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Estrategia Red de Escuelas Digitales

18/03/2010
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Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI) y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo (BOCYL de 17 de marzo de 2010) Texto completo.

ORDEN EDU/303/2010, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DE ORDENADORES MINIPORTÁTILES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA RED DE ESCUELAS DIGITALES DE CASTILLA Y LEÓN SIGLO XXI (REDXXI) Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA SU USO CON CARÁCTER EDUCATIVO.

La “Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento 2007-2013” de la Junta de Castilla y León, con objeto de garantizar la adecuada transición de nuestra Comunidad hacia la sociedad del conocimiento, contempla actuaciones transversales a todas las consejerías en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En despliegue de esta estrategia, la Consejería de Educación desarrolla el “Plan Director de las TIC en el Sistema Educativo de Castilla y León”, que abarca entre otros aspectos la dotación de equipamiento TIC a los centros educativos y la formación del profesorado en su uso didáctico.

La estrategia “Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI” (RedXXI) constituye el siguiente nivel de concreción de estas actuaciones, y se configura a la vez como la aplicación, en el ámbito autonómico, del Proyecto Escuela 2.0 del Ministerio de Educación. En este sentido, el Ministerio de Educación y la Junta de Castilla y León suscribieron, con fecha 9 de noviembre de 2009, un Protocolo General de Colaboración para la aplicación de este proyecto en nuestra Comunidad, y con fecha 28 de diciembre de 2009, el consiguiente Convenio de Colaboración.

Entre las líneas de actuación de RedXXI se contempla la dotación de ordenadores miniportátiles a centros educativos para su uso por el alumnado. Esta dotación se desarrolla en cuatro fases: la primera de ellas -de aplicación en 2010- se dirige a centros educativos que impartan enseñanzas de 5.º y 6.º de Educación Primaria; la segunda fase -de aplicación en 2011- da continuidad a esta dotación haciéndola extensiva a la totalidad del alumnado de estos cursos; las fases tercera y cuarta de la estrategia -de aplicación en 2012 y 2013- se dirigen a dotar con miniportátiles a los cursos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.

La Consejería de Educación, como una de las características diferenciales de RedXXI, ha considerado oportuno mantener la propiedad de los ordenadores miniportátiles y conceder la autorización para su uso. Para ello, se rige por lo establecido en la Ley 11/2006 de Patrimonio de Castilla y León que regula en su artículo 55 el uso privativo de bienes públicos y en su artículo 60 el procedimiento para su concesión, al establecer que “las autorizaciones demaniales se otorgarán a los peticionarios directamente, en régimen de concurrencia o mediante sorteo, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado”.

De esta forma, el objeto de la presente Orden es la regulación de la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles y el establecimiento de las condiciones para su uso con carácter educativo, siendo el régimen de concurrencia pública la fórmula adoptada por la Consejería de Educación para llevarlo a cabo.

A esta Orden le resulta también de aplicación la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en cuanto a reguladora del régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden regula la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles que, en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI), se concederá al alumnado de los centros educativos de Castilla y León, y establece las condiciones para su uso con carácter educativo.

Artículo 2.- Destinatarios.

Es destinatario de esta Orden el alumnado matriculado en los cursos 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros educativos de Castilla y León financiados con fondos públicos que hayan sido seleccionados para la implantación de esta actuación.

CAPÍTULO II

Régimen de la autorización de uso privativo de ordenadores

miniportátiles RedXXI por el alumnado

Artículo 3.- Convocatorias.

1.- La autorización de uso privativo de miniportátiles vinculados a RedXXI se realizará previa convocatoria pública efectuada por la Consejería de Educación.

2.- Con carácter previo a dichas convocatorias, la Consejería de Educación hará pública la relación de centros educativos seleccionados para la implantación de RedXXI. Dicha selección se realizará teniendo en cuenta que los centros cumplan, al menos, los criterios establecidos para la obtención de nivel 3 de certificación de aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación establecidos en la base séptima de la Orden EDU/1761/2009, de 26 de agosto por la que se efectúa convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2009/2010. Además, los centros se seleccionarán según lo establecido para cada una de las siguientes fases de desarrollo de esta actuación:

a) Fase I: Aplicación en 2010. Dirigida a centros educativos que impartan enseñanzas de 5.º y 6.º de Educación Primaria, hasta garantizar la dotación de miniportátiles a un mínimo del 50% del alumnado de estos niveles.

b) Fase II: Aplicación en 2011. Dirigida a centros educativos que impartan enseñanzas de 5.º y 6.º de Educación Primaria y no hayan sido destinatarios en la fase anterior, hasta garantizar la dotación de miniportátiles a todo el alumnado de estos niveles.

c) Fase III: Aplicación en 2012. Dirigida a centros educativos que impartan enseñanzas de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.

d) Fase IV: Aplicación en 2013. Dirigida a centros educativos que impartan enseñanzas de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria y no hayan sido destinatarios en la fase anterior.

