultante se lo enviará a ZD por Wester Union.

En otras conversaciones, AM y ZD, dan un repaso a los asuntos que están realizando, pero la conversación adquiere verdadero interés en su parte final cuando ZD manifiesta su intención de cambiar de domicilio, trasladándose a Valencia, ya que unos amigos suyos han recibido una paliza en los Países Bajos y él no quiere ponerle las cosas fáciles a nadie, comentando que tiene muchos enemigos y que nadie debe saber que va a cambiar de domicilio, pidiéndole a AM que le busque un nuevo piso.

DUODÉCIMO.- JMT es la persona que ayuda a KS en los negocios, así como la persona que cede sus cuentas bancarias para que la organización deposite el dinero. Hace las funciones dentro de la organización de soporte logístico, proporcionando vehículos y asegurándolos. Ocupa, por tanto, un lugar en la organización blanqueando el dinero adquirido por el grupo de manera ilícita con la comisión de diferentes robos, extorsiones,... A través de las empresas administradas por él y depositando parte de los fondos de la caja común en sus cuentas bancarias. Consta como administrador de las sociedades: CABANDA ADVANCE SL, LURTALIA SL, NIXING TRADE SL, VISER WORLD, INTELUX COMPONENTES SA. En estos momentos, JMT da por finalizada su etapa al frente del “Lavadero R”, aunque sigue haciendo labores empresariales, tanto para KS y su entorno, como para su beneficio propio, ya que sigue manteniendo el negocio de venta de vehículos de segunda mano con su socio, de nombre C.

Aunque el negocio del lavadero R está cerrado, JMT y GN “G” siguen manteniendo un contacto bastante frecuente, y siguen tratando temas de cierta relevancia, como la gestión de la prestación por desempleo para el padre de GN, en cuya conversación queda demostrado que JMT, paga la Seguridad Social tanto de GN como la de su padre (circunstancia que queda acreditada a través de los correos electrónicos bajo observación). No hay que olvidar que el padre de GN “G”, MN, trabajaría para la organización en el entramado de negocios que tienen en nuestro país, y controlado por K, JMT sigue controlando todo lo relacionado con los locales y negocios de KS, como el local que se encuentra en la C/ T de Madrid, el cual fue alquilado para un negocio de paquetería en el que trabajaría MN, el padre de GN y que pertenece a KS. Al mismo tiempo, JMT seguiría interesado en adquirir un local para el negocio de la hostelería y restauración en el área metropolitana de Barcelona y se mostraría interesado en un local sito en el P. de Barcelona, con el fin de alquilarlo para montar un negocio que, según él mismo menciona, podría estar relacionado con la venta de cristal de bohemia y, al mismo tiempo con la venta de artículos de joyería. Este extremo coincide con el hecho de que una de las personas de confianza del investigado KS, es ZS, alias D/ D, quien regenta la “Joyería B” sita en la calle C número 104 Local A de la misma ciudad.

Los intereses del grupo en negocios relacionados con la venta de metales preciosos podría tener su origen en que se puede dar salida de modo sencillo a géneros de joyería obtenidos de forma ilícita a través de tiendas controladas por la red criminal. Además, y en cuanto a piezas de joyería que por su elaborado o particular diseño no fuese aconsejable destinarlos a la venta directa, el hecho de disponer de instalaciones adecuadas para el fundido y posterior recuperación y afinaje del metal contenido en ellas facilita, de igual modo, una salida rápida y eficaz de aquello sustraído. Por último, es de dominio público que los márgenes de beneficio en el sector joyero son muy amplios, de modo que con una facturación recibida de poco importe se puede justificar mediante la elaboración de resguardos de caja y facturas ficticias un gran beneficio por la diferencia respecto de las emitidas, de tal forma que este sistema proporciona gran efectividad en las labores de blanqueo de capitales, actividad básica para el buen desarrollo y crecimiento de la organización.

Uno de los negocios que dirigen este grupo organizado es el envío de paquetería procedente de Italia con destino Armenia y Georgia, el dinero que corresponde a la caja común suelen mandarlo a España para ZD o KSH, que son los “capos” que gestionan la caja común.

Durante la investigación se ha podido observar que AA, sigue manteniendo una relación estrecha con personas en el extranjero (Republica Checa, Ucrania…) con las que contacta para hacerse con documentación falsa, la cual será entregada a terceras personas. AA mantiene contacto directo con ZD (uno de los principales investigados), y que es clave en el suministro de la documentación falsa.

