DECRETO 13/2010, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 30/2006, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL PLAN DEL ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS DE CASTILLA Y LEÓN.
El Decreto 30/2006, de 27 de abril, creó la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León, para coordinar la actuación de los distintos agentes vinculados con el plan, servir de medio de comunicación entre todos los agentes implicados y actuar como observatorio institucional del sector, entre otras funciones.
El artículo 2 del citado Decreto, se modificó por el Decreto 100/2007, de 11 octubre, con la finalidad de ajustar la composición de la Comisión Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León a las necesidades y estructuras administrativas del momento y así obtener una mayor eficacia en la gestión de sus objetivos.
Nuevamente, la promulgación de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de la Ley 8/2008 , de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional, hacen necesario ajustar las previsiones del Decreto 30/2006, de 27 de abril, respectivamente, a la posibilidad de que dicho órgano pueda utilizar los medios electrónicos para su constitución y adopción de acuerdos y a las previsiones sobre participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla y León en los órganos de participación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por otro lado, la consideración del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León como instrumento operativo de interlocución, hace necesario potenciar su presencia activa en el sector del Español para Extranjeros como sector económico con implicaciones más allá de la promoción de la cultura española.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de marzo de 2010
DISPONE
Artículo único.- Modificación del Decreto 30/2006, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León.
El Decreto 30/2006, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León, queda modificado en los términos que se indica a continuación:
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:
Artículo 2.- Composición.
1.- La Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León estará formada por los siguientes miembros:
A) Presidente: El Presidente de la Junta de Castilla y León.
B) Vicepresidente primero: El titular de la Consejería de Cultura y Turismo.
C) Vicepresidente segundo: El titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación.
D) Vocales y Secretario:
a) El Comisionado para la Lengua Española.
b) El titular de la Viceconsejería de Economía.
c) El titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo.
d) El titular de la Secretaría General de la Consejería de Fomento.
e) El titular de la Dirección General de Turismo.
f) El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.
g) El titular de la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo.
h) El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones.
i) El titular de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa.
j) El titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.
k) El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.
l) El titular de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.
m) Un representante del Instituto Castellano y Leonés de la Lengua.
n) Un representante de ADE Internacional Excal, S.A.
ñ) Un representante de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, que actuará como Secretario de la Comisión, a propuesta de aquella.
o) Un representante de fundaciones relacionadas con el Plan del Español para Extranjeros, a propuesta del Comisionado para la Lengua Española.
p) Los cuatro rectores de las Universidades Públicas de Castilla y León.
q) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, propuestos por éstas.
r) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, propuestos por estás.
s) Un representante del Consejo Regional de las Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León, propuesto por éste.
2.- Los vocales referidos en las letras m), n), ñ), o), q), r) y s) del apartado anterior, serán nombrados por el Presidente de la Comisión.
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5.- Organización y funcionamiento.
La organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León se regirá por lo dispuesto en las normas básicas de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por lo previsto en el presente Decreto, y en su caso por su reglamento de régimen interior.
En la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan, la Comisión podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Disposición adicional.- Plazo para remitir las propuestas de nombramiento de los nuevos vocales.
En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este Decreto, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad de Castilla y León, así como el Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León, remitirán a la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León las propuestas de los vocales que procedan para su nombramiento por el Presidente de la Comisión.
Disposición final.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.