3.- La autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles estará vigente hasta la finalización del sexto curso de Educación Primaria o del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, según corresponda a la etapa educativa que curse el alumnado al que se conceda la autorización y siempre que se mantenga la matrícula en el centro educativo que realiza la entrega del miniportátil.

Artículo 4.- Solicitantes.

Podrán solicitar la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles RedXXI los padres, madres o tutores legales del alumnado destinatario de la presente Orden.

Artículo 5.- Dotación.

En cada convocatoria se determinará el número máximo de miniportátiles RedXXI cuyo uso privativo se pretende autorizar, así como las características de los mismos.

Artículo 6.- Procedimiento.

1.- La autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles RedXXI se efectuará mediante concesión, en régimen de concurrencia pública, previa convocatoria efectuada por Orden de la Consejería de Educación.

2.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, por las comisiones de selección cuya composición y funciones se determinan en el artículo 7.

3.- La convocatoria será resuelta por el Director Provincial de Educación de conformidad con la propuesta efectuada por las comisiones de selección.

4.- El Director Provincial de Educación dará oportuna publicidad a la resolución de la convocatoria especificando tanto las solicitudes de autorización concedidas como las desestimadas.

5.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y dar publicidad a la resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7.- Comisiones de Selección.

1.- En cada Dirección Provincial de Educación se constituirá una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Dos funcionarios de esa Dirección Provincial nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

c) Un funcionario de los servicios centrales de la Consejería de Educación.

d) Un representante de los padres y madres propuesto por las federaciones provinciales.

2.- Son funciones de las comisiones de selección las siguientes:

a) Examinar y valorar las solicitudes presentadas, recabando para ello información de los centros educativos afectos por la convocatoria de conformidad con los criterios de valoración establecidos por el artículo 8.

b) Proponer al titular de la Dirección Provincial de Educación la relación de solicitantes a quienes se concede la autorización.

c) Proponer al titular de la Dirección Provincial de Educación, si procediera, la revocación de la autorización del uso privativo del miniportátil RedXXI una vez vista la comunicación motivada del Director del centro educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 8.- Requisitos y criterios de valoración.

1.- Se consideran como requisitos previos a cumplir por el alumnado para optar a la autorización del uso privativo de ordenadores miniportátiles RedXXI los siguientes:

a) Estar matriculado en un centro y nivel educativo contemplados en la fase de RedXXI que se esté desarrollando.

b) No haber sido considerado alumnado absentista en el curso académico para el que se solicita el uso privativo, criterio que será valorado de oficio por la Administración.

c) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario en el curso académico en que se aplica el proyecto.

d) No ser titular de una autorización previa que se encuentre vigente.

e) No haber sido objeto de revocación de autorización anterior por alguna de las causas contempladas en el artículo 12.2 de la presente Orden.

2.- Comprobado el cumplimiento de los requisitos previos, la comisión de selección propondrá la concesión de autorización de uso privativo de miniportátiles Red XXI de conformidad con el criterio de asistencia a clase en orden decreciente y de acuerdo con la siguiente escala de intervalos:

a) Entre un 100% y un 90% de asistencia y

b) Entre un 89% a un 76% de asistencia.

A estos efectos, no computarán como faltas de asistencia aquellas ausencias que estén justificadas, procediéndose en el cálculo a su redondeo al entero más próximo y si equidistara de dos enteros al superior.

CAPÍTULO III

Condiciones de uso de los miniportátiles RedXXI

Artículo 9.- Derechos del usuario.

El usuario de un ordenador miniportátil que haya obtenido autorización para su uso privativo tendrá los siguientes derechos:

a) A que le sea entregado, por el centro educativo, un miniportátil, con las características especificadas en la convocatoria.

b) A recibir, por el Centro de Atención al Usuario que pondrá a su disposición la Junta de Castilla y León, el servicio de mantenimiento necesario para resolver, de modo remoto en el domicilio del alumnado o presencial en el centro educativo, los problemas que puedan afectar a los programas preinstalados en el miniportátil.