Como ya se ha explicitado dentro del entramado criminal los hermanos GG, quien también ha utilizado la filiación de AIO, Y AG, quien también utiliza la filiación de GK, son personas de la entera confianza de KS Y ZD, encargándose de la gestión de la “caja común” cuando aquéllos se ven impedidos de realizarlo personalmente, colaborando en el resto de actividades criminales. Asimismo ambos hermanos se encuentran reclamados por las autoridades georgianas como autores de un delito de asesinato. GG iba a ser propuesto en fechas recientes por parte de ZD para convertirse en “ladrón en la ley” (capo). Buena prueba de lo anterior en sus domicilios se han aprehendido los denominados documentos de contabilidad de la “caja común”; documentación a la que en sus observaciones telefónicas se refieren como “piel”. Subrayar igualmente como en conversaciones telefónicas afirman ambos hermanos contar con dinero, en concreto en una ocasión 10.000 euros, con origen en robos. Indicar como utilizan ambos hermanos vehículos nuevos y de alta cilindrada, entre ellos un Audi %, difícilmente relacionados con ingresos económicos tan modestos como los que se pretenden.

DECIMOTERCERO.- Entre las personas en el extranjero, las cuales tienen conocimiento de dicha actividad, que están directa o indirectamente implicadas en ello, figuran: E, el padre de AA, “S” (A), M, H y T. Es de interés saber que presuntamente este último pertenece al departamento de visados y registro “OVIR”, perteneciente al servicio policial.

En lo que hace referencia al investigado llamado KM, miembro de la organización vinculado a la rama austriaca de la misma, quien mantiene contactos personales y vía telefónica con el principal investigado KS. Es la persona encargada de realizar los diferentes negocios que la organización tiene en Austria.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Señala el artículo 502 de la Lecrim que “ la prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

El Juez o Tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que le pudiera ser impuesta.” Por su parte, el artículo 503 Lecrim, taxativamente señala que “1.- la prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º.- Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

2.º.- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión 3.º.- Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

Asegurar la presencia del imputado en el proceso, cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral (...) Procederá acordar por esta causa la prisión provisional... cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos, no será aplicable el límite que respecto a la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto ( en este caso se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

Evitar que el imputado pueda actuar contra los bienes jurídicos de la víctima (...) 2.- También podrá acordarse la prisión provisional(...) para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer (...) Tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, (Stcia TC Sala 2.ª, de 2 de Abril de 2001, que cita, a su vez, Stcia de la misma Sala n.º 61/2001 de 26 de Febrero, resumen, a su vez de la doctrina general de dicho Tribunal sobre la prisión provisional), la adopción o el mantenimiento y prórroga de la medida cautelar de prisión provisional exige el cumplimiento de determinados requisitos:

a) Es necesario que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida. En concreto, se ha señalado que estos riesgos a prevenir son la sustracción a la acción de la Administración de la Justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva (STC 207/2000, de 24 de julio) b) Las decisiones relativas a la adopción y al mantenimiento de la prisión provisional deben expresarse en una resolución judicial motivada. Para que la motivación se considere suficiente y razonable es preciso que la misma sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de la persona cuya inocencia se presume, por un lado; la realización de la Administración de justicia penal y la evitación de hechos delictivos por otro), y que esta ponderación no sea arbitraria, en el sentido de que resulte acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional (SSTC 128/1995 de 26 de julio y 47/2000 de 17 de febrero).

Entre los criterios que este tribunal ha considerado relevantes para el enjuiciamiento de la suficiencia y razonabilidad de la motivación, se encuentran, en primer lugar, las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se amenaza, y, en segundo lugar, las circunstancias concretas y las personales del imputado. Ahora bien, éste último criterio puede no ser exigible en un primer momento, por no disponer el órgano judicial de tales datos. Por ello se ha afirmado que, si bien en ese primer momento la medida de la prisión provisional puede justificarse atendiendo a criterios objetivos, como la gravedad de la pena o el tipo de delito, en un momento posterior el paso del tiempo obliga a ponderar, no sólo si se han modificado estas circunstancias, sino también las circunstancias personales conocidas en ese momento (SSTC 37/1996 de 11 de marzo, 62/1996 de 16 de abril) SEGUNDO.- La gravedad de los hechos objeto de imputación, constitutivos de un delito de asociación ilícita de los arts. 515 y 517 C.P., un delito de blanqueo de capitales, concurriendo el subtipo agravado de organización de los arts. 301 ss. C.P., un delito contra la Hacienda Pública de los arts. 305 y ss. C.P., un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito de los arts. 387 y 386 C.P., un delito continuado de falsificación de documentos oficiales de los arts. 392, 390 y 74 C.P. un delito de asesinato en grado de conspiración de los arts. 139 y 17 C.P., un delito de extorsión del art. 243 C.P., un delito de amenazas de los arts. 169 y ss. C.P., un delito de coacciones de los arts. 172 y ss. C.P., un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y ss. C.P., un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238 y ss. Y 74 C.P., la pena aparejada a los mismos, el patrimonio incriminatorio en sus personas, recogido en el juicio histórico obrante a la presente resolución, conformado por las observaciones telefónicas imputables a todos ellos, los seguimientos policiales, así como los efectos aprehendidos en su poder, subrayados en los términos previamente analizados, los informes consecuencia de la cooperación judicial internacional, y el hecho de tratarse de ciudadanos extranjeros, sin arraigo serio en España, pertenecientes a un entramado criminal con contactos en distintos países y de los que cabe conformar una concreta disponibilidad económica, concluyendo no sólo un peligro serio de fuga en términos del art. 503.1-3.º a ) LECrim., sino igualmente un pronóstico razonable de reiteración delictiva de acuerdo al art. 503.2 del mismo texto legal, y la correlativa proporcionalidad de la prisión provisional comunicada y sin fianza de KS, GG, GG, AG, KM, JMT, MS, LK, GM, KA, GN Y MG.

