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Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Política Territorial

17/03/2010
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Orden TER/651/2010, de 4 de marzo, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Política Territorial (BOE de 17 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN TER/651/2010, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL.

El Real Decreto 118/2001 de 9 de Vínculo a legislación febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece en su artículo 6 la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá en la actividad editorial del Departamento las funciones de informe, orientación y asesoramiento descritas en el artículo 7 de la citada norma.

Por su parte, el Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispuso la creación del Ministerio de Política Territorial, cuya estructura orgánica básica desarrolló el Real Decreto 1040/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio.

La Orden de 10 de Vínculo a legislación enero de 1994, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2000 y por la Orden APU/2691/2002 de 30 de octubre, ha venido regulando la Comisión Asesora de Publicaciones del suprimido Ministerio de Administraciones Públicas.

En consecuencia, se hace preciso crear y regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento.

Por lo anteriormente expuesto, previo informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, la regulación de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Política Territorial, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Departamento

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocales, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, designados por los titulares de los órganos respectivos, de acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 118/2001, de ordenación de publicaciones oficiales:

Un representante de cada uno de los Gabinetes del Departamento.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera.

La persona titular de la Subdirección General responsable del Centro de Publicaciones, que actuará como titular de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones.

3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General responsable del Centro de Publicaciones.

b) Vocales: Cuatro representantes designados por el Pleno entre sus miembros.

c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General Adjunta responsable del Centro de Publicaciones.

4. Por decisión de la Presidencia, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, en calidad de asesores con voz pero sin voto, los funcionarios del Departamento que, por razones de competencia y especialidad, se juzgue conveniente, en atención a los asuntos a tratar.

Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones en Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado cuarto de esta Orden y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia y así lo estime conveniente la Presidencia de la Comisión.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario en función de los asuntos que se vayan a tratar.

3. El Pleno de la Comisión Asesora de Publicaciones podrá acordar la constitución de ponencias técnicas para el tratamiento de asuntos específicos, así como para el estudio de originales cuya publicación se proponga, si se estima conveniente.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Corresponden al Pleno de la Comisión Asesora de Publicaciones las siguientes funciones:

a) Informar las iniciativas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

b) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, el proyecto de programa editorial del Departamento, así como su revisión, en su caso, en el segundo semestre.

c) Orientar las actividades de edición y difusión del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con ellas.

d) Proponer o informar los proyectos de normas o directrices de actuación en materia de publicaciones relativas al Departamento.

e) Informar o, en su caso, proponer los criterios de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Publicaciones Oficiales.

f) Asesorar a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a la edición de publicaciones oficiales.

g) Informar la memoria anual de publicaciones del Departamento.

h) Conocer y deliberar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por la Presidencia o Vicepresidencia de la Comisión.

Artículo 5. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Informar las propuestas de revisión, en su caso, del programa editorial en el segundo semestre por delegación del Pleno

b) Realizar cuantas gestiones le encomiende el Pleno

Artículo 6. Funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones.

A la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión en Pleno y en Comisión Permanente, por orden de la Presidencia.

b) Prestar asistencia técnica al Pleno y a la Comisión Permanente e impulsar la ejecución de sus acuerdos.

c) Mantener la coordinación necesaria con los órganos superiores y directivos del Departamento y sus organismos públicos en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.

d) Elaborar la propuesta editorial del Departamento en relación con los criterios y objetivos del Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

e) Elaborar el proyecto de programa editorial anual del Departamento, así como la revisión, en su caso, en el segundo semestre, sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos directivos del Departamento, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los planes de actuación del Ministerio.

f) Elaborar la propuesta de orden de aprobación del programa editorial, de su revisión, en su caso, en el segundo semestre, y de inclusión de publicaciones en el programa editorial por el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001 Vínculo a legislación.

g) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del Departamento a efectos de lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 118/2001.

h) Solicitar el número de identificación de las publicaciones oficiales (NIPO) y cumplir la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, comercio del libro, depósito legal, ISBN, ISSN y cuantos códigos nacionales e internacionales, elaborados y publicados por los organismos competentes en normalización, contribuyan a identificar los distintos tipos de publicaciones y a racionalizar su distribución y venta.

i) Conocer y tramitar las inclusiones en el Programa editorial de aquellas publicaciones que, por razones de necesidad o urgencia hayan sido acordadas con posterioridad a su aprobación o revisión.

j) Elaborar el proyecto de Memoria anual de publicaciones del Departamento.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría.

Las convocatorias y comunicaciones entre la Secretaría y los miembros de la Comisión se realizarán, de manera preferente, por vía electrónica.

Artículo 7. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto expresamente en esta Orden, la Comisión Asesora de Publicaciones, en Pleno o en Comisión Permanente, se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Relación con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

La relación de la Comisión Asesora de Publicaciones con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales se hará a través de la Subdirección General responsable del Centro de Publicaciones.

Disposición adicional única. Ausencia de costes.

La aplicación de esta disposición en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 10 de Vínculo a legislación enero de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2000 y la Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre, en lo que afecta al ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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