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Subvenciones y becas en materia de Prevención de Riesgos Laborales

18/03/2010
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Orden de 9 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrollan los programas de subvenciones y becas, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 (BORM de 17 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES Y BECAS, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA, Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con las previsiones constitucionales y estatutarias que establecen que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, proclamando el derecho a la protección de la salud, y atribuyendo la competencia a los poderes públicos de organizar y tutelar la seguridad y salud laboral, a través de las políticas preventivas y de la prestación y servicios necesarios, elabora una serie de programas que tienen como finalidad fundamental la mejora de las condiciones de trabajo, en cuanto a la prevención de riesgos laborales.

Igualmente, la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tienen entre sus principales misiones fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la cultura en dicha materia en todos los niveles, así como la información y formación de los trabajadores y trabajadoras, dirigidas a un mejor conocimiento, tanto del alcance de los riesgos derivados del trabajo, como de la forma de prevenirlos y evitarlos.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2000 Vínculo a legislación, de 27 de junio, el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral, permite integrar y coordinar en un solo órgano todas las actuaciones referidas a la promoción de la prevención, seguridad y salud laboral existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, velando por promover una mejora en la calidad de las condiciones de trabajo.

Con la finalidad de potenciar la cultura de la prevención laboral en el territorio de nuestra Comunidad, y de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y becas, en materia de prevención de riesgos laborales.

Corresponde la gestión de dicho programa de actuación al Instituto de Seguridad y Salud Laboral, como órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral, según atribuciones conferidas por la Ley 1/ 2000 Vínculo a legislación, de 27 de junio, de creación del mismo.

Las actuaciones de promoción preventiva diseñadas tienen por objeto cumplir los objetivos previstos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales 2008-2012, que no son otras que la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la Región de Murcia, para así combatir la siniestralidad laboral en la Región, reduciendo tanto las cifras absolutas como los índices de incidencia de los siniestros laborales. Favoreciéndose a través de la presente, las actuaciones de las empresas y demás entidades destinadas a promover un lugar de trabajo seguro y adecuado a las condiciones físicas y psicosociales del personal laboral, dando prioridad siempre a las inversiones realizadas por las pequeñas y medianas empresas en este ámbito, y a aquellas otras cuyas plantillas reúnan los requisitos de estabilidad que figuran en el punto uno del apartado 2.1,del bloque de Políticas Activas de Empleo del II Pacto por la Estabilidad en el Empleo, 2007-2011.

Objetivo prioritario, es asimismo la promoción de la integración de la prevención en la empresa, mediante la subvención de la contratación de técnicos de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

Incrementar los niveles de formación en prevención de riesgos laborales en el colectivo de empresarios y personal laboral de la Región de Murcia, especialmente de trabajadores y trabajadoras con baja cualificación, jóvenes, inmigrantes, discapacitados, mujeres y colectivos con riesgo de exclusión social, es objetivo prioritario del antes citado plan, en el que se contiene un total de 130 medidas, en las que se han tenido en cuenta la práctica totalidad de los aspectos involucrados en la prevención de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo.

Asimismo para conseguir el objetivo fundamental de preservar la integridad de los trabajadores en todos los sectores de actividad, se prevén en el plan actuaciones divulgativas y de sensibilización, de investigación y de fomento, e incentivación en materia de prevención de riesgos laborales, a desarrollar durante el periodo de vigencia del plan, cuya ejecución deben contemplar, preferentemente, las entidades que concurran en la presente orden de subvenciones.

Para dar cumplimiento a tales objetivos, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, estableció la correspondiente previsión de crédito en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el año 2010. Así aparece reflejado en la Ley 14/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.

En su virtud, a propuesta del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, informada la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Normas Generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y financiación.

1. Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones y becas, por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia para el año 2010, con la finalidad de fomentar, difundir y promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en el ámbito geográfico de la Región de Murcia, y siempre que sus beneficios reviertan en la misma, a través de los siguientes Programas:

Programa 1.º: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para acciones de prevención de riesgos laborales:

Acción A): Subvenciones a la promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, así como a la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados, realizada exclusivamente para microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio. El servicio de prevención mancomunado estará constituido por entidad sin ánimo de lucro.

Acción B): Subvenciones a la contratación de técnicos/as de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

Programa 2.º: Subvenciones a empresas para acciones de prevención de riesgos laborales:

Acción A): Subvenciones a la promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, dirigidas a sus trabajadores y trabajadoras, así como la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados, realizada exclusivamente para pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio, y de los sistemas preventivos de las empresas que tengan constituido un servicio de prevención propio, sin estar legalmente obligadas a ello.

Asimismo, serán subvencionables las auditorías voluntarias, en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el art. 33 Vínculo a legislación bis, apartado 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Acción B): Subvenciones a la contratación de técnicos/as de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales, o titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

Programa 3..º Becas a alumnos/as de másteres oficiales de posgrado universitario sobre prevención de riesgos laborales, y de cursos de coordinador de seguridad y salud laboral en la construcción.

2. Financiación: Las aplicaciones presupuestarias previstas para atender a estos Programas en el ejercicio del año 2010 son las siguientes:

Tabla omitida.

3. Los créditos disponibles se podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1999 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias citadas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, o entes públicos o privados nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios y solicitantes de estas subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro (organizaciones empresariales y sindicales, asociaciones privadas sin ánimo de lucro, fundaciones, etc.), empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para sus centros de trabajo y trabajadores y trabajadoras ubicados en la misma, así como los alumnos/as con residencia habitual en nuestra Región, que realicen el máster de posgrado universitario en prevención de riesgos laborales, organizado por universidades públicas radicadas en la Región de Murcia, o cursos de coordinador de seguridad y salud laboral en la construcción, de 200 horas de duración como mínimo, según el programa elaborado en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, impartidos por entidades formativas cuyo domicilio social se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial, o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, en la Ley 5/1994 Vínculo a legislación, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política, o en el resto de normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas (conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o la Ley General Tributaria.

i) Ser destinataria de una subvención de concesión directa, por parte del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, cuyo objeto sea la realización de actividades de promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, en el mismo ejercicio presupuestario.

j) No acreditar el modelo de organización de la actividad preventiva, adoptado de acuerdo con el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes en el modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de la presente Orden y, suscritas por el/la interesado/a o representante legal debidamente acreditado, acompañadas de copia junto a su original o fotocopia debidamente compulsada de la documentación específica establecida para cada uno de los Programas, irán dirigidas al Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, y se podrán presentar en el Registro del propio Instituto o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que dispongan de ella.

2. La compulsa de los documentos que se acompañen a la solicitud, así como de las facturas y justificantes, deberá realizarse por el registro del propio Instituto, los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, o ser autentificada por fedatario público.

3. En el supuesto de que un/a solicitante pretenda la subvención de varias actividades que se puedan llevar a cabo de forma independiente, presentará tantas solicitudes como actividades individualizadas objeto de subvención pretenda realizar. Con independencia del número de solicitudes que cada solicitante presente, de la documentación de carácter general sólo será necesario presentar un único ejemplar.

4. Los/las solicitantes de cualquiera de las subvenciones y becas reguladas por la presente Orden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde, no precisarán aportar junto con su solicitud la documentación ya aportada ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral en convocatorias anteriores, sustituyéndolo por una declaración jurada suscrita por el solicitante o su representante legal, en la que relacionando la documentación aportada ante el Instituto, se haga constar que sigue vigente y que no se ha visto modificada en su contenido.

En caso de que se haya producido alguna circunstancia, que altere el contenido de la documentación que obra en poder del Instituto, dejándola sin validez, o cuando se trate de solicitantes que no hubieran solicitado ayudas ante el Instituto en anteriores convocatorias, se estará obligado a presentar toda la documentación establecida en el Programa correspondiente.

Artículo 4. Criterios generales de valoración.

Cuando se aplique alguno de los criterios de valoración establecidos en los distintos programas de subvención, la puntuación se otorgará según el grado de cumplimiento de la solicitud con el criterio a aplicar, de acuerdo con la escala siguiente:

Nulo 0 puntos.

Mínimo 2 puntos.

Insuficiente 4 puntos.

Medio 6 puntos.

Importante 8 puntos.

Pleno 10 puntos.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo general de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, excepto para los programas de subvención que tengan establecido un plazo especial, que será el determinado en el mismo.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, y supuesto especial de concurrencia para la Acción B) de los programas 1.º y 2.º, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y 22 respectivamente, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el anuncio de la Convocatoria será publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en la prensa de mayor circulación de la Región, así como en la página Web del Instituto de Seguridad y Salud de la Región de Murcia “www.carm.es/issl”.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio Jurídico y de Gestión del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

2. A las solicitudes presentadas se les otorgará por riguroso orden de entrada, un número de referencia dentro del correspondiente programa. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos que preceptivamente deben acompañarla, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos o faltas observadas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: El Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia o funcionario del Instituto en quien delegue, como mínimo con la categoría de Jefe de Servicio.

b) Vocales: El Subdirector General Técnico, el Jefe del Servicio de Seguridad y Formación, el Jefe del Servicio de Higiene Industrial y Salud Laboral; el Jefe del Servicio de Gestión Económica y Personal, y el Jefe del Servicio Jurídico y de Gestión.

c) Secretario: Un/una funcionario/a del Instituto que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación, una vez completados los expedientes, a la vista de la documentación presentada y criterios de valoración establecidos en los respectivos programas de esta Orden, elevará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista de este informe, formulará la correspondiente propuesta de Resolución, conteniendo relación de beneficiarios, actividades a subvencionar y el importe económico a conceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

3. En el caso de que las personas o entidades solicitantes de la subvención, reciban subvenciones o ayudas de otras consejerías u organismos públicos para acciones de contenido similar en el mismo ejercicio económico, o presenten varias solicitudes de subvención ante el Instituto en el mismo programa, podrá la Comisión de Evaluación considerar éstas no subvencionables, con el fin de lograr la mayor participación y mejor distribución de los fondos entre las personas o entidades participantes en la convocatoria, así como evitar la excesiva concentración de las subvenciones en una misma entidad.

4. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la cantidad a conceder sea inferior a la solicitada, el beneficiario puede presentar un proyecto de actividad adaptado a la nueva cuantía. A tales efectos, por parte del órgano competente, se emitirá una “Comunicación previa a la Propuesta de Concesión”, que una vez notificada al beneficiario y siempre que se acepten las condiciones referidas en ella, en el plazo ineludible de cinco días naturales deberá presentar la solicitud reformada, acompañando a ésta el proyecto adaptado con el nuevo presupuesto. Presentado todo ello, y mereciendo la conformidad de la Comisión de Evaluación, se efectuará la Propuesta de Resolución definitiva, siempre que la adaptación propuesta no desvirtúe la solicitud inicial, la cual será remitida al órgano competente para que dicte resolución.

Si el beneficiario decidiera adaptar el proyecto, la cantidad a justificar será el total del presupuesto del nuevo proyecto adaptado.

2. La presentación de un proyecto adaptado, por parte de un beneficiario de una subvención, será considerada como la aceptación de la misma, a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente. Si el beneficiario no reformulase la solicitud en el plazo indicado, se entenderá desistido de su petición.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 10. Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de una subvención deberá manifestar su renuncia o aceptación ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente de la concesión de la subvención, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

2. En el caso de que el calendario de ejecución previsto para la actividad objeto de subvención, sea modificado, deberá ser comunicado al Instituto. Esta modificación podrá ser aceptada siempre que prevea su realización dentro del plazo máximo establecido para dar cumplimiento a la obligación de justificación, es decir, el 15 de noviembre de 2010. En todo caso, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán comunicar, con una antelación mínima de siete días, la fecha de inicio de la acción subvencionada, horario, lugar y medio en el que se va a llevar a cabo, para el control del desarrollo de la misma por parte del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 11. Resolución de expedientes, notificación y publicación.

1. La Resolución de Concesión de las subvenciones y becas corresponderá, de conformidad con la evaluación de la Comisión de Evaluación y propuesta del órgano instructor, al Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. En la Resolución de Concesión se hará constar el nombre del beneficiario, objeto de la concesión, importe, forma de justificación, y disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El plazo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de 4 meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y, como máximo, el 31 de diciembre de 2010. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haber sido notificada resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o beca, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se impute, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. También serán expuestas en el tablón de anuncios del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Artículo 12. Recursos.

Contra las Resoluciones que dicte la Dirección del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, o ante la Dirección del mencionado Instituto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, ante el órgano concedente, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada, en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

La justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables, o a aquellas por las que según su naturaleza sean aplicables. Al efecto, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Para la acreditación del gasto: original o fotocopia compulsada de las correspondientes facturas de la inversión realizada, las nóminas, recibos u otro justificante documental del gasto. Éstos se acompañarán de la relación contable de facturas según modelo contenido en Anexo 5.

b) Para la acreditación del pago, alguno de los siguientes documentos:

1.º- Original o fotocopia compulsada de la factura, en la que conste el pagado del acreedor (el recibí debe constar firma original, nombre del firmante, número de D.N.I. del mismo y sello del proveedor), o acompañada del correspondiente recibo expedido por la empresa proveedora, acreditativo de haber recibido el pago, cuando éste se hiciera en efectivo, con los requisitos señalados anteriormente.

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 600 euros, por cada proveedor y expediente.

2.º- Original o fotocopia compulsada del correspondiente movimiento de cuenta bancario, cuando el pago se efectuara mediante transferencia, pagaré, cheque u otro documento bancario.

Además, deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la transferencia bancaria, si el pago se hubiera realizado mediante esta forma. En el supuesto de pagos mediante cheque, pagaré u otro documento bancario, se presentará fotocopia de éste, acompañada de la declaración del proveedor, en la que identificando claramente el documento de gasto, se haga constar que se ha recibido el importe correspondiente, número y fecha del documento de pago, consignando firma original, nombre del firmante, número de D.N.I. y sello del proveedor.

Los justificantes bancarios obtenidos vía internet tendrán que ser validados por la entidad bancaria correspondiente.

3. Se deberán aportar igualmente, al menos, dos juegos completos del material, que deberá ser realizado o dirigido por técnicos/as con formación suficiente en prevención de Riesgos Laborales (video, CD-ROM, guías, trípticos, folletos, carteles, anuncios...), realizado con cargo a la subvención, así como del entregado al alumnado, en caso de cursos de formación.

4. El beneficiario, podrá subcontratar total o parcialmente la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, deberá responder al principio de proporcionalidad. Igualmente, en el supuesto de no justificar la totalidad del importe establecido en la Resolución de Concesión, se procederá a la reducción proporcional de su importe en el momento de su pago, y en el caso de pago anticipado, al reintegro del exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, por transferencia al código cuenta cliente aportado por el solicitante, sin perjuicio de lo que se pudiera establecer en la Resolución de Concesión de la subvención.

2. Será financiable y se incorporará como gasto el IVA soportado y no deducible por el solicitante, así como los demás impuestos o cargas similares soportados y no deducibles. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá declarar, ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, su situación respecto al IVA, en su solicitud.

No serán tenidos en cuenta, a efectos de justificar la acción, los honorarios profesionales del personal al servicio de la Administración Regional que participen en la misma. No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, o cualesquiera otras de similar naturaleza.

3. Se podrán realizar pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en cuyo caso se constituirá garantía, ante el Tesoro Público Regional, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la cantidad objeto de subvención. Quedarán exonerados de la constitución de garantías, en los supuestos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La garantía exigida, en su caso, se cancelará previa justificación de haber llevado a cabo la actividad objeto de subvención, en el plazo establecido, y posterior autorización del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

En el supuesto de solicitud de pago anticipado, ésta podrá efectuarse hasta el mes siguiente a la notificación de la Resolución de Concesión.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención, o en su caso anticipo, cuando el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que se haya garantizado la devolución del importe a reintegrar.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de subvenciones o becas deberán cumplir las obligaciones derivadas de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Colaborarán con la Administración Regional, en cuantas actuaciones le sean requeridas para comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de subvención, incluyendo esta colaboración el acceso al centro de trabajo.

3. Igualmente, los beneficiarios de las subvenciones o becas deberán comunicar al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o beca, así como la obtención de subvenciones, ayudas o becas para la misma finalidad, procedente de cualquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que se produzca, debiendo proceder a la renuncia de una de ellas, y en su caso al reintegro, en el caso de resultar incompatibles o superar los límites máximos de subvención fijados en cada uno de los programas de la presente Orden.

4. Con carácter previo a la edición del material objeto de subvención, el mismo será remitido al Instituto de Seguridad y Salud Laboral, a fin de comprobar la adecuación de su contenido, revocándose su concesión en caso de incumplimiento. El envío de dicho material deberá producirse, en todo caso, con anterioridad al día 15 de octubre de 2010, con el objeto de disponer de un tiempo mínimo para su examen, y para la ejecución y justificación en plazo de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios de subvenciones de esta convocatoria, en el material que editen y la publicidad que hagan de las actividades objeto de subvención, harán constar de forma expresa y obligatoria que dicha actividad ha sido subvencionada por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. También será obligatoria la inclusión del logotipo del Instituto en el material que se edite o en la publicidad que se realice y así lo permita, todo ello de acuerdo con las características establecidas en la Orden de 6 de junio de 2002, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea y regula el uso del Logotipo del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 137, de 15/06/2002), adaptado a las disposiciones que les afecten, recogidas en el Decreto n.° 30/2008, de 14 de marzo de 2008, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos (B.O.R.M. n.º 67, de 22/03/2008).

5. Asimismo deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control financiero de la Comunidad Autónoma y del Estado español.

6. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, incorporará toda la documentación, cualquiera que sea el soporte en que conste la actividad subvencionada, a sus fondos documentales, reservándose en su caso, por tiempo indefinido, el derecho a publicarla en la forma que estime conveniente, sin perjuicio de los derechos del/de la autor/a. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la Propiedad Intelectual. En el ejercicio de los derechos de explotación sobre la actividad subvencionada, en especial el de publicación, constará expresamente el patrocinio del citado Instituto, salvo que éste disponga lo contrario.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el número 2 del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y de acuerdo con el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley citada anteriormente.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la presente Orden.

2. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que el importe de la subvención obtenida por el beneficiario, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador será el establecido en el Capítulo I del Título IV, y los artículos 59 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación, 67 Vínculo a legislación, 68 Vínculo a legislación, y 69 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra la presente Orden, definitiva en la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

PROGRAMA 1.º

SUBVENCIONES A LA PREVENCIÓN EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Artículo 19. Objetivo del programa.

El objetivo de este programa es promover la mejora de las condiciones de trabajo, que han de incidir en elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, a través de organizaciones empresariales y sindicales, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones privadas sin ánimo de lucro, etc, mediante el desarrollo de las siguientes acciones:

1) Subvenciones a la promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales, así como a la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados, realizada exclusivamente para microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio. El servicio de prevención mancomunado estará constituido por entidad sin ánimo de lucro.

2) Subvenciones a la contratación de técnicos/as de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o nivel intermedio en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

ACCIÓN A) SUBVENCIONES A LA PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ASÍ COMO A LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA AUDITORÍA EXTERNA DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS REALIZADA EXCLUSIVAMENTE PARA PYMES QUE EN NINGÚN CASO TENGAN OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO.

Artículo 20. Acciones subvencionables y beneficiarios.

1. Las acciones subvencionables consistirán en la realización de campañas publicitarias, jornadas, seminarios formativos, actividades de investigación e innovación en materia preventiva, publicaciones, y cualquier otra de naturaleza análoga, que tenga la finalidad señalada, y siempre que las mismas sean realizadas o dirigidas por técnico/a con formación suficiente en prevención de riesgos laborales.

2. La realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados, realizada exclusivamente para pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio. El servicio de prevención mancomunado estará constituido por entidad sin ánimo de lucro.

En estas subvenciones a la primera auditoría externa será de aplicación, en lo referente a cuantía, plazo de presentación de solicitudes, criterios de valoración, documentación, pago y justificación, con las salvedades correspondientes, lo dispuesto en la presente Orden para la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados, contemplados en el programa 2. Acción A).

3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas y subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro (organizaciones empresariales y sindicales, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones privadas sin ánimo de lucro, etc.), radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que presenten proyectos dirigidos a realizar cualesquiera de las acciones contempladas en los apartados anteriores, en el ámbito de la Región de Murcia. Se entenderá por entidad radicada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquella que tenga fijada su domicilio social en dicha Región y, en su caso, figure acreditada o inscrita en el respectivo Registro de ámbito regional, que le obligue la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 21. Cuantía.

Las acciones acogidas a este programa podrán ser subvencionadas hasta el 100% del presupuesto presentado, con un máximo de 7.500 euros por acción solicitada. En el supuesto de seminarios, jornadas, conferencias o similares, únicamente serán subvencionables los de carácter presencial, tomándose como cuantía máxima subvencionable la de 150 euros por hora impartida, incluidos todos los gastos.

Artículo 22. Criterios de valoración.

1. Se excluirán de la valoración y no serán objeto de concesión de subvención aquellas solicitudes que por la Comisión de Evaluación se consideren no idóneas, como las siguientes:

a) Impartición de cursos de formación, en materia de seguridad y salud laboral, de nivel básico o superior.

b) Actividades en materia de prevención de riesgos laborales, que la entidad sin ánimo de lucro, como empleadora, viene obligada a cumplir respecto de sus empleados.

c) Actividades que sean objeto de subvención por parte de otro órgano de la Administración.

d) Y cualquier otra de naturaleza análoga o similar, que sea considerada no idónea por la Comisión de Evaluación.

2. Las solicitudes declaradas idóneas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, y una puntuación máxima total de 60 puntos:

a) Relevancia de la acción para la prevención de riesgos laborales (importancia, pertinencia del proyecto, carácter innovador, etc.)

b) Justificación razonada de la necesidad y conveniencia de realizar la acción (útil o provechoso).

c) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación del presupuesto, capacidad del personal que la va a desarrollar, y adecuada planificación temporal de las actividades (coste, planificación, probabilidad de llevarse a cabo, etc.).

d) Calidad del proyecto (entidad o personas que desarrollan la acción, contenido, circunstancias concurrentes, etc.).

e) Coherencia de los contenidos de la acción (justificación, objetivos, metodología, resultados).

f) Complementariedad y grado de integración de la acción con otros programas desarrollados por la Administración Regional (Planes Regionales de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de actividades del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, otros Planes de la Administración Regional, etc.).

3. Otros criterios: Cada uno de ellos se puntuará con hasta 10 puntos, si bien la puntuación máxima a obtener será de 80 puntos:

a) Que la acción se dirija a sectores con elevado índice de siniestralidad laboral.

b) Implicación de los agentes sociales en la elaboración, seguimiento y ejecución de la acción.

c) Que la acción favorezca a mujeres y jóvenes desempleados, minusválidos, parados de larga duración, inmigrantes, y demás grupos sociales necesitados de especial protección.

d) Que la acción vaya dirigida a pymes.

e) Actuaciones dirigidas al sector de la construcción, con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y de incidir especialmente en los riesgos derivados de los trabajos en altura, realizadas conjuntamente por los agentes sociales, organizaciones paritarias, y otras entidades profesionales.

f) Que en el caso de acciones formativas, se dirijan a delegados/as de prevención y representación especializada

g) Establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción.

h) La mayor participación de la entidad solicitante en el coste de la acción (esfuerzo económico asumido).

i) En el caso de haber recibido subvenciones en ejercicios anteriores, justificar que las actividades realizadas han contribuido a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de la población trabajadora, disminuyendo los índices de siniestralidad. Si se trata de la primera solicitud, recoger propuesta de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, derivada de la acción a realizar.

j) Mayor ámbito de difusión de la acción.

k) Carácter innovador y no repetitivo de la acción solicitada.

l) Valor añadido, efecto multiplicador y aplicación en otros ámbitos, del resultado del proyecto.

