La Sala de lo Social considera que la actitud del empleado, "no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido", estableciendo que hay que "conectar las expresiones que utilizó" el trabajador para referirse a su superior con "la situación y contexto" en el que el que el empleado se encontraba en ese momento.
El Tribunal considera que aunque el hecho de que el trabajador intuyera que iba a ser despedido no justifica su comportamiento, "sí por lo menos atenúa su gravedad".
Finalmente establece que "sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción", que en su caso pueda imponerle el empresario, "no es adecuada a tal comportamiento la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral".