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Programa extraordinario de concesión de avales públicos

17/03/2010
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Decreto 52/2010, de 16 de febrero, por el que se desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial (BOPV de 16 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 52/2010, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA UN PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE CONCESIÓN DE AVALES PÚBLICOS PARA LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL.

Una de las características diferenciadoras de la actual crisis económica es la fuerte contracción experimentada en las habituales fuentes de financiación al sector empresarial vasco asociadas a su tráfico mercantil ordinario.

Para paliar esta falta de financiación se propone un programa de avales para la financiación de circulante que se dirige prioritariamente a un colectivo de empresas vital para nuestra economía y empleo. Se trata de aquellas que por si solas o en cooperación con otras pueden acceder a importantes proyectos, la mayoría en el mercado internacional y que para su desarrollo y ejecución aportan una demanda añadida a sus proveedores vascos.

Este tipo de operaciones realizadas por empresas tractoras colaborarán de forma importante en la continuidad en términos productivos y de empleo de nuestro tejido industrial.

El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales siendo conscientes de la problemática mencionada, y desde una posición decididamente activa a favor del mantenimiento del conjunto del sector empresarial como soporte básico de nuestra Comunidad Autónoma, consideraron necesario abordar de manera conjunta actuaciones extraordinarias para el periodo 2009-2010 que permitieran atender a aquellos proyectos empresariales cuya importancia sectorial, comarcal, económico o social en su entorno justifique este tipo de medidas.

Por ello el Gobierno Vasco aprobó una Ley Extraordinaria con el objetivo de aplicar un paquete de medidas contra la crisis entre las cuales se situaría un incremento del límite de avales para el ejercicio 2009 asociado a actuaciones en las condiciones previstas en este Decreto.

Desde estos parámetros, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de junio de 2009, aprobó la posibilidad de conceder avales por un volumen total de hasta 50.000.000 euros en el ejercicio 2009 para actuaciones extraordinarias como las señaladas. Dicho Acuerdo preveía la posibilidad de dar forma a un Programa extraordinario para el apoyo financiero a las empresas y grupos de empresas que cumplieran los criterios fijados en el mismo en el ejercicio 2010, que fijara la cuantía de avales a conceder, así como sus características, funcionamiento y gestión.

Este Programa Extraordinario tiene en consideración y respeta las Directrices Comunitarias de aplicación, adaptando la tipología de ayudas establecidas por la Comunidad Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

En este sentido, mediante Decisión de la Comisión de la UE de fecha 8 de junio de 2009, se aprobó para España la ayuda de Estado n.º N 307/2009 - España, denominada “régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible”. El objetivo del régimen autorizado es conceder una ayuda temporal a las empresas afectadas por una escasez o una indisponibilidad crediticia repentina a consecuencia de la crisis financiera y económica global. Ayudará a mantener el empleo actual y posiblemente a estimular la creación de nuevos empleos.

El régimen se basa en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la sección 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera - denominada en lo sucesivo el “Marco temporal” - (DO C 83, de 07-04-2009, p. 8), que permite la concesión de ayudas compatibles por un importe limitado de hasta 500.000 euros hasta el final de 2010.

En base a los aspectos antes citados se establecen criterios novedosos de actuación, de entre los que destacaríamos:

- El criterio de excepcionalidad de la ayuda, al exigir una serie de características previas para la aceptación a trámite de las solicitudes.

- El concepto de ayuda finalista, dirigida a un proyecto, pedido o contrato concreto.

- El uso de la figura del aval público como instrumento general de ayuda para la consecución de financiación de las Entidades Financieras.

- La obligación de presentar cuanta información y documentación se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

- Un compromiso escrito de mantenimiento del empleo.

- Un compromiso escrito de traslado de las condiciones financieras logradas mediante el aval público a los propios proveedores.

- La necesidad de contar con una autorización previa del Gobierno Vasco en el caso de una transmisión de acciones a terceros que impliquen un cambio de control de la empresa.

- La metodología de evaluación de los proyectos, pedidos o contratos presentados, que pondrá en práctica los principios de tratamiento unitario del proyecto empresarial, ventanilla única que tenga en cuenta el conjunto de ayudas recibidas por la empresa y, asimismo, la evaluación industrial efectuada por la Consejería de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de la congruencia y viabilidad del proyecto presentado y su evaluación financiera.

Como reflejo del carácter interinstitucional de este programa extraordinario, el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales han acordado, por unanimidad, el carácter excepcional del presente Programa Extraordinario así como su financiación con cargo al conjunto de las Administraciones Públicas Vascas conforme al modelo general, con deducción especial de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la CAE aplicable a los ejercicios 2007-2011.

En base a dicho acuerdo, ratificado por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su reunión de fecha 12 de febrero del año en curso, el importe máximo de los avales a conceder para el 2010 se fija en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la CAE distribuyéndose el coste de los posibles fallidos entre las administraciones implicadas en la proporción del 30% por las Diputaciones Forales y el 70% el Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Innovación Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un Programa Extraordinario de concesión de avales públicos a empresas o grupos de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que permita a estas últimas la obtención de financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de capital circulante, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- El importe máximo de los avales a conceder en el año 2010 de hasta 350.000.000 euros, viene autorizado dentro del importe fijado en el artículo 13.1 de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.

2.- El programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso en que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en el apartado anterior.

3.- Por ello, si se agota el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Industria y Energía se emitirá resolución administrativa en el que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Así mismo, el incremento, en su caso, del importe máximo de ayudas a conceder en este Decreto se efectuará mediante resolución del Viceconsejero de Industria y Energía que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.- Ayudas.

Las ayudas previstas en el Plan Extraordinario desarrollado en virtud de este Decreto se materializarán en la concesión de avales públicos para la financiación de determinadas operaciones de circulante a empresas o grupos de empresas con especial incidencia en el mantenimiento del tejido industrial y del empleo.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias del Programa Extraordinario las empresas con centro de trabajo y/o explotación afectado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con excepción de las exclusiones establecidas en los apartados 3 y 4 de este artículo, siempre que:

- Presenten proyectos, pedidos o contratos de especial efecto tractor o de empleo.

- Se trate de empresas o grupos que encuentren dificultades para financiar sus proyectos, pedidos o contratos por sus propios medios, ni puedan conseguir la financiación precisa recurriendo al crédito comercial a resultas de la actual crisis financiera.

- De su situación económica-financiera presente y sus expectativas futuras pueda deducirse una capacidad suficiente de devolución de la operación financiera avalada.

2.- La ayuda se concederá sólo a empresas que no estaban en crisis el 1 de julio de 2008. Podrá aplicarse a empresas que no lo estaban a esa fecha, pero que han empezado a estarlo después como consecuencia de la crisis económica y financiera.

3.- La ayuda establecida en el presente Decreto se aplica a las empresas industriales, con excepción de las exclusiones sectoriales establecidas en las secciones 4.2.2.d) y h), “pesca” y “producción agrícola primaria” respectivamente, del Marco Temporal.

4.- Tampoco se aplica a la ayuda a la exportación ni a las ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados, en aplicación de lo establecido en la sección 4.2.2.e) del Marco Temporal.

5.- La concesión a las empresas beneficiarias de los avales regulados en el presente Decreto quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.- Para ser beneficiaria de las ayudas la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.- Empresa en crisis.

1.- Se considerará que una empresa está en crisis:

- Para las grandes empresas, tal y como se encuentra definido en el punto 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2004/C 244/02 de 01-10-2004).

- Para las Pymes, tal y como se encuentra definido en el artículo 1, apartado 7, del RGEC (DOUE L 214/3 de 09-08-2008).