Artículo 10.- Obligaciones del usuario y del solicitante.

1.- El usuario tendrá las siguientes obligaciones:

a) Utilizar el miniportátil, desde el mismo momento de la entrega y hasta la finalización de las actividades lectivas, exclusivamente para fines académicos, tanto dentro como fuera del centro educativo.

b) Realizar un adecuado uso y cuidado del miniportátil conforme a las condiciones de funcionamiento especificadas en la garantía, así como respetar la exclusiva instalación de programas informáticos autorizados.

c) Entregar el bien, a la finalización de las actividades lectivas, en el estado en que fue recibido, sin perjuicio del normal deterioro ocasionado por su uso habitual y conforme a las condiciones de funcionamiento especificadas.

2.- El solicitante, en calidad de padre, madre o tutor legal del usuario, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Correr a su cargo con los gastos derivados de la contratación de un servicio de conexión a Internet. Para aquellos usuarios que acrediten un nivel de ingresos de su unidad familiar inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual con pagas extraordinarias del año anterior al de la convocatoria correspondiente, o para aquellos que acrediten la condición de desempleo de larga duración, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la red se dispondrá en dicha convocatoria un modelo de solicitud específico a efectos de optar a un miniportátil con módem externo USB con tarifa restringida de conexión a Internet para la realización de tareas escolares.

b) Sufragar parte de los gastos del servicio de mantenimiento remoto del miniportátil prestado por el Centro de Atención al Usuario de la Junta de Castilla y León. La cuantía será determinada anualmente mediante el correspondiente precio público aprobado por la Junta de Castilla y León conforme al procedimiento legalmente establecido y en el que se recogerán las exenciones oportunas.

3.- El deterioro del ordenador miniportátil generará en el usuario la obligación de abonar las reparaciones necesarias para devolverlo a su estado inicial, si ello fuese posible. En caso contrario, o en el supuesto de pérdida, deberá abonar el valor de tasación del bien que será el 50% del coste del miniportátil si la pérdida o deterioro se produjera durante el primer año de vigencia de la autorización, el 25% del coste si se produjera durante el segundo año, el 15% si se produjera durante el tercer año y el 10% si se produjera durante el cuarto año o siguientes.

Artículo 11.- Facultades de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación conservará la propiedad de los miniportátiles, y durante el período de vigencia de la autorización ostentará las siguientes facultades:

a) Revocar unilateralmente la autorización, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

b) Inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar su uso conforme a los términos de la autorización.

Artículo 12.- Extinción y revocación.

1.- Se considerarán causas de extinción de la autorización del uso privativo del miniportátil RedXXI por el usuario las siguientes:

a) El transcurso del tiempo para el que se otorgó dicha autorización.

b) La baja del alumno en el centro en el que se encontraba matriculado cuando fue concedida la autorización.

c) El desistimiento por parte del titular que, en todo caso, será comunicado por escrito al director del centro.

2.- La revocación de la autorización del uso privativo del miniportátil RedXXI por el usuario estará basada en alguna de las siguientes causas:

a) La transmisión de la autorización de uso del bien.

b) El incumplimiento de las obligaciones del usuario recogidas en el artículo 10.

c) El uso del bien con fin diferente al recogido en el artículo 10.

d) La comisión de conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro prevista en el apartado d) del artículo 48 Vínculo a legislación del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

3.- La revocación en cualquiera de los casos contemplados en el apartado 2 se llevará a efecto conforme al siguiente procedimiento:

a) Comunicación motivada de los hechos por parte del director del centro educativo a la comisión de selección.

b) Notificación de la comisión de selección a los padres, madres o tutores legales del beneficiario del inicio del procedimiento de revocación.

c) Fase de audiencia al interesado, que podrá aducir cuantas alegaciones considere pertinentes.

d) Propuesta motivada de la comisión de selección de revocación de la autorización y elevación al Director Provincial de Educación.

e) Resolución del Director Provincial de Educación.

f) Notificación al interesado.

4.- La extinción y la revocación tendrá como efecto la inmediata devolución del ordenador miniportátil y, en su caso, el abono de las cantidades adeudadas conforme a lo establecido en el artículo 10.2.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 11/2006 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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