4. En caso de empate, una vez sumados la puntuación de los criterios recogidos en los apartados 2 y 3, servirá para establecer el orden de prelación de concesión, la puntuación por exceso obtenida con los criterios del apartado 3, y que no ha sido tenida en cuenta, en un primer momento, por la limitación dispuesta en dicho apartado.

Artículo 23. Documentación.

Los solicitantes presentarán, además de la solicitud según modelo normalizado que figura en el anexo 1 de esta Orden, la documentación que para el presente programa se relaciona en el anexo 2, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.

Artículo 24. Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se efectuará a la entidad beneficiaria, una vez que ésta haya justificado ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, así como la realización de la acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden, y lo establecido en el apartado siguiente. No obstante, se podrá solicitar el pago anticipado tal y como establece el artículo 14.3.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes, a contar desde la terminación de la acción y, como máximo, el 15 de noviembre de 2010, la siguiente documentación justificativa, copia junto a su original o fotocopias debidamente compulsadas:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada y sellada, junto con al menos dos copias completas de todo el material editado durante el desarrollo de la acción (folletos, publicaciones en cualquier soporte, material didáctico, carteles, anuncios, etc.).

b) Facturas y justificantes de los gastos ocasionados, y acreditación de su pago, por importe total del presupuesto presentado para el desarrollo de las acciones, de conformidad con el artículo 14 de la presente Orden, ordenadas de acuerdo con dicho presupuesto, y en donde aparezcan diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables, no siendo subvencionables aquellos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad, o que no conste que hayan sido abonados.

3. A los efectos de justificar la acción, respecto de los gastos de suministros y de personal perteneciente a la entidad beneficiaria, sólo se tendrán en cuenta los efectivamente realizados con motivo de la acción subvencionada, sin que puedan exceder del 10% (los gastos de suministros), ni del 20% (los gastos de coordinación), del presupuesto total de la acción (IVA incluido).

4. No se admitirán como justificantes las facturas de comida o cualesquiera otras atenciones de similar naturaleza.

ACCIÓN B) SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS/AS DE PREVENCIÓN CON DEDICACIÓN EFECTIVA A ACTIVIDADES PREVENTIVAS, CON FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR O INTERMEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, O CON TITULACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.

Artículo 25. Beneficiarios y régimen aplicable.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que contraten entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2010 trabajadores y trabajadoras de forma indefinida y a jornada completa, con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales, impartida por un centro autorizado para tal fin por la Dirección General de Trabajo o autoridad competente de otras comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la Orden Ministerial de 27 de Vínculo a legislación junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, y que estén desempleados o empleados a tiempo parcial en otra entidad.

Se podrá acceder también a estas subvenciones, en el caso del personal laboral ya contratado por la entidad solicitante, siempre y cuando se trate de un supuesto de novación de un contrato de carácter temporal a un contrato de duración indefinida, y necesariamente con dedicación efectiva a actividades preventivas.

2. En estas subvenciones a la contratación de técnicos/as de prevención, con dedicación efectiva a actividades preventivas, así como con formación de nivel superior o intermedio en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales, será de aplicación, en lo referente a cuantía, plazo de presentación de solicitudes, criterios de valoración, documentación, pago y justificación, con las salvedades correspondientes, lo dispuesto en la presente Orden para la contratación de dichos trabajadores por empresas (Programa 2. Acción B).

PROGRAMA 2.º

SUBVENCIONES A LA PREVENCIÓN EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES PARA EMPRESAS

Artículo 26. Objetivo del programa.

El objetivo de este programa es promover la mejora de las condiciones de trabajo, que han de incidir en elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, así como la necesaria participación en dicha actuación de empresas y población trabajadora de la Región de Murcia, mediante el desarrollo de las siguientes acciones:

1) Subvenciones a la promoción, investigación, innovación, fomento y difusión, en materia de prevención de riesgos laborales, dirigidas a sus propios trabajadores y trabajadoras, así como a la realización de la primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicios de prevención mancomunados, realizada exclusivamente para pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio, y de los sistemas preventivos de las empresas que tengan constituido un servicio de prevención propio, sin estar legalmente obligadas a ello.

Asimismo, también serán subvencionables las auditorías voluntarias, en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el apartado art. 33 Vínculo a legislación bis, apartado 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 2) Subvenciones a la contratación de técnicos/as de prevención con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel superior o intermedio en prevención de riesgos laborales, o con titulación de formación profesional de técnico superior en prevención de riesgos profesionales.

ACCIÓN A) SUBVENCIONES A LA PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DIRIGIDAS A SUS PROPIOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, A LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA AUDITORÍA EXTERNA DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS REALIZADA EXCLUSIVAMENTE PARA PYMES QUE EN NINGÚN CASO TENGAN OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO, Y DE LOS SISTEMAS PREVENTIVOS DE LAS EMPRESAS QUE TENGAN CONSTITUIDO UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO, SIN ESTAR LEGALMENTE OBLIGADAS A ELLO, ASÍ COMO LAS AUDITORÍAS VOLUNTARIAS EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA AUDITORÍA EXTERNA NO SEA LEGALMENTE EXIGIBLE.

Artículo 27. Beneficiarios y acciones subvencionables.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para sus centros de trabajo y sus trabajadores y trabajadoras radicados en la misma, que presenten proyectos para actuaciones de promoción, investigación, innovación, fomento y difusión en materia de prevención de riesgos laborales tales como: seminarios, jornadas, campañas, proyectos de investigación o innovación, edición de manuales, folletos, y otras de naturaleza análoga, que vayan dirigidos a fomentar o incrementar la mejora de la seguridad y salud de su personal laboral, siempre que las mismas sean realizadas o dirigidas por técnico/a con formación suficiente en prevención de riesgos laborales. No serán objeto de subvención la implantación de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales y de Buenas Prácticas Preventivas.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, empresas para la realización de primera auditoría externa de la actividad preventiva de servicio de prevención mancomunado, siempre que sean pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio. Igualmente podrán ser beneficiarios los servicios de prevención mancomunados que tengan el carácter de empresa, para la realización de la primera auditoría externa sobre la actividad preventiva, en aquellas empresas que los constituyen, siempre que sean exclusivamente pymes que en ningún caso tengan obligación de constituir servicio de prevención propio, y las empresas que tengan constituido un servicio de prevención propio, sin estar obligados legalmente a constituirlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y que permita conocer la eficacia de tales sistemas en las empresas, mejorando las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y fomentando un mayor índice de protección laboral de los trabajadores y trabajadoras.

Igualmente, serán subvencionables las auditorías voluntarias, en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el apartado art. 33 Vínculo a legislación bis, apartado 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 28. Cuantía.

1. Las acciones acogidas a este programa serán subvencionables hasta el 75% del presupuesto de la acción, y con el límite de 6.000 euros por acción. En el supuesto de seminarios, jornadas, conferencias o similares, únicamente serán subvencionables los de carácter presencial, tomándose como cuantía máxima subvencionable la de 150 euros por hora impartida, incluidos todos los gastos.

2. En el supuesto de realización de la primera auditoría externa, será subvencionable hasta el 30% del coste de las mismas, con un límite máximo de 6.000 euros, y referida al total de las auditorías realizadas en las empresas integradas en el Servicio de Prevención Mancomunado.

3. En el caso de la realización de la primera auditoría externa sobre los sistemas de prevención de las empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención propio, sin estar legalmente obligadas a ello, así como de las auditorías voluntarias en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible, será subvencionable el coste de las mismas con un límite de 3.000 euros por auditoría.

4. Las ayudas de la presente convocatoria tienen el carácter de mínimis, de acuerdo con el Reglamento CE N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, por lo que están sometidas a los requisitos establecidos. En ningún caso, las subvenciones podrán superar el importe máximo total de 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, para un mismo solicitante. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros.

Artículo 29. Criterios de valoración.

1. Se excluirán de la valoración y no serán objeto de concesión de subvención, aquellas solicitudes que por la Comisión de Evaluación se consideren no idóneas, como las siguientes:

a) Impartición de cursos de formación en materia de seguridad y salud laboral de nivel básico o superior.

b) Certificación de la implantación de Sistemas de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales o adquisición de programas informáticos con dicho objeto.

c) Actividades que sean objeto de subvención por parte de otro órgano de la Administración Central o Regional, como formación continua.

d) Y cualquier otra de naturaleza análoga o similar, que sea considerada no idónea por la Comisión de Evaluación.

2. Las solicitudes declaradas idóneas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, y una puntuación máxima total de 90 puntos:

a) Relevancia de la acción para la prevención de riesgos laborales (Importancia, pertinencia del proyecto, carácter innovador, etc.).

b) Justificación razonada de la necesidad y conveniencia de realizar la acción (Útil y provechoso).

c) Calidad del proyecto (entidad o personas que desarrollan la acción, contenido, circunstancias concurrentes, etc.).

d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación del presupuesto, capacidad del personal que la va a desarrollar, y adecuada planificación temporal de las actividades (coste, planificación, probabilidad de llevarse a cabo, etc.).

e) Coherencia de los contenidos de la acción (justificación, objetivos, metodología, resultados).

f) Complementariedad y grado de integración de la acción con otros programas desarrollados por la Administración Regional (Planes Regionales de Prevención de Riesgos Laborales y Planes de actividades del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, y otros Planes de la Administración Regional, etc.).

g) Que la empresa solicitante tenga un índice de incidencia en el año anterior inferior al del año precedente.

h) Conforme al capítulo 2, punto 2.1 apartado uno del II Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia “Tendrán acceso a las subvenciones en primer lugar aquellas empresas que:

En el momento de presentar su solicitud, tengan una tasa de temporalidad igual o inferior a la media nacional del sector, siempre y cuando adquieran el compromiso, en su caso, de reducir esa tasa hasta dos puntos por debajo de la media nacional del sector en tres años.

En el momento de presentar la solicitud tengan una tasa de temporalidad superior a la media nacional del sector, siempre y cuando adquieran el compromiso de reducir esa tasa hasta cinco puntos por debajo de la media nacional del sector en tres años.

En el momento de presentar la solicitud adquieran el compromiso de igualar o reducir su tasa de temporalidad por debajo de la media nacional del sector en tres años (si se trata de empresas de 6 a 10 trabajadores).

En todo caso, estos criterios no serán de aplicación para empresas de hasta 5 trabajadores, ni para empresas de nueva creación (menos de 1 año). Estas empresas concurrirán en igualdad de oportunidades con aquellas que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

i) Que la empresa tenga contratado/a algún/a trabajador/a que realice funciones efectivas de prevención, el cual tendrá como mínimo formación básica, bien por haber asumido las funciones de prevención la empresa, o por ser éste el interlocutor con el servicio de prevención ajeno. También se podrá acreditar este extremo, si realiza estas funciones el empresario, acreditando su formación al efecto.

3. Otros criterios. Cada uno de ellos se puntuará con hasta 10 puntos, si bien la puntuación máxima a obtener será de 80 puntos:

a) La mayor participación de la entidad en el coste de la acción.

b) Que la entidad solicitante sea una pyme, o que la acción vaya dirigida a pymes.

c) Que la acción se dirija a sectores con elevado índice de siniestralidad laboral.

d) Que la empresa haya implantado o se encuentre en proceso de implantación de un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales y de Buenas Prácticas Preventivas, normalizado o reconocido por la Organización Internacional del Trabajo.

e) Llevar a cabo políticas de contratación que favorezcan a mujeres desempleadas, minusválidos, parados de larga duración o jóvenes desempleados, inmigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección.

f) Establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción

g) Que la empresa solicitante tenga un índice de incidencia en los dos últimos años inferior al de su sector de actividad.

h) Que la empresa solicitante presente un compromiso de mejora de la siniestralidad laboral en la misma para el año 2010, contando con la participación de los trabajadores, fijando unos objetivos numéricos al tal efecto.

i) Valor añadido, efecto multiplicador y aplicación en otros ámbitos, del resultado del proyecto.

j) Carácter innovador y no repetitivo de la acción solicitada, salvo que se trate de una actuación que sea continuación o complementaria de otra anterior.

k) Que la empresa solicitante disponga de un convenio colectivo propio, con cláusulas concretas de mejora en los mínimos legales de prevención de riesgos laborales, o bien que el convenio colectivo de su sector de aplicación recoja tales cláusulas.

En el supuesto de realización de la primera auditoría externa, así como las auditorías voluntarias, se tendrá en cuenta, además, la evolución positiva de los índices del conjunto de las empresas adheridas al Servicio de Prevención Mancomunado, con relación al índice de incidencia sectorial y regional, y en el supuesto referido a sistemas preventivos de las empresas que tengan constituido un Servicio de Prevención propio sin estar obligadas legalmente a ello, así como de los sistemas preventivos de las empresas que sólo cuenten con un servicio de prevención ajeno, la evolución positiva de los índices de incidencia de las mismas.

4. En caso de empate, una vez sumados la puntuación de los criterios recogidos en los apartados 2 y 3, servirá para establecer el orden de prelación de concesión, la puntuación por exceso obtenida con los criterios del apartado 3, y que no ha sido tenida en cuenta, en un primer momento, por la limitación dispuesta en dicho apartado.

Artículo 30. Documentación.

Los solicitantes presentarán, además de la solicitud según modelo normalizado que figura en el anexo 1 de esta Orden, la documentación que para el presente programa y según la acción se relaciona en el anexo 3, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.

Artículo 31. Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se efectuará a la entidad beneficiaria, una vez que ésta haya justificado ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, así como la realización de la acción de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden, y lo establecido en el apartado siguiente. No obstante, se podrá solicitar el pago anticipado tal y como establece el artículo 14.3.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes, a contar a partir de la terminación de la acción y, como máximo, el 15 de noviembre de 2010, la siguiente documentación justificativa, copia junto a su original o fotocopias debidamente compulsadas:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada y sellada, junto con al menos dos copias de todo el material editado durante el desarrollo de la acción (folletos, publicaciones en cualquier soporte, material didáctico, carteles, anuncios, etc.).

b) Facturas y justificantes de los gastos ocasionados y acreditación de su pago por importe total del presupuesto presentado para el desarrollo de las acciones, de conformidad con el artículo 13 de la presente Orden, ordenadas de acuerdo con el presupuesto previsto, y en donde aparezcan diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables; no siendo subvencionables aquellos pagos que no sean directamente imputables a la realización de la actividad, o que no conste que hayan sido abonados.

c) En el caso de las auditorías de los sistemas preventivos, se presentará el informe del resultado de la auditoría, y justificante de haber abonado el coste de la misma.

3. A los efectos de justificar la acción, respecto de los gastos de suministros y de personal perteneciente a la entidad beneficiaria, sólo se tendrán en cuenta los efectivamente realizados con motivo de la acción subvencionada, sin que puedan exceder del 10% (los gastos de suministros), ni del 20% (los gastos de coordinación), del presupuesto total de la acción (IVA incluido).

4. No se admitirán como justificantes las facturas de comida, o cualesquiera otras atenciones de análoga naturaleza.

ACCIÓN B) SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS/AS DE PREVENCIÓN CON DEDICACIÓN EFECTIVA A ACTIVIDADES PREVENTIVAS, CON FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR O INTERMEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, O CON TITULACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.

Artículo 32. Beneficiarios y cuantía.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y para sus centros de trabajo ubicados en la misma, que contraten entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2010 trabajadores y trabajadoras de forma indefinida y a jornada completa, con dedicación efectiva a actividades preventivas, con formación de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales, impartida por un centro autorizado para tal fin por la Dirección General de Trabajo o autoridad competente de otras comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la Orden Ministerial de 27 de Vínculo a legislación junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, y que estén desempleados o empleados a tiempo parcial en otra empresa.

Se podrá acceder también a estas subvenciones, en el caso del personal laboral ya contratado por la empresa solicitante, siempre y cuando se trate de un supuesto de novación de un contrato de carácter temporal a un contrato de duración indefinida, y necesariamente con dedicación efectiva a actividades preventivas.

2. La contratación indefinida y a jornada completa de trabajadores será subvencionable con las siguientes cuantías:

a) Con formación de nivel superior o que estén en posesión del título de formación profesional de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales: 6.000 euros.

b) Con formación de nivel intermedio: 2.800 euros.

3. Quedan excluidas de la posibilidad de acceder a la subvención del Programa 2 B), las empresas cuyo objeto social y/o actividad profesional consista en prestar servicios de asesoramiento a terceros en la implantación de la prevención de riesgos laborales, la gestión directa a terceros de tal materia, o cualquier otra actividad similar a la descrita en este apartado. No tendrán tal consideración y, por tanto, no quedarán excluidos, los servicios de prevención mancomunados.

También quedan excluidas las empresas que tengan obligación de constituir un servicio de prevención propio, salvo en el caso que las contrataciones efectuadas tengan por objeto, la asunción de más especialidades a las que obliga la legislación, para así promover que las organizaciones preventivas de las empresas tienda a ser únicas e integrales, de tal manera que una única estructura organizativa atienda todas las especialidades preventivas.

Artículo 33. Límites y criterios de valoración.

1. Será compatible la subvención por contratación de personal con carácter indefinido, en los términos del artículo anterior, con la obtención de otra ayuda por el mismo motivo procedente de cualquier administración u organismo público, cuando dicho trabajador tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Fuera de estos supuestos, será incompatible esta subvención con la obtención de otra ayuda por el mismo motivo.

2. No se podrán conceder subvenciones por más de dos contratos por empresa o entidad solicitante, salvo por razones de interés social apreciadas por el Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, previa solicitud motivada.

3. Tendrán preferencia las subvenciones a la contratación de técnicos/as de prevención, en los términos del artículo anterior, para desarrollar su actividad laboral en los servicios de prevención propios de empresas no obligadas legalmente a constituirlos, y en los servicios de prevención mancomunados de Sector.

4.- Las subvenciones por la contratación, en el año 2010, de técnicos/as de prevención para la efectiva realización de tareas preventivas, se otorgarán hasta el límite presupuestario establecido, en función de las prioridades determinadas en el punto anterior y de la fecha de entrada de las solicitudes. En caso de coincidencia, se tendrán en cuenta para determinar la prioridad en la concesión, los criterios de valoración establecidos en el apartado 3, puntos d) e i), del artículo 22 de la presente Orden.

Artículo 34. Solicitudes y documentación.

Los solicitantes presentarán, además de la solicitud según modelo normalizado que figura en el anexo 1 de esta Orden, la documentación que para el presente programa y según la acción se relaciona en el anexo 3, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada.

Artículo 35. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y finalizará el día quince de septiembre de 2010.

Artículo 36. Justificación y pago.

1. Las subvenciones acogidas a este programa serán abonadas tras la notificación de su concesión.

2. Durante los tres primeros años del contrato, el Instituto de Seguridad y Salud Laboral comprobará de oficio, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que el trabajador contratado sigue en las mismas condiciones laborales que dieron lugar a la subvención. No serán computables, en los casos de sustitución previstos en el apartado siguiente, los días que medien entre la baja y el alta, del trabajador sustituido y sustituto, respectivamente.

3. Si durante los tres primeros años del contrato se produjera su extinción, éste se deberá sustituir por otro de la misma naturaleza y con los mismos requisitos, en el plazo de 60 días naturales, debiendo comunicarse y justificarse dicha sustitución al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, en el plazo máximo de 15 días desde la contratación o alta del sustituto. Dicha sustitución no será exigible cuando la extinción del contrato se produzca por causas de fuerza mayor, debidamente apreciadas por la autoridad competente.

El incumplimiento del plazo y condiciones anteriores, dará lugar al reintegro total de la subvención.

PROGRAMA 3.º

BECAS A ALUMNOS/AS DE CURSOS DE FORMACIÓN DE NIVEL SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DE COORDINADORES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 37. Objeto y beneficiarios.

1. Esta acción tiene por objeto conceder becas al alumnado de másteres oficiales de posgrado en prevención de riesgos laborales, organizados por universidades públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cursos de coordinador de seguridad y salud laboral en la construcción, de 200 horas como mínimo, y según programa elaborado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, impartidos por entidades formativas cuyo domicilio social se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los posibles beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación universitaria, en su caso, según lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden Ministerial de 27/6/97, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero.

b) Tener una renta total, igual o inferior al importe de 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente. También podrán ser objeto de subvención los solicitantes que tengan una renta de hasta 2’5 veces el IPREM, siempre que ésta provenga de contratos en formación, prácticas o temporales.

c) Tener el solicitante su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Podrán ser objeto de concesión de beca, el alumnado de los másteres oficiales de posgrado en prevención de riesgos laborales, del año académico 2009-2010, así como los que se matriculen con posterioridad al 15 de septiembre del 2009, y hasta el 15 de septiembre de 2010, para el curso de coordinador de seguridad y salud laboral en la construcción, siempre y cuando la realización del curso, total o parcialmente, se lleve a cabo durante el año 2010.

3. Cada solicitante sólo podrá ser objeto de subvención por la realización de una sola especialidad. Los solicitantes que hayan recibido subvención por la realización de un curso en ejercicios anteriores, podrá obtener otra subvención por la realización de un curso de otra especialidad, pero quedarán en el orden de prelación de concesión después de los beneficiarios que no hayan percibido ayuda en ejercicios anteriores.

Artículo 38. Cuantía.

Será subvencionable con la cantidad fija de 500 euros, o con la cuantía a la que ascienda el pago de la matrícula del curso, si éste es inferior a la señalada cantidad.

Artículo 39. Criterios de valoración.

1. Se concederán hasta un máximo de 3 becas por curso impartido por cada entidad formativa, no teniéndose en cuenta esta limitación en el caso de que se curse el máster oficial de posgrado universitario sobre Prevención de Riesgos Laborales, en Universidades Públicas de la Región de Murcia. Este límite podrá ser ampliado por razones de interés social motivadas, apreciadas por el Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.

2. En el orden de prelación para la concesión de las becas, se tendrán en cuenta, en primer lugar, los cursos presenciales y después los cursos a distancia. Dentro de cada modalidad de impartición del curso, se valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios, por orden de prioridad:

a) Grado de minusvalía del solicitante.

b) Ingresos obtenidos en el año 2009.

c) Estar en situación de desempleo en el momento del inicio del curso.

d) Haber finalizado los estudios habilitantes, en su caso, en los dos años inmediatamente anteriores al inicio del curso.

e) Expediente académico del solicitante.

f) Responsabilidades familiares a cargo del solicitante.

g) Integrar la unidad de convivencia de una familia numerosa.

h) Cursar el master oficial de postgrado universitario sobre Prevención de Riesgos Laborales, en Universidades Públicas de la Región de Murcia.

Artículo 40. Documentación.

Los solicitantes presentarán, además de la solicitud, según modelo normalizado que figura en el anexo 1 de esta Orden, la documentación que para el presente programa se relaciona en el anexo 4, en copia acompañada de original o fotocopia debidamente compulsada

Artículo 41. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y finalizará el día 15 de septiembre de 2010.

Artículo 42. Pago y justificación.

1. El pago de la subvención se efectuará al interesado, una vez haya justificado ante el Instituto de Seguridad y Salud Laboral el abono total del coste de matrícula del máster o curso de formación que vaya a seguir, lo que tendrá que efectuar antes del 15 de noviembre de 2010.

2. Los alumnos que se hayan beneficiado de la concesión de una beca, deberán presentar dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del máster o curso correspondiente, certificación acreditativa de la formación recibida con aprovechamiento. En el caso contrario, se procederá al reintegro total del importe de la beca concedida.

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