2.- En principio y sea cual sea su tamaño, se considera que una empresa está en crisis con arreglo a las siguientes circunstancias:

I) tratándose de una sociedad, cuyos socios tienen una responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

II) tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

III) para todas las formas de empresas, que reúnen las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

3.- Para diferenciar una gran empresa y una Pyme se estará a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE L124/36 de 20-05-2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

En particular, la categoría de Pyme está constituida por las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que ocupan a menos de 250 personas y

- Que su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o bien, que su balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Artículo 6.- Proyectos financiables.

Se considerarán proyectos financiables aquellos proyectos, pedidos o contratos que por sus características requieran de una importante financiación vinculada para su materialización.

En todo caso, para el acceso a la ayuda establecida en el presente Decreto, se atenderá al alcance estratégico y la especial relevancia en términos de relanzamiento sectorial y de empleo del proyecto, pedido o contrato.

A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Los proyectos, pedidos o contratos para cuya ejecución se configuren alianzas o iniciativas empresariales en común, logrando con ello abrir nuevos mercados y reposicionar el tejido empresarial vasco a nivel internacional.

- Los proyectos, pedidos o contratos obtenidos por empresas que ya hayan aplicado medidas de reestructuración y en las que el proyecto, pedido o contrato suponga un plan de mejora y consolidación y desarrollo del empleo.

- Los proyectos, pedidos o contratos con un efecto tractor directo en porcentajes significativos sobre el tejido empresarial vasco.

- Los proyectos, pedidos o contratos que incorporen acuerdos razonables de pago con su cadena de proveedores implicados, evitando con ello trasladar a éstos las malas prácticas de pago y consiguiente ahogo financiero.

Artículo 7.- Características de las operaciones de aval.

1.- Los avales financieros otorgados en base al presente Decreto garantizarán riesgos dinerarios de los beneficiarios ante las Entidades Financieras derivados de las operaciones de financiación necesarias para la ejecución de los proyectos, pedidos o contratos que sean objeto de apoyo.

2.- El importe del aval será, con carácter general, el 30% del nominal de la operación financiera vinculada al proyecto, pedido o contrato. El aval se extenderá como máximo al importe nominal avalado y a un máximo de 6 meses de intereses de dicho importe.

En cualquier caso el importe máximo del préstamo a avalar no podrá superar el total de los costes salariales anuales del beneficiario, incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero que figure en la nómina de un subcontratista, para 2008. En el caso de empresas creadas después del 1 de enero de 2008, el importe máximo del préstamo a avalar no podrá superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad.

3.- El plazo del aval será el mismo que el plazo de ejecución del proyecto, pedido o contrato, con un máximo de 18 meses, con carácter general, salvo que las excepcionales condiciones del mismo justifiquen un plazo distinto.

4.- Los avales devengarán con carácter general una comisión de aval del 1% anual a favor del Gobierno Vasco, no aplicándose ningún otro tipo de comisión o gasto adicional. Este importe se liquidará, por anticipado, en cada aniversario de la formalización de la operación de aval sobre el saldo vivo de la operación financiera avalada.

5.- Con independencia de la responsabilidad personal de la empresa beneficiaria la Dirección de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, solicitará las contragarantías que considere necesarias para la concesión del aval.

6.- La Dirección de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, como órgano gestor del Registro de Garantías, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías por la Comunidad Autónoma de Euskadi, emitirá informe relativo al no agotamiento del límite establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a las características económico-financieras de la operación. La propuesta sólo podrá ser aprobada si dicho informe es favorable.

7.- Las operaciones financieras avaladas se efectuarán en euros. En el caso de que se pretendan formalizar en moneda extranjera será necesaria la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, e indicación expresa de este hecho en el informe favorable de la Dirección de Finanzas.

Artículo 8.- Convocatoria.

Las ayudas reguladas y convocadas en el presente Decreto se otorgaran bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del presente Decreto.

Artículo 9.- Solicitudes, lugar de presentación, plazo y documentación.

1.- Quienes de conformidad con lo establecido en este Decreto reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en el mismo deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y presentarse en la referida Dirección, sita en c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1 de Vioria-Gasteiz, 01010 Álava, en las Delegaciones Territoriales del Departamento citado o en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe señalado, finalizará el 15 de diciembre de 2010.

3.- Las ayudas recogidas en este Decreto podrán ser concedidas hasta el 31 de diciembre de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el punto 4.2.2 letra f) del Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 83, de 07-04-2009, p. 8).

4.- La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

5.- La solicitante, además de cumplimentar la instancia incluida como anexo I, deberá adjuntar una memoria en la que se incluya al menos la siguiente información:

a) Evolución de la empresa en los últimos años, con indicación, si procediese, de las medidas internas adoptadas para afrontar la crisis económica.

b) Informe acreditativo de la imposibilidad de financiación con sus propios medios el proyecto, pedido o contrato, que especifique los esfuerzos realizados por la empresa y los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a la política de reparto de dividendos y política salarial de los dos últimos años y la prevista para los dos siguientes.

c) Análisis de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.

d) La integración de la empresa en el tejido empresarial vasco: su efecto tractor.

e) La empresa y su grado de internacionalización.

f) Descripción del proyecto, pedido o contrato en base al que se solicita la intervención excepcional.

g) Memoria económico-financiera sobre la operación principal a garantizar. Descripción de las necesidades de financiación de circulante derivadas del proyecto, pedido o contrato.

h) Condiciones de Financiación trasladadas a los proveedores, con compromiso de cumplimiento de dichas condiciones.

i) Previsión de la Cuentas de Resultados para tres años (2010-2011-2012) y un análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis de evolución del mercado.

j) Compromiso de que una vez formalizado el aval y durante tres años desde esa fecha la empresa o grupo de empresas solicitarán al Gobierno Vasco una autorización previa en el caso de una transmisión de acciones a terceros que implique un cambio de control.

6.- Así mismo, deberán presentar:

a) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de sus modificaciones.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

d) Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

f) Fotocopia de las Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades.

7.- Si la interesada es una agrupación de empresas, en cualquiera de sus fórmulas, se presentará una única solicitud, debiendo una de las empresas integrantes de la agrupación, bien sea por tener un mayor porcentaje de participación en la misma o bien por otros motivos, asumir todas las funciones de interlocución y relación con la Administración necesarias para la buena marcha de la operación.

Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, que deberá estar suscrita además de por la empresa encargada, por las restantes empresas participantes.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación señalada en los apartados 5 y 6 de este artículo correspondiente a cada una de las empresas integrantes de la agrupación.

Supletoriamente, a los efectos de notificación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.- Si la solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la solicitud y, en especial, en las en la instancia, se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

9.- En cualquier caso, la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria que considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 10.- Subsanación.

En caso de que la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Director de Desarrollo Industrial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa Extraordinario de Avales que actuará como órgano mixto colegiado interinstitucional e interdepartamental de análisis del mismo.

Esta Comisión tendrá como cometido tanto el seguimiento y evaluación del programa como el de los proyectos aprobados y posibles incumplimientos. A este fin la Comisión se reunirá al menos con carácter semestral.

Formarán parte de dicha Comisión, por parte del Gobierno Vasco, tres representantes de los Departamentos de Economía y Hacienda e Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como tres representantes de las tres Diputaciones Forales, uno por institución.

La Comisión de seguimiento estará presidida por el Viceconsejero de Industria y Energía del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Serán vocales, por parte del Gobierno Vasco, el Director de Finanzas del Departamento Economía y Hacienda, y el Director de Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, quien actuará como secretario.

En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección de Desarrollo Industrial deberá remitir a los miembros de la Comisión copia de cada una de las solicitudes de aval recibidas, y una copia de la resolución de concesión. Así mismo remitirá los informes referentes al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como los incumplimientos detectados y la propuesta de medidas a aplicar en dicho caso.

Artículo 12.- Resolución de concesión de ayuda.

1.- La Viceconsejería de Industria y Energía emitirá y notificará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la totalidad de la documentación requerida, la resolución administrativa en la que determinará el importe máximo del aval, su plazo y otras condiciones si las hubiera, en la que constará la normativa comunitaria de aplicación y, en particular, la compatibilidad de la ayuda hasta un límite de subvención de 500.000 euros.

Cuando finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior no se haya dictado y notificado la resolución, la empresa podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa con relación al aval solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Así mismo, si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a los avales, el Viceconsejero de Industria y Energía dictará resolución denegatoria del aval solicitado.

2.- La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.- Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las Resoluciones de concesión de aval, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de los avales concedidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre.

Artículo 13.- Formalización de la operación financiera y del aval.

1.- Una vez notificada la resolución de concesión del aval, se procederá en el plazo máximo de un mes a la formalización de la operación financiera que se garantiza.

2.- La formalización del aval se realizará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías por la comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 14.- Compatibilidad de las ayudas.

1.- Las operaciones cumplirán lo establecido en el Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

En este sentido, la sección 4.2.2 de ese Marco considera que dichas ayudas serán compatibles con el mercado común sobre la base del artículo 87 y 88 del Tratado CE, siempre que la ayuda no supere una cantidad máxima subvención en metálico de 500.000 euros; o cuando la ayuda se conceda en otra forma que no sea una subvención, el equivalente en subvención bruta no supere los 500.000 euros.

2.- El cálculo de la subvención bruta anual se realizará de acuerdo con las disposiciones de salvaguarda establecidas en el anexo II. Las primas ahí recogidas detallan las disposiciones relativas a la salvaguardia de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía (DO C 155/10 de 20-06-2008).

3.- Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en la Comunicación de la Comisión relativa al Marco Temporal (DO C 83/1 de 07-04-2009).

En este sentido, en aplicación de lo establecido en la sección 4.7 del Marco Temporal, las ayudas establecidas en el presente Decreto no pueden acumularse con ayudas contempladas en el Reglamento de Minimis para los mismos costes elegibles.

Si la empresa beneficiaria ya ha recibido ayuda de minimis antes de la entrada en vigor del presente Decreto, la suma de ayuda recibida con arreglo a las medidas previstas en el mismo y la ayuda de minimis recibida no deberá superar los 500.000 euros entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. El importe de la ayuda de mínimis recibida después del 1 de enero de 2008 deberá deducirse del importe de la ayuda compatible concedida para el mismo fin.

4.- Los beneficiarios de los avales deberán comunicar en todo momento al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la obtención de otras subvenciones ayudas o avales para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas para el mismo fin tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

Artículo 15.- Incumplimientos.

En el supuesto en que el beneficiario incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, lo establecido en el presente Decreto y demás normas de aplicación, el Viceconsejero de Industria y Energía, mediante la oportuna resolución, y previa audiencia al interesado, declarará la pérdida del derecho al aval y la obligación de liberar de responsabilidades como avalista a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de que dicha circunstancia no fuera posible por negativa del acreedor principal el aval pasará a devengar una comisión anual del 3,5% hasta su vencimiento. Si la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se viera obligada a hacer frente parcial o totalmente al importe del aval por impago del beneficiario se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1996 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Finanzas de la CAE y en el Decreto 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías de la CAE.

Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de los avales regulados en el presente Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar el aval concedido. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión del aval, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito al mismo, se entenderá que éste queda aceptado.

b) Utilizar el aval para la finalidad para la que ha sido concedido.

c) Remitir a la Dirección de Desarrollo Industrial la información complementaria que les sea solicitada, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto, pedido o contrato.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto del aval recibido con cargo a este Decreto.

e) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre.

Artículo 17.- Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los avales y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o avales otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Innovación, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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