Respecto a KM, y sin prejuicio de imputársele un delito de asociación ilícita y blanqueo de capitales, no podemos obviar que aún participando de los hechos criminales, en los términos obrantes al juicio histórico de la presente resolución, recibiendo a su nombre dinero procedente de las actividades ilícitas, con origen en distintos países, no puede ocultarse que, aún siendo la pareja sentimental de KS, ocupa un papel subalterno, que en correspondencia a su situación personal, encontrándose a su cargo dos niños de un año, se estima proporcional acordar la prisión provisional, comunicada, eludible previa prestación de una fianza de 20.000 euros.

En aplicación del principio acusatorio, sin perjuicio de compartir el acertado juicio jurídico concluido por el M.F., debía acordar y acordaba la libertad provisional de KP con la obligación de comparecer ante el Juzgado de su domicilio el primer día de cada mes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA:

QUE EN RAZÓN AL EXPUESTO PREVIAMENTE FORMULADO SE ACUERDA:

LA PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA DE KS, GG, GG, AG, KM, JMT, MS, LK, GM, KA, GN Y MG, ASI COMO LA PRISION PROVISIONAL COMUNICADA Y ELUDIBLE PREVIA PRESTACION DE UNA FIANZA DE 20.000 EUROS (VEINTE MIL EUROS) DE KM (CASO DE PRESTARLA SE LE CONSTITUIRA EN LA OBLIGACION DE FIRMAR UNA VEZ AL MES ANTE EL JUZGADO DE SU DOMICLIO, PROHIBICION DE ABANDONAR ESPAÑA SIN AUTORIZACION JUDICIAL Y OBLIGACION DE COMUNICAR CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO), Y A QUINES SE IMPUTA LA COMISION DE UN DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA DE LOS ARTS. 515 Y 517 C.P., UN DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, CONCURRIENDO EL SUBTIPO AGRAVADO DE ORGANIZACIÓN DE LOS ARTS. 301 SS. C.P., UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA DE LOS ARTS. 305 Y SS. C.P., UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA EN SU MODALIDAD DE TARJETAS DE CRÉDITO DE LOS ARTS. 387 Y 386 C.P., UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LOS ARTS. 392, 390 Y 74 C.P. UN DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE CONSPIRACIÓN DE LOS ARTS. 139 Y 17 C.P., UN DELITO DE EXTORSIÓN DEL ART. 243 C.P., UN DELITO DE AMENAZAS DE LOS ARTS. 169 Y SS. C.P., UN DELITO DE COACCIONES DE LOS ARTS. 172 Y SS. C.P., UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE LOS ARTS. 563 Y SS. C.P., UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS DE LOS ARTS. 237, 238 Y SS. Y 74 C.P.

EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO, SIN PERJUICIO DE COMPARTIR EL ACERTADO JUICIO JURÍDICO CONCLUIDO POR EL M.F., DEBÍA ACORDAR Y ACORDABA LA LIBERTAD PROVISIONAL DE KP CON LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER ANTE EL JUZGADO DE SU DOMICILIO EL PRIMER DÍA DE CADA MES.

AL PERMANECER LA CAUSA SECRETA, Y PENDIENTE LA PRACTICA DE DILIGENCIAS RELEVANTES, COMO SON LAS DECLARACIONES JUDICIALES DEL RESTO DE DETENIDOS, NOTIFIQUESE UNICAMENTE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION.

UNA VEZ MATERIALIZADAS LAS DECLARACIONES JUDICIALES REFERIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE PROCEDERA A LA NOTIFICACIÓN INTEGRA DE ESTA RESOLUCION.

Contra la presente resolución, y en términos del art. 766 LECrim., cabe interponer recurso de reforma y/o apelación, el primero en el plazo de tres días y el segundo en el de cinco.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma Don FERNANDO GRANDEMARLASKA GÓMEZ, Magistrado-Juez de este Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de Madrid